Penal nº CP-012-17 de Supreme Court (Honduras), 28 de Abril de 2020

PonenteNo indica
Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

La Infrascrita Receptor a A. a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia , CERTIFICA la Sentencia de fecha veintiocho de abril de l año dos mil veinte , que literalmente dice: Sentencia En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte, el pleno de la Sala de lo Penal integrado por los Magistrados: R.B.R. en su calidad de coordinador , A.C.G..G. y J....O....R..V., pronuncian En nombre del Estado de Honduras La siguiente sentencia en el Recurso de Casación SP 12-2017 por Quebrantamiento de Forma , interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Sentencia de Gracias, Departamento de Lempira, mediante la cual; Primero : Absolvió al señor P . S....R. , del delito de Violación Especial, en perjuicio de M....E....N....L. . Segundo : Absolvió al señor J....N....M....M. , del delito de Violación Especial, en perjuicio de M....E....N....L. . Tercero : Absolvió al señor H . A . M....M. , del delito de Violación Especial, en perjuicio de M....E....N....L. . Cuarto : Condenó al señor J....O....C....G. , por el delito de Violación en perjuicio de M....E....N....L. , a la pena de doce años de reclusión. Quinto : Condenó al señor J....O....C....G. , a las penas accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil, por el tiempo que dure la condena principal. Sexto : Declaró al señor J....O....C....G. , responsable civilmente del delito por el que es condenado. Séptimo : No procede condenar en costas al señor J....O....C....G. . Interpuso el recurso de casación por quebrantamiento de forma, la A..S....V....M. en su condición de fiscal del Ministerio Público. Son partes en la Única Instancia : La Abogada I . B....F....M. , en su condición de fiscal del Ministerio Público, como parte recurrente y el A..J....A....C. , en su condición de defensor privado de los señores P . S....H....R. y J....O....C....G. , como parte recurrida. Hechos Probados “UNICO: El día veintiuno de enero del año dos mil quince a eso de las tres de la mañana, en la colonia S.C. de la ciudad de Gracias, Lempira, en la propiedad del señor F . C . en las cercanías de la Quebrada el Chiste el joven J....O....C....G. mantuvo una relación sexual mediando violencia con M . E....N....L. .” Recurso de Casación. Motivos y Argumentos Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma MOTIVO DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA MOTIVO ÚNICO: Haber dictado el Tribunal de Sentencia un fallo absolutorio, en inobservancia a las Reglas de la Sana Crítica en la valoración de la Prueba. PRECEPTO AUTORIZANTE: El presente motivo de casación se encuentra comprendido en el artículo 362, numeral 3) del Código Procesal Penal. EXPOSICIÓN DEL MOTIVO : La conclusión a la cual arribó el A quo, a criterio del Ente Acusador no es más que del resultado de una valoración de la prueba de cargo que a todas luces vulnera las Reglas de la Sana Crítica; es por ello, que para evitar la impunidad en este caso, se torna de vital importancia que vosotros H.M., reviséis el proceso lógico de razonamiento que siguió el Tribunal de Sentencia al examinar cada una de las probanzas que se le allegaron en este caso en concreto y así evidenciar la inobservancia de la regla lógica en su postulado de Derivación, integrado por el principio de razón suficiente en su característica de suficiencia. Para establecer los errores de valoración en que ha incurrido el Tribunal, en desapego a lo preceptuado en el artículo 202 de la normativa procesal penal, que establece: “Las pruebas serán valoradas con arreglo a la Sana Crítica. El órgano jurisdiccional formará su convicción valorando en forma conjunta y armónica toda la prueba producida”; efectuaremos un análisis de los medios de prueba de cargo allegados legalmente al juicio, mismos que estuvieron integrados por prueba testifical documental y pericial, que se detalla a continuación: TESTIFICAL a) Dec lara ción de la ofendida M....E....N....L. : quien manifiesta “Que salió con una amiga y un primo que es del batallón, le regalaron una cerveza y se fueron cerca de donde había una fiesta, ella se fue hacia la fiesta y cinco muchachos estuvieron con ella y le regalaron una cerveza, desde ese momento ellos bailaron con ella, y ahí había un negrito chaparrito que la andaba tocando, ella le dijo que no la anduviera tocando porque ella tenía marido, y el andaba atrás de ella, y de ahí se salieron a estar platicando, estuvieron tomando y sintió como que le estaban quitando el celular y la cadenita que andaba y de ahí sintió caía al suelo, hasta el día siguiente que la encontraron en un zacatal donde la encontró la policía y le dijeron que fue violada por cinco muchachos. A las interrogantes por las partes responde: ¿Sabe que había en la placita ese día? Era una feria y había un baile, ¿Con quién estaba en la fiesta? Sola y me hice amiga de unos muchachos... no saben cómo se llaman; había tomado dos cervezas, luego salió, tomó vino de una botella clarita con los muchachos que andaban con ella, eran cinco y después de ese momento sintió ahí en el lugar en la feria le sacaban las cosas y cayó al piso y de ahí no sabe, ¿Cuánto tiempo estuvo en el baile? Llegó a las diez... ¿Usted refiere que bailó con cinco personas donde usted los encontró? Ahí en el baile, le dije a mi amiga que se quedaría un rato en el baile ¿Qué hizo su amiga? se fue para la casa... ¿Cuánto tiempo estuvo con ellos en el baile? desde las diez hasta como la una... ¿En un momento