Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-471-20 de Supreme Court (Honduras), 29 de Julio de 2020

PonenteEdwin Francisco Ortez Cruz
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERT I FICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTA : Para dictar Sentencia el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, a favor de los PRIVADOS DE LIBERTAD MAYORES DE 60 AÑOS, CON TRASTORNOS INMUNOLÓGICOS DE CUALQUIER ORIGEN, contra actuaciones del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, manifiesta el peticionario que recurre “… a favor de los PRIVADOS DE LIBERTAD MAYORES DE 60 AÑOS, CON TRASTORNOS INMUNOLÓGICOS DE CUALQUIER ORIGEN, que por su edad y condición médica, se encuentran en condición especial de riesgo o vulnerabilidad frente al coronavirus (Covid-19), en virtud al derecho a la salud, para que les practique de manera urgente la prueba rápida de Coronavirus, para que se les den los medicamentos que puedan necesitar y que se realicen todas las diligencias legales para beneficios de pre liberación para solicitar la aplicación de la reforma del Artículo 184 del Código Procesal Penal, en los 26 Centros Penitenciarios a Nivel Nacional, a la vez se hagan todas las diligencias con los Bomberos para realizar las medidas de bioseguridad….” ANTECEDENTES 1) Que en fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, mediante correo electrónico recibido en la Sala de lo Constitucional, el A..C.A.H.P., interpuso Recurso de Exhibición Personal a favor PRIVADOS DE LIBERTAD MAYORES DE 60 AÑOS, CON TRASTORNOS INMUNOLÓGICOS DE CUALQUIER ORIGEN, contra actuaciones del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, manifiesta el peticionario que recurre “… a favor de los PRIVADOS DE LIBERTAD MAYORES DE 60 AÑOS, CON TRASTORNOS INMUNOLÓGICOS DE CUALQUIER ORIGEN, que por su edad y condición médica, se encuentran en condición especial de riesgo o vulnerabilidad frente al coronavirus (Covid-19), en virtud al derecho a la salud, para que les practique de manera urgente la prueba rápida de Coronavirus, para que se les den los medicamentos que puedan necesitar y que se realicen todas las diligencias legales para beneficios de pre liberación para solicitar la aplicación de la reforma del Artículo 184 del Código Procesal Penal, en los 26 Centros Penitenciarios a Nivel Nacional, a la vez se hagan todas las diligencias con los Bomberos para realizar las medidas de bioseguridad….” (F.s 01 y 02 del recurso) 2) Que en esa misma fecha, la Sala de lo Constitucional, admitió el recurso de exhibición personal de mérito y nombró como Juez Ejecutor a la A..L.J.G., Defensora Pública de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., a efecto de que constatara los extremos narrados por el recurrente, a efecto de determinar la procedencia del recurso intentado para una tutela por parte de la Sala mediante la Garantía Específica invocada como acción para garantizar el derecho a la salud y a la vida; debiendo de considerarlo procedente, constituirse a los Centros Penitenciarios a nivel nacional, solicitando el apoyo necesario de los demás Defensores Públicos que se encontrasen de turno a nivel nacional, haciendo cesar de manera inmediata, cualquier tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual, debiendo requerir a la autoridad recurrida el informe pertinente dentro del plazo y con las formalidades establecidas en la Ley Sobre Justicia Constitucional. (F. 04 del recurso) 3) Que la Abogada L.J.G., actuando en su condición antes indicada , compareció ante la Sala de lo Constitucional, en fecha treinta de junio de dos mil veinte, y en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el cual consignó entre otros lo siguiente: “… CONSIDERANDO: Que será procedente el Recurso de Exhibición Personal, cuando se constate que la persona agraviada se encuentra ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para la seguridad individual o para el orden de la prisión de a acuerdo a los artículos 3, 9 y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO : Que el 31 de marzo de 2020, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, admitió el Recurso Exhibición Personal No. SCO-0216-2020 interpuesto por la Abogada G.C.A.M., en su condición de Comisionada Pro-Tempore del Mecanismo y Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV) a favor de todas las personas privadas de libertad en los 28 centros penitenciarios del país, que adolecen de enfermedades crónicas como ser diabetes, hipertensión o con enfermedades cardiovasculares, las personas mayores de sesenta años, reclusos que padezcan de enfermedades respiratorias crónicas (neumonía o tuberculosis), VIH y otras enfermedades que por su condición inmunológica ponen en riesgo su salud y vida ante la pandemia de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) CONSIDERANDO : Que la Sala de lo Constitucional en la relacionada acción de Exhibición Personal nombró a las Defensoras Públicas A.C.W.L., O.J.M. y L.G.M.S. como Jueces Ejecutoras a fin de constataran los extremos denunciados por la recurrente y determinaran sobre la procedencia del recurso indicado; en consecuencia, en fecha 22de abril de 2020, rindieron el informe correspondiente, en el que consignaron entre otros aspectos los siguientes: “…a) Que cada uno de los centros penitenciarios del país, posee una gran cantidad de personas que adolecen de enfermedades crónicas y de alto riesgo de contagio durante la presente pandemia de Covid-19, por lo que las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario (INP), deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud y proteger a las personas internas en los mismos, b) Que solicitaron y remitieron los listados de las personas privadas de libertad que tienen beneficios legales como pre-liberación, libertad condicional y conmuta a la Unidad de Fase de Ejecución de Pena de la Defensa Pública para que las mismas puedan ser excarceladas con celeridad si el caso lo amerita; c) Que se están cumpliendo con los lineamientos para la prevención y manejo del COVID 19 en población privada de libertad, establecidas por la Secretaría de Salud, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), implementación de medidas efectivas y charlas informativas y reciben los insumos de higiene…”, recomendando las Jueces Ejecutoras siguieran implementando las mismas. CONSIDERANDO : Que las Jueces Ejecutoras declararon NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal Correctivo a favor de los Privados de Libertad debido a que se estaban cumpliendo con los lineamientos para la prevención y manejo del COVID-19 en la población privada de la libertad, habiéndose pronunciado al respecto la Sala de lo Constitucional en sentencia de fecha 13 de mayo de 2020, en la que declara NO HA LUGAR la garantía de habeas corpus correctiva interpuesta por la Abogada G.C.A.M.. CONSIDERANDO : Que los argumentos esgrimidos por el recurrente están contenidos en el recurso de exhibición personal correctivo interpuesto por la Abogada G.C.A.M.; en consecuencia, y con el propósito de: a) Evitar la dualidad de la acción de habeas corpus sobre el mismo asunto que ha sido conocido y decidido en un breve lapso de tiempo; b) Evitar sobrecargar al Poder Judicial en cuanto a la utilización y exposición del recurso humano (generalmente se nombran Defensores Públicos como Jueces Ejecutores) a posibles contagios del COVID-19 cuando se constituyen en los diferentes centros penitenciarios del país, así como la utilización del recurso logístico de manera innecesaria. POR TANTO : La Juez Ejecutora fue del criterio de: “ DECLARA: LA IMPROCEDENCIA de la acción de Exhibición Personal interpuesta por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, en su condición personal a favor de TODOS LOS PRIVADOS DE LIBERTAD MAYORES DE 60 AÑOS, CON TRASTORNOS INMUNOLÓGICOS DE CUALQUIER ORIGEN (F.s 10 y 11 del recurso). CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada la Juez Ejecutora, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el que concluye que “… CONSIDERANDO: Que será procedente el Recurso de Exhibición Personal, cuando se constate que la persona agraviada se encuentra ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para la seguridad individual o para el orden de la prisión de a acuerdo a los artículos 3, 9 y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO : Que el 31 de marzo de 2020, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, admitió el Recurso Exhibición Personal No. SCO-0216-2020 interpuesto por la Abogada G.C.A.M., en su condición de Comisionada Pro-Tempore del Mecanismo y Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV) a favor de todas las personas privadas de libertad en los 28 centros penitenciarios del país, que adolecen de enfermedades crónicas como ser diabetes, hipertensión o con enfermedades cardiovasculares, las personas mayores de sesenta años, reclusos que padezcan de enfermedades respiratorias crónicas (neumonía o tuberculosis), VIH y otras enfermedades que por su condición inmunológica ponen en riesgo su salud y vida ante la pandemia de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) CONSIDERANDO : Que la Sala de lo Constitucional en la relacionada acción de Exhibición Personal nombró a las Defensoras Públicas A.C.W.L., O.J.M. y L.G.M.S. como Jueces Ejecutoras a fin de constataran los extremos denunciados por la recurrente y determinaran sobre la procedencia del recurso indicado; en consecuencia, en fecha 22de abril de 2020, rindieron el informe correspondiente, en el que consignaron entre otros aspectos los siguientes: “…a) Que cada uno de los centros penitenciarios del país, posee una gran cantidad de personas que adolecen de enfermedades crónicas y de alto riesgo de contagio durante la presente pandemia de Covid-19, por lo que las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario (INP), deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud y proteger a las personas internas en los mismos, b) Que solicitaron y remitieron los listados de las personas privadas de libertad que tienen beneficios legales como pre-liberación, libertad condicional y conmuta a la Unidad de Fase de Ejecución de Pena de la Defensa Pública para que las mismas puedan ser excarceladas con celeridad si el caso lo amerita; c) Que se están cumpliendo con los lineamientos para la prevención y manejo del COVID 19 en población privada de libertad, establecidas por la Secretaría de Salud, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), implementación de medidas efectivas y charlas informativas y reciben los insumos de higiene…”, recomendando las Jueces Ejecutoras siguieran implementando las mismas. CONSIDERANDO : Que las Jueces Ejecutoras declararon NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal Correctivo a favor de los Privados de Libertad debido a que se estaban cumpliendo con los lineamientos para la prevención y manejo del COVID-19 en la población privada de la libertad, habiéndose pronunciado al respecto la Sala de lo Constitucional en sentencia de fecha 13 de mayo de 2020, en la que declara NO HA LUGAR la garantía de habeas corpus correctiva interpuesta por la Abogada G.C.A.M.. CONSIDERANDO : Que los argumentos esgrimidos por el recurrente están contenidos en el recurso de exhibición personal correctivo interpuesto por la Abogada G.C.A.M.; en consecuencia, y con el propósito de: a) Evitar la dualidad de la acción de habeas corpus sobre el mismo asunto que ha sido conocido y decidido en un breve lapso de tiempo; b) Evitar sobrecargar al Poder Judicial en cuanto a la utilización y exposición del recurso humano (generalmente se nombran Defensores Públicos como Jueces Ejecutores) a posibles contagios del COVID-19 cuando se constituyen en los diferentes centros penitenciarios del país, así como la utilización del recurso logístico de manera innecesaria. POR TANTO : La Juez Ejecutora fue del criterio de: “ DECLARA: LA IMPROCEDENCIA de la acción de Exhibición Personal interpuesta por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, en su condición personal a favor de TODOS LOS PRIVADOS DE LIBERTAD MAYORES DE 60 AÑOS, CON TRASTORNOS INMUNOLÓGICOS DE CUALQUIER ORIGEN (F.s 10 y 11 del recurso). CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la Juez Ejecutora , que en el presente caso los argumentos esgrimidos por el recurrente están contenidos en el recurso de exhibición personal correctivo interpuesto por la Abogada G.C.A.M.; en consecuencia, y con el propósito de: a) Evitar la dualidad de la acción de habeas corpus sobre el mismo asunto que ha sido conocido y decidido en un breve lapso de tiempo; b) Evitar sobrecargar al Poder Judicial en cuanto a la utilización y exposición del recurso humano (generalmente se nombran Defensores Públicos como Jueces Ejecutores) a posibles contagios del COVID-19 cuando se constituyen en los diferentes centros penitenciarios del país, así como la utilización del recurso logístico de manera innecesaria, y observando que la presente garantía no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado por la Jueza Ejecutora está apegado a derecho. POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, a favor de los PRIVADOS DE LIBERTAD MAYORES DE 60 AÑOS, CON TRASTORNOS INMUNOLÓGICOS DE CUALQUIER ORIGEN, contra actuaciones del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, manifiesta el peticionario que recurre “… a favor de los PRIVADOS DE LIBERTAD MAYORES DE 60 AÑOS, CON TRASTORNOS INMUNOLÓGICOS DE CUALQUIER ORIGEN, que por su edad y condición médica, se encuentran en condición especial de riesgo o vulnerabilidad frente al coronavirus (Covid-19), en virtud al derecho a la salud, para que les practique de manera urgente la prueba rápida de Coronavirus, para que se les den los medicamentos que puedan necesitar y que se realicen todas las diligencias legales para beneficios de pre liberación para solicitar la aplicación de la reforma del Artículo 184 del Código Procesal Penal, en los 26 Centros Penitenciarios a Nivel Nacional, a la vez se hagan todas las diligencias con los Bomberos para realizar las medidas de bioseguridad….” Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional. Redactó el Magistrado E.F.O.C.. - NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO. J.A.S.V.. PRESIDENTE SALA CONSTITUCIONAL. R.A.H.R.. E.F.O.C.. J.A.Z.Z.. L.A.S.. Firma y S..C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte , certificación de la sentencia de fecha veintinueve d e julio del año dos mil veinte , recaída en el Recurso de Exhibición Personal, bajo el número SCO-0471-2020 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA CONSTITUCIONAL

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