Penal nº CP-406-16 de Supreme Court (Honduras), 28 de Abril de 2020

PonenteNo indica
Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

La Infrascrita Receptor a A. a la S. de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia , CERTIFICA la Sentencia de fecha veintiocho de abril de l año dos mil veinte , que literalmente dice: Sentencia En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte, el Pleno de la S. de lo Penal, integrado por los Magistrados R.B.R., en su calidad de coordinador, A.C.G.G. y J..O.R..V. , pronuncian En nombre del Estado de Honduras La siguiente sentencia en el Recurso de Casación SP-406-2016 por Quebrantamiento de Forma interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Sentencia de Comayagua, Departamento de Comayagua, mediante la cual Primero: Absolvió al señor N....E....P....S. , del delito de Maltrato por Transgresión, en perjuicio de los menores K....D....Z....E. , J....A....P. , J....G....A..C..h. y W....A....V..C. . .- Segundo : Absolvió al señor N....E....P....S. , del delito de Explotación Económica, en perjuicio de los menores K....D....Z....E. , J....A....P. , J....G....A....C. y W....A....V....C. .- Tercero : No se le declara la Responsabilidad Civil del señor N....E....P....S. . Son partes: La Abogada E . P . B . , fiscal en representación del Ministerio Público, como parte recurrente; y la Abogada M. I . V..G. . , defensora privada del señor N....E....P....S. , como parte recurrida. Hechos Probados “ÚNICO: El día once (11) de Diciembre del año 2014, en La Ciudad de Marcala, Departamento de La P. , Agentes de Policía, dan detención al señor N....E....P....S. .” Recurso de Casación: El recurrente Abogado I . M . R . , procedió a formalizar su recurso de casación por Quebrantamiento de Forma de la manera siguiente: “EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS DE CASACIÓN MOTIVO ÚNICO: “No haber observado el sentenciador, en la valoración de la prueba, las reglas de la sana crítica”. PRECEPTO AUTORIZANTE: El presente motivo de casación se encuentra comprendido en el Artículo 362 numeral 3, del Código Procesal Penal. EXPLICACIÓN DEL MOTIVO: El fallo que hoy se cuestiona por esta vía impugnativa, contiene un vicio grave al observarse que la conclusión a la que arribó el sentenciador no comprende a una valoración de la prueba realizada conforme a las reglas de la sana crítica. En el presente proceso, con la finalidad de acreditar los hechos, se evacuó durante la Audiencia de Juicio, entre otras, la prueba de cargo que se describe a continuación: PRUEBA: 1. J....A....P..(.Ofendido), De trece años de edad, quien manifestó que cuando él estaba en el centro “Llevando la Luz” el acusado N. lo trataba mal, “nos pegaba con palos, con fajas, nos puso desnudos en la pila y hacía gran frío y si nos movíamos nos pegaba con un lazo, lo hacía en la noche, nos ponía bastante tiempo, en una ocasión me metió a la una de la mañana, me ponía a trabajar, a chapear, a arrancar tierra con el machete, piocha y azadón, si no trabajaba me castigaba con palos y fajas, me hablaba fuerte; también maltrataba a W. , a G. y a K. ... con K. tomamos la decisión de escaparnos para que no nos siguiera pegando, nos fuimos donde una señora que vivía cerca de allí, luego llegó N. a traernos y esa fue la segunda vez que me metió a la pila, con las manos arriba”. 2. J....G....A....C..(.Ofendido) De diez años de edad, declaró: “Estuve en el centro La Luz un año, N. era el encargado, nos trataba mal, nos pegaba a mi, a J. , a W. y a K. , nos pegaba con lazo, el Sábado cuando veníamos de la escuela nos ponía a que trabajáramos a picar tierra con azadón hasta la noche, nos daba poquita comida, nos metía a la pila en la noche, una vez no sé cuanto tiempo me tuvo en la pila luego nos ponía manos arriba, el clima era helado y nos decía que nos metiéramos sin ropa”. 3. W....A....V..(.Ofendido), de diez años de edad, manifestó: “estuve en el centro en Márcala, La P. , la persona encargada era N. , nos decía que si nos portábamos mal no nos iba a dar comida, si me portaba mal me pegaba con lazo, como ese día nos habían dado poca comida, fuimos con J. y G. a buscar comida y nos vio N. , nos pegó, luego nos metió a la pila con agua helada, a mí me metió a la pila tres veces en la misma noche, nos ponía manos arriba; después de hacer las tareas nos mandaba a “chapear”, picábamos tierra con azadón muchas veces”. 4. K....D....Z....E..(.Ofendida) Declaración incorporada a juicio mediante lectura autorizada, testimonio que en lo conducente relató: “ N. nos maltrata, nos pone a trabajar, cuando nos sentimos enfermos se enoja porque no trabajamos; nos da con palos, con lazos, nos mete a la pila sin ropa; nos pone a hacer trabajos como picar tierra con piochas y azadón, nos decía que el Inhfa ya no existía y que ahora éramos hijos de él, a mi me ha dejado limpiando los cuartos de todos los niños si se tardan en llegar los ha mandado a dormir sin comer, ellos tenían hambre, estaban llorando y se levantaron en la noche a buscar comida y él los encontró y le dijo que por que andaban robando, los llevó a la pila y les dijo que se desnudaran y que se metieran a la pila, los puso manos arriba con mucho frío, cuando un niño bajó las manos él le pegó; la última vez que a mí me castigó fue cuando yo les enseñé a los del lnhfa las nalguitas de una niña pequeña a quien él había castigado, pues ellos son como mis hermanos”. 5. TESTIGO M....D....V....Q. rindió su declaración en los siguientes términos: “El 10 de Diciembre de 2014 llegaron los niños del hogar, me dijeron que les diera posada porque los castigaban, dijeron que no habían comido, luego llegó N. como a las ocho de la noche y se los llevó; llegaron tres niños K. y dos varones, un niño andaba descalzo, yo le di ropa a uno de ellos”. 6. TESTIGO M....E....H....P....M.: “El 11 de Diciembre de 2014, a eso de las cinco de la mañana llegaron los niños K. y J. , diciendo que estaban siendo castigados por el señor N....P. , dijeron que el día anterior N. no les había dado comida y que los tenía trabajando con azadón; yo trabajé 17 meses en el hogar, yo le tenía miedo (a N. ) porque él tenía un carácter muy fuerte, cuando no había clases los niños trabajaban en el solar con azadón y piocha; yo tuve problemas con N. porque me regañaba muy fuerte. 7. EVALUACIONES PSIQUIÁTRICAS practicadas a cada uno de los niños víctima y que establecieron las siguientes conclusiones: N..J....G....A....C. : D.gnóstico: Trastorno de estrés post-traumático. Conclusión: El evaluado presenta daño psiquiátrico. • N..W....A....V....C. : D.gnóstico: Presenta trastorno de estrés post-traumático. Conclusión: El evaluado presenta daño Psiquiátrico. • N..J....A....P. : D.gnóstico: Presenta trastorno de estrés post-traumático. Conclusión: El evaluado presenta daño psiquiátrico. 8. DICTÁMENES PSICOLÓGICOS: practicadas a cada uno de los niños víctima y que establecieron las siguientes conclusiones: N..J....A....P. : D.gnóstico: Personalidad en formación en la etapa de la adolescencia, con núcleos ansiosos. • N..J....G....A....C. : D.gnóstico: Personalidad en formación en la etapa de la niñéz, con núcleos ansiosos. • N..W....A....V....C. : D.gnóstico: Personalidad en formación en la etapa de la niñez, con núcleos ansiosos. 9. DICTÁMENES DE EVALUACIÓN FÍSICA Practicadas a las víctimas, y que constataron lo siguiente: • N..K....D....A. presentaba dermatitis en párpado inferior derecho que requiere atención por dermatólogo; • N..W....A....V....C. presentaba equimosis en muslo derecho; • J....G....A. presentaba excoriación en la espalda, lesión compatible con las producidas por objeto romo y, • J....A....P. presentaba equimosis en glúteo derecho y cadera compatible con las producidas por objeto romo. Al hacer la valoración de la prueba, el sentenciador realizó las siguientes consideraciones: • En relación a las declaraciones de los niños víctima estimó que éstas no tienen credibilidad por varias razones, entre ellas pues aprecia el sentenciador que a los niños no les gustaba obedecer y ellos reconocen que se portaban mal; considera que la afectación que presentan no se debe