de su dec lara ción dijo que se había salido un rato del baile con una persona? Si, se salió a estar af uera con los cinco muchachos a todos. el vino ¿A que salieron afuera? A estar tomando y a estar platicando con ellos, en ese momento sentí que me quitaron el celular y la cadenita.” b) Declaración del señor J. C . J . V . ; (policía), El día miércoles veintiuno de enero del dos mil quince, estaba de patrullaje cuando recibió una llamada que supuestamente llevaban una persona, inmediatamente se trasladó al lugar denominado S.C. por la quebrada del Chiste encontraron a una muchacha en un potrero desnuda, en ese momento detuvieron dos personas, la muchacha fue auxiliada y la trasladaron para el hospital J . M . G . , y en la jefatura fueron identificados las dos personas con el nombre de J....O..C. . y S....H. . A las preguntas de las partes responde: Que fue a las tres de la madrugada. ¿Cómo tuvo conocimiento que la fémina se encontraba en ese lugar? Por una llamada que llevaban una fémina. ¿Qué le comunicaron en esa llamada? Que llevaban a una persona. ¿Hacia dónde le dijeron que la llevaban? En el barrio S.C.. ¿Cómo era ese lugar donde la encontraron a la joven M . ? Un lugar baldío ¿Escuchó si alguien hablaba en ese lugar? Solo los quejidos. ¿Cómo se encontraba el cuerpo de M . N. ? Desnuda boca arriba . ¿Cuándo habla de desnuda que parte de su cuerpo? Solo con un brasier y una blusa. ¿ Habían otras personas en el lugar? Aproximadamente cinco. ¿Por qué dice que habían aproximadamente cinco personas? Porque al llegar nosotros se corrieron. ¿Quién capturó a J....O....C. y P .S....H. ? Yo los capturé. ¿En qué lugar los capturó? En el lugar donde estaba la fémina. ¿Observó que le estaban haciendo esta personas ? Solo estaban acuclillados ¿ Los cinco estaban acuclillados? Si al ver la presencia policial se dieron a la fuga... ¿En qué estado andaban esas personas que detuvieron en ese lugar? En estado de ebriedad ¿Por qué dice que andaban en estado de ebriedad? Porque se le nota a una persona cuando anda en estado de ebriedad ¿En qué estado se encontraba la joven M....N. ? Supuestamente en estado de ebriedad ¿Por qué dice que estaba en estado de ebriedad? Porque esta inconsciente ¿Estos hechos a qué distancia estaban de la calle? Doscientos metros ¿Desde donde observaron la presencia de estas cinco personas? Cuando iban llegando al lugar, a diez metros. A preguntas de la defensa contestó ¿Cuándo recibieron la llamadas dónde estaban ustedes? Haciendo patrullaje en el casco urbano de Gracias, en la feria en el Barrio San Sebastián, les avisó el comandante de guardia, se tardaron el llegar al lugar como diez a quince minutos, entra carro hasta la calle y luego caminaron, ¿Cuándo llegaron ahí que fue lo primero que vieron? Un grupo de personas que estaban acuclillados donde estaba la fémina. ¿Qué fue lo que hizo usted en ese momento? Se identificaron como policía y se les corrieron, estaban a una distancia de diez metros... ¿A parte de esas cinco personas habían más personas ahí? La fémina.... ¿Con quien se hacía acompañar? Con cuatro policías . DOCUMENTAL a) Acta de inspección ocular del lugar de los hechos ratificada por E . P . , inspección realizada el veintiuno de enero del dos mil quince, a las ocho de la mañana, la escena del hecho está cercado con alambre de púa como a unos cincuenta metros del cerco se encontraba triado el monte, es un potrero baldío, no hay casas cerca, se encontró un zapato de mujer y un sobre de preservativo. PERICIAL a) Dictamen pericial de Evaluación física realizada por la doctora Y . M . C . O . , quien estableció en su dictamen que fue ratificado en juicio; Que evaluó a M . N. , a las ocho de la mañana,... Cuando empezó hacer el examen físico de pararse en una hoja de papel blanco en el chor que ella andaba cayó tierra, a pregunta de la defensa ¿La presencia de espermatozoides en la vagina de una mujer después de una relación hasta cuánto tiempo puede detectarse? Hasta seis días. ¿En el área genital encuentra lesiones o no? responde: Si en el área genital le encontró dos petequias puntiformes violáceas en la vagina de dos milímetros de diámetro estaban ubicadas a las tres de las manecillas del reloj, hiperemia en dicha área equimosis violáceas en el lado derecho del introito, a pregunta del Ministerio Público responde: Son compatibles con penetración, rose, fricción o un objeto cuerpo romo en dicha área... se le hicieron varios exámenes hisopados vaginales, análisis de las prendas que vestía, muestras de sangre muestras para droga, y alcohol, examen para transmisión sexual, se le decomisé la blusa, short, y el blúmer . b) Pericial de Serología Forense, elaborado por la doctora D . R . G . , quien ratificó el dictamen en juicio oral y público, estableciendo que recibió las evidencias del Almacén de evidencias de San Pedro Sula, las muestras la recolectó la doctora Y . C. , consistente en dos hisopados vaginales, un sobre de manila conteniendo un blúmer, un sobre de papel manila conteniendo una blusa y un sobre de manila conteniendo un shorts, concluyendo que encontró presencia de espermatozoides en el hisopado vaginal y en el blúmer. A pregunta de la defensa responde: ¿Cuál es la diferencia de las células espermáticas y los restos seminales? Las células espermáticas es el espermatozoide el resto seminal es el líquido del semen donde están las células espermáticas. ¿En la evidencia tres que tipo de células o resto encuentra? En el blúmer encontramos espermatozoides. c) Pericial de Serología y Genética Forense, elaborado por la doctora J . P . , ratificado el mismo en la audiencia del debate, la finalidad de la experticia fue de realizar investigación biológica por Delito Sexual, a través de un análisis de ADN, concluyendo que el indicio 1 (hisopado vaginal) se detectó una mezcla de perfiles genéticos incompleto de por lo menos cinco individuos, la cual por la complejidad de la misma y no tener la muestra de referencia de la ofendida, no se puede realizar comparación genética. En el indicio 2 (blúmer) se detectó un perfil genético de ADN, nuclear y al haplotipo del cromosoma y completo de un individuo del sexo masculino, el cual al compararse coincide con el perfil genético del señor J....O....C....G..