Penal nº CP-400-16 de Supreme Court (Honduras), 28 de Abril de 2020

PonenteNo indica
Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

La Infrascrita Receptor a A. a la S. de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia , CERTIFICA la Sentencia de fecha veintiocho de abril de l año dos mil veinte , que literalmente dice: Sentencia En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte, el pleno de la S. de lo Penal, integrado por los Magistrados R.B.R. , en su calidad de coordinador, A.C.G..G. y J.O.R.V. , pronuncian En nombre del Estado de Honduras La siguiente sentencia en el Recurso de Casación SP-400-2016 por Infracción de Ley interpuesto contra la sentencia de fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, dictada por el Tribunal de Sentencia de Choluteca y Valle, mediante la cual Primero: Absolvió al señor G....D....O....L. , del delito de Robo , en perjuicio del señor S....D....R....G. .- Segundo: Absolvió al señor G....D....O....L. , del delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego , en perjuicio de La Seguridad Interior del Estado de Honduras .- Tercero: Sustituir al señor G. D. O .L. la medida cautelar de prisión preventiva por las medidas cautelares de: 1) Presentación periódica, ante este Tribunal, una vez por mes a firmar el libro respectivo ; 2) Prohibición de salir del país, sin la autorización de este Tribunal, hasta que la sentencia definitiva adquiera el carácter de firme.- Cuarto: No procede condenar al Ministerio Público del pago de costas procesales, personales y gastos ocasionados por el Juicio.- Quinto: Se ordenó la devolución de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm de color negro, con número de serie 97301316, con un cargador metálico de color negro a la persona que acredite ser su propietario, en caso contrario remítase dicha arma de fuego a la Secretaría de Seguridad, para los efectos legales pertinentes y la cantidad de doscientos setenta y un lempiras en diferentes denominaciones al señor G. D. O . L. . SON PARTES: La Abogada K . M . A . M . , fiscal en representación del Ministerio Público, como parte recurrente ; y los Abogados A . A . G. A . y A . R . P . P . , defensores públicos del señor G....D....O....L. , como parte recurrida. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Que en fecha 14 de octubre del año 2013, aproximadamente a la una y media de la tarde, los agentes de policía S. R . G . L . y W . R . S . R . se encontraban realizando un patrullaje de rutina en la colonia Ciudad Nueva del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca cuando se percataron que cerca de una pulpería estaba un grupo de personas, por lo que se aproximaron al lugar y preguntaron qué sucedía, contestándoles una persona que los habían “asaltado y quitado el dinero”; que en ese mismo lugar se encontraba el joven G....D....O....L. y en su mano derecha tenía un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de color negro, por lo que los agentes de la policía le solicitaron el permiso de portación del arma, a lo que el joven O....L. contestó que no los tenía, acto seguido los agentes de policía le dieron detención. SEGUNDO: Una vez detenido el joven G....D....O....L. se le practicó un registro personal encontrándosele en el bolsillo de su pantalón la cantidad de doscientos setenta y un lempiras.” RECURSO DE CASACIÓN: La recurrente Abogada A . R . R . , fiscal en representación del Ministerio Público, procedió a formalizar su recurso de casación por Infracción de Ley de la manera siguiente: “EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS DE CASACIÓN MOTIVO ÚNICO: Infracción de Ley por Falta de Aplicación del artículo 332-B del Código Penal, en relación con el artículo 7 de la Ley de Control de Armas Municiones, Explosivos y otros similares. PRECEPTO AUTORIZANTE: Artículo 360 del Código Procesal Penal. EXPOSICIÓN DEL MOTIVO: El A quo en la sentencia en estudio, declaró terminantemente como hechos probados las siguientes verdades intangibles: “PRIMERO: Que en fecha 14 de octubre del año 2013, aproximadamente a la una y media de la tarde, los agentes de policía S. R . G . L . y W . R . S . R . se encontraban realizando un patrullaje de rutina en la colonia Ciudad Nueva del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca cuando se percataron que cerca de una pulpería estaba un grupo de personas, por lo que se aproximaron al lugar y preguntaron qué sucedía, contestándoles una persona que los había “asaltado y quitado el dinero”; que en ese mismo lugar se encontraba el joven G....D..O..L. y en su mano derecha tenía un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de color negro, por lo que los agentes de la policía le solicitaron el permiso de portación del arma, a los que el joven O....L. contestó que no