Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-748-19 de Supreme Court (Honduras), 10 de Octubre de 2019

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema de Justicia .- S. de lo Constitucional .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez de octubre de dos mil diecinueve. - V ISTAS : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por el Juzgado de Letras Unificado de la Se cción Judicial de Santa B á rbar a , D epartamento de Santa B á rbar a en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) que declaró No Ha Lugar el recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.A.F.B., contra actuaciones de l Institut o Nacional Penitenciario , alegando el peticionario que al señor D.S.C.B. , se le decret ó auto de formal procesamiento imponiéndole la medida cautelar de prisión preventiva , debiendo cumplirse en el Centro Penal de T á mara , D epartamento de F.M., sin embargo, no se le ha notificado la resolución al imputado y no ha podido dar con su paradero, ni en dicho centro penitenciario , ni en el de Ilama, Santa Bárbara, con relación a la causa instruida contra el señor D.S.C.B. , por suponerlo responsable del delito de ACTOS DE LUJURIA AGRAVADOS, en perjuicio de HYE JIN OH LETONA . - ANTECEDENTES .- 1) En fecha veintiuno (2 1 ) de agosto del año dos mil diecinueve (2019 ) , el A..J.A.F.B. , presentó ante el Juzgado Unificado de Letras de la Sección Judicial del D epartamento de Santa Bárbara , recurso de Exhibición Personal a favor del señor D.S.C.B. , contra actuaciones del Instituto Nacional Penitenc iario, alegando el peticionario, que al señor D.S.C.B., se le decret ó auto de formal procesamiento por suponerlo responsable del delito de ACTOS DE LUJURIA AGRAVADOS, en perjuicio de HYE JIN OH LETONA, imponiéndole la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo cumplirse en el Centro Penal de T.F.M., sin embargo, no se le ha notificado la resolución al imputado y no ha podido dar con su paradero, ni en dicho centro penitenciario , n i en el de Ilama, Santa Bárbara. ( Folios 1- 2 de los antecedentes ) . - 2) Que en fecha veintiuno (21 ) de agosto del año dos mil diecinueve (201 9 ) , el Juzgado Unificado de Letras de la Sección Judicial del D epartamento de Santa Bárbara, tiene por recibid a la acción Constitucional de Habeas Corpus o Exhibición Personal, promovida por el A....J.A.F.B., a favor del señor D.S.C.B., nombrando como Juez Ejecutor a la A..N.K.P.S. , Defensora Publica de la Ciudad de Santa Bárbara .- (Folio 1 al 4 de los antecedente s ). - 3) Que en fecha veintiséis (26 ) de agosto del año dos mil die cinueve, l a A..N.K.P.S., en su condición de Juez Ejecutor a, y en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente ante el Juzgado de Letras U nificado de la Sección Judicial de Santa Bárbara , D epartamento de Santa Bárbara , consignando entre otros extremos, lo siguiente: (SIC) PRIMERO: Que me persone en horas de la mañana el día jueves veintidós de Agosto del presente año a eso de las diez 10:00 am de la mañana al Centro Penal de Ilama en Santa Bárbara , con el objetivo de comple mentar el Mandamiento referido, se hizo entrega de la nota en el Departamento de Asuntos Legales dirigida al Director de dicho Centro para que se nos informara sobre el paradero del privado de libertad D.S.C.B., en el cual nos respondieron lo siguiente: Que dicho privado de libertad se había encontrado en calidad de depósito pero que el sábado 17 del mes en curso fue trasladado al Centro Penal de T. en el Departamento de F rancisco M. por lo que únicamente me darían el informe de traslado por lo que sugería a la encargada legal , me extendiera co pi a del oficio de traslado que indicara la fecha que fue referido a T. , ya que estaba en la base de datos en rojo y que me serviría para mi informe, por lo que al momento de buscar el oficio se dieron cuenta que no había ninguna nota en su expediente y que dicho privado aún se encontraba en el centro penal en calidad de depósito , por lo que , según solicitud presentada al Director del Centro Penal del Municipio de Ilama Santa Bárbara , se pidió que se me exhibiera a el señor D.S.C.B., para poder constatar los hechos denunciados en el recurso de HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL, donde se estableciera y constatara por mi persona si están siendo objeto de torturas , tormentos, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción restricción o molestias innecesarias, pudimos constatar que el privado de libertad no presentaba ningún golpe o que haya sido torturado físicamente por ningún miembro del centro penitencial por haberlo él manifestado en la entrevista correspondiente, sin embargo nos hizo saber lo único que solicita es que su familia como su abogado le fuera a visitar por que según le habían manifestado el sería trasladado el sábado 24 de agosto del presente al C entro P enal de T á mara en el Departamento de F..M. , en la entrevista correspondiente que se le realiz ó , Asimismo nos hizo saber que no tiene ninguna queja de la manera que se ha tratado en este Centro Penal ni por parte del Director ni del personal Auxiliar.