Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-368-20 de Supreme Court (Honduras), 29 de Julio de 2020

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIF I CACI ÓN

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTA: Para dictar sentencia de recurso de exhibición personal i nterpuesto vía correo electrónico por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO , manifiesta el peticionario que recurre: “… a favor de LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD QUE SE ENCUENTREN EN ASILOS DE ANCIANOS A NIVEL NACIONAL que puedan padecer de diabetes, hipertensión u otras cardiopatías, con antecedentes de patologías crónicas, que puedan estar cursando infecciones respiratorias o con depresión inmunológicas o de cualquier otro origen, contra actuaciones de AUTORIDAD NO ESPECIFICADA POR EL PETICIONARIO, para que los agraviados sean revisados por médicos urgentemente para verificar su estado de salud actual por la pandemia del coronavirus (Covid-19) …”. ANTECEDENTE S 1) Que en fecha quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020) , vía correo electrónico se recibió en la Secretaría de la S. de lo Constitucional Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO , a favor de LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD QUE SE ENCUENTREN EN ASILOS DE ANCIANOS A NIVEL NACIONAL que puedan padecer de diabetes, hipertensión u otras cardiopatías, con antecedentes de patologías crónicas, que puedan estar cursando infecciones respiratorias o con depresión inmunológicas o de cualquier otro origen, contra actuaciones de AUTORIDAD NO ESPECIFICADA POR EL PETICIONARIO, para que los agraviados sean revisados por médicos urgentemente para verificar su estado de salud actual por la pandemia del coronavirus (Covid-19) …” (Folios 1 del presente Recurso ) 2) Que en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020) , este Alto Tribunal admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombro como Juez Ejecutor a la Abogada S.A.C. VALLE, Defensora Publica de la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de F.M., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (Folio 4 del presente Recurso) 3) Que en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) , la Juez Ejecutora tiene por recibida la comunicación con procedencia de la Honorable S. de lo Constitucional, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: (SIC) “ 1.- Se realizo diligencias vía electrónica con el fin de ubicar y contactar que institución es la que regula los asilos de ancianos, logrando ubicar por medio de comunicación vía celular al Director de la Dirección de Regulación Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, de la Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización, manifestando que es difícil proporcionar la información en vista que no tienen un control de todos los asilos ya que la personerías jurídicas no todas las denominan como asilos, sin embargo procedí a requerir en legal y debida forma, vía correo electrónico al Abogado J.A.R. en su condición de Director de la Dirección de Regulación Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, de la Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización, para que rinda informe dentro del término de veinticuatro horas sobre todos los asilos existente u organizaciones que brinden asistencia a los ancianos a nivel nacional, además donde tienen su domicilio y quien es el representante. 2.- A solicitar auxilio Judicial de la Defensa Publica de las Ciudades, de Siguatepeque, O.D., y Santa Bárbara, que procedieran a requerir a los señores encargados de los asilos a fin de que rindieran informe sobre las razones y en qué calidad se encuentran las personas en ese centro de asilo. 3.- La Suscrita Juez Ejecutora procedió a requerir al Señor Augusto Cesar Cata Erazo, encargado del Hogar de Ancianos Hilos de Plata ubicado en el barrio la Granja segunda avenida número 224 del distrito central, encargado de dicho Centro con el fin de que rinda informe sobre las razones y en que calidad se encuentran las personas en ese centro de asilo. Asimismo, realice diligencias de ubicación de la Asociación Cruz Blanca Hondureña Hogar de A.M.E. en vista que la dirección que me brindo el director de la Dirrsac es en el barrio el Guanacaste y no se ubicó en ese lugar, siendo ubicado en el lugar del barrio el Guaserique Bulevar Comunidad Económica Europea casa 2301 una cuadra antes de seguro Social de la Granja, donde procedí a requerir a la señora M.I.H. con el fin de que rinda informe sobre las razones y en qué calidad se encuentran las personas en ese centro de asilo. CONSIDERANDO: Que, evacuadas las diligencias anteriores, la suscrita procedió a recabar personalmente el informe del asilo Hilos de plata y del hogar de ancianos M.E., asimismo por medio de mecanismo electrónico vía whatsapp recibí los informes del auxilio judicial solicitado los que arrojan lo siguiente: 1.