los tenía, acto seguido los agentes de policía le dieron detención. SEGUNDO: Una vez detenido el joven G....D....O....L. se le practicó un registro personal encontrándosele en el bolsillo de su pantalón la cantidad de doscientos setenta y un lempiras” El artículo 332-B del Código Penal establece que: “Quien sin permiso de la autoridad competente, fabrique, almacene, transporte, posea, use, ingrese o saque del país, suministre o venda armas de fuego y municiones para uso personal o deportivas y explosivos comerciales, incurrirá en una pena de tres (3) a seis (6) años de reclusión, sin perjuicio del comiso de dichas armas, municiones y explosivos y otros materiales relacionados con ellas”. EN RELACION AL ILÍCITO DE PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS: Del referido cuadro fáctico se desprende, que el Tribunal Sentenciador ha tenido como una verdad incuestionable que el imputado G....D....O. , fue detenido en posesión de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, color negro, indicando además en el fáctum, que el procesado antes mencionado no portaban el permiso de la autoridad correspondiente; siendo evidente que la declaración de los hechos probados, describe los elementos objetivos y subjetivos del artículo señalado como infringido, es decir que, éstos sin permiso de la autoridad competente, transportaban y poseían, armas de fuego y pese a ello dictó una sentencia absolutoria por este delito. Dentro de la estructura de la sentencia, se encuentra el apartado de fundamentación jurídica, donde el juzgador expresa los preceptos o doctrinas legales aplicables al caso y los fundamentos legales de la calificación de los hechos probados; en el caso de mérito, el ente juzgador erróneamente y en contraposición al relato fáctico, ha establecido que los hechos ejecutados por el señor G....D....O....L. se encuentran despenalizados por los Decretos 184-2013, 63-2014 y 60-2015; desconociendo que el espíritu de estas normas, es legalizar la tenencia de armas, brindando a los ciudadanos la posibilidad de acudir durante un período de tiempo a inscribir las mismas, pero debe analizarse sí existe voluntad del sujeto activo para legalizar esta tenencia, y en el caso in examiné, se desprende del fáctum, que la intención por parte de los ahora imputados no era acudir a la autoridad competente a registrar las armas de fuego con las cuales fueron detenidos, dado que la misma era utilizada para perpetrar acciones delictivas; de ahí que lo expresado en este apartado de fundamentación jurídica, en nada respalda lo afirmado en el cuadro fáctico, por tanto debió dictarse una sentencia condenatoria tal y como lo peticionó el ente fiscal. Por lo antes expresado, al confrontar los hechos estimados y declarados probados por el juzgador y la normativa citada como infringida por falta de aplicación, se denota sin lugar a dudas, la concurrencia del vicio in iudicando en que se fundamenta este motivo de Casación, pues G....D....O....L. , fue detenido con un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, en buen estado de funcionamiento mecánico operativo de la cual no portaba el permiso de la autoridad correspondiente, lo que constituye una vulneración a la norma citada como infringida. En ese orden de ideas, la S. de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que: “El Estado de Honduras, para efectos de salvaguardar la seguridad interior, tiene el deber de realizar un estricto control de la posesión y portación de armas de fuego, por ello contempla la imposición de sanciones administrativas (artículos 27-C, 37, 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Armas) y de sanciones penales (aplicables con independencia a las sanciones administrativas) para las personas que infrinjan dichos controles. Entre las sanciones penales encontramos en el artículo 332-B que determina que “Quien sin permiso de la autoridad competente fabrique, almacene, transporte, posea, use, ingrese o saque del país, suministre o vendas armas de fuego y municiones para el uso personal o deportivas (...) incurrirá en una pena de tres a seis años de reclusión, sin perjuicio del comiso de dichas armas, municiones (...) Se entenderá por armas de uso personal, defensa o deportivas (...) las descritas en la ley especial”. Así pues, constituyen elementos objetivos del tipo penal: 1) Sujeto Activo: El Sujeto activo es cualquier persona natural, sin necesidad de poseer cualidad alguna; 2) Sujeto Pasivo: Es el Estado de Honduras, como garante y responsable de la Seguridad Interior; 3) Conducta Criminosa centrada en el verbo rector, el cual en el caso de estudio consiste en: fabricar, almacenar, transportar, poseer, usar, suministrar, vender, ingresar o sacar armas o municiones del país de forma lícita (a través del control aduanero) o