(.imputado). A preguntas del Ministerio Público responde: En el caso del hisopado vaginal en la que se establece que hay más de cinco individuos que están incompletos, se lee cuantos marcadores fueron encontrados compatibles con el indicio vaginal... responde: Se hizo una tabla comparativa con cada imputado porque la mezcla es compleja, porque no tenía muestra de la ofendida y decir que ese perfil genético pertenece a tal persona debe tener diez marcadores genéticos para hacer .P....S....H. cuantos marcadores genéticos encontró? Sólo seis. A pregunta de la defensa ¿ Cuándo habla de que existe una posible participación de los otros tres imputados que están incompletos a que se refiere con eso? Se trabajan dieciséis marcadores genéticos para decir que son ellos los que tiene que estar presente en la mezcla debe de tener los dieciséis marcadores genéticos en un noventa y nueve por ciento ¿No se puede definir? No lo puede involucrar, ni incluir ni excluir. ¿Qué fue lo que comparó en el caso de P . ? Comparó el hisopado vaginal con el perfil de la sangre y comparó catorce quince fue 15, ¿Esos números a que se refiere? Son los alelos del perfil genéticos ¿Cuándo hay un perfil genético completo? Cuando aparecen dieciséis marcadores ¿Cuánto es el mínimo de marcadores genéticos para que sea completo? Con diez marcadores genéticos A pregunta del tribunal ¿Los alelos le dan el porcentaje para saber si la persona participó o no participó en el hecho? Exactamente eso define su perfil genético. El Tribunal refiere en el numeral sexto del apartado de valoración probatoria: “Con toda la prueba que el Ministerio Público hizo llegar a la audiencia de debate no fue suficiente para poder quebrantar el estado de inocencia del imputado P . S....R. , a pesar de que existen algunos elementos de prueba que acercan de alguna manera a la escena del crimen, la misma no es suficiente como para tener una convicción de que esta persona haya participado en el hecho tomando en consideración que la prueba científica lo descalifica, razón por la cual el tribunal no tiene la suficiente convicción de su participación y por ende se debe de dictar una sentencia absolutoria a su favor...” Esta representante de la sociedad no comparte la conclusión a la que ha arribado el juzgador, pues está faltando a las máximas de la experiencia y a la regla lógica en su postulado de Derivación, integrado por el principio de razón suficiente en su característica de sufici encia, ya que al examinar la declaración del policía J. C . J . V . , quien fue la persona que recibió la llamada en la comandancia de guardia, éste expresó que se habían llevado a una mujer, por lo que se trasladó hacia el lugar indicado en compañía de varios elementos policiales, observando primeramente a cinco hombres acuclillados, capturando inmediatamente en el lugar de los hechos, a los imputados J....O....C....G. y P . S....H....R. , quienes al ver la presencia policial intentan darse a la fuga, los cuales que estaban a diez metros de distancia de los policías, y junto a la víctima, y ya una vez en la jefatura policial fueron identificados, no cabe duda que las personas que fueron capturadas en la escena del crimen, son las mismas que posteriormente fueron individualizadas en la sede policial, ni mucho menos existe duda de que éstos fueron capturados en el mismo lugar donde fue encontrada la víctima desnuda; siendo evidente que esta detención es un claro indicio de que ellos participaron en el abuso sexual cometido en contra de M . E....N. , puesto que esto es corroborado por lo dicho por el policía S . V . , esta afirmación tiene su respaldo al concatenar este hecho con el dictamen pericial elaborado por la doctora J . P . , quien encontró seis marcadores genéticos del acusado P . S....H....R. , indicado durante la audiencia de debate, que científicamente no lo pude incluir ni excluir como donador del perfil genético encontrado en la evidencia número uno que corresponde al hisopado vaginal tomado a M....E....N....L. , ya que por el área de la ciencia que ella representa, únicamente puede afirmar la certeza cuando cuenta con los 16 marcadores genéticos, pero es evidente que al encontrar 6 marcadores genéticos del señor P . S....H. en el líquido seminal extraído de la ofen dida, declara se infiere que existió una eyaculación por parte del imputado en la vagina de la víctima, quien fue encontrada desnuda e inconsciente, en el mismo lugar donde fue detenido el procesado. El razonamiento del juzgador al momento de valorar dicha probanza vulnera la regla lógica de derivación en su postulado de veracidad y suficiencia , en virtud que arriba a la conclusión que el análisis de los perfiles genéticos de P . S. H . R . , en relación al indicio 1 (hisopado vaginal), al haber obtenido únicamente de seis perfiles genéticos, de los dieciséis marcadores g enéticos que se requieren para como concluyente un perfil genético, lo