Decretos Ejecutivos números PCM-061-2020, 062-2020, 063-2020

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; asimismo reconoce el derecho universal a la protección de la salud.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo 22 numerales 5) y 12) de la Ley General de la Administración

Pública, reformado mediante Decreto Legislativo Nº 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de “dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”; así como “las demás que le confieren la Constitución de la República y las leyes”.

CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35,171, reformado por el Decreto Ej ecutivo número PCM-016-2020, con fecha de publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada.

CONSIDERANDO: Que el avance de la pandemia en los municipios del país sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita la capacidad de servicios del actual sistema de salud para hacer frente a las necesidades inmediatas de la población, lo que demanda con urgencia la ampliación de los servicios de salud en los municipios, mediante los procedimientos administrativos más ágiles y expeditos.

CONSIDERANDO: Que en el espacio de la Mesa Multisectorial de Reactivación Económica del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se estableció la necesidad de ampliar recursos para la prestación de servicios de salud orientados al combate del Covid 19, para aquellos municipios con mayor incidencia y/o riesgo de la enfermedad, así como las acciones locales de prevención y contención.

CONSIDERANDO: Que los municipios cuentan con una estructura administrativa descentralizada que permite la administración de recursos transferidos desde el nivel central para ejecución local, con los sistemas administrativos automatizados y vinculados a la rendición de cuentas, establecida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), incluyendo el registro de la gestión descentralizada de recursos.

POR TANTO,

En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 111, 117, 245 numerales 2, 11 y 45, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 180 y 181 del Código de Salud; Artículos 11, 17, 22 numerales 5) y 12), 28, 30, 47, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo Nº 266-2013; Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020 y sus reformas mediante Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020 y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Créase la operación “FUERZA HONDURAS”, con el propósito de apoyar los servicios de salud en los Municipios, lo anterior a efecto de realizar acciones de prevención y brindar atención a la población afectada por la crisis mundial ocasionada por la pandemia COVID-19.

Para los efectos anteriores la Operación “FUERZA HONDURAS”, se desarrollará por parte del Gobierno Central mediante “Transferencia de Emergencia COVID-19”, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, hasta por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L390,000,000.00), los cuales son destinados exclusivamente para la ejecución de gasto en el combate y prevención del COVID-19, salvaguardando con ello la vida, bien jurídico protegido por el Estado.

Asimismo, es de apremiante necesidad que las Corporaciones Municipales articulen esfuerzos y complementen la operación “FUERZA HONDURAS”, identificando dentro sus presupuestos municipales el recurso económico para hacer frente a esta Emergencia Humanitaria y Sanitaria, lo anterior en respeto de la autonomía municipal de la cual se encuentran investidos.

ARTÍCULO 2 Se entiende por “Transferencias de Emergencia COVID 19”, a los recursos otorgados desde el nivel central al municipal, los cuales son destinados exclusivamente para la ejecución de gasto en el combate y prevención del COYID 19, en el marco de la operación “FUERZA HONDURAS”.
ARTÍCULO 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud es el ente encargado de definir las prioridades de atención médica de la población en los diferentes municipios, según indicadores oficiales sobre el comportamiento del COVID 19, incluyendo la ubicación de los centros de atención, el modelo de servicio que se debe prestar y los requerimientos necesarios para su funcionamiento (equipo, insumos, indumentaria de bioseguridad y de protección personal, contratación de recurso humano y otros, a excepción de medicamentos).

ARTÍCULO 4

Las decisiones de intervención en el Municipio se tomarán según las necesidades establecidas en el artículo anterior, de forma articulada con los siguientes actores: la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de las autoridades delegadas para ello Director Departamental y Municipal de Salud) los Comités de Emergencia Municipal (CODEM) en el marco del SINAGER, las Redes de Salud, la sociedad civil y las corporaciones municipales.

ARTÍCULO 5

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.250,000,000.00) financiamiento proveniente de los recursos autorizados por Decreto Legislativo 33-2020, para la ejecución de la operación “FUERZA HONDURAS”, una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización presente el Plan de Implementación y Programación de la Ejecución del Presupuesto ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dicho plan también debe contener como soporte técnico la validación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el marco del SINAGER.

ARTÍCULO 6 Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a realizar transferencias de emergencia COVID 19, a las Municipalidades, en el marco de la operación “FUERZA HONDURAS”.
ARTÍCULO 7

Las Municipalidades implementarán los procesos de veeduría social, de acuerdo con los mecanismos existentes en cada uno de los municipios, con el propósito de asegurar el manejo transparente de los recursos, tales como las...

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