ilícita; 4) Modalidad Criminosa: entendida como la forma de llevar a cabo el verbo rector y que en el caso de estudio implica: i) La ejecución de cualquiera de los verbos rectores descritos sin tener el permiso vigente expedido por la autoridad correspondiente del Estado de Honduras; ii) Que el arma de fuego tenga la condición de tal, es decir, que consista en algún artefacto o dispositivo construido industrialmente o artesanalmente que permita lanzar proyectiles, aprovechando la fuerza de expansión de los gases de la pólvora; iii) Que el arma sea de aquéllas consideradas permitidas (Al referirnos con arma de fuego permitida es en referencia a aquellas armas que el Estado de Honduras permite su comercialización, susceptibles de ser objeto de permiso de posesión y portación) por reunir las características o especificaciones descritas en el artículo 7 de la Ley de Armas. Como elemento subjetivo el tipo penal exige que el sujeto activo realice la acción con dolo, es decir, que se conduzca con el conocimiento de que está realizando alguno de los verbos rectores descritos respecto a un arma de fuego o munición permitido, sin el permiso de la autoridad competente y además que tenga la voluntad de realizarlo… [1]; y en el caso in examiné, es claro que el cuadro fáctico plasmado por el sentenciador, cumple con todos estos presupuesto, los cuales se enmarcan en el artículo 332-B del Código Penal, de ahí que debió dictarse una sentencia condenatoria en contra del ahora imputado. Por lo antes expuesto, la Fiscalía solicita se case la sentencia y en su lugar se profiera otra apegada a la normativa citada.” Recurso de Casación por Infracción de Ley por f alta de aplicación del artículo 332-B del Código Penal, en relación con el artículo 7 de la Ley de Control de Armas Municiones, Explosivos y otros similares. Normas autorizantes: Artículo 360 del Código Procesal Penal.Concepto de la infracción: Falta de Aplicación del artículo 332-B del Código Penal en relación con el artículo 7 de la Ley de Control de Armas Municiones, Explosivos y otros similares. Reclamación Ex Ante: Sin determinar por la Pretensora. Pretensión: Se decrete la nulidad de la sentencia, ordenando su se dicte la sentencia de fondo que proceda conforma a derecho. Motivo Único. Resumen Infracción de Ley por falta de aplicación del artículo 332-B del Código Penal, en relación con el artículo 7 de la Ley de Control de Armas Municiones, Explosivos y otros similares. El A quo en la sentencia en estudio, declaró terminantemente como hechos probados las siguientes verdades intangibles: “Primero: Que en fecha 14 de octubre del año 2013, aproximadamente a la una y media de la tarde, los agentes de policía S. R . G . L . y W . R . S . R . se encontraban realizando un patrullaje de rutina en la colonia Ciudad Nueva del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca cuando se percataron que cerca de una pulpería estaba un grupo de personas, por lo que se aproximaron al lugar y preguntaron qué sucedía, contestándoles una persona que los había “asaltado y quitado el dinero”; que en ese mismo lugar se encontraba el joven G....D....O....L. y en su mano derecha tenía un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de color negro, por lo que los agentes de la policía le solicitaron el permiso de portación del arma, a lo que el joven O....L. contestó que no los tenía, acto seguido los agentes de policía le dieron detención. Segundo: Una vez detenido el joven G....D....O....L. se le practicó un registro personal encontrándosele en el bolsillo de su pantalón la cantidad de doscientos setenta y un lempiras.” El artículo 332-B del Código Penal establece que: “Quien, sin permiso de la autoridad competente, fabrique, almacene, transporte, posea, use, ingrese o saque del país, suministre o venda armas de fuego y municiones para uso personal o deportivas y explosivos comerciales, incurrirá en una pena de tres (3) a seis (6) años de reclusión, sin perjuicio del comiso de dichas armas, municiones y explosivos y otros materiales relacionados con ellas”. E n el caso de mérito, el ente juzgador erróneamente y en contraposición al relato fáctico, ha establecido que los hechos ejecutados por el señor G....D....O....L. se encuentran despenalizados por los Decretos 184-2013, 63-2014 y 60-2015 desconociendo que el espíritu de estas normas, es legalizar la tenencia de armas, brindando a los ciudadanos la posibilidad de acudir durante un período de tiempo a inscribir las mismas. Se desprende del fáctum, que la intención por parte de los ahora imputados no era acudir a la autoridad competente a registrar las armas de fuego con las cuales fueron detenidos, dado que la misma era utilizada para perpetrar acciones delictivas. Al confrontar los hechos estimados y declarados probados por