exime de responsabilidad en el delito imputado, pero esta conclusión se desprende de un razonamiento errado por parte del juzgador, puesto que la pericia solo establece un parámetro respecto del análisis realizado, la perito forense en su experticia busca encontrar resultados completos, por ende en su análisis concluye que no puede excluir o incluir al acusado P . S....R. en el resultado esperado, pero esta pericia no puede valorarse de forma aislada, al contrario el juzgador debió valorarla en todo su contexto, de forma armónica, por cuanto que no podemos ignorar que el imputado estuvo presente en la escena de los hechos, ya que así lo ha afirmado el policía J. C . J . V . quien estableció que éste fue capturado en lugar de los hechos, contiguo a la víctima que se encontrada desnuda e inconsciente, y que en el sitio habían cuatro hombres más, de igual forma, el lugar del hecho que es descrito por la agente de investigación E . P . , es un potrero baldío que no hay casas cerca, todo esto sumado al hallazgo de 6 marcadores de su perfil genético en el liquido seminal extraído de la víctima, todo estos indicios en su conjunto, nos lleva a la única conclusión, que P . S....H. , es autor de la agresión sexual de M....E....N. , de ahí que si el sentenciador hubiese realizado una valoración, conjunta y armónica, de los medios de prueba incorporados por el ente acusador, la conclusión del presente proceso sería una sentencia condenatoria en contra del señor H. , dado que todos estos elementos constituyen prueba indiciaria suficiente para acreditar cómo se desarrollaron los hechos y evidenciar la responsabilidad y participación del acusado como el autor de los mismos. Sobre los indicios la Honorable Sala de lo Penal, se ha pronunciado de la forma siguiente: “Los indicios pueden ser actos previos, concomitantes o posteriores a la comisión del delito, estos hechos sirven al juzgador, ante la ausencia de prueba directa, para inferir otros que le permiten reconstruir el hecho juzgado”. Ver sentencia No 922-04 de fecha 13 de Diciembre de 2004. En este mismo orden de ideas, la J.D..M. de J . H. E . , de la Comunidad Autónoma de Canarias de España; ha comentado a través de ensayo relacionado a La Prueba Indiciaria en el Proceso Penal, que desde el punto de vista material es preciso cumplir con requisitos que se refieren tanto a los indicios en sí mismos como a la deducción o inferencia, por lo cual se requiere: a) Que estén plenamente acreditados. b) De naturaleza inequívocamente acusatoria. c) Que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa. d) Que sean concomitantes el hecho que se trate de probar. e) Que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que refuercen entre sí. De igual forma la autora supra referida, señalada que la validez y eficacia de la prueba indiciaría es necesaria “porque es un hecho que en los juicios criminales, no siempre es posible esa prueba directa, por muchos esfuerzos que se hagan para obtenerla. Prescindir de la prueba indiciaria, conduciría en ocasiones a la impunidad de ciertos delitos, y especialmente de los perpetrados con particular astucia, lo que provocaría una grave indefensión social” [1], por tanto la prueba indirecta aportada en el caso subjudice , de haber sido valorada de forma conjunta, resultada suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado. De ahí que, atendiendo la posición jurisprudencial y doctrinal referida, vemos que el Juzgador considera que no se puede condenar a un enjuiciado porque a pesar de que existen algunos elementos de prueba que acercan de alguna manera a la escena del crimen, misma no es suficiente como para tener una convicción de que esta persona haya participado en el hecho tomando en consideración que la prueba científica lo descalifica, cuando de la experticia forense de ADN, se establece que ni incluye, ni excluye al acusado del hecho, aunado a los testigos que participan en la captura, quienes lo ubican en el lugar del hecho, con el resto de los medios probatorios los cuales constituyen múltiples indicios los que al ser concatenados permiten imponer una condena, ya que éstos son concomitantes, anteriores y posteriores, como sucede en el caso subjudice , donde los sucesos previos y posteriores al hecho nos conducen a establecer la culpabilidad del señor P . S. H . R . , además de tener la característica de concomitantes por estar relacionados entre sí, como se expone a continuación. Indicios Anteriores al Delito : Con la dec lara ción de la víctima M . E....N. , se desprende que ella estuvo bailando y tomando con cinco muchachos que conoció en la feria y estuvo con ellos hasta como a la una y media de la madrugada, después sintió que cayó al piso y de ahí no sabe que pasó, hasta el día siguiente que la encontraron en un zacatal por la policía y le dijeron que fue violada por cinco muchachos. • Indicios Posteriores al Delito : La evaluación física realizada a la ofendida, de la cual se concluye que existió agresión sexual por haberse encontrado en el área genital le encontró dos petequias puntiformes violáceas en la vagina de dos milímetros de diámetro estaban ubicadas a las tres de las manecillas del reloj, hiperemia en dicha área equimosis violáceas en el lado derecho del introito, son compatibles con penetración, rose, fricción o un objeto cuerpo romo en dicha área y al resultado de los análisis de ADN practicado al acusado, del cual aparecen marcadores del perfil genético encontrado en el hisopado vaginal, por lo que se incluye que estuvo en la escena y participó de la agresión sexual, así