Civil nº RC-887-17 de Supreme Court (Honduras), 16 de Enero de 2018

PonenteNo indica
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIO N

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, M unicipio del D istrito Central, dieciséis de enero del año dos mil dieciocho. Visto el escrito que antecede, contentivo del recurso de revisión interpuesto por el Abogado S.S.V.R., a favor de la señora R.M.Z.M., contra la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil diecisiete, por el JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, COMAYAGUA, en la demanda vía proceso abreviado no dispositivo derivado de incapacitación promovida por el señor D.Z.M., contra el señor L.Z.M.. CONSIDERANDO: Que el recurrente no fundamentó su recurso de revisión, en ninguna de los casos establecidos en el artículo 102 numeral de la Ley sobre Justicia Constitucional . CONSIDERANDO: Que de la Ley Sobre Justicia Constitucional en su artículo 95 , dispone: “ Ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en materia penal que pueden ser revisadas en toda época a favor de los condenados, a pedimento de éstos, de cualquier persona, del Ministerio Público o de oficio. Toda persona agraviada que hubiese sido parte en el proceso, o con derecho a ser llamada a participar en él, puede demandar la revisión de sentencias firmes en materia civil dentro del plazo de seis (6) meses contados desde el día en que habiéndose realizado la última notificación quedó firme la sentencia”. CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión en materia civil solo procede en sentencias firmes pronunciadas en juicios declarativos ordinarios de mayor cuantía , según lo establecido en el primer párrafo del artículo 102 de la Ley Sobre Justicia Constitucional , por lo que es pertinente declarar inadmisible el presente recurso de revisión . POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 186, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 1 y 78 atribución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 95, 97 , 102 y 123 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ; RESUELVE : Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el Abogado S.S.V.R., a favor de la señora R.M.Z.M. ; por las razones ya expuestas y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución, se proceda al archivo de las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE. Firmas y sello. J.A.Z.Z.. PRE SIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTIT UCIONAL. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V.. L.A.S.. Firma y sello. C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTIUCIONAL.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho, certificación de la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, recaída en el Recurso de Revisión Civil, registrado en este Tribunal con el número 0887-2017 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTURCIONAL.

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