el juzgador y la normativa citada como infringida por falta de aplicación, se denota sin lugar a dudas, la concurrencia del vicio in iudicando en que se fundamenta este motivo de casación, pues G....D....O....L. , fue detenido con un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, en buen estado de funcionamiento mecánico operativo de la cual no portaba el permiso de la autoridad correspondiente, lo que constituye una vulneración a la norma citada como infringida. Constituyen elementos objetivos del tipo penal: 1) Sujeto Activo: El sujeto activo es cualquier persona natural, sin necesidad de poseer cualidad alguna; 2) Sujeto Pasivo: Es el Estado de Honduras, como garante y responsable de la Seguridad Interior; 3) Conducta Criminosa centrada en el verbo rector, el cual en el caso de estudio consiste en: fabricar, almacenar, transportar, poseer, usar, suministrar, vender, ingresar o sacar armas o municiones del país de forma lícita (a través del control aduanero) o ilícita; 4) Modalidad Criminosa: entendida como la forma de llevar a cabo el verbo rector y que en el caso de estudio implica: i) La ejecución de cualquiera de los verbos rectores descritos, sin tener el permiso vigente expedido por la autoridad correspondiente del Estado de Honduras; ii) Que el arma de fuego tenga la condición de tal, es decir, que consista en algún artefacto o dispositivo construido industrialmente o artesanalmente que permita lanzar proyectiles, aprovechando la fuerza de expansión de los gases de la pólvora; iii) Que el arma sea de aquéllas consideradas permitidas (al referirnos al arma de fuego permitida es en relación a aquellas armas que el Estado de Honduras permite su comercialización, susceptibles de ser objeto de permiso de posesión y portación) por reunir las características o especificaciones descritas en el artículo 7 de la Ley de Armas. Como elemento subjetivo el tipo penal exige que el sujeto activo realice la acción con dolo, es decir, que se conduzca con el conocimiento de que está realizando alguno de los verbos rectores descritos respecto a un arma de fuego o munición permitido, sin el permiso de la autoridad competente y además que tenga la voluntad de realizarlo…; En el caso in examiné, es claro que el cuadro fáctico plasmado por el sentenciador, cumple con todos estos presupuesto, los cuales se enmarcan en el artículo 332-B del Código Penal, de ahí que debió dictarse una sentencia condenatoria en contra del ahora imputado. Del Recurso de Casación por Infracción de Ley. A través del Recurso de Casación por Infracción de Ley, sólo puede intentarse una revaloración jurídica del material fáctico descrito en la sentencia, contenido en la formulación de hechos probados realizada por el tribunal de instancia. A diferencia del tradicional recurso de apelación, propio del anterior sistema, que provoca un nuevo examen del caso por parte del tribunal revisor, tanto bajo el aspecto fáctico como jurídico, el de casación por infracción de ley únicamente admite la posibilidad de que el tribunal de casación realice un nuevo examen del objeto procesal bajo el segundo aspecto, o sea una revisión jurídica de los hechos declarados probados. A la S. de lo Penal tratándose del motivo invocado por el recurrente, sólo le corresponde actuar como contralor de la aplicación de la ley sustantiva hecha por el Tribunal de Sentencia. Su misión se limita a la revisión del juicio de derecho contenido en la sentencia. El recurso de casación por infracción de ley tiene por finalidad la revisión por parte de esta S. de la interpretación que de la ley hagan los tribunales de sentencia definiendo o valorando jurídicamente los hechos establecidos en la sentencia y poniéndolos en relación con la norma de derecho que rige el caso dentro del campo de la consideración puramente jurídica. Esa tarea de contralor jurídico asignada al tribunal de casación supone el respeto a los hechos fijados en la sentencia. El artículo 360 del Código Procesal Penal establece, que habrá lugar al recurso de casación por infracción de ley, cuando dados los hechos que se declaren probados en la sentencia, se haya infringido un precepto penal u otra norma jurídica de carácter sustantivo, que deba ser observada para la aplicación de la ley penal. De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Procesal Penal, la sentencia se construye como un silogismo, en que la premisa menor, está integrada por el relato de hechos probados, la mayor por los fundamentos de derecho, y la conclusión, por el fallo. En este sentido, el recurso de casación por infracción de ley debe estructurarse o partir su alegación, de los hechos probados que contenga la resolución cuestionada, puesto que el vicio en esencia consiste en que la decisión adoptada por el juzgador en la parte resolutiva