como la dec lara ción del policía que detuvo en el mismo sitio donde estaba la víctima, lugar que fue descrito por la agente de Inspecciones oculares como un potrero, sin casas alrededor, por tanto aprovechándose de estas circunstancias es que los imputados pudieron cometer la agresión sexual. Tal y como lo hemos venido señalando, con la prueba antes descrita, se genera una pluralidad de indicios que fortalecen la tesis acusatoria, quedando des cubierta la relación directa y declara . entre delito cometido en perjuicio de la ofendida M....E....N. y la participación del acusado P . S....H. como autor del mismo, conclusión a la que se arriba si se valora la prueba de manera conjunta y armónica, siendo evidente que el juzgador con el fallo ahora censurado incumplió lo expresado por la Honorable Sala de lo Penal, quien ha establecido lo siguiente: “En este sentido, la verificación de la existencia de prueba de cargo suficiente, requiere una triple comprobación. En primer lugar que el tribunal de instancia haya apoyado su relato fáctico, en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos y que no es, por tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea”. Ver sentencia No 177-08 de fecha 16/11/2009 Por tanto es evidente que es criterio de la Sala de lo Penal, que el examen sobre las pruebas está instituido únicamente a efectos de custodiar que se cumpla la aplicación de las reglas de la sana crítica (lógica, psicología y la experiencia) en la fundamentación del fallo; dentro de las reglas de la lógica se encuentra el principio de derivación, que exige que cada pensamiento provenga de otro con el cual está relacionado, es decir, el razonamiento debe constituirse por inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en base a ellas se vayan edificando, a cada conclusión o derivación afirmativa o negativa corresponde un elemento de convicción del cual ha de inferirse aquella. Si las conclusiones o derivaciones extraídas no se basan en elementos probatorios formalmente incorporados o son falseados en su contenido o significado, se violenta la regla de la sana crítica (lógica), como ha sucedido en el caso subjudice . Por haberse producido el vicio in procedendo denunciado en el presente motivo, en el mismo acto de sentenciar, no ha podido efectuarse reclamación alguna para la subsanación del vicio.” Fundamentación Del Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma El juicio penal debe su legalidad al respeto de las formalidades establecidas en la ley, para que el proceso pueda desembocar en una sentencia válida, pero además a las formalidades exigidas en la redacción de la sentencia misma; es mediante el respeto de estas formalidades que se asegura el derecho de las partes litigantes y la rectitud del juicio. Las normas de derecho procesal instituyen un conjunto de reglas a las que el órgano juzgador debe subordinar su actividad, ya que es éste el destinatario de dichas normas, las que le imponen un modo de actuación y regulan su conducta en el proceso. El Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma tiene la tarea de comprobar la observancia o inobservancia de las formas procesales debidas, fijadas en la ley. Si no se cumple con los requisitos establecidos por la ley y se garantiza un juicio justo respetando todas las garantías, formalidades y derechos conferidos por la ley y por el contrario se ejecutan actos contra la voluntad de la ley, se produce entonces una inejecución de la ley procesal, que puede ocurrir cuando no se ejecuta lo que la norma procesal ordena (Inejecución in omitiendo), se ejecuta lo que la norma procesal prohíbe (Inejecución in faciendo ) o se realiza una acción de diverso modo del que dispone la norma procesal. Esta inobservancia de las normas procesales constituye una irregularidad en el proceso que se denomina actividad procesal defectuosa o defecto de construcción y que el derecho común llama vicio in procedendo . Único Motivo * N. autorizante: artículo 362 numeral 3 del Código Procesal Penal. *N. procesal que se denuncia infringida: artículo 202 del Código Procesal Penal. *Concepto de la infracción: inobservancia de las reglas de la sana crítica. *Reclamación ex-ante : por haberse producido el vicio en el acto mismo de sentenciar, no ha podido efectuarse reclamación alguna. *Pretensión : sin determinar por el recurrente. Explicó la censora que el razonamiento del juzgador al momento de valorar la prueba, vulnera la lógica de derivación en su postulado de veracidad y suficiencia, en virtud de que arribó a conclusiones erróneas al valorar el perfil genético del imputado P . S....H....R. , a quien exime de responsabilidad, pero la pericia forense concluye que no puede excluir o incluir al referido acusado, pues está valorando la pericia de forma aislada. De las reglas de la sana crítica El Código Procesal Penal da exclusiva competencia a los jueces de sentencia la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas que de ellas extraigan, siendo ello inatacable por la vía recursiva casacional, siendo solamente controlable el proceso seguido por los jueces para la construcción de tales conclusiones. E l artículo 362 numeral 3) del Código Procesal Penal prevé que “el recurso por quebrantamiento de forma, podrá interponerse cuando la sentencia recurrida adolezca de los vicios siguientes… 3) Que (...) en la valoración de la prueba no se observaron las reglas de la sana crítica.”