a algún problema en el Centro Llevando la Luz, pues ahora los niños se encuentran en otros centros; también consideró que lo lógico era que los niños hicieran saber lo que estaba ocurriendo a sus familiares y no ha vecinos de la zona; estima el J. que cuando los niños son abusados normalmente muestran actitudes que llaman la atención de los maestros, pero no se menciona que los maestros hayan realizado alguna denuncia o que hayan observado maltrato en los niños, contrario a ello uno de los niños dijo que le iba muy bien en la escuela; concluye afirmando su convicción de que los niños no dicen la verdad respecto a que el acusado los maltrataba. • Al valorar las declaraciones de las testigos M....D....V. y M....E....H....P. , señala, en el caso de la primera (Señora V. ) que a ella no le constan los hechos de maltrato y en relación a la segunda (Señora H. ), que se aprovechó de la situación de rebeldía de los menores y que en represalia por el despido de trabajo que le había hecho es que ella tomó esa actitud o interés de afectar al acusado. • Consideró que las Evaluaciones Físicas que reflejan contusiones simples en los cuerpos de los niños no son atribuibles de forma exclusiva a causa de maltrato físico provocado por el acusado, pues si fueran víctimas de un maltrato constante presentarían una multiplicidad de contusiones. • Al valorar las Evaluaciones P. y P., señala que es normal que los niños presenten esos diagnósticos por su situación familiar donde no han tenido la debida atención, cuidado y afecto de sus padres y familiares cercanos. En virtud de lo anterior, debemos señalar que las anteriores apreciaciones hechas por el J., las consideramos como una infracción a la regla lógica de la derivación integrado por el Principio de Razón Suficiente, en su característica de suficiencia y veracidad, el cual como sabemos, debe estar constituido por inferencias que se desprenden de pruebas allegadas al debate en legal y debida forma así como de conclusiones razonables deducidas de las pruebas y la sucesión de éstas que se vayan determinando, Principio que se encuentra vulnerado al establecer el J. como conclusión que se extrae de las pruebas aportadas, que no se puede considerar al indiciado como responsable del hecho criminal por el cual fue acusado. Si se hace una valoración conjunta de los medios probatorios allegados al proceso podemos concluir que en efecto la prueba resultó contundente, coherente y complementaria entre sí; suficiente para demostrar con certeza la responsabilidad del acusado N....E....P....S. como autor del delito de MALTRATO POR TRANSGRESIÓN. La prueba evacuada en el proceso no fue valorada de forma conjunta y armónica, pues de haber sido así la conclusión a la que habría llegado el sentenciador sería que la misma resultó contundente para demostrar indudablemente en juicio los siguientes hechos: • Los niños K....D....Z....E. , J....A....P. , J....G....A....C. y W....A....V....C. quienes estaban ingresados en el centro “Llevando La Luz”, fueron víctimas de malos tratos por parte del señor N....E....P....S. . • Los maltratos propinados por el acusado consistieron en varias acciones en detrimento de su salud física, mental y emocional, lo que consistieron, entre otros, en meter a los niños antes mencionados en una pila en horas de la noche o de la madrugada sumergiéndolos en ella y luego al sacarlos de la misma obligarlos a mantener sus brazos arriba con la amenaza de que si los bajaban les pegaría con un lazo también las acciones consistieron en no darles de comer, golpearlos con fajas o palos, ponerlos a trabajar con azadón y piochas por varias horas, no proporcionarles los cuidados médicos que todo niño requiere; decirles palabras que les afectaban emocionalmente, como que “El Inhfaen etapa de crecimiento ya no existe y que ahora son hijos de él”.