Incostitucionalidad nº RI-940-19 de Supreme Court (Honduras), 31 de Octubre de 2019

PonenteNo indica
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CONSTITUCIONAL.- Teguc igalpa, M unicipio del Distrito Central, treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. - VISTO: El escrito contentivo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto vía acción por e l D....O.A.F.F. , quien actúa en su condición de Jefe de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA); contra el DECRETO 130-2017 , contentivo de l CÓDIGO PENAL ; emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA , a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciocho , y publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta ” No. 3 4 , 940 en fecha diez ( 1 0 ) de mayo del año dos mil dieci nueve . - CONSIDERANDO: Que tal y como lo estipula la Constitución de la República en su Artículo 185, La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su derogación, debe solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo: 1) Por vía de acción que se debe entablar ante la Corte Suprema de Justicia; 2) Por vía de excepción, …; y, 3) …. - CONSIDERANDO : Que e l artículo 184 de la Constitución de la República expresa, que las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales po r razón de forma o de contenido . - CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 221 de la carta magna “La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido (20) veinte días de terminada su publicación en el diario oficial “La Gaceta”. Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este artículo y ordenarse, en casos especiales, otra forma de promulgación”. - CONSIDERANDO: Que exam inado el escrito de interposición del presente recurso de inconstitucionalidad, en específico del DECRETO 130-2017, contentivo del CÓDIGO PENAL , que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,940 en fecha diez (10) de mayo del año dos mil diecinueve , mismo que conforme al Artículo 635, dicho Código entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta [1], es decir el 10 de noviembre del año dos mil diecinueve . - CONSIDERANDO : Que de lo anteriormente expuesto, se aprecia que la norma que se impugna a través del recurso de inconstitucionalidad, carece transitoria mente de eficacia de manera que no ha generado efectos jurídicos al no haber transcurrido o concluido su periodo de vacatio legis, pues su aplicabilidad o vigencia iniciará transcurrido el plazo de seis meses que fue determinado en dicha ley. - CONSIDERANDO : Que advertidas las circunstancias anteriormente señaladas en el caso que ahora nos ocupa, lo procedente en Derecho es declarar la inadmisibilidad del presente recurso. - POR TANTO : La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, por UNANIMIDAD de votos, en nombre del Estado de Honduras y con fundamento en los artículos 1, 184, 185, 221 303, 304, 313 No. 5), 316 No. 1) de la Constitución de la República, 1, 2, 3 No. 3), 5, 74, 75, y 77 No. 1), de la Ley Sobre Justicia Constitucional, 83 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; RESUELVE : Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que por vía de acción ha interpuesto por el D....O.A.F.F. , quien actúa en su condición de Jefe de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA); contra el DECRETO 130-2017, contentivo del CÓDIGO PENAL ; emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA , a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciocho, y publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta ” No. 34,940 en fecha diez (10) de mayo del año dos mil diecinueve , al carecer transitoriamente de eficacia la norma que se impugna a través del recurso de inconstitucionalidad . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente resolución, se proceda al archivo de las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Resolución de fecha treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad, registrado en este Tribunal bajo el número 0940-2019.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

[1]Período que puede ser modificado.

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