de la sentencia, es incompatible, irreconciliable o ajena a la verdad enunciada por la narración fáctica (hechos probados), de tal suerte que resultan inobservadas las normas que sí corresponde aplicar, se invocan normas que no deben aplicarse, o se invocan las normas que deban aplicarse al caso concreto pero el juzgador hace una incorrecta interpretación de la misma. Concepto específico E n el caso de mérito, el ente juzgador erróneamente y en contraposición al relato fáctico, ha establecido que los hechos ejecutados por el señor G....D....O....L. se encuentran despenalizados por los Decretos 184-2013, 63-2014 y 60-2015 desconociendo que el espíritu de estas normas, es legalizar la tenencia de armas, brindando a los ciudadanos la posibilidad de acudir durante un período de tiempo a inscribir las mismas. Se desprende del fáctum, que la intención por parte de los ahora imputados no era acudir a la autoridad competente a registrar las armas de fuego con las cuales fueron detenidos, dado que la misma era utilizada para perpetrar acciones delictivas. Al confrontar los hechos estimados y declarados probados por el juzgador y la normativa citada como infringida por falta de aplicación, se denota sin lugar a dudas, la concurrencia del vicio in iudicando en que se fundamenta este motivo de Casación, pues G....D....O....L. , fue detenido con un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, en buen estado de funcionamiento mecánico operativo de la cual no portaba el permiso de la autoridad correspondiente, lo que constituye una vulneración a la norma citada como infringida. De la procedencia del recurso. El recurso es de recibo. El recurrente alega que la sentencia recurrida incurre en falta de aplicación del artículo 332-B del Código Penal, que regula el delito de Portación Ilegal de Armas de naturaleza comercial, que textualmente dice: “Quien sin permiso de la autoridad competente, fabrique, almacene, transporte, posea, use ingrese o saque del país, suministre o venda armas de fuego y municiones para uso personal o deportivas y explosivos comerciales, incurrirá en una pena de tres (3) a seis (6) años de reclusión, sin perjuicio del comiso de dichas armas, municiones y explosivo y otros materiales relacionados con ellas”. Esta S. reitera que, los hechos declarados probados y que constituyen la base fáctica de la sentencia, son intangibles e inalterables en casación. Además, que el recurso de casación por infracción de ley debe estructurarse o partir su alegación, de los hechos probados que contenga la resolución cuestionada, puesto que el vicio en esencia consiste en que la decisión adoptada por el juzgador en la parte resolutiva de la sentencia, es incompatible, irreconciliable o ajena a la verdad enunciada por la narración fáctica (hechos probados), de tal suerte que resultan inobservadas las normas que sí corresponde aplicar, se invocan normas que no deben aplicarse, o se invocan las norma que deba aplicarse al caso concreto pero el Juzgador hace una incorrecta interpretación de la misma. En el presente caso, el A Quo declara terminantemente probados los hechos siguientes: Primero : Que en fecha 14 de octubre del año 2013, aproximadamente a la una y media de la tarde, los agentes de policía S. R . G . L . y W . R . S .. R . se encontraban realizando un patrullaje de rutina en la colonia Ciudad Nueva del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca cuando se percataron que cerca de una pulpería estaba un grupo de personas, por lo que se aproximaron al lugar y preguntaron qué sucedía, contestándoles una persona que los había “asaltado y quitado el dinero”; que en ese mismo lugar se encontraba el joven G....D....O....L. y en su mano derecha tenía un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de color negro, por lo que los agentes de la policía le solicitaron el permiso de portación del arma, a lo que el joven O....L. contestó que no los tenía, acto seguido los agentes de policía le dieron detención. Segundo: Una vez detenido el joven G....D....O....L. se le practicó un registro personal encontrándosele en el bolsillo de su pantalón la cantidad de doscientos setenta y un lempiras.”