Penal nº AP-843-19 de Supreme Court (Honduras), 27 de Noviembre de 2019

PonenteEdwin Francisco Ortez Cruz
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

C E R T I F I C A C Ó N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONAL. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. - VISTA: En Consulta las diligencias que contiene la Sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , en fecha cinco ( 5 ) de septiembre de dos mil diecinueve ( 2019 ) , que otorgó el recurso de amparo interpuesto por la abogada M.J.P.R., a favor del ESTADO DE HONDURAS , contra la Resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , en fecha veinte ( 20 ) de julio de dos mil diecinueve ( 2019 ) ; con relación a la causa instruida contra el se ñor G.A.H.A. , por suponerlo responsable del delito de TRANSPORTE DE DROGA (MARIHUANA), en perjuicio de la SALUD DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS . Estimando el recurrente , que e l a cto reclama d o viol e nta, en perjui ci o de s u representado, los derechos contenidos en e l artículo 90 de la Constitución de la República . - ANTECEDENTE S .- 1) Que en fecha veinte (20) de julio del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante el J.ado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque, departamento de Comayagua , el abogado E.S.D.G., actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público, presentando requerimiento fiscal contra el señor G.A.H.A. , por suponerlo responsable del delito de TRANSPORTE DE DROGA (MARIHUANA) , en p erjuicio de la SALUD DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS. (Folios 1 –17 de la pieza de antecedentes de Primera Instancia) - 2) Que en esa misma fecha , en la celebración de la A udiencia de Adecuación del Procedimiento Expedito de Flagrancia, el citado J. ado Resolvió: (SIC) “ … según los hechos que narra la defensa que el ahora el imputado fue frente a su casa de habitación y que se encontraba trabajando poniendo un cerco de postre cuando la autoridad le solicito sus documentos y por no portarlos lo llevaro n detenido y que posterior mente estando en la policía le dijeron que lo detenían por el delito de transporte de droga y manifiesto que el no portaba ningún tipo de droga, que además el no consume , ni porta, ni vende y que cuenta con medios de prueba que puede hacer valer en el momento procesal oportuno como ser en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así como otros elementos expresados por la defensa también se violentaría el principio de contradicción manifestando la defensa que tiene hechos que probar por esta razón este juez de garantía valga la redundancia para garantizar el principio del debido proceso y el principio de inocencia la presente causa este causa se deberá d e dirimir por el Procedimiento Ordinario según EL ARTÍCULOS 2, 4, 440 a y 440 b DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.- ” (Folios 18 20 de la pieza de antecedentes de Primera Instancia) - 3 ) Que en fecha veintitrés ( 23 ) de julio de dos mil diecinueve ( 2019 ) , la abogada M.J.P.R., a favor de l ESTADO DE HONDURAS , interpuso ante la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua , un Recurso de A. contra la Resolución de fecha veinte ( 20 ) de julio de dos mil diecinueve ( 2019 ) , que se deja relaciona d a en el numeral anter i or ; por considerar que la misma , atenta contra el derecho contemplado en el artículo 90 de la Constitución de la República. (Folios 1 3 al de la pieza de Corte de apelaciones) - 4 ) Que en fe cha cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , luego de seguido el trámite que al efecto determina la Ley Sobre Justicia Constitucional, la citada Corte de Apelaciones Fall ó : (SIC) PRIMERO: OTORGANDO LA ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por la Abogada M.J.P.R., contra la resolución de fecha Veinte (20) de Julio de dos mil diecinueve, dictado por el J.ado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque, Departamento de Com ayagua, en la causa que se le sigue a G.A.H.A., a quien se supone responsable del delito de TRANSPORTE DE DROGA (MARIHUANA), en perjuicio de LA SALUD DE LA POBLACION DEL ESTADO DE HONDURAS.- SEGUNDO: Ordena a la referida judicatura q ue se continúe el proceso contra el referido imputado por la vía del Procedimiento Expedito de Flagrancia.- (Folios 13 17 de la pieza de la Corte de Apelaciones) - 5 ) Que en fecha veintisiete ( 27 ) de septiembre de dos mil diecinueve ( 2019 ) , este alto Tribunal recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de A. de mérito, dando así estricto cumplimiento a lo previsto por el artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 1 del presente Recurso) - CONSIDERANDO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional, manda que las sentencias de amparo dictadas por las Cortes de Apelaciones, vayan en trámite de consulta obligatoria para ante la Sala de lo Constitucional; señalando que al órgano jurisdiccional competente que conozca de la consulta, le corresponderá reformar , confirmar o revocar la sentencia consultada. - CONSIDERANDO (2) : Que la sentencia venida en consulta es la dictada en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , por la Honorable CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , y por la cual el ad-quem falla OTORGANDO el recurso de amparo interpuesto por la Abogada M.J..P.R., a favor del ESTADO DE HONDURAS, contra la Resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, en fecha veinte (20) de julio de dos mil diecinueve (2019); con relación a la causa inst ruida contra el señor G.A.H.A. , por suponerlo responsable del delito de TRANSPORTE DE DROGA (MARIHUANA), en perjuicio de la SALUD DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS , sentencia por la cual la referida Corte, arguyo básicamente lo siguiente: (Sic) “CONSIDERANDO : Que uno de