Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-645-19 de Supreme Court (Honduras), 4 de Septiembre de 2019

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la S.tencia que literalmente dice: “ Corte Suprema de Justicia .- S. de lo Constitucional .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. - VISTA : En Revisión la s diligencias que contienen la S entencia dictada por l a CORTE DE APELACIONES PENAL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE C. , en fecha veintisiete ( 27 ) de junio de dos mil diecinueve ( 2019 ), que declaró NO/HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el señor M.A.C.H., a favor del señor M.J.I.C.B., contra actuaciones de l TRIBUN A L DE SENTENCIA DE SAN PEDRO S U LA, DEPAR T AMENT O DE CO R TÉS , con relación a una supuesta detención i l eg a l y amenazas qu e está sufriendo su representado, en la causa que se le instruye, por suponérsele responsable del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CONTINUADA , en perjuicio de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAN RAFAEL S.A. DE C.V . - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019) , compareció ante la Secretaria de la S. de lo Constitucional, el señor M.A.C.H. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor M.J.I.C.B., contra actuaciones del TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE C.; manifestando el peticionario , que el señor M.J.I.C.B. , se le instruyo una causa por suponérsele responsable del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CONTINUADA, en perjuicio de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAN RAFAEL S.A. DE C.V. , y que dicha autoridad recurrida , sin ningún m o tivo o causa, le impuso la medida cautelar de prisión preventiva y su reclusión en el Centro Penal de Puerto C., Departamento de C., en donde es o bjeto de vejámenes y amenazas a su vida . En vista de lo anterior, e n la misma fecha, la presente S. Res olvió : (SIC) 1º DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE MERITO; 2º REMITIR DE INMEDIATO LAS PRESENTES DILIGENCIAS A LA CORTE DE APELACIONES PENAL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE C., para los efectos legales consiguientes; A PREVENCION DESIGNAR COMO JUECES EJECUTORES para efectos del habeas corpus solicitado: 1.- Al Abogado MARCO A.V.M. , Defensor Público de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de C., quien deberá constatar los extremos narrados por el recurrente, asimismo examinar los antecedentes relacionados a la detención del señor M.J.I.C.B. , ordenando a dichas autoridades que rindan su informe de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 2.- A la Abogada M.I.B.C. , Defensora Pública de C., Departamento de C., quien deberá de manera inmediata constituirse al lugar donde se encuentra detenido el señor M.J.I.C.B. , haciendo cesar de manera inmediata cualquier tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual, asimismo constatar la legalidad a que obedece su detención, asimismo deberá requerir de las autoridades recurridas el informe pertinente dentro del plazo y con las formalidades establecidas en el Artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; … . ( Folios 1 4 del antecedente ) - 2 ) Que en fecha quince ( 15 ) de mayo de dos mil diecinueve ( 2019 ) , la Corte de Apelaciones antes citada, tuvo por admitido el Recurso de Exhibición Personal de mérito, ordenando de que los Jueces Ejecutores nombrados por la S. , rendir sus informes ante la misma. (Folio 10 del antecedente) - 3 ) Que en fecha veintisiete ( 27 ) de junio de dos mil diecinueve ( 2019 ) , la J.E..M.I.B.C. , compareció ante la referida Corte de Apelaciones , y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que se desp lazó a las instalaciones del Centro Penal de Puerto C., Departamento de C., en donde pudo constatar que el señor M.J.I.C..S.B. , ingreso en fecha dieciocho ( 1 8 ) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CONTINUADA , en perjuicio de DISTRIBUIDORA SAN RAFAEL S.A. DE C.V. , y desde esa fecha se le han respetado sus derechos fundamentales ; B) Que pudo entrevistar al señor M.J.I.C.B. , en donde pudo constatar su estado físico y quien le manifestó: que entendía que era parte de un proceso, pero es t e l o estaba desgastando emocionalmente ; C) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la J.E.a Resolvió: (SIC) “ DECLARAR NO HA LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL presentado por el señor M.A.C.H. a favor del señor, M.J.I.C.B. en virtud de que el estudio de Los antecedentes resulta que no se han restringido ni violentado sus derechos y garantías constitucionales, por lo que este J.E. no está facultado para dirimir sobre las peticiones planteadas por el impetrante. ”. (Folios 13, 14 y 56 del antecedente) - 4) Que en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) , el J.E..M.A.V.M. , compareció ante la mencionada Corte de Apelaciones , y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se constituyó en las instalaciones del T.unal de S.tencias de San Pedro S u la, Departamento de cortes, para revisar los antecedentes procesales del expediente contentivo de la causa incoada contra el señor M.J.I.C.B. , por suponérsele responsable del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CONTINUADA , en perjuicio de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAN RAFAEL S.A. DE C.V. , en el cual pudo constatar: que en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (20 1 8 ) , se le impuso la medida de prisión preventiva, tras una solicitud presentada por el Ministerio Público ; B) Que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el referido T. un al de S. t encia encontró al señor M.J.I.C.B. , culpable del delit o de FRAUDE CONTINUADO , y señaló la audiencia de individualización de sentencia para la fecha veintidós (2 2) de octubre de dos mil dieciocho (2018) ; C) Que en la audiencia de individualización de sentencia, se dispuso imponerle al señor M.J.I.C.B., la pena de once (11) años y seis (6) meses de reclusión, por encontrarlo culpable del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CONTINUADA, en perjuicio de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAN RAFAEL S.A. DE C.V. , y el expediente actualmente se encuentra en casación; D) En vista de todo lo expuesto anteriormente, el J.E. Resolvió: (SIC) “ DECLARAR NO HA LUGAR, el Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus Nº 0440-19, a favor de M.J.I.C.B., ya que la detención ordenada por el T.unal de S.tencias responde a los presupuestos legitimadores de Prisión Preventiva, esto a criterio de la S. Tercera del T.unal de S.tencias, por lo que no se les han restringido ni violentado derechos y garantías constitucionales.- ” (Folios 19 - 2 2 y 56 del antecedente) - 5 ) Que en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) , la Corte de Apelaciones , dictó sentencia D.: (SIC) DECLARAR SIN LUGAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL promovida por el señor M.A.C.H. a favor de MAX JUNIO III CARRASCO BARDALES, contra actuaciones del TRIBUNAL DE SENTENCIA DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL. (Folios 58 60 del antecedente) - 6 ) Que en fecha uno ( 1 ) de agosto de dos mil diecinueve ( 2019 ) , esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el A rtículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 1 del presente Recurso) - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende del informe presentado por los Jue ces Ejecutor es , y que fue tomado en cuenta por la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de C. , para dictar su sentencia en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) ; se desprende con relación al imputado que no se ha producido en su perjuicio una detención ilegal, toda vez que la medida cautelar de prisión preventiva fue impuesta por un órgano jurisdiccional competente, en el marco de un proceso penal, sin que hasta este momento procesal se desprenda que la misma haya sido decretada en oposición o contravención de las normas que regulan su aplicación; y, en la audiencia de individualización de sentencia, se dispuso imponerle al señor M.J.I.C.B., la pena de once (11) años y seis (6) meses de reclusión, por encontrarlo culpable del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CONTINUADA, en perjuicio de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAN RAFAEL S.A. DE C.V., y el expediente actualmente se encuentra en casación . - CONSIDERANDO CINCO (5): Que la garantía de habeas corpus o exhibición personal procede cuando la persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad o cuando en su detención o prisión legal se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. En el caso que nos ocupa no existe dicha detención ilegal; no pudiéndose constatar que han sufrido algún maltrato físico o si fueron sometidos a algún tipo de vejamen ni tortura. - CONSIDERANDO SEIS (6): Que por las razones anteriormente expuestas, la S. de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la Jueza Ejecutora, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas por el accionista sobre la situación del señor M.J.I.C.B. ; y, el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado esta apegado a derecho. - CONSIDERANDO SIETE (7) : Que, atendiendo a las razones anteriormente expuestas, y a lo preceptuado en el Artículo 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es procedente que se confirme la sentencia, en virtud de que la misma se encuentra apegada a derecho. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional .- FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión .- Y MANDA: Que con certificación de esta S.tencia se devuelvan los antecedentes al T.unal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado Z.Z.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la S.tencia de fecha cuatro ( 4 ) de septiembre del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal , registrado en este T.unal bajo el número 0645-2019 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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