. L a acción desplegada por al acusado G....D....O....L. , se subsume perfectamente en el delito de Portación Ilegal de Armas de naturaleza comercial, tipificado en el artículo 332-B del Código Penal, pues el tipo penal está construido en dos párrafos, el primero identifica como el objeto del delito las armas de uso personal y las armas deportivas, entretanto en el segundo párrafo señala que la ley especial, definirá cuales son las armas de uso personal, las armas de defensa y las armas deportivas. Las armas de uso personal o de comercio lícito, están descritas en el artículo 7 de la Ley de Armas, entendiéndose (por concepto negativo) que son todas aquellas que reúnan especificaciones distintas a las señaladas en la norma citada se consideran armas de uso personal de comercio ilícito. Esta S. de lo Penal considera que el Decreto 184-2013, establece un período de veda por un año a partir del día de su vigencia, para que toda persona que tenga en su poder cualquier tipo de arma de fuego comercial y que no posea factura de venta de La Armería, proceda con la documentación respectiva a excepción de dicha factura, a realizar los trámites correspondientes de registro ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Durante el término de un (1) año, las personas que tengan en su poder armas consideradas de uso ilegal, pueden hacer entrega de las mismas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, sin ningún tipo de responsabilidad producto de su tenencia, procediéndose a la inmediata destrucción de las mismas por parte de la Secretaría de dicha institución. Y los Decretos Legislativos 184-2013, 63-2014 y 60-2015, no limitan, impiden, restringen, interfieren, derogan, ni suspenden la vigencia plena o aplicación positiva de lo dispuesto en e l artículo 332-B del Código Penal, dado que de los hechos declarados probados no se aprecia que el acusado G....D....O....L. , al ser requerido por agentes de policía tenía en su mano derecha un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de color negro, sin permiso de portación, arma en buen estado de funcionamiento mecánico y operativo, sin que haya tenido la intención o propósito de cumplir con los fines administrativos -letra y espíritu- de los Decretos Legislativos Decreto Legislativo 184-2013, 63-2014 y 60-2015 . Por lo anterior, esta S. concluye que los hechos declarados probados se ajustan a los elementos objetivos y subjetivos exigidos por artículo 332-B del Código Penal de reproche, señalado como infringido, por lo que es apreciable el motivo de casación de infracción de ley. DECISIÓN: esta S. declara Ha Lugar el motivo único de casación por infracción de ley penal sustantiva, invocado por la Abogada A . R . R . , fiscal en representación del Ministerio Público. POR TANTO : La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la S. de lo Penal , y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5, 316 párrafo segundo reformados de la Constitución de la República, 1 y 80 numeral 1 de la Ley de Organización y A. buciones de los Tribunales; artículos 32, 332-B ; y 360 del Código Procesal Penal. FALLA : Primero : Declara Ha Lugar el motivo de casación de infracción de ley penal sustantiva invocado por la Abogada A . R . R . , fiscal en representación del Ministerio Público; Segundo : Casa la sentencia de fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, dictada por el Tribunal de Sentencia de Choluteca y Valle ; Tercero: Falla: 1) Condena al acusado G....D....O....L. , como autor del delito de Portación Ilegal de Arma Comercial , en perjuicio de La Seguridad Interior del Estado de Honduras a la pena de tres años de reclusión, la que deberá cumplir en la Penitenciaría Nacional, que corresponda de conformidad con la ley; 2) Impone al acusado G....D....O....L. , las penas accesorias de inhabilitación especial e interdicción civil por el tiempo que dure la condena principal; 3) Declara la responsabilidad civil del señor G....D....O....L. ; 4) No condena en costas procesales, personales, ni gastos ocasionados por el juicio; 5) Decreta el comiso del fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de color negro, marca IMI, serie 97301316 con su cargador y ocho cartuchos sin percutir calibre 9 mm. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a reclamar la devolución del arma de fuego de tipo comercial descrita, quien acredite ser su legítimo propietario, ante el juez de ejecución respectivo; Y MANDA : Que la Secretaría del Despacho devuelva los antecedentes del caso al Tribunal de Sentencia de origen, con certificación de la presente sentencia, para los efectos legales correspondientes para que ejecute la presente sentencia condenatoria impuesta al acusado G....D....O....L....N.. FIRMAS Y SELLO . R.B.R.. Magistrado Coordinador. ALMA CONSUELO G..G..M.. J.O.R.V. . Magistrado . FIRMA Y SELLO. M.D.C.G.. R.A.. S. de lo Penal.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tre s días del mes de junio del año dos mil veinte. Certificación de la Sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil veinte, recaída en el Recurso de Casación con orden de ingreso a este Tribunal No. SP- 400-2016 .

M.D.C.G.

RECEPTOR A ADSCRITA

SALA DE LO PENAL

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[1]Sentencia de fecha 17 de enero del 2013, recaída en el Recurso de Casación Penal No.S.P.248=2010.

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