. Al respecto, se ha señalado que:“ … La sentencia d ebe contener una relación precisa y circunstanciada de los hechos acreditados, que se conoce como fundamentación fáctica, sobre la cual se realiza el ejercicio valorativo. Este cuadro fáctico se sustenta en un acervo probatorio, que se plasma en lo que se conoce como fundamentación probatoria, dividida en descriptiva e intelectiva. La primera implica para el Tribunal, señalar en lo resuelto los medios probatorios recibidos en el debate para efectos de controlar el valor de la prueba por las reglas del correcto entendimiento humano, describir su contenido, es decir, el elemento probatorio. Luego de esa fundamentación probatoria descriptiva, el Tribunal debe decidir en sentencia la apreciación de los medios y elementos de prueba, o sea, la fundamentación intelectiva…”. (Fallo de fecha 30 de noviembre del 2001, en el expediente 194-2009 y de fecha 30 de noviembre del 2011, en el expediente 297-09, también en ese sentido el fallo de fecha 20 de octubre del 2011, contenido en el expediente 360-09 y de fecha 05 de abril del 2011, del expediente 385-09, todos de la Sala de lo Penal ).En el apartado de la valoración intelectiva, el juzgador debe valorar la prueba conforme al sistema que establece la ley procesal penal. Históricamente han existido tres sistemas de valoración de la prueba: Íntima Convicción (propio del sistema de juzgamiento por jurados), Prueba Legal o tasada (en donde la ley establecía de manera previa el valor que debe darle el juzgador a la prueba que se encontrase en ciertas circunstancias) y la Sana Crítica; es este último el que debe observar el juzgador penal hondureño, conforme lo ordena el artículo 202 del Código Procesal Penal. En el sistema de sana crítica, en la valoración de la prueba existe plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exigiéndoseles que las conclusiones guarden una necesaria relación con las premisas que le sustentan, las cuales son a su vez construidas como fruto razonado de las pruebas. En este sistema, el juzgador no tiene reglas legales que le establezcan el valor que debe consignarle a cada prueba, pero esa libertad tiene límites: las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano. En la sana crítica racional, el juzgador logra sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de cada prueba con total libertad, pero respetando al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica, la psicología y la experiencia común (al respecto ver Fallo de fecha 30 de noviembre del 2011, del expediente 125-2010 de la Sala de lo Penal); de este modo “… las reglas de la sana crítica aseguran que el juzgador no arribe a juicios de valor en forma arbitraria, subjetiva o antojadiza…” (Fallo Sala Penal de fecha 20 de octubre del 2011, en el expediente 88-09). Componen la sana crítica: 1) Reglas de la experiencia común o máximas de la experiencia : Se refieren a juicios o valoraciones que el hombre común posee y por ende el juzgador, relevados de demostración probatoria por adquirirse a partir de experiencias reiterativas en el vivir y que por este hecho son compartidas con las demás personas, aun cuando no formen parte de su mismo grupo social.Nos referimos a fenómenos de la naturaleza cuyo conocimiento se adquiere mediante la observación y reflexión, o hechos de la cultura común, siendo el antónimo de éstos los conocimientos especializados ganados a través del estudio científico que realiza solo un grupo determinados de personas y que por lo tanto no tienen el carácter de común. Como consecuencia de lo anterior, el conocimiento privado del juzgador no es permitido en la valoración de la prueba al no tener el carácter de común y por no poder ser objeto de control de las partes mediante el debido contradictorio. El juzgador deberá analizar los medios de prueba, partiendo de la experiencia de vida que comparte con el resto de los individuos, ergo vulneraría las reglas de la experiencia común, entre otros: I. Cuando desarrolle razonamientos que revelen ignorancia pura y simple acerca del hecho. II. Cuando cite como común un hecho que no lo sea, por no ser aprehensibles de manera espontánea por el profano, sino que solo mediante experiencias extraordinarias o mediante estudios especializados; o, III. Cuando afirme como común un hecho que exija demostración probatoria. Las reglas de la experiencia común se basan en la probabilidad, es decir, al momento en que el juzgador valora un hecho, considerará el acontecer que por lo común se da respecto a ese hecho en particular, pudiendo encontrarse en situaciones extraordinarias en donde el hecho vaya en contra de la experiencia común, debiendo razonar en estos casos él porque lo considera así. 2) Las reglas de la psicología: Están referidas, no a las normas elaboradas por la ciencia conjetural de la psicología, sino al conocimiento empírico adquirido del comportamiento humano como consecuencia de la convivencia que desarrolla la persona como ser social, a través de procesos sensibles e intelectuales, que permiten hacer una valoración de aquél. Las reglas de la psicología se basan en la interpretación del comportamiento humano, a través del método deductivo. Para la correcta aplicación de estas reglas y siendo que parten no solo del comportamiento de un individuo frente a un fenómeno natural, sino también del comportamiento del individuo en relación al grupo social, se requiere que el juzgador sea parte de dicho grupo social, a efecto de que interiorice sus valores, creencias y sentimientos. Al igual que la experiencia común, las reglas de la psicología se basan en la probabilidad a partir del común comportamiento y su significado; y, 3) Las reglas de la lógica: La lógica es el