- SEGUNDO: Que según el informe emitido por el Director del Centro Penal del Municipio de Ilama Santa Bárbara , se informa lo siguiente: Que en ese centro penitenciario se encuentra recluido el señor D.S.C.B. y que por un error involuntario registrado en su base de datos se inform ó que dicho privado de libertad había sido remitido al Centro Penitenciario Nacional de T. , sin emba rgo al realizar una búsqueda en los módulos del Centro Pen itenciar i o de Ilama, encontrándose al inter no e n los módulos de máxima Dos, asimismo, en dicho informe se establece del tra slado del mismo programado para el día sábado veinticuatro de Agosto del corriente año …” SIENDO TODO LO INFORMADO (Folio 8 del antecedente ) . - 4 ) Que en fecha veintiséis (2 6 ) de agosto del año dos mil diecinuev e (2019) , el Juzgado de Letras Unificado Sección Judicial de Santa Bárbara , dictó sentencia en donde falló: (SIC) Declarando SIN LUGAR el Recurso de E xhibición Persona l , presentado por el A..J.A.F.B. a favor del señor D.S.C.B. , a quien este Juzgado le decreto auto de formal procesamiento y la medida cautelar de prisión preventiva por el delito de actos de lujuria agravado en perjuicio de H.J.O.L., Que notificada que sea la presente resolución se remitan los autos en Revisión a la S. Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia…” (Folios del 22-23 de los antecedentes) . - 5 ) Que en fecha treinta (30 ) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) , esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el A rtículo 39 de la Ley So bre Justicia Constitucion al. - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, el Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende del informe presentado por l a J..E. a , y que fue tomado en cuenta por el Juzgado de Letras Unificado de la Sección Judicial de Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara , para dictar su sentencia en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) ; se desprende con relación al imputado que no se ha producido en su perjuicio una detención ilegal, toda vez que la medida cautelar de prisión preventiva fue impuesta por un órgano jurisdiccional competente, en el marco de un proceso penal, sin que hasta este momento procesal se desprenda que la misma haya sido decretada en oposición o contravención de las normas que regulan su aplicación; y, según el informe emitido por el Director del Centro Penal del Municipio de Ilama Santa Bárbara, en ese centro penitenciario se encuentra recluido el señor D.S.C.B. y que por un error involuntario registrado en su base de datos se informó que dicho privado de libertad había sido remitido al Centro Penitenciario Nacional de T., sin embargo al realizar una búsqueda en los módulos del Centro Penitenciario de Ilama, encontrándose al interno en los módulos de máxima Dos, asimismo, en dicho informe se establece del traslado del mismo programado para el día sábado veinticuatro de Agosto del corriente año . - CONSIDERANDO CINCO (5): Que la garantía de habeas corpus o exhibición personal procede cuando la persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad o cuando en su detención o prisión legal se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. En el caso que nos ocupa no existe dicha detención ilegal; no pudiéndose constatar que han sufrido algún maltrato físico o si fueron sometidos a algún tipo de vejamen ni tortura. - CONSIDERANDO SEIS (6): Que por las razones anteriormente expuestas, la S. de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la Jueza Ejecutora, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas por el accionista sobre la situación del señor D.S.C.B. ; y, el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado esta apegado a derecho. - CONSIDERANDO SIETE (7) : Que, atendiendo a las razones anteriormente expuestas, y a lo preceptuado en el Artículo 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es procedente que se confirme la sentencia, en virtud de que la misma se encuentra apegada a derecho. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional .- FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión .- Y MANDA: Que con certificación de esta Sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado Z.Z.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha diez (10) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0748-2019.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFI CACIÓN

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: Corte Suprema de Justicia.- S. de lo Constitucional.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez de octubre de dos mil diecinueve.- V ISTAS : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por el Juzgado de Letras Unificado de la Sección Judicial de Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) que declaró No Ha Lugar el recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.A.F.B., contra actuaciones del Instituto Nacional Penitenciario, alegando el peticionario que al señor D.S.C.B., se le decretó auto de formal procesamiento imponiéndole la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo cumplirse en el Centro Penal de Támara, Departamento de F.M., sin embargo, no se le ha notificado la resolución al imputado y no ha podido dar con su paradero, ni en dicho centro penitenciario, ni en el de Ilama, Santa Bárbara, con relación a la causa instruida contra el señor D.S.C.B. , por suponerlo responsable del delito de ACTOS DE LUJURIA AGRAVADOS, en perjuicio de HYE JIN OH LETONA .- ANTECEDENTES.- 1) En fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), el A..J.A.F.B. , presentó ante el Juzgado Unificado de Letras de la Sección Judicial del Departamento de Santa Bárbara, recurso de Exhibición Personal a favor del señor D.S.C.B., contra actuaciones del Instituto Nacional Penitenciario, alegando el peticionario, que al señor D.S.C.B., se le decretó auto de formal procesamiento por suponerlo responsable del delito de ACTOS DE LUJURIA AGRAVADOS, en perjuicio de HYE JIN OH LETONA, imponiéndole la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo cumplirse en el Centro Penal de T.F.M., sin embargo, no se le ha notificado la resolución al imputado y no ha podido dar con su paradero, ni en dicho centro penitenciario, ni en el de Ilama, Santa Bárbara. ( Folios 1-2 de los antecedentes).- 2) Que en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Unificado de Letras de la Sección Judicial del Departamento de Santa Bárbara, tiene por recibida la acción Constitucional de Habeas Corpus o Exhibición Personal, promovida por el A..J.A.F.B., a favor del señor D.S.C.B., nombrando como Juez Ejecutor a la A..N.K.P.S., Defensora Publica de la Ciudad de Santa Bárbara .- (Folio 1 al 4 de los antecedentes).- 3) Que en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil diecinueve, la A..N.K.P.S., en su condición de J.E., y en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente ante el Juzgado de Letras Unificado de la Sección Judicial de Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara, consignando entre otros extremos, lo siguiente: (SIC) PRIMERO: “ Que me persone en horas de la mañana el día jueves veintidós de Agosto del presente año a eso de las diez 10:00 am de la mañana al Centro Penal de Ilama en Santa Bárbara, con el objetivo de complementar el Mandamiento referido, se hizo entrega de la nota en el Departamento de Asuntos Legales dirigida al Director de dicho Centro para que se nos informara sobre el paradero del privado de libertad D.S.C.B., en el cual nos respondieron lo siguiente: Que dicho privado de libertad se había encontrado en calidad de depósito pero que el sábado 17 del mes en curso fue trasladado al Centro Penal de T. en el Departamento de F.M. por lo que únicamente me darían el informe de traslado por lo que sugería a la encargada legal, me extendiera copia del oficio de traslado que indicara la fecha que fue referido a T., ya que estaba en la base de datos en rojo y que me serviría para mi informe, por lo que al momento de buscar el oficio se dieron cuenta que no había ninguna nota en su expediente y que dicho privado aún se encontraba en el centro penal en calidad de depósito, por lo que, según solicitud presentada al Director del Centro Penal del Municipio de Ilama Santa Bárbara, se pidió que se me exhibiera a el señor D.S.C.B., para poder constatar los hechos denunciados en el recurso de HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL, donde se estableciera y constatara por mi persona si están siendo objeto de torturas, tormentos, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción restricción o molestias innecesarias, pudimos constatar que el privado de libertad no presentaba ningún golpe o que haya sido torturado físicamente por ningún miembro del centro penitencial por haberlo él manifestado en la entrevista correspondiente, sin embargo nos hizo saber lo único que solicita es que su familia como su abogado le fuera a visitar por que según le habían manifestado el sería trasladado el sábado 24 de agosto del presente al Centro Penal de Támara en el Departamento de F.M., en la entrevista correspondiente que se le realizó, Asimismo nos hizo saber que no tiene ninguna queja de la manera que se ha tratado en este Centro Penal ni por parte del Director ni del personal Auxiliar.- SEGUNDO: Que según el informe emitido por el Director del Centro Penal del Municipio de Ilama Santa Bárbara, se informa lo siguiente: Que en ese centro penitenciario se encuentra recluido el señor D.S.C.B. y que por un error involuntario registrado en su base de datos se informó que dicho privado de libertad había sido remitido al Centro Penitenciario Nacional de T., sin embargo al realizar una búsqueda en los módulos del Centro Penitenciario de Ilama, encontrándose al interno en los módulos de máxima Dos, asimismo, en dicho informe se establece del traslado del mismo programado para el día sábado veinticuatro de Agosto del corriente año…” SIENDO TODO LO INFORMADO (Folio 8 del antecedente ).- 4) Que en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), el Juzgado de Letras Unificado Sección Judicial de Santa Bárbara, dictó sentencia en donde falló: (SIC) “Declarando SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal, presentado por el A..J.A.F.B. a favor del señor D.S.C.B. , a quien este Juzgado le decreto auto de formal procesamiento y la medida cautelar de prisión preventiva por el delito de actos de lujuria agravado en perjuicio de H.J.O.L., Que notificada que sea la presente resolución se remitan los autos en Revisión a la S. Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia…” (Folios del 22-23 de los antecedentes).- 5) Que en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional.- CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido.- CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, el Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.- CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende del informe presentado por la J.E., y que fue tomado en cuenta por el Juzgado de Letras Unificado de la Sección Judicial de Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara , para dictar su sentencia en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) ; se desprende con relación al imputado que no se ha producido en su perjuicio una detención ilegal, toda vez que la medida cautelar de prisión preventiva fue impuesta por un órgano jurisdiccional competente, en el marco de un proceso penal, sin que hasta este momento procesal se desprenda que la misma haya sido decretada en oposición o contravención de las normas que regulan su aplicación; y, según el informe emitido por el Director del Centro Penal del Municipio de Ilama Santa Bárbara, en ese centro penitenciario se encuentra recluido el señor D.S.C.B. y que por un error involuntario registrado en su base de datos se informó que dicho privado de libertad había sido remitido al Centro Penitenciario Nacional de T., sin embargo al realizar una búsqueda en los módulos del Centro Penitenciario de Ilama, encontrándose al interno en los módulos de máxima Dos, asimismo, en dicho informe se establece del traslado del mismo programado para el día sábado veinticuatro de Agosto del corriente año .- CONSIDERANDO CINCO (5): Que la garantía de habeas corpus o exhibición personal procede cuando la persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad o cuando en su detención o prisión legal se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. En el caso que nos ocupa no existe dicha detención ilegal; no pudiéndose constatar que han sufrido algún maltrato físico o si fueron sometidos a algún tipo de vejamen ni tortura.- CONSIDERANDO SEIS (6): Que por las razones anteriormente expuestas, la S. de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la Jueza Ejecutora, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas por el accionista sobre la situación del señor D.S.C.B. ; y, el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado esta apegado a derecho.- CONSIDERANDO SIETE (7) : Que, atendiendo a las razones anteriormente expuestas, y a lo preceptuado en el Artículo 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es procedente que se confirme la sentencia, en virtud de que la misma se encuentra apegada a derecho.- POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión .- Y MANDA: Que con certificación de esta Sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado Z.Z.. NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha diez (10) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0748-2019.- Firma y Sello

C.A.A.C.

Secretario S. Constitucional

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