• Los anteriores hechos se enmarcan en lo que la Ley Penal tipifica como maltrato por transgresión y de la prueba evacuada en juicio se demostró que los niños efectivamente fueron víctimas de dichas acciones por parte del acusado. • Toda la prueba de cargo evacuada al ser analizada en su conjunto evidencia su concordancia y coherencia entre sí, pues los testimonios no presentan ningún tipo de contradicción sino que por el contrario, se complementan y los dichos de los testigos se corroboran con los resultados obtenidos de la prueba científica, como lo explicamos a continuación. • Los niños ofendidos narran con detalle cada una de las acciones concretas de maltrato efectuadas por el acusado, mismas que ya hemos descrito en los apartados anteriores, las testigos de cargo M....D....V. y M....E....H....P. confirman que ante tal situación, los niños les pidieron ayuda y éstas no dudaron en proporcionárselas; las Evaluaciones P. y P. demostraron que los niños tienen daño psiquiátrico, estrés post-traumático y núcleos ansiosos de personalidad la Evaluación Física evidencia que todos los niños tenían equimosis, excepto la niña K. quien tenía una condición de enfermedad en su ojo derecho (dermatitis) que requería tratamiento médico que no le había sido proporcionado, lo que también evidencia un descuido por parte de las autoridades del centro, es decir del señor N....E....P. , que era la persona que estaba a cargo. • Es evidente que el tipo de maltrato inferido por el acusado no dejaría grandes lesiones en los cuerpos de las víctimas, pues el sumergirlos en agua fría, luego dejarlos enfriarse al aire libre con sus brazos levantados, ponerlos a trabajar con azadón o piochas por horas, no darles de comer o tratarlos mal de palabra, no deja marcas en sus cuerpos, y no por ello puede descartarse la existencia de maltrato, como lo pretendió el sentenciador al afirmar que “si los niños fueran víctimas de un maltrato constante, presentarían una multiplicidad de contusiones”, además en el presente caso, los estudios psiquiátricos y psicológicos evidenciaros el estrés post-traumático y daño psiquiátrico en los niños. •En relación al hecho de si a los niños les gusta o no obedecer y aunque los mismos niños digan que se portaban mal, bajo ninguna circunstancia se justifica las acciones que perpetró el acusado en su contra, tampoco se puede esperar que con el cambio de centro, desaparezca la afectación en los niños, pues la prueba es clara al demostrar que tienen un daño psiquiátrico que solamente con el tratamiento adecuado puede superarse, esto no se logra con cambiarlos de centro; es evidente también que los niños no esperarían hasta que sus familiares llegaran a visitarlos para comentarles lo que estaba sucediendo, la acción de los niños fue la más lógica, la que de acuerdo a las reglas de la experiencia cualquier persona hubiera realizado, ya que consistió en buscar ayuda inmediata para estar a salvo y eso pudo lograrse gracias a la intervención oportuna de la señora M....E....H....P. , quien los llevó ante la autoridad para que se realizaran las investigaciones pertinentes. La afirmación del sentenciador en relación a que los maestros de los niños no realizaron ninguna denuncia ni notaron actitudes que indicaran que estaban siendo víctimas de maltrato, rompe el principio de veracidad, pues ninguno de los maestros de los niños compareció a declarar para demostrar esos extremos a que hace referencia el J.. No puede cuestionarse la declaración de la testigo de cargo M....D....V. porque no observó por sus propios sentidos las acciones de maltrato, es lógico que ella no haya observado, pues, en primer lugar los maltratos se produjeron dentro del centro y ella es vecina de la localidad, además dichas acciones las realizaba el acusado en horas de la noche o de la madrugada y sin presencia de testigos, sólo los niños podían dar razón de lo que estaba sucediendo, como en efecto lo han hecho en la Audiencia del Debate; por otra parte, ésta testigo fue la persona que recibió a los niños cuando éstos huyeron del acusado y le pidieron ayuda a ella y esta les da de comer y les proporciona ropa, también pudo ver cuando el acusado llegó a sacar a los niños y se los llevó de regreso al centro; lo cual demuestra la secuencia lógica y veráz del relato