Penal nº RP-243-19 de Supreme Court (Honduras), 3 de Abril de 2019

PonenteNo indica
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, tres de abril del año dos mil diecinueve. VISTO el recurso de revisión penal interpuesto por la Abogada H.N.E.G., a favor del señor D.M.S.Á., contra la sentencia dictada por la S. Cuarta del TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha diez (10) de mayo del año dos mil cinco, en relación a la causa que se le instruyó por los delitos de SECUESTRO y ROBO AGRAVADO en perjuicio de TESTIGOS PROTEGIDOS X, Y, Z. CONSIDERANDO: Que el artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone, que procede la acción de revisión de las sentencias firmes, en cualquier tiempo por parte ésta S. de lo Constitucional a favor del condenado y enumera los casos para su procedencia. CONSIDERANDO: Que la recurrente en su escrito de interposición, no enmarca en ninguno de los casos de revisión contenidos en el artículo citado en el considerando que antecede, para que proceda su admisión. CONSIDERANDO: Que esta S. ha señalado reiteradamente que el Recurso de Revisión es un recurso extraordinario de carácter excepcional, al estar dirigido contra una sentencia firme con carácter de cosa juzgada pronunciada en un proceso ordinario y como tal, no se constituye como una instancia más del procedimiento, por ende la Revisión no tiene por finalidad conocer o sancionar las irregularidades procesales cometidas en el curso del juico o establecer la forma en que la prueba debió ser valorada. El recurso de revisión se configura como una garantía ex post facto [1]del debido proceso [2]y es ésa prerrogativa, de constituirse como medio de impugnación de la cosa juzgada, lo que vuelve aún más imperiosa la necesidad que su procedencia sea a la vez rectorada en forma rigurosa por la ley, en tal virtud, como medio de impugnación excepcional de la cosa juzgada, procede solamente en los casos y circunstancias expresamente previstas por la ley. CONSIDERANDO: Que si bien la presente acción va dirigida contra una sentencia firme, también lo es que la impetrante no ha fundado el presente recurso en las causales que la ley establece para determinar su procedencia, con lo que ha incurrido en omisiones importantes en su planteamiento por lo que esta S. no puede sino concluir que el mismo resulta formalmente improcedente y por ende inadmisible y así debe ser declarado. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la S. Constitucional y en aplicación de los artículos 186, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 1 y 78 atribución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 96 y 97 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ; RESUELVE : Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la Abogada H.N.E.G., a favor del señor D.M.S.Á., contra la sentencia dictada por la S. Cuarta del TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha diez (10) de mayo del año dos mil cinco, en relación a la causa que se le instruyó por los delitos de SECUESTRO y ROBO AGRAVADO en perjuicio de TESTIGOS PROTEGIDOS X, Y, Z ; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución, se proceda al archivo de las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLO. R.A.H.R.. PRESIDENTA SALA CONSTITUCIONAL. J.A.S.V.. L.A.S.. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. Firma y S..C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve , certificación de la resolución de fecha tres de abril del año dos mil diecinueve, recaída en el Recurso de Revisión Penal bajo el número SCO-0243-2019.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

[1] Expresión latina, traducible al español como "posterior al hecho" .

[2] A.R..B..-.. Comentarios a la Ley Sobre Justicia Constitucional

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