razonamiento coherente (concordancia entre los elementos) y derivado (necesidad de una razón y justificación adecuada para pretender ser estatuto de verdad) que permite la inteligencia humana (habilidad para la resolución de problemas) y cuya observancia es de carácter obligatoria para el juzgador al momento de motivar los autos y sentencias. La lógica aplicable es la “lógica no formal”, llamada en el ámbito como razón del juicio donde las conclusiones se muestran bajo el espectro que irradia la prueba. Las leyes de la lógica informan sobre leyes universales, a saber: 1. La Coherencia: Manda que la fundamentación de la sentencia contenga afirmaciones, deducciones y conclusiones que guarden la debida correlación y concordancia entre sí. La coherencia en su valoración negativa exige descartar fundamentos contradictorios, siendo tales aquellos que al confrontarse entre sí se anulen mutuamente. De la ley de la coherencia se desprenden los principios de identidad, contradicción y de tercer excluido: I. El principio de identidad: Una proposición solo puede ser esa proposición y no otra. Trasladado a la valoración de la prueba en sentencia, la conclusión "X" solo puede ser "X", sin que pueda al mismo tiempo ser “Y” II. El principio de contradicción: Las proposiciones “A” es igual que “B”, y “A” no es igual de “B”, se concluye que ambas no pueden ser verdaderas, por cuanto solo una de ellas lo será. En valoración de prueba: un hecho, una persona o una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, ya que solamente una de las dos afirmaciones es verdadera. III. El principio de tercero excluido: Dos proposiciones que se niegan entre sí una es necesariamente falsa; a contrario sensu, la otra necesariamente es verdadera y ninguna tercera posibilidad es posible. 2. La derivación: Exige que cada conclusión afirmada o negada, debe corresponder necesariamente al elemento de prueba del cual se ha inferido aquella; cada pensamiento provenir de otro, con el cual está relacionado, salvo que se trate de un principio, es decir de un juicio inicial. Pero además la conclusión debe derivar de elementos suficientes para que justifique la producción de aquella. Existirá omisión al principio lógico de derivación: I. Cuando la conclusión no encuentre correspondencia con el medio de prueba por una indebida inferencia; II. Cuando la conclusión no sea producto derivado de un medio de prueba, debiendo serlo por tratarse de la afirmación o negación de un hecho de carácter no notorio. III. Cuando la conclusión sea construida con base en medios de pruebas inexistentes. IV. Cuando la conclusión esté basada en el contenido de un medio de prueba cuyo contenido este falseado. De la derivación se extrae el principio de razón suficiente, por el cual toda conclusión requiere una razón suficiente que justifique su existencia; la conclusión debe ser el final del iter lógico seguido en la valoración de las pruebas apoyándose en inferencias razonables; cada conclusión expuesta puede formar una sucesión que al final lleven a una conclusión última en donde se afirme o niegue el hecho juzgado. De la Rúa (F. de la Rúa, La Casación Penal, Ediciones Depalma , Buenos Aires, Argentina, pág. 156), señala que la motivación para ser lógica debe responder a las referidas leyes que presiden el correcto entendimiento humano, observando las siguientes características: I. Congruente: En donde las afirmaciones, deducciones y conclusiones guarden una adecuada correlación y concordancia entre sí; II. Concordante: Cada conclusión afirmada o negada, debe corresponder necesariamente al elemento de prueba del cual se ha inferido aquella; III. No Contradictoria: por estar libre de razonamientos que al oponerse se anulen entre sí al reflejar verdades incompatibles; IV. Inequívoca: al no dejar margen para cuestionar el alcance y significado de los razonamientos y de las conclusiones que le deriven; y V.S.: al estar constituida por un entramado de conclusiones interrelacionadas, que se deriven de múltiples cadenas de pensamientos, todos ellos aptos para producir razonablemente un convencimiento. El autor citado (Ob. Cit., pág. 157), explica que la sentencia carecerá de motivación cuando los razonamientos son contrastados advirtiendo oposición entre ellos o entre ellos y la parte resolutiva, destruyéndose recíprocamente dejando vacía la fundamentación de la decisión. De la procedencia del recurso El Motivo no es de Recibo. Esta Sala de lo Penal procede a realizar una revisión exhaustiva de los juicios de valor que ha externado el Sentenciador sobre la prueba evacuada en el juicio y encuentra que sus razonamientos y conclusiones son correctos, derivados y lógicos, teniendo como fundamento las reglas del recto entendimiento humano. El sentenciador en su valoración probatoria numeral sexto, establece que la prueba del Ministerio Público no fue suficiente para quebrantar el Estado de Inocencia del imputado P . S....R. , a pesar de que existen algunos elementos de prueba que acercan de alguna manera al imputado a la escena del crimen, la misma no es suficiente para alcanzar la convicción de que haya participado en los hechos, pues la prueba científica lo descalifica, razón por la cual el Tribunal A-quo no tiene suficiente convicción de su participación y por ende dicta sentencia absolutoria. Para esta Sala de Casación las valoraciones intelectivas del juzgador fueron realizadas con base en las reglas de la sana crítica, pues con la prueba pericial de Serología Forense a la evidencia que fue tomada del blúmer de la ofendida, establece que el perfil