de los niños. La afirmación del J. en cuanto a que la segunda testigo de cargo, M....E....H....P. , “compareció a declarar como represalia contra el acusado aprovechándose de la rebeldía de los niños”, también atenta contra el principio de veracidad, pues no existe prueba alguna evacuada en el proceso que confirme éstos extremos, además ninguno de los estudios de psiquiatría o psicología practicados a los niños demuestran que tuvieran actitudes de rebeldía. • No puede descartarse los resultados de las Evaluaciones P. y P. solamente por el hecho de que los niños hayan tenido una situación familiar carente de la atención, cuidado y afecto de sus padres y familiares cercanos; pues en este caso, existe una evidente situación de maltrato totalmente probada y las mismas evaluaciones antes señaladas recomiendan la investigación para determinar si los niños se encuentran en riesgo social. En este orden de resultados obtenidos de la prueba evacuada en el proceso, el Ministerio Público no logra extraer la razón por la cual el sentenciador dejó de valorar el contenido de la misma, ya que los testimonios son congruentes, precisos y claros, la prueba fue legalmente incorporada, y al ser analizada de manera conjunta y armónica, conduce toda ella a la inexorable conclusión de que el imputado sí perpetró el hecho delictivo por el cual fue enjuiciado; por ende, con el proceso intelectivo de valoración del material probatorio de cargo, se vulneró, como antes se expuso, las reglas de la Sana Crítica que debió observar el juzgador al momento de valorar la prueba antes señalada, infringiendo el postulado de la Derivación integrado por el principio de Razón Suficiente, en sus características tanto de veracidad, experiencia, así como de suficiencia. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos se declare procedente el presente motivo, anulando el fallo recurrido y ordenando la devolución de los antecedentes al respectivo Tribunal de Sentencia, para que el trámite de que se trate sea substanciado de conformidad con a ley. Por haberse producido el vicio in procedendo denunciado en el presente motivo, en el acto mismo de sentenciar, no ha podido efectuarse reclamación alguna para la subsanación del mismo.” Fundamentación Recurso de Casación de Quebrantamiento de Forma, p or inobservar el juzgador las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Normas Autorizantes : Artículo 362 numeral 3 del Código Procesal Penal. Normas Procesales que se denuncian Infringidas: Artículos 202 y 338 del Código Procesal Penal. Concepto de la Infracción: En la Valoración de la Prueba no se observaron las reglas de la Sana Crítica. Reclamación Ex Ante: Sin determinar por la pretensora. Pretensión: Se decrete la nulidad de la sentencia, ordenando su reenvío al Tribunal de Sentencia. Resumen No ha observado el sentenciador, las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, del Juicio siguiente Prueba: 1. De los testigos J....A....P. , ofendido de trece años de edad, J....G....A....C. , ofendido de d iez años de edad, W....A....V. , ofendido de diez años de edad, K....D....Z....E. , ofendida d eclaración incorporada a juicio mediante lectura autorizada, M....D....V. y M....E....H....P. . 2. Evaluaciones P. practicadas a cada uno de los niños víctimas con las siguientes conclusiones: n iños J....G....A....C. , W....A....V....C. , J....A....P. , con D. gnóstico de trastorno de estrés post-traumático y daño psiquiátrico. 3 . Dictámenes Psicológicos: practicadas a cada uno de los niños víctimas niños J....A....P. , J....G....A....C. , W....A....V....C. , con el D.gnóstico de personalidad en formación en la etapa de la niñez, con núcleos ansiosos. 