Penal nº RP-592-17 de Supreme Court (Honduras), 20 de Noviembre de 2017

PonenteNo indica
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSupreme Court (Honduras)

CER T IFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la resolución que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ; SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M.D.C., veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Visto : los antecede ntes contentivo s del recurso de revisión interpuesto por la abogada L.J.E.C. a favor del señor M.A.C.L. , contra la sentencia condenatoria dictada por el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCION JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce ; con relación a la causa instruida contra el señor ELVIN NOE OLIVA SIERRA , por los delitos de HOMICIDIO, PORTACION ILEGAL DE ARMAS Y ATENTADO , en perjuicio del señor R.M.M. Y LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS . CONSIDERANDO : Que de lo expuesto en los fundamentos de derecho de su escrito se aprecia que la recurrente pretende enmarcar su acción dentro de las causales de revisión contenida en el numeral 1) del artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, mismo que a la letra establece: “1) Dos (2) o más personas hayan sido condenadas por un mismo delito, que sólo pudo ser cometido por una de ellas; ”. CONSIDERANDO : Que la jurisprudencia de esta S ala ha dejado establecido en cuanto a esta causal de revisión, [1]que el artículo 96 No. 1) de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece que las sentencias firmes podrán ser revisadas cuando “dos o más personas hayan sido condenadas por un mismo delito, que sólo pudo ser cometido por una de ellas….”. De este modo, para que esta causal de revisión prospere, es necesario que mediante una adecuada confrontación de los hechos probados, se descarte de manera concluyente que solamente uno de los procesados ha cometido el delito que se les atribuyó a dos o más de los sometidos a juicio. De esta forma, dado el carácter extraordinario del recurso de Revisión y conforme a la jurisprudencia establecida, no es dable a ésta S. entrar en consideraciones o valoraciones sobre el grado de participación que en los hechos pudieran haber tenido cada uno de los implicados, es decir, coautoría, cooperación necesaria, mera complicidad etc., o hacer una nueva valoración en cuanto a sí ha concurrido o no una causa de justificación, ya sea de manera total o incompleta, por cuanto su papel ha de limitarse, a verificar sí en los hechos probados relatados en la sentencia impugnada, o entre los contenidos en las distintas sentencias pronunciadas, (si ese hubiera sido el caso), se acusa una contradicción, que permita excluir de manera total y concluyente la participación de uno o más reos en la comisión del hecho delictivo objeto de juzgamiento que solamente ha podido ser ejecutado por uno solo. CONSIDERANDO : Que una vez revisados que han sido los antecedentes, puede apreciarse que el señor M.A.C.L. , no ha sido condenado por los delito s de PORTACION ILEGAL DE ARMAS Y ATENTADO , en perjuicio de la SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS , por lo que al no existir una sentencia firme , no es procedente admitir el presente recurso de revisión. CONSIDERANDO : Que la cosa juzgada produce la convalidación de cualquier trámite error o vicio que no haya sido impugnado oportunamente por la parte afectada. CONSIDERANDO : Que vistos los defectos de forma del escrito de interposición, y al no determinarse puntualmente las causales de revisión que fija la Ley Sobre Justicia Constitucional, es procedente declarar inadmisible el escrito presentado. POR TANTO : Esta Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la S. Constitucional y en aplicación de los artículos 186, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 1 y 78 atribución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 95, 96, 97 y 123 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos . RESUELVE : Declarar INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por la abogada L.J.E.C. a favor del señor M.A.C.L. , contra la sentencia condenatoria dictada por el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCION JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente resolución, se archiven los antecedentes firmados para su conocimiento. NOTIFIQUESE. Firmas y Sello. Abogado J.A.Z.Z..- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A..S..- Firma y Sello . C.R.B.F. , Receptor Adscrito a la S. Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), Certificación de la resolución de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) recaída en el Recurso de Revisión Penal, registrado en este Tribunal bajo el número 0592-2017.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

[1] Ver sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil ocho, recaída en el Recurso de Revisión Penal con orden de ingreso en este Tribunal No. RP 126=07 .

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