- El informe del asilo Hilos de Plata establece que es una institución de carácter de beneficio sin fines de lucro, con el propósito de brindar un hogar a los adultos mayores que se encuentran en calidad de abandono, desamparo soledad o pobreza o riesgo social ofreciendo a los beneficiarios un hogar donde vivir el cual se les cubre sus necesidades básicas de vivienda, alimentación, vestuario, servicios médicos, psicológicas, y terapias de entretenimiento u ocupacional, con apoyo coordinado de diferentes centros educativos universidades públicas y privadas e iglesias. Asimismo, refiere haber tomado la decisión de suspensión de visitas a fin de prevenir el contagio del covid 19, y orientar al personal en relación a la toma de medidas de higiene y bioseguridad. Además, han dado capacitaciones referentes al referido virus covid 19. 2.- En cuanto el informe que rindió la asociación cruz blanca hondureña hogar de ancianos M.E. refiere ser una asociación legalmente constituida con sus estatutos, reglamentos, y normas donde se establecen requisitos mínimos para el ingreso a dicho centro, ya que cuentan con un comité de evaluación de las solicitudes de ingreso, y que existen 24 personas que se les asiste y que pasaron el proceso de admisión, y que una de las principales condiciones para su aceptación es que la persona de la tercera edad este de acuerdo en ingresar al hogar, porque no reciben personas en contra de su voluntad, y que debido a la crisis del covid 19 han tomado precauciones para preservar la vida y la salud de los asistidos, por tanto se emitió un reglamento de bioseguridad el que acompaña al informe, es de hacer ver que en ambos asilos no se entrevistaron a las personas ya que por medidas de seguridad no permiten el acercamiento a ellos, pero si los pude observar a cierta distancia en los pasillos de los referidos centros de asilos. 3.- Recibido el informe del asilo de ancianos caridad posas viuda de P. ubicado en la ciudad de Olanchito Yoro, refiere la abogada M.H. defensora publica que presto auxilio judicial a la suscrita que requirió a la señora M.L.E. quien le manifestó que su labor solo era de enfermera, posteriormente se comunicó con la directora la que le manifestó no poder atenderla por ser de la tercera edad y debido a la pandemia se encuentra en aislamiento evitando contagio por parecer de diabetes, hipertensión, posteriormente procedió a ubicar a la secretaria del centro la señora M.T.C., quien no pudo ubicar sin embargo posteriormente, esta le entrego un informe sobre este hogar donde se da a conocer como fue el surgimiento del asilo y que fue por la iniciativa de la señora Caridad Posas Vda de P., refiriendo que ahora los miembros de la junta directiva del asilo al ver en el seno de sus familias o los despojados de ellas los adultos mayores no tenían la posibilidad de atender sus más básicas necesidades humanas sus aspectos de salud, nutrición, terapias, ocupacionales, valores humanos, espirituales y económicos, esta inquietud fue la que motivo a la comunidad de Olanchito para la fundación del asilo, y que en el año 2003 se organizó el asilo centro – día adultos mayores que ingresan al centro a las 6:00 am y regresan a sus hogares a las 4:00 pm los mismos además de gozar de los beneficios de los internos, reciben un reconocimiento semanal por sus actividades laborales productivas encaminadas en la búsqueda de la sostenibilidad del centro y el combate reducción de la pobreza, además anexan información del diagnóstico médicos. 4.- En cuanto al informe recibido por del auxilio judicial realizado por el abogado L.M.F., relata que se persono en el hogar procediendo a requerir a la señora P.E.F. la que le rindió el informe que contempla que el Hogar de Ancianos para ciegos he inválidos villa del cerro de la aldea buena casa de Siguatepeque fue creado sin fines de lucro para acoger a personas abandonadas en la calle, en su mayoría no tienen familias o han sido abandonadas, y personas movidas por su caridad han solicitado lugar para ellos, y que tienen asistencia médica, además refiere el abogado L.M. que le informaron que en el centro se están tomando las medidas de bioseguridad requeridas en cuanto a la pandemia covid 19. 5.- En cuanto a los informes obtenido del auxilio judicial del abogado M.R.A., refiere que se constituyó en el lugar del asilo de Ancianos el buen samaritano en la aldea de Inguaya municipio de Santa bárbara del departamento de Santa Bárbara y en el Hogar de Ancianos Luz y Vida en el municipio de las Vegas en el departamento de Santa Bárbara constato que en ambos lugares se encuentran en condiciones de salubridad óptimas condiciones, con equipo de bioseguridad y que la comida la reciben en el portón y que no dejan entrar a nadie le dijo los abuelos, además anexan información de las enfermedades que padecen estas personas que habitan en estos centros así como las medidas tomada ante la emergencia del covid 19, de igual manera se anexa un informe médico de los padecimientos de las personas que habitan en el hogar de ancianos luz y vida. Referente al informe recibido del auxilio judicial de la abogada D.M.M., ella establece que se persono al asilo de ansíanos San Judas Tadeo de Danli departamento de El Paraíso, siendo atendida por S.A.S.G. quien le exhibió todas las personas de la tercera edad con mucho cuidado aduciendo que se tienen prohibidas las visitas, procediendo a entrevistar donde le manifestaron que en el centro hay un total de 18 personas de la tercera edad de las cuales 5 tienen enfermedades crónicas como ser hipertensión y 1 asmática y el resto se encuentra en perfecto estado y que los revisa un médico, acompañado listado de las personas que se encuentran en el hogar de Ancianos San Judas, así como las evaluaciones recientes que ha realizado el medico a los pacientes de ese asilo. CONSIDERANDO: . . . PRIMERO: . . . SEGUNDO: . . . TERCERO: . . . CUARTO: . . . POR TANTO: La Suscrita Juez Ejecutora nombrada por la S. de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia.- En nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los Artículos 182 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3 numeral 1, 11, 13 numeral 1, 24, 26, 35 y 37 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, DECLARAR NO HA LUGAR, la acción del Recurso de HABEAS CORPUS, interpuesto por el Abogado Cesar A.H., a favor de todas las personas que se encuentran en los centros de Asilos a nivel nacional. ” (Folios 7 –110 del presente Recurso). CONSIDERANDO: (1) Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. de lo Constitucional, conocer en Revisión la Garantía de Exhibición Personal acorde a lo establecido en el artículo 313 numeral 3 en relación con el artículo 182 de la Constitución de la República; así como lo previsto en el artículo 39 párrafo último de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto Legislativo No. 244-2003. CONSIDERANDO:(2) Que la Acción de Exhibición Personal es una Garantía Constitucional de Carácter Excepcional y Extraordinario, que de conformidad al artículo 182 de nuestra Constitución concordado con el artículo 25 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, puede ser invocada por cualquier persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta y tiene por objeto la restitución o aseguramiento de la libertad, o se hagan cesar los tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos, degradantes, vejámenes, exacciones ilegales o demás coacciones, rest ricciones o molestias causadas. CONSIDERANDO: (3) Que se conoce la Acción de Exhibición Personal interpuesta por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, a favor de las PERSONAS DE LA TERCERA EDAD QUE SE ENCUENTRAN EN ASILOS DE ANCIANOS A NIVEL NACIONAL , contra las actuaciones de AUTORIDAD NO ESPECIFICADA POR EL PETICIONARIO . CONSIDERANDO: (4) Que el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO en fecha quince de mayo del presente año (2020) interpuso Acción de Exhibición Personal a favor de PERSONAS DE LA TERCERA EDAD QUE SE ENCUENTRAN EN ASILOS DE ANCIANOS A NIVEL NACIONAL que puedan padecer de Diabetes, Hipertensión u otras Cardiopatías, con antecedentes de Patologías Crónicas, que puedan estar cursando Infecciones Respiratorias o con Depresión Inmunológica o de cualquier otro origen, a fin que los agraviados sean revisados por médicos urgentemente para verificar su estado de salud actual p or la Pandemia del Coronavirus. CONSIDERANDO: (5) Que fue nombrada Juez Ejecutora la Abogada S.A.C. VALLE, Defensora Pública de la ciudad de Tegucigalpa, quien a su vez solicitó auxilio de la Defensa Pública de las ciudades de Siguatepeque, Olanchito, Danli y Santa Bárbara, para que procedieran a requerir a las personas encargadas de los Asilos de Ancianos a fin de que rindieran informe sobre las razones y en qué calidad se encuentran las personas que habitan en los Asilos. Continúa manifestando la Juez Ejecutora que, evacuadas las diligencias anteriores, procedió a recabar personalmente el informe del Asilo Hilos de Plata y del Hogar de A.M.E., asimismo, por medio del mecanismo electrónico vía WhatsApp recibió los informes del Auxilio Judicial solicitado los que arrojaron lo siguiente: “ 1. El informe del Asilo de Hilos de Plata establece que es una institución de carácter benéfico sin fines de lucro, con el propósito de brindar un hogar a los adultos mayores que se encuentran en calidad de abandono, desamparo, soledad, pobreza o riesgo social ofreciendo a los beneficiarios un hogar donde vivir, en el cual se les cubre sus necesidades básicas de vivienda, alimentación, vestuario, servicios médicos, psicología y terapia de entretenimiento u ocupacional, con apoyo coordinado de diferentes Centros Educativos, Universidades Públicas y Privadas e Iglesias. Así mismo refiere haber tomado la decisión de suspensión de visitas a fin de prevenir el contagio del COVID-19, y orientar al personal en relación con la toma de medidas de higiene y bioseguridad. 2. En cuanto al informe que rindió la Asociación Cruz Blanca Hondureña Hogar de A.M.E., refiere ser una asociación legalmente constituida con sus estatutos, reglamentos, y normas donde se establecen requisitos mínimos para el ingreso a dicho centro, ya que cuentan con un Comité de Evaluación de las Solicitudes de Ingreso, y que existen 24 personas que se les asiste y que pasaron el proceso de admisión, y que una de las principales condiciones para su aceptación es que la persona de la tercera edad esté de acuerdo en ingresar al Hogar, porque no reciben personas en contra de su voluntad, y que debido a la crisis del COVID-19 han tomado precauciones para preservar la vida y la salud de los asistidos, por tanto se emitió un Reglamento de Bioseguridad el que acompaña al informe, hace ver que en ambos Asilos no se entrevistaron a las personas ya que por medidas de seguridad no permiten el acercamiento a ellos. 3. Recibido el informe de Asilo de Ancianos Caridad Posa Viuda de P. ubicado en la ciudad de Olanchito, Yoro, refiere la Abogada M.H., Defensora Pública que prestó Auxilio Judicial que requirió a la señora M.L.E., quien le manifestó que su labor solo era de Enfermera, posteriormente se comunicó con la Directora la que le manifestó no poder atenderla por ser de la tercera edad y debido a la Pandemia se encuentra en aislamiento evitando contagio por padecer de Diabetes e Hipertensión posteriormente procedió a ubicar a la Secretaria del Centro, la señora M.T.C., quien le entregó un informe sobre este Hogar donde se da a conocer como fue el surgimiento del Asilo y que fue por la iniciativa de la señora Caridad Posas viuda de P., refiriendo que ahora los miembros de la Junta Directiva del Asilo al ver en el seno de sus familias o los despojados de ellas los adultos mayores no tenían la posibilidad de atender sus más básicas necesidades humanas, sus aspectos de salud, nutrición, terapia ocupacional, valores humanos, espirituales y económicos, esta inquietud fue la que motivó a la comunidad de Olanchito para la fundación del Asilo, y que en el año 2013 se organizó el Asilo Centro-Día Adultos Mayores, que ingresan al centro a las 6:00 am y regresan a sus hogares a las 4:00 pm, los mismos además de gozar de los beneficios de los internos reciben un reconocimiento semanal por sus actividades productivas encaminadas a la búsqueda de la sostenibilidad del centro anexando información del diagnóstico médico. 4. En cuanto al informe recibido del Auxilio Judicial realizado por el Abogado L.M.F., relata que se personó en el Hogar procediendo a requerir a la señora P.E.F., quien le rindió el informe que contempla que el Hogar de Ancianos Para Ciegos e Inválidos Villa del Cerro de la Aldea Buena Casa de Siguatepeque fue creado sin fines de lucro para acoger a personas abandonadas en la calle, en su mayoría no tienen familias o han sido abandonadas, y personas movidas por su caridad han solicitado lugar para ellos, y que tienen asistencia médica y en el Centro se están tomando las medidas de bioseguridad requeridas en cuanto a la Pandemia del COVID-19. 5. En cuanto a los informes obtenidos del Auxilio Judicial del Abogado M.R.A., refiere que se constituyó en el lugar de Asilos de Ancianos El Buen Samaritano en la Aldea de Inguaya, Municipio de Santa Bárbara del Departamento de Santa Bárbara, y en el Hogar de Ancianos Luz y Vida en el Municipio de Las Vegas en el Departamento de Santa Bárbara constató que en ambos lugares se encuentran en óptimas condiciones de salubridad, con equipo de bioseguridad y que la comida la reciben en el portón y que no dejan entrar a nadie, anexa información de las enfermedades que padecen estas personas que habitan en estos centros, así como las medidas tomadas ante la emergencia del COVID-19. 6. Referente al informe recibido de la Abogada D.M.M., ella establece que se personó al Asilo de Ancianos San Judas Tadeo de Danli, Departamento del Paraíso, siendo atendida por S.A.S.G. quien le exhibió todas las personas de la tercera edad con mucho cuidado, aduciendo que se tienen prohibidas las visitas, que le manifestaron que en el Centro hay un total de 18 personas de la tercera edad de las cuales 5 tienen enfermedades Crónicas como ser la Hipertensión y 1 Asmática y el resto se encuentra en perfecto estado y que los revisa un médico, acompañando las evaluaciones recientes que ha realizado el médico a los pacientes de ese Asilo. CONSIDERANDO… PRIMERO…; CONSIDERANDO… SEGUNDO…; CONSIDERANDO TERCERO: Que el fin supremo del Estado es la Persona Humana, por tanto, está en la obligación de protegerla y respetarla, en ese sentido y siendo de público conocimiento lo que acontece en el país en relación con la Pandemia COVID-19, las autoridades de cada uno de los Centros donde brindan acogimiento a estas personas están en la obligación de garantizar el Derecho a la Salud, ya que se encuentran bajo su tutela. CONSIDERANDO CUARTO: La Juez Ejecutora con la información recabada y analizada considera: Que el Recurso de H.C. o Exhibición Personal procede en aquellos casos donde la persona es detenida ilegalmente, cohibida, de cualquier modo en el goce de su libertad y cuando la detención o prisión sea legal, pero que en ella se apliquen a la persona presa o detenida tormentos, torturas, vejámenes, exacciones ilegales y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual. Finalmente, la Juez Ejecutora señala que ninguna de estas personas adultos mayores se encuentran en condiciones de detenciones ilegales o de privación de su libertad, y que en ningún momento se les está violentando derecho alguno, por lo que es del criterio declarar Sin Lugar el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO a favor de TODAS LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ASILOS DE ANCIANOS A NIVEL NACIONAL . CONSIDERANDO: (6) Que la Constitución de la República en su artículo 59 señala que la persona Humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: (7) Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en fecha diez de abril de dos mil veinte, emitió la Resolución No.01/2020 “PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LA AMERICAS” , estimando que la pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población, en virtud de los serios riesgos para la vida, y siendo que el derecho humano afectado por esta pandemia es precisamente el más preciado –la vida- como consecuencia de una afectación grave y directa al derecho humano a la Salud, es ahora el momento de tomar decisiones urgentes que garanticen los derechos fundamentales a la vida, a la salud, y a la integridad personal de aquellos grupos en situación de especial vulnerabilidad tales como: personas que se encuentren privadas de libertad siempre y cuando adolezcan de enfermedades crónicas como diabetes Mellitus, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, personas mayores de 60 años, mujeres, pueblos indígenas, niños, niñas y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes y personas con discapacidad, personas que viven en pobreza y extrema pobreza etc. CONSIDERANDO (8): Que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, se declarara con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar. El artículo 13.1 de esta ley, preceptúa que procede el H.C.: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo del goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - Artículo 24. Las privaciones de libertad se consideran arbitrarias e ilegales: 1) Toda orden verbal de prisión o arresto, salvo si tiene como finalidad impedir la inminente comisión de un delito, la fuga de quienes hayan participado en aquel o evitar daños graves a las personas o a la propiedad; 2) Toda orden de prisión o arresto que no emane de autoridad competente o que haya sido expedida sin las formalidades legales o por motivos que no hayan sido previamente establecidos en la ley; y 3) Toda detención o arresto que no se cumpla en los centros destinados para el efecto por el Estado. CONSIDERANDO (9): Que, del estudio de los antecedentes, el resultado de las actuaciones realizadas por la Juez Ejecutora Abogada S.C. quien tuvo el Auxilio Judicial de la Defensa Pública de las ciudades de Siguatepeque, Olanchito, Danli y Santa Bárbara, y los informes rendidos en relación con la Garantía de Exhibición Personal de mérito; Este Alto Tribunal de Justicia, al examinar las diligencias del caso bajo estudio, establece Primeramente: Que los Asilos de Ancianos que fueron requeridos por los Funcionarios Judiciales en la zonas donde tienen su domicilio, la mayoría son instituciones sin fines de lucro, con su Personería Jurídica, sus Estatutos, Reglamentos y Normas que establecen los requisitos mínimos para el ingreso a los mismos, cuya finalidad es la de albergar a los adultos mayores que se encuentran en calidad de abandono, desamparo, pobreza o riesgo social, brindando a los beneficiarios un lugar donde vivir, cubriéndoles de sus necesidades básicas como ser alimentación, vestuario, servicios médicos, psicológicos, terapias de entretenimiento y ocupacional, y que debido a la crisis del COVID-19 han tomado las medidas de bioseguridad necesarias para preservar la vida y la salud de los adultos mayores que habitan en los mismos. En tal sentido se determina que en ningún momento se les ha violentado derecho alguno a las personas de la tercera edad que se encuentran asistidos en los Asilos de Ancianos, contrario sensu son instituciones dirigidas por personas de buen corazón que les brindan la atención que necesita un ser humano para vivir dignamente. En ese orden de ideas y siendo que no concurren los supuestos que establecen los artículos 13 y 24 de la Ley de Justicia Constitucional, esta S. es del criterio que se debe declarar Sin Lugar la presente Exhibición Personal. POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, en aplicación de los artículos 80, 82, 182.1, 303, 304, 313 numerales 5 , 316 numeral 1) de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 74, 78 numeral 5) de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales; 9 numeral 1), 10 numeral 1), 12, 13, 14, 17, 19, 25, 26,31, 34, 37, 38 y 70 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, recomendación número uno y cuarenta y seis de la Resolución No.01/2020 “PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LA AMERICAS”; FALLA: DECLARAR SIN LUGAR , el Recurso de Exhibición Personal o H.C. promovido por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, a favor de las PERSONAS DE LA TERCERA EDAD QUE SE ENCUENTRAN EN ASILOS DE ANCIANOS A NIVEL NACIONAL , contra las actuaciones de AUTORIDAD NO ESPECIFICADA POR EL PETICIONARIO. Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias. Redactó el Magistrado SE RRANO VILLANUEVA.- NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO. J.A.S.V.. PRESIDENTE SALA CONSTITUCIONAL. L.A.S.. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. Firma y S..C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte , certificación de la sentencia de fecha veintinueve de julio del año dos mil veinte, recaída en el Recurso de Exhibición Personal, bajo el número SCO-0 368 -2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA CONSTITUCIONAL

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