Administrativo nº AA-253-19 de Supreme Court (Honduras), 8 de Enero de 2020

PonenteLidia Álvarez Sagastume
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

C E R T I F I C A C I Ó N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONAL. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ocho de enero del dos mil veinte. - VISTO : En consulta la s diligencias que contienen la S entencia dictada por la CORTE DE APELACIO N ES DE LO CON T ENCIOSO A DMINISTRATIVO , de fecha siete ( 7 ) de marzo del año dos mil diecinueve ( 2019 ) , que sobresey ó la acción de amparo interpuest a por el a bogado F.A.O.S. , a favor del ESTADO DE HONDURAS , contra la Resolución dictada p or el JUZGADO DE LETRAS DE LO CO NT ENCIOSO A DMINISTRATIVO CON SEDE EN TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha treinta ( 30 ) de abril del año dos mil dieciocho ( 2018 ) , co n relación a un incidente de defensas previas, alegado en la Demanda Ordinaria para decretar la NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR , promovida por el abogado G.U.H.M. , contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP) .- Manifestando el recurrente que el acto recurrido ha violentado, en perjuicio de su representado, los derechos constitucionales contenidos en los artículos 82 y 90 de la Constitución de la República. - ANTECEDENTE S .- 1) Que en fecha veintiséis ( 26 ) de febrero del año dos mil quince ( 2015 ) , compareció ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con S. en Tegucigalpa, departamento de F.M., el a bogado G.U.H.M. , en su condición personal, pr omoviendo Demanda Ordinaria para decretar la NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR , contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP) . (Folios 1 13 de l a Pieza Principal, de l os antecedentes de Primera Instancia) - 2) Que en fecha veintidós ( 22 ) de febrero del año dos mil diecisiete ( 2017 ) , compar eció ante el Juzgado ant e s citado , el abogado A.A.U. , en su condición de Procurador General de la República, alegando defensas previas en la demanda antes citada. ( F olios 1 5 de la pieza separada de Defensas Previas, de los antecedentes de Primera Instancia ) - 3) Que en fecha treinta (30) de abril del año dos mil dieciocho (2018) , el referido Juzgado , emitió su respectiv a Resolución , m e dia n te l a cual Resolvió: (S IC ) PRIMERO: DESESTIMAR las Defensas Previas alegadas por la parte Incidentista-Demandada POR INEXISTENTES en la presente demanda. SEGUNDO: Contra el presente Auto Resolutivo mismo que Desestima las Defensas Previas alegadas por la parte Incidentista, no cabe recurso alguno. (Folios 30 y 31 de la pieza separada de Defensas Previas , de los antecedentes de Primera Instancia ) - 4) Que en fecha n ue ve ( 9 ) de octubre del año dos mil dieciocho ( 2018 ) , compareció ante la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo , el a bogad o F.A.O.S. , en su carácter de pro c ur a do r judici a l delegado de l ESTADO DE HONDURAS , interponiendo , tras su subsanación, acción de amparo contra la Resolución de defensas previas de fecha treinta (30) de abril del año dos mil dieciocho (2018) , relacionada en el numeral anterior, por considerar que la misma ha violentado , en perjuicio de su representado, los derecho s constitucional es contenido s en los artículos 82 y 90 de la Constitución de la República. ( F olios 1 9 de los antecedentes de Segunda Instancia ) - 5) Que en fecha siete ( 7 ) de m arzo del año dos mil diecinueve ( 2019 ) , luego de efectuado el tr á mite que determina l a Ley Sobre Justicia Constitucional, la citada Corte de Apelaciones , dicto Sentencia, mediante la cual Falló: OCTAVO (8): Que por lo expuesto anteriormente se debe SOBRESEER la presente acción de A. POR EXISTIR CAUSA DE INADMISIBILIDAD CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 46 NUMERAL 9 DE LA LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL; consistente en la dilación del proceso al manifestar ale gaciones sobre causas que no corresponden a la ventilación del proceso actual, acción de amparo interpuesta por el Abogado F.A.O.S., en su condición de apoderada legal sustituto del Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. (Folios 26 28 de los antecedentes de Segunda Instancia) - 6 ) Que en fecha veintiuno ( 21 ) de m arzo del año dos mil diecinueve ( 2019 ) , este alt o Tribunal, recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de A. de mérito, en estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 1 del presente Recurso) - CONSIDERANDO (1) : Que conforme manda la Constitución de la República la acción de amparo tiene como finalidad que a una persona agraviada se le mantenga o restituya en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacional es establecen; o para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución. Asimismo, la Ley Sobre Justicia Constitucional manda que las sentencias de amparo dictadas por las Cortes de Apelaciones en cualquiera de los supuestos del artículo 68, vengan en trámite de consulta ante la Sala de lo Constitucional. - CONSIDERANDO (2) : Que la sentencia que se conoce en consulta es la dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha siete (7) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), por la cual sobresey ó la acción de amparo interpuesta por el abogado FABR ICIO ALEJANDRO OCHOA SIERRA, a favor del ESTADO DE HONDURAS , contra la Resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha treinta (30) de abril del año dos mil d ieciocho (2018), que desestima un incidente de defensas previas, alegado en la Demanda Ordinaria para decretar la NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR , promovida por el abogado G.U.H.M. , contra el ESTADO DE HONDUR AS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP); m anifestando el recurrente que tal resolución violenta los derechos constitucionales del Estado de Honduras, contenidos en los artículos 82 y 90 de la Constitución de la República ; todo ello , en virtud de la s consideraciones motivadoras que s e transcriben en el Antecedente 5 ) de la presente sentencia. - CONSIDERANDO (3) : Que, habiéndose constatado que las alegaciones del amparista versan sobre su inconformidad respecto a la resolución que desestima un incidente de defensas previas contra en la Demanda Ordinaria en referencia; alegaciones que aparecen de la vista de ampar o como consistentes con la dilación del proceso : “… al manifestar alegaciones sobre causas que no corresponden a la ventilación del proceso actual, acción de amparo interpuesta por el Abogado F.A.O.S., (…)”; careciendo de aptitud , po r ende, para justificar el cuestiona miento a l debido proceso y al derecho de defensa que ha promovido como representante de la parte demandad a en presente causa . En definitiva, que la resolución de amparo venida en consulta s e estima dotada de razonabilidad y fundada legalmente en la causal de inadmisibilidad prevista del artículo 46 numeral 9 ) de la Ley Sobre Justicia Consti tucional ; lo cual se desprende efectivamente del estudio a la garantía constitucional planteada, por lo cual procede dictar sentencia confirmatoria. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia, en nombre del Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, por UNANIMIDAD de votos y haciendo aplicación de los 1 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 4, 59, 80, 82, 90, 303, 304, 313 No.5) y 321 de la Constitución de la República ; 1º y 78 atribución 5ª de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, y; 1, 2, 3 numeral 2), 5, 9, 41, 42, 43, 45, 46 No. 9 ); 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA : CONFIRMANDO la resolución dictada en fecha siete (7) de mar zo del año dos mil diecinueve (2019) por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo , mediante la cual sobreseyó el Recurso de A. promovido por el Abogado F.A.O.S. , en su condición preindicada y en la causa de mérito . Y MANDA : Que, con certificación del presente fallo, se devuelvan los antecedentes a la Autoridad recurrida para los efectos legales consiguientes. Redactó la M..Á..S.. - NOTIFIQUESE . - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A..E.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce ( 12 ) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020) , certificación de la Sentencia de fecha ocho ( 8 ) de enero del año dos mil veinte ( 2020 ), recaída en el Recurso de A. Contencioso Administrativo Venido en Consulta , registrado en este Tribunal bajo el número 0253-2019 .

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECR ETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFI CACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ocho de enero del dos mil veinte.- VISTO : En consulta las diligencias que contienen la Sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , de fecha siete (7) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), que sobresey ó la acción de amparo interpuesta por el abogado F.A.O.S., a favor del ESTADO DE HONDURAS , contra la Resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha treinta (30) de abril del año dos mil dieciocho (2018), con relación a un incidente de defensas previas, alegado en la Demanda Ordinaria para decretar la NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR , promovida por el abogado G.U.H.M. , contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP).- Manifestando el recurrente que el acto recurrido ha violentado, en perjuicio de su representado, los derechos constitucio nales contenidos en los artículos 82 y 90 de la Constitución de la República.- ANTECEDENTES.- 1) Que en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil quince (2015), compareció ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con S. en Teguci galpa, departamento de F.M., el abogado G.U.H.M., en su condición personal, promoviendo Demanda Ordinaria para decretar la NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR , contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP). (Folios 1 –13 de la Pieza Principal, de los antecedentes de Primera Instancia)- 2) Que en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), compareció ante el Juzgado antes citado, el abogado A.A..R.U., en su condición de Procurador General de la República, alegando defensas previas en la demanda antes citada. (Folios 1 –5 de la pieza separada de Defensas Previas, de los antecedentes de Primera Instancia)- 3) Que en fecha treinta (30) de abri l del año dos mil dieciocho (2018), el referido Juzgado, emitió su respectiva Resolución, mediante la cual Resolvió: (SIC) PRIMERO: DESESTIMAR las Defensas Previas alegadas por la parte Incidentista-Demandada POR INEXISTENTES en la presente demanda. SEGUNDO: Contra el presente Auto Resolutivo mismo que Desestima las Defensas Previas alegadas por la parte Incidentista, no cabe recurso alguno. ” (Folios 30 y 31 de la pieza separada de Defensas Previas, de los antecedentes de Primera Instancia)- 4) Que en fecha nueve (9) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), compareció ante la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, e l abogado F.A.O.S. , en su carácter de procurador judicial delegado del ESTADO DE HONDURAS , interponiendo, tras su subsanación, acción de amparo contra la Resolución de defensas previas de fecha treinta (30) de abril del año dos mil d ieciocho (2018), relacionada en el numeral anterior, por considerar que la misma ha violentado, en perjuicio de su representado, los derechos constitucionales contenidos en los artículos 82 y 90 de la Constitución de la República. (Folios 1–9 de los antece dentes de Segunda Instancia)- 5) Que en fecha siete (7) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), luego de efectuado el trámite que determina la Ley Sobre Justicia Constitucional, la citada Corte de Apelaciones, dicto Sentencia, mediante la cual Falló: OCTAVO (8): Que por lo expuesto anteriormente se debe SOBRESEER la presente acción de A. POR EXISTIR CAUSA DE INADMISIBILIDAD CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 46 NUMERAL 9 DE LA LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL; consistente en la dilación del proceso al man ifestar alegaciones sobre causas que no corresponden a la ventilación del proceso actual, acción de amparo interpuesta por el Abogado F.A.O.S., en su condición de apoderada legal sustituto del Estado de Honduras a través del Institut o de la Propiedad. (Folios 26–28 de los antecedentes de Segunda Instancia)- 6) Que en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), este alto Tribunal, recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de A. de mérito, en estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 1 del presente Recurso)- CONSIDERANDO (1) : Que conforme manda la Constitución de la República la acción de amparo tiene como finalidad que a una perso na agraviada se le mantenga o restituya en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; o para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resol ución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución. Asimismo, la Ley Sobre Justicia Constitucional manda que las sentencias de amparo dictadas por las Cortes de Apelaciones en cualquiera de los supuestos del artículo 68, vengan en trámite de consulta ante la Sala de lo Constitucional.- CONSIDERANDO (2) : Que la sentencia que se conoce en consulta es la dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENC IOSO ADMINISTRATIVO en fecha siete (7) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), por la cual sobresey ó la acción de amparo interpuesta por el abogado F.A.O.S., a favor del ESTADO DE HONDURAS , contra la Resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha treinta (30) de abril del año dos mil dieciocho (2018), que desestima un incidente de defensas pre vias, alegado en la Demanda Ordinaria para decretar la NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR , promovida por el abogado G.U.H.M. , contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP); manifestan do el recurrente que tal resolución violenta los derechos constitucionales del Estado de Honduras, contenidos en los artículos 82 y 90 de la Constitución de la República; todo ello, en virtud de las consideraciones motivadoras que se transcriben en el Ante cedente 5) de la presente sentencia.- CONSIDERANDO (3) : Que, habiéndose constatado que las alegaciones del amparista versan sobre su inconformidad respecto a la resolución que desestima un incidente de defensas previas contra en la Demanda Ordinaria en ref erencia; alegaciones que aparecen de la vista de amparo como consistentes con la dilación del proceso : “… al manifestar alegaciones sobre causas que no corresponden a la ventilación del proceso actual, acción de amparo interpuesta por el Abogado FABRICIO A LEJANDRO OCHOA SIERRA, (…)”; careciendo de aptitud, por ende, para justificar el cuestionamiento al debido proceso y al derecho de defensa que ha promovido como representante de la parte demandada en presente causa. En definitiva, que la resolución de ampa ro venida en consulta se estima dotada de razonabilidad y fundada legalmente en la causal de inadmisibilidad prevista del artículo 46 numeral 9) de la Ley Sobre Justicia Constitucional; lo cual se desprende efectivamente del estudio a la garantía constituc ional planteada, por lo cual procede dictar sentencia confirmatoria.- POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia, en nombre del Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, por UNANIMIDAD de votos y haciendo aplicación de los 1 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 4, 59, 80, 82, 90, 303, 304, 313 No.5) y 321 de la Constitución de la República; 1º y 78 atribución 5ª de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, y; 1, 2, 3 numeral 2), 5, 9, 41, 42, 43, 45, 46 No. 9); 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA : CONFIRMANDO la resolución dictada en fecha siete (7) de marzo del año dos mil diecinueve (2019) por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual sobreseyó el Recurso de A. pr omovido por el Abogado F.A.O.S. , en su condición preindicada y en la causa de mérito. Y MANDA : Que, con certificación del presente fallo, se devuelvan los antecedentes a la Autoridad recurrida para los efectos legales consiguientes. Redactó la M..Á.S.. -NOTIFIQUESE .- Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z. ÑA.- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional. - Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020) , certificación de la Sentencia de fecha ocho (8) de enero del año dos mil veinte (2020), recaída en el Recurso de A. Contencioso Adminis trativo Venido en Consulta, registrado en este Tribunal bajo el número 0253-2019 . - Firma y Sello

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

Secretario Sala Constitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR