Incostitucionalidad nº RI-508-19 de Supreme Court (Honduras), 6 de Junio de 2019

PonenteNo indica
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de junio de dos mil dieci nueve . - VISTO: El escrito contentivo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto vía excepción por la Abogada G.M.F.F. , contra el Decreto Legislativo No. 266-2013, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA , en su artículo 4 en relación a la reforma del artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo . - CONSIDERANDO: Que tal y como lo establece la Constitución de la República en su artículo 185, “La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y leg í timo: ….2. Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial”. - CONSIDERANDO: Que en este sentido la Ley Sobre Justicia Constitucional, determina el procedimiento a seguir para la declaratoria de inconstitucionalidad, señalando como requisito para este tipo de acción por vía de excepción, el que la misma se oponga en cualquier estado de un proceso, antes de la citación para sentencia. - CONSIDERANDO: Que al haberse presentado el recurso de mérito directamente ante este Tribunal, se aprecia, que no se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Ley Sobre Justicia Constitucional, en cuanto a la circunstancia procesal en que se debe interponerse la acción de inconstitucionalidad por vía de excepción en un procedimiento judicial determinado. - CONSIDERANDO: Que al no haberse seguido la sucesión procesal para la interposición vía excepción dentro de un procedimiento judicial determinado del recurso de inconstitucionalidad que se resuelve, es procedente rechazar la presente acción constitucional y en consecuencia decretar su inadmisibilidad. - POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 184, 185 303, 304, 313 atribución 5ta. De la Constitución de la República ; 74, 77 y 82 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de inconstitucionalidad interpuesto vía excepción por la Abogada G.M.F.F. , contra el Decreto Legislativo No. 266-2013, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA , en su artículo 4 en relación a la reforma del artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo , por no haberse seguido la sucesión procesal para su interposición ; y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se archiven l a s presentes diligencias . NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada R.A.H.R..- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional .

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los veintiocho ( 28 ) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019 ) , Certificación de la Resolución de fecha seis (6 ) de junio del año dos mil diecinueve (201 9 ) recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad registrado en este Tribunal bajo el número 0508-2019

____________________________________

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

“CERTIFICACIÓN: El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de junio de dos mil diecinueve.- VISTO: El escrito contentivo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto vía excepción por la Abogada G.M.F.F. , contra el Decreto Legislativo No. 266-2013, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA , en su artículo 4 en relación a la reforma del artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo . - CONSIDERANDO: Que tal y como lo establece la Constitución de la República en su artículo 185, “La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo: ….2. Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial”.- CONSIDERANDO: Que en este sentido la Ley Sobre Justicia Constitucional, determina el procedimiento a seguir para la declaratoria de inconstitucionalidad, señalando como requisito para este tipo de acción por vía de excepción, el que la misma se oponga en cualquier estado de un proceso, antes de la citación para sentencia.- CONSIDERANDO: Que al haberse presentado el recurso de mérito directamente ante este Tribunal, se aprecia, que no se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Ley Sobre Justicia Constitucional, en cuanto a la circunstancia procesal en que se debe interponerse la acción de inconstitucionalidad por vía de excepción en un procedimiento judicial determinado.- CONSIDERANDO: Que al no haberse seguido la sucesión procesal para la interposición vía excepción dentro de un procedimiento judicial determinado del recurso de inconstitucionalidad que se resuelve, es procedente rechazar la presente acción constitucional y en consecuencia decretar su inadmisibilidad.- POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 184, 185 303, 304, 313 atribución 5ta. De la Constitución de la República ; 74, 77 y 82 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de inconstitucionalidad interpuesto vía excepción por la Abogada G.M.F.F. , contra el Decreto Legislativo No. 266-2013, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA , en su artículo 4 en relación a la reforma del artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo , por no haberse seguido la sucesión procesal para su interposición ; y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se archiven las presentes diligencias. NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogada R.A.H.R..- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional”.-Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), Certificación de la Resolución de fecha seis (6) de junio del año dos mil diecinueve (2019) recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad registrado en este Tribunal bajo el número 0508-2019.-Firma y Sello

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR