Administrativo nº RA-244-19 de Supreme Court (Honduras), 2 de Abril de 2019

PonenteNo indica
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

C E RTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA . SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de abril de dos mil diecinueve . - VISTO : el recurso de “Revisión” presentad o por el Abogad o GREGORIO DEL CID a favor de la s señora s MARÍA MAGDALENA SIERRA LAGOS, M.M.G.A., M.L.C.O., R.L.L.V., R.O.L., R.M.P.V., E.M.C.P., P.S.C., D.D.A., H.H.M.R., J.E.S. TORRES Y M.I.M.C., con tra la sentencia dictada por esta SALA DE LO CONSTITUCIONAL , en fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, con relación a la acción de amparo interpuesta por el recurrente a favor de las señoras antes mencionadas , ante la falta de respuesta del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) , en el Reclamo Administrativo presentado por la decisión de suspender les su derecho de jubilación. - CONSIDERANDO : Que la jurisdicción constitucional corresponde a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a la cual, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva de la garantía de revisión. - CONSIDERANDO : Que el artículo 95 de la L ey S obre Justicia Constitucional dispone, que ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en materia penal que pueden ser revisadas en toda época a favor de los condenados, a pedimento de éstos, de cualquier persona, del Ministerio Público o de oficio. Asimismo, establece que toda persona agraviada que hubiese sido parte en el proceso, o con derecho a ser llamada a participar en él, puede demandar la revisión de sentencias firmes en materia civil dentro del plazo de seis (6) meses contados desde el día en que habiéndose realizado la última notificación quedó firme la sentencia. La acción de revisión, se ejercerá exclusivamente ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. - CONSIDERANDO: Que en tal sentido, es preciso indicarle al peticionari o , que la respuesta del órgano constitucional mediante su pronunciamiento con respecto a l recurso de revisión de una sentencia , solo p rocede en materia penal y civil , ya que la L ey S obre J usticia C onstitucional no contempla la revisión de una sentencia recaída en un juicio de amparo , por lo que resulta improcedente admitir el presente recurso . - POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 184, 185 303, 304, 313 atribución 5ta. Y 316 de la Constitución de la República ; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 95, 96, 102 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de revisión presentad o por el Abogado GREGORIO DEL CID a favor de las señoras MARÍA MAGDALENA SIERRA LAGOS, M.M.G.A., M.L.C.O., R.L.L.V., R.O.L., R.M.P.V., E.M.C.P., P.S.C., D.D.A., H.H.M.R., J.E.S. TORRES Y M.I.M.C., contra la sentencia dictada por esta SALA DE LO CONSTITUCIONAL , en fecha treinta de enero de dos mil diecinueve , por no estar contemplado en la ley el recurso de revisión de una sentencia dictada en una acción de amparo ; y MANDA: Que se notifique la presente resolución al recurrente y una vez firme se archiven las presentes diligencias . NOTIFÍQUESE . - Firmas y Sello. Abogada R.A.H.R..- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), Certificación de la Resolución de fecha dos (2) de abril del año dos mil diecinueve (2019) recaída en el Recurso de Revisión Administrativo, registrado en este Tribunal bajo el número 0244-2019 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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