genético encontrado es el del imputado J....O....C....G. y que en relación al otro acusado P . S....H....R. no puede excluirlo ni incluirlo, pues su examen es inconcluso; este resultado al tratarse de una prueba científica determina la confiabilidad y veracidad de la misma, si bien la perito estableció que no podía excluir o incluir al acusado, no se cuenta con otras pruebas que podría determinar sin lugar a dudas que el señor P . S....H....R. participó en la violación efectuada a la víctima, lastimosamente la joven M....E....N....L. no recuerda nada sobre cómo sucedieron los hechos, tampoco realizó algún reconocimiento judicial que le permitiera cerciorarse que el acusado P . S. también participó, la verdad es que la joven M....E. poco o nada aporta en su dec lara ción y por el solo hecho de haber encontrado al ahora acusado cerca del cuerpo de la ofendida, solo constituye un indicio que por sí solo no puede enervar el Estado de Inocencia que goza el imputado. En ese orden de ideas, considera esta Sala de lo Penal que el sentenciador efectuó una correcta valoración de los medios de prueba allegados al juicio, realizó en primer lugar una sentencia contra el acusado J....O....C....G. con base en indicios, explicando cada una de ellos y relacionándolos hasta concluir que en efecto el señor C....G. es responsable de los hechos investigados, pero en relación al señor P . S....H....R. no es posible establecer los requisitos para dictar una sentencia condenatoria con base en indicios, debemos advertir que la doctrina admite la prueba indiciaria -en casos que no es posible utilizar prueba directa- siempre y cuando aquella parta de unos hechos indiciariamente probados penalmente, ya que no contiene fundar veracidades sobre el asiento de escuetas sospechas; sin duda la prueba directa es más segura y deja menos márgenes a la duda que la indiciaria, por eso, la doctrina establec e ciertos requisitos que deben se en cuenta para la correcta utilización de la prueba indiciaria como base de una sentencia condenatoria, tales como: a) Los indicios han de estar plenamente probados , no cabe construir certezas sobre la base de simples probabilidades. Es por tanto exigible, cuando se trata de prue ba indiciaria, la constatación declaración de los indicios. b) Pluralidad de indicios , la virtualidad de los indicios reside precisamente en su acumulación, su variedad permitirá controlar en mayor medida la seguridad de la relación efecto-causa. c) El nexo causal ha de ser racional y lógico, la prueba indiciaria requiere, por consiguiente, un proceso de inferencia (inductivo) que aúne el indicio (hecho base) con el hecho presunto. d) Motivación en la sentencia , cuando se trata de una codena basada en hechos indiciarios, la motivación expresa sobre las pruebas practicadas y los criterios racionales que han guiado su valoración es una exigencia básica para poder determinar si existió verdadera prueba indiciaria o si lo único que se produjo fue una actividad que tan solo logró arrojar sospechas o sugerir conjetura sobre la culpabilidad del acusado. Así las cosas, observamos que el Tribunal Sentenciador actuó de forma correcta y en aplicación de las reglas de la sana crítica al momento de valorar la prueba, pues en el caso del imputado P . S....H....R. no es posible establecer su responsabilidad ni con base en indicios, todo lo cual lo dejo debidamente plasmado el A-quo en su sentencia, externando juicios de valor lógicos y derivado el resultado probatorio, por lo que este recurso de casación debe ser desestimado. Decisión Se dec lara . no ha lugar el recurso de casación por quebrantamiento de forma, en su único motivo, interpuesto por el Ministerio Público. Por Tanto : La Corte Suprema de Justicia , en nombre del Estado de Honduras , por unanimidad de votos de la Sala de lo Penal y en aplicación de los artículos 82, 90, 303, 304, 313 atribución 5, 316párrafo primero reformado de la Constitución de la República; 1 y 80 número 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 202, 338, 359, 362, 363 y 369 del Código Procesal Penal. Falla : Primero : declaración No Ha Lugar el Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma en su único motivo, interpuesto por la A..S....V....M. , en su condición de fiscal del Ministerio Público, en la causa instruida contra el señor P . S....R. a quien se le absolvió por el delito de Violación en perjuicio de M....E....N....L. . Segundo : se mantiene incólume la sentencia en cuanto a la condena contra el señor J....O....C....G. por el delito de Violación en perjuicio de M....E....N....L. . Tercero : Declaración Firme y Ejecutable la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Sentencia de Gracias, Departamento de Lempira. Y manda : Que la Secretaría del despacho devuelva los antecedentes del caso al Tribunal de Sentencia de origen, con certificación de la presente sentencia, para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE . FIRMAS Y SELLO . R.B.R.. MAGISTRADO COORDINADOR. ALMA CONSUELO GUZMÁN G arcia MAGISTRADA. J....O..R..V. . MAGISTRADO . FIRMA Y SELLO. M....D.C.G.. RECEPTORA ADSCRITA. SALA DE LO PENAL.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte. Certificación de la Sentencia de fecha veintiocho de abril de dos milveinte , recaída en el Recurso de Casación con orden de ingreso a este Tribunal No. SP-12 -2017.

M..D.C.G.

RECEPTOR A ADSCRITA

SALA DE LO PENAL

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[1]http://icalanzarote.com/docus/articulo/prueba_indiciaria.pdf

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