los principios del Código Procesal Penal es la finalidad del proceso, es decir la aspiración de una realización pronta y efectiva de la justicia penal y estima que con la asistencia del Ministerio P. y en tutela de la verdad real y el principio de objetividad el ente acusador argumentó que el delito constitutivo de TRANSPORTE DE DROGA (MARIHUANA), se ejecutó en flagrancia, y que al ser detenido inmediatamente el imputado, esto señala que el Mi nisterio P., ya tiene en su poder los elementos de prueba para acreditar los hechos y obtener una sentencia mediante este proceso, no interesa al J. en todo caso de la complejidad que haya de tener la prueba, si ya el ente acusador público le señala que tiene los insumos para sostener el requerimiento y posteriores fases del proceso y por lo tanto toda la evidencia se la harán llegar al juzgador en el momento procesal oportuno. CONSIDERANDO : Que conforme a los artículos 440-A, 440-B del Código Proce sal Penal, el Ministerio Público podrá solicitar la aplicación del Procedimiento expedito para los delitos en flagrancia, cuando la persona fuese sorprendida y detenida en la ejecución o cuando sea perseguido y detenido a continuación de estos actos, a la luz de los criterios esbozados, esta Corte es del criterio que no tiene soporte factico y jurídico la circunstancia del Articulo 440-A párrafo Segundo del Código Procesal Penal, pues resulta evidente que las pruebas a practicarse no son de difícil realizac ión, por manera que es insostenible el criterio esgrimido por el A-quo sobe esta excepción, habida cuenta de las circunstancias del hecho y que la detención del supuesto responsable del ilícito penal de TRANSPORTE DE DROGA (MARIHUANA), fue capturado en el momento, que se ejecutan los hechos imputados y que el Ministerio P. los tiene acreditados. En ese orden de ideas y sin perjuicio de la Garantía Constitucional de Defensa, ésta Corte de Apelaciones concluye que la resolución impetrada vía A. vulne ra el debido proceso invocado por el Ministerio P. como recurrente enunciado en el artículo 90 párrafo primero de la Carta Magna, consecuentemente es procedente otorgar la Acción de A. interpuesta por la Abogada M.J.P.R., en s u condición indicada.” - CONSIDERANDO (3): Que esta Sala de lo Constitucional comparte el criterio expresado por la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua en su sentencia de fecha cinco (5) de septiembre de dos m il diecinueve (2019) , en cuanto que en el caso subjúdice la actuación del A-quo supone la vulneración de garantías constitucionales, ello en virtud de que lo estudiado y analizado en el proceso, esta Sala de lo Constitucional, atendiendo la manera de como se ha producido los hechos, también se encuentra en desacuerdo con lo actuado por el J.ado de Letras de la Sección Judicial de Siguatep eque, de ante la negativa del A-quo de someter el conocimiento de la referida causa al procedimiento expedito po r los delitos flagrancia, al establecer el juez en su resolución que “este juzgador considera y tomando en cuenta lo manifestado por la defensa es del criterio que por el tipo de delito es perfectamente viable llevar la presente causa por el proceso ordinario tal como lo solicita la defensa, es por lo antes expuesto que se declare sin lugar el recurso de reposición y se proceda por este acto a tom ar la declaración de imputado”, no observando una motivación debidamente motivada y clara en cuanto a las razones que tiene para denegar lo peticionado por el Ministerio P., quien en su momento le señalo al J.ador que contaba con todos los insumos p ara sostener el requerimiento y posteriores fases del proceso de flagrancia, por lo que se concluye en la vulneración al debido proceso. - CONSIDERANDO (4 ): Que el juicio penal debe su legalidad al respeto de las formalidades establecidas en la ley, para que el proceso pueda desembocar en una sentencia válida, es mediante el respeto de estas formalidades que se asegura el derecho de las partes litigantes y la rectitud del juicio. Las normas de derecho procesal instituyen un conjunto de reglas a las que el órgano juzgador debe de subordinar su actividad, es pues éste el destinatario de dichas normas, las que le imponen un modo de actuación y regulan su conducta en el proceso. - CONSIDERANDO (5 ): Que la Sala de lo Constitucional para resolver el presente asunto ha analizado los antecedentes, los argumentos de la garantista y la doctrina legal existente en relación con el tema de mérito. En consecuencia, estima que se han violentado en el presente asunto el artículo 90 de la Constitución de la República, señalado por la recurrente , siendo procedente confirmar la decisión de otorgar la garantía de amparo tomada por la honorable Corte de Ape laciones de la Sección Judi cial de Comayagua, Departamento de Comayagua. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y haciendo aplicación de los artículos 303 reformado, 304 reformado, 313 No.5 reformado, 316 reformado y 319 reformado de la Constitución de la República; 1, 74, 78 atribución 5ª, de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 2, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA: CONFIRMANDO la sentencia proferida por la honorable Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, Departamento de Comayagua, en fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve , venida en cons ulta; Y MANDA : Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al lugar de su procedencia para los efectos legales correspondientes. Redactó el Magistrado E.F....O.C. . NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A..E.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020) , certificación de la Sentencia de fecha veintisiete ( 27 ) de noviem bre del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de A. Penal Venido en Consulta , registrado en este Tribunal bajo el número 0843-2019 .

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECR ETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

C ERTIFI CACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONAL. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. - VISTA: En Consulta las diligencias que contiene la Sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), que otorgó el recurso de amparo interp uesto por la abogada M.J.P.R., a favor del ESTADO DE HONDURAS, contra la Resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, en fecha veinte (20) de julio de dos mil diecinueve (2019); con relación a la causa instruida contra el señor G.A.H.A. , por suponerlo responsable del delito de TRANSPORTE DE DROGA (MARIHUANA), en perjuicio de la SALUD DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS. Estimando el recurrente, q ue el acto reclamado violenta, en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en el artículo 90 de la Constitución de la República . - ANTECEDENTE S .- 1) Que en fecha veinte (20) de julio del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante el J.ado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque, departamento de Comayagua , el abogado E.S.D.G., actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público, presentando requerimiento fiscal contra el señor G.A.H.A..I. , por suponerlo responsable del delito de TRANSPORTE DE DROGA (MARIHUANA) , en perjuicio de la SALUD DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS. (Folios 1 –17 de la pieza de antecedentes de Primera Instancia) - 2) Que en esa misma fecha, en la celebración de la Audiencia de Adecuación del Procedimiento Expedito de Flagrancia, el citado J.ado Resolvió: (SIC) “ … según los hechos que narra la defensa que el ahora el imputado fue frente a su casa de habitación y que se encontraba trabajando poniendo un cerco de postre cuando la autoridad le solicito sus documentos y por no portarlos lo llevaron detenido y que posterior mente estando en la policía le dijeron que lo detenían por el delito de transporte de droga y manifiesto que el no portaba ningún tipo de droga, q ue además el no consume , ni porta, ni vende y que cuenta con medios de prueba que puede hacer valer en el momento procesal oportuno como ser en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así como otros elementos expresados por la defensa también se violentaría el princi pio de contradicción manifestando la defensa que tiene hechos que probar por esta razón este juez de garantía valga la redundancia para garantizar el principio del debido proceso y el principio de inocencia la presente causa este causa se deberá de dirimir por el Procedimiento Ordinario según EL ARTÍCULOS 2, 4, 440 a y 440 b DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.- ” (Folios 18–20 de la pieza de antecedentes de Primera Instancia) - 3) Que en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019) , la abogada M.J.P.R., a favor del ESTADO DE HONDURAS , interpuso ante la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, un Recurso de A. contra la Resolución de fecha veinte (20) de julio de dos mil diecin ueve (2019) , que se deja relacionada en el numeral anterior; por considerar que la misma, atenta contra el derecho contemplado en el artículo 90 de la Constitución de la República. (Folios 1–3 al de la pieza de Corte de apelaciones) - 4) Que en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , luego de seguido el trámite que al efecto determina la Ley Sobre Justicia Constitucional, la citada Corte de Apelaciones Falló: (SIC) PRIMERO: OTORGANDO LA ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por la Abogada M..J.P.R., contra la resolución de fecha Veinte (20) de Julio de dos mil diecinueve, dictado por el J.ado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, en la causa que se le sigue a G.A.H.A..I., a quien se supone responsable del delito de TRANSPORTE DE DROGA (MARIHUANA), en perjuicio de LA SALUD DE LA POBLACION DEL ESTADO DE HONDURAS.- SEGUNDO: Ordena a la referida judicatura que se continúe el proceso contra el referido imputado por la vía del Procedimiento Expedito de Flagrancia.- (Folios 13–17 de la pieza de la Corte de Apelaciones) - 5) Que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , este alto Tribunal recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de A. de mérito, dando así estricto cumplimiento a lo previsto por el artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 1 del presente Recur so) - CONSIDERANDO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional, manda que las sentencias de amparo dictadas por las Cortes de Apelaciones, vayan en trámite de consulta obligatoria para ante la Sala de lo Constitucional; señalando que al órgano jurisdiccio nal competente que conozca de la consulta, le corresponderá reformar, confirmar o revocar la sentencia consultada. - CONSIDERANDO (2) : Que la sentencia venida en consulta es la dictada en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , por la Ho norable CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, y por la cual el ad-quem falla OTORGANDO el recurso de amparo interpuesto por la Abogada M.J.P.R., a favor del ESTADO DE HONDURAS, contra la Resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, en fecha veinte (20) de julio de dos mil diecinueve (2019); con relación a la causa instruida contra el señor G.A.H..A. , por suponerlo responsable del delito de TRANSPORTE DE DROGA (MARIHUANA), en perjuicio de la SALUD DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS , sentencia por la cual la referida Corte, arguyo básicamente lo siguiente: (Sic) “CONSIDERANDO : Que uno de lo s principios del Código Procesal Penal es la finalidad del proceso, es decir la aspiración de una realización pronta y efectiva de la justicia penal y estima que con la asistencia del Ministerio P. y en tutela de la verdad real y el principio de objet ividad el ente acusador argumentó que el delito constitutivo de TRANSPORTE DE DROGA (MARIHUANA), se ejecutó en flagrancia, y que al ser detenido inmediatamente el imputado, esto señala que el Ministerio P., ya tiene en su poder los elementos de prueb a para acreditar los hechos y obtener una sentencia mediante este proceso, no interesa al J. en todo caso de la complejidad que haya de tener la prueba, si ya el ente acusador público le señala que tiene los insumos para sostener el requerimiento y poste riores fases del proceso y por lo tanto toda la evidencia se la harán llegar al juzgador en el momento procesal oportuno. CONSIDERANDO : Que conforme a los artículos 440-A, 440-B del Código Procesal Penal, el Ministerio Público podrá solicitar la aplicació n del Procedimiento expedito para los delitos en flagrancia, cuando la persona fuese sorprendida y detenida en la ejecución o cuando sea perseguido y detenido a continuación de estos actos, a la luz de los criterios esbozados, esta Corte es del criterio qu e no tiene soporte factico y jurídico la circunstancia del Articulo 440-A párrafo Segundo del Código Procesal Penal, pues resulta evidente que las pruebas a practicarse no son de difícil realización, por manera que es insostenible el criterio esgrimido por el A-quo sobe esta excepción, habida cuenta de las circunstancias del hecho y que la detención del supuesto responsable del ilícito penal de TRANSPORTE DE DROGA (MARIHUANA), fue capturado en el momento, que se ejecutan los hechos imputados y que el Minist erio P. los tiene acreditados. En ese orden de ideas y sin perjuicio de la Garantía Constitucional de Defensa, ésta Corte de Apelaciones concluye que la resolución impetrada vía A. vulnera el debido proceso invocado por el Ministerio P. como recurrente enunciado en el artículo 90 párrafo primero de la Carta Magna, consecuentemente es procedente otorgar la Acción de A. interpuesta por la Abogada M.J.P.R., en su condición indicada.” - CONSIDERANDO (3): Que esta Sala de lo Constitucional comparte el criterio expresado por la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua en su sentencia de fecha cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , en cuanto que en el caso subjúdice la actuación del A-quo supone la vulneración de garantías constitucionales, ello en virtud de que lo estudiado y analizado en el proceso, esta Sala de lo Constitucional, atendiendo la manera de como se ha producido los hechos, también se encuentra en desa cuerdo con lo actuado por el J.ado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque, de ante la negativa del A-quo de someter el conocimiento de la referida causa al procedimiento expedito por los delitos flagrancia, al establecer el juez en su resoluci ón que “este juzgador considera y tomando en cuenta lo manifestado por la defensa es del criterio que por el tipo de delito es perfectamente viable llevar la presente causa por el proceso ordinario tal como lo solicita la defensa, es por lo antes expuesto que se declare sin lugar el recurso de reposición y se proceda por este acto a tomar la declaración de imputado”, no observando una motivación debidamente motivada y clara en cuanto a las razones que tiene para denegar lo peticionado por el Ministerio Publ ico, quien en su momento le señalo al J.ador que contaba con todos los insumos para sostener el requerimiento y posteriores fases del proceso de flagrancia, por lo que se concluye en la vulneración al debido proceso. - CONSIDERANDO (4): Que el juicio pena l debe su legalidad al respeto de las formalidades establecidas en la ley, para que el proceso pueda desembocar en una sentencia válida, es mediante el respeto de estas