4. Dictámenes De Evaluación Física practicados a los niños K....D....A....A....V....C. y J....G....A....J....A....P. , todos los niños con equimosis, excepto la niña K. quien tenía una en su ojo derecho con una dermatitis. Considera que las apreciaciones hechas por el J. provocan una infracción a la regla lógica de la derivación integrado por el Principio de Razón Suficiente, en su característica de suficiencia y veracidad, por considerar que es prueba suficiente para demostrar la responsabilidad del acusado N....E....P....S. como autor del delito de Maltrato Por Transgresión, maltratos en detrimento de su salud física, mental y emocional, que consistieron, entre otros, en meter a los niños antes mencionados en una pila en horas de la noche o de la madrugada sumergiéndolos en ella y luego al sacarlos de la misma obligarlos a mantener sus brazos arriba con la amenaza de que si los bajaban les pegaría con un lazo también las acciones consistieron en no darles de comer, golpearlos con fajas o palos, ponerlos a trabajar con azadón y piochas por varias horas, no proporcionarles los cuidados médicos que todo niño requiere, decirles palabras que les afectaban emocionalmente, como que el Inhfa en etapa de crecimiento ya no existe y que ahora son hijos de él, acciones de maltrato efectuadas por el acusado, derivadas de lo declarado por las testigos de cargo M....D....V. y M....E....H....P. quienes confirman tal situación, a quienes los niños pidieron ayuda y éstas no dudaron en proporcionárselas. Las Evaluaciones P. y P. demostraron que los niños tienen daño psiquiátrico, estrés post-traumático y núcleos ansiosos de personalidad la Evaluación Física, y el señor N....E....P. , fue la persona que estaba a su cargo. En relación al hecho de si a los niños les gusta o no obedecer y aunque los mismos niños digan que se portaban mal, no se justifica las acciones que en su contra perpetró el acusado. Estima el Ministerio Público que el tribunal no logra extraer la razón por la cual el sentenciador dejó de valorar la prueba, ya que los testimonios son congruentes, precisos y claros, la prueba fue legalmente incorporada, y al ser analizada de manera conjunta y armónica, conduce toda ella a la inexorable conclusión de que el imputado sí perpetró el hecho delictivo por el cual fue enjuiciado. Concepto General del recurso Esta S. de lo Penal, reitera que t odo problema de inobservancia de las normas del correcto entendimiento humano constituye una violación a las reglas de la sana crítica. Las reglas a las que nos referimos son las de la experiencia, la psicología y la lógica. Las máximas de la experiencia se refieren al conocimiento que un hombre común tiene sobre alguna circunstancia de la vida, para lo cual debe partirse de la condición de hombre común que tiene el juzgador, por lo que el límite de éstos son los conocimientos técnicos especializados. Las de la psicología se relacionan con conocimientos básicos y no con las reglas elaboradas de la ciencia. Las reglas de la lógica exigen que el ejercicio intelectivo del juzgador debe guardar coherencia (concordancia entre sus elementos) y derivación (necesidad de una razón y justificación adecuada para pretender ser estatuto de verdad). La coherencia manda la aplicación de los principios de identidad, contradicción y de tercer excluido. Asimismo, la derivación , a la obligatoriedad que la sentencia resulte congruente (las afirmaciones, deducciones y conclusiones deben guardar adecuada correlación entre ellas), verdadera (el razonamiento debe derivar de elementos auténticos) y suficiente (los elementos base de las conclusiones valorativas deben ser aptos para producir razonablemente un convencimiento cierto del suceso que se juzga). La regla 1ógica de derivación requiere que la motivación deba respetar el principio de razón suficiente, por el cual “el razonamiento debe estar constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en virtud de ellas se vayan determinando". Debe ser concordante , es decir que, a c ada conclusión afirmada onegada, debe corresponder convenientemente alelemento de convicción del cual se pueda inferir aquella. S e afirma que la derivación es una exigencia de la razón suficiente , porque se entiende que el razonamiento de los jueces de sentencia, ha de estar constituido por deducciones razonables originadas de las pruebas. Por el Principio de razón suficiente se entiende “que no se produce ningún hecho, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo” [1]. Concepto específico El juzgador provoca una infracción a la regla lógica de la derivación integrado por el Principio de Razón Suficiente, en su característica de suficiencia y veracidad, por considerar que es prueba suficiente para demostrar la responsabilidad del acusado N....E....P....S. como autor del delito de Maltrato por Transgresión, maltratos en detrimento de su salud física, mental y emocional. De la Procedencia Recurso. El Recurso no es de Recibo. El recurrente funda su reproche recursivo por quebrantamiento de forma en la violación de las reglas de la sana crítica, de la regla lógica de la derivación integrado por el Principio de Razón Suficiente, en su característica de suficiencia y veracidad, por considerar que en el juicio ha recaído prueba suficiente para demostrar la responsabilidad del acusado N....E....P....S. como autor del delito de Maltrato por Transgresión, contra su salud física, mental y emocional de los menores K....D....Z....E. , J....A....P. , J....G....A....C. y W....A....V....C. , que consistieron en meter a los niños mencionados en una pila en horas de la noche o de la madrugada sumergiéndolos en ella y luego al sacarlos de la misma obligarlos a mantener sus brazos arriba con la amenaza de que si los bajaban les pegaría con un lazo, no darles de comer, golpearlos con fajas o palos, ponerlos a trabajar con azadón y piochas por varias horas, no proporcionarles los cuidados médicos que todo niño requiere, decirles palabras que les afectaban emocionalmente, acciones de maltrato derivadas de lo declarado por las testigos de cargo M....D....V. y M....E....H....P. , quienes confirman tal situación, a quienes los niños pidieron ayuda . Las Evaluaciones P. y P. demostraron que los niños tienen daño psiquiátrico, estrés post-traumático y núcleos ansiosos de personalidad y el señor N....E....P. , fue la persona que estaba a su cargo. En relación al hecho de si a los niños les gusta o no obedecer y aunque los mismos niños digan que se portaban mal, no se justifican las acciones que en su contra perpetró el acusado. Estima el Ministerio Público que el tribunal no logra extraer la razón por la cual el sentenciador dejó de valorar la prueba, ya que los testimonios son congruentes, precisos y claros, la prueba fue legalmente incorporada y al ser analizada de manera conjunta y armónica, conduce toda ella a la inexorable conclusión de que el imputado sí perpetró el hecho delictivo por el cual fue enjuiciado. Esta S. observa que, en el presente caso, el juzgador resta credibilidad a lo declarado en la audiencia de juicio por los menores J....A....P. , J....G....A....C. y W....A....V....C. , y a la declaración incorporada mediante lectura de la menor K....D....Z....E. , y a lo declarado por las testigos M....D....V. y M....E....H....P. , por considerar que las declaraciones de las menores no son creíbles, por tener estos comportamiento rebelde, no gustarles obedecer normas, ni hacer trabajos en el huerto, menores que al declarar en juicio han reconocido portarse mal, los que se han escapado en reiteradas ocasiones del “Centro de Menores Llevando la Luz” a cargo del acusado N....E....P....S. , y de otros centros en los que han estado internos, por lo que es normal que hayan tenido una actitud negativa en contra del acusado por ser la persona del Centro de Menores encargada de poner disciplina y llamar al orden. Por ser el mencionado centro de menores una institución supervisada antes por el Instituto Hondureño de la Niñez, Familia y Adolescencia (INHFA) ahora Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, (DINAF), y por los padres de familia que visitan a dichos menores y por personas allegadas que nunca fueron informados de denuncias por malos tratos en contra los menores. Por considerar que las testigos M . D....V. y M . E....H....P. , no son testigos presenciales de maltrato a menores, sino que declaran únicamente sobre aspectos que conocieron por boca de los menores que no les constan personalmente, y la segunda por tener razones suficientes para faltar a la verdad, al haber laborado en el Centro de Menores por espacio de 17 meses, y haber sido despedida por el acusado N....E....P....S. , a consecuencia de haber solicitado un aumento de salarial el que no se concedió por carecer de presupuesto. Por considerar el juzgador que de las evaluaciones físicas practicadas a los menores quienes presentan un tipo de equimosis o excoriaciones simples no necesariamente relacionadas a maltrato físico, y por considerar que de haber sido sometidos los menores a constante maltrato físico por parte del acusado presentarían multiplicidad de contusiones, lo cual no sucede en el presente caso. Las Evaluaciones P. y P., son lógicas y congruentes con el entorno social de donde provienen por tratarse de menores en riesgo social con problemas de conducta, que no han tenido la debida atención y cuidado de sus padres, Asimismo, de la prueba de descargo consistente en las declaraciones rendidas en juicio por los señores E . E . D . L . , S . G . M . , P . E . , L . G . G . , y los menores W . E . C . D . , L . A . H..M. . , los dos primeros que declaran sobre la idoneidad del acusado por desempeñarse como director del Centro de Menores, de nunca haber recibido quejas sobre mala conducta del acusado. Referente a la capacidad del acusado de dirigir a los niños del Centro, a pesar del historial de los menores de problemas de conducta, así como la declaración de los menores W . E . C . D . , L . A . H..M. . , quienes afirman haber recibido un buen trato por parte del acusado. Por lo anterior, esta S. aprecia que el juzgador ha puesto de manifiesto en la sentencia recurrida motivos lógicos, coherentes y suficientes para restar credibilidad a la prueba de cargo, por lo que no ha infringido en manera alguna las reglas de la sana crítica, en la regla lógica de la derivación integrado por el Principio de Razón Suficiente, en su característica de suficiencia y veracidad, por entender que los razonamientos de la mayoría de los jueces miembros del Tribunal de Sentencia, han estado constituidos por deducciones razonables originadas en las pruebas ya referenciadas. DECISIÓN: esta S. declara No Ha Lugar el motivo único de casación por Quebrantamiento de forma invocados por la parte recurrente. POR TANTO : La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la S. de lo Penal , y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5, 316 párrafo segundo reformados de la Constitución de la República, 1 y 80 numeral 1 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y 362.3 del Código Procesal Penal. FALLA : Primero : Declara No Ha Lugar el motivo único de casación por quebrantamiento de forma invocado por el Abogado I . M .. R . , fiscal del Ministerio Público, en la causa instruida contra el acusado señor N....E....P....S. , a quien se le absolvió de los delitos de Maltrato por Transgresión y Explotación Económica, en perjuicio de los menores K....D....Z....E. , J....A....P. , J....G....A....C. y W....A....V....C. ; Segundo : Declara F. y Ejecutable la sentencia de fecha veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Sentencia de Comayagua, Departamento de Comayagua; Y MANDA : Que la Secretaría del Despacho devuelva los antecedentes del caso al Tribunal de Sentencia de origen, con certificación de la presente sentencia, para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLO . R.B.R.. MAGISTRADO COORDINADOR. ALMA CONSUELO G.G.. MAGISTRADA. J..O.R..V. . MAGISTRADO . FIRMA Y SELLO. M..D.C.G.. RECEPTORA ADSCRITA. SALA DE LO PENAL.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte. Certificación de la Sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil veinte, recaída en el Recurso de Casación con orden de ingreso a este Tribunal No. SP- 406-2016 .

M..D.C.G.

RECEPTOR A ADSCRITA

SALA DE LO PENAL

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[1]LOS PRINCIPIOS LOGICOS. CAPITULO II DE LA LOGICA, RENE GUENON, CURSO DE FILOSOFIA, REVISTA SCIENCE SACRÉE NUMERO 7, 2005

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