Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-639-19 de Supreme Court (Honduras), 16 de Septiembre de 2019

PonenteNo indica
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.- Visto el recurso de revisión penal interpuesto por el Abogado J.O.C.V. a favor del señor A.M.G.S., contra la sentencia dictada por la SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE C., en fecha trece de marzo de dos mil quince; con relación a la causa instruida contra el señor A.M.G.S., quien fue condenado por los delitos de HOMICIDIO y LESIONES en perjuicio de los señores J.I.L.L. y J.R.L.L., respectivamente . - CONSIDERANDO: Que el recurrente establece como causal de revisión de la acción que intenta, la contenida en e l numeral del artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional , misma que a la letra dice: “ Después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable; o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo ;” - CONSIDERANDO: Que esta S. ha declarado en reiteradas decisiones que el Recurso de Revisión, es un recurso extraordinario de carácter excepcional, que al estar dirigido contra una sentencia firme con carácter de cosa juzgada pronunciada en un juicio ordinario, no se constituye como una instancia más del procedimiento y su admisión a trámite exige la concurrencia rigurosa de la causal o del motivo que se invoca. - CONSIDERANDO: Que el recurrente, al presentar los razonamientos con respecto a l motivo en que se funda señala , que su representado actuó en legítima defensa amparado en una causa de justificación por una agresión ilegítima, y que mediante la declaración testifical de dos personas distintas a las que declararon en el juicio, a quienes propone como nuevos hechos o elementos de prueba, demostrará que los testigos de cargo mintieron y se contradicen en sus declaraciones ; a compañando a este recurso sus declaraci ones juradas debidamente autenticadas por un notario, donde éstos manifiestan que las declaraciones de los testigos propuestos por el Ministerio Público son falsas pues no fueron testigos presenciales de los hechos ocurridos. - CONSIDERANDO: Que la S. estima que lo expuesto por el recurrente en su escrito de interposición, no es de recibo , pues ya una Corte de Apelaciones legalmente constituida condenó no solo en base a las declaraciones vertidas en juicio sino en otras pruebas que fueron debidamente analizadas y valoradas en el juicio. - CONSIDERANDO: Que al respecto e sta S. , estima que p ara que la causal invocada por el recurrente resultara ser admisible para revisar la sentencia de mérito, tendría que demostrarse de manera concluyente el acontecimiento, después de la condena , que demuestre quien cometió el delito ; asimismo, los nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el condenado no lo cometió . L as alegaciones del recurrente se dirigen a cuestionar la legalidad de los elementos probatorios del expediente en mención, que según éste, sirvieron de fundamento al Tribunal de instancia para aplicarle una sentencia condenatoria, distando de fundamentar su recurso y explicar la manera en la que la causal de ley concurre en el caso que nos ocupa. - CONSIDERANDO: Que es menester dejar claramente establecido, como ya lo ha hecho así esta S. en forma reiterada, que el Recurso de Revisión no tiene por finalidad conocer o sancionar las omisiones o irregularidades procesales cometidas en el curso del juicio o establecer la forma en que la prueba debió ser valorada, por lo que resulta evidente para esta S., que los alegatos vertidos por el recurrente para fundamentar su recurso no guardan relación alguna con los motivo s de revisión alegado s , pues las pruebas al haber sido ya evacuadas, fueron sometidas al contradictorio de las partes en juicio y las declaraciones fueron valoradas como prueba por un tribunal legalmente constituido. Estas cuestiones tiene n establecidas ya en la propia ley su vía recursiva y sus medios de impugnación en el procedimiento ordinario. El recurso de revisión como potestad del Tribunal Supremo de la República solo puede justificarse en los casos y circunstancias establecidas en la ley. - CONSIDERANDO: Que al no alcanzar cumplir el planteamiento del recurso que se conoce con los mínimos requerimientos de ley y cuya exigencia resulta imperativa para proceder a su conocimiento, atendiendo a la naturaleza excepcional de la acción constitucional de revisión, esta S. encuentra pertinente desestimar el recurso de revisión penal que ha sido elevado a su conocimiento y así debe establecerse en la presente resolución. - POR TANTO: Esta S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por UNANIMIDAD DE VOTOS y en aplicación de los artículos 186, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República ; 1 y 78 atribución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 96 Nº 6 , 97 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ; RESUELVE : DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Revisión Penal interpuesto por el Abogado J.O.C.V. a favor del señor A.M.G.S., contra la sentencia dictada por la SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE C., en fecha trece de marzo de dos mil quince , del cual se ha hecho mérito, al no haberse acreditado en forma fehaciente la concurrencia de la causal invocada por el impetrante ; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución, se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia y en definitiva se proceda al archivo de las presentes actuaciones . NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Resolución de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Revisión Penal, registrado en este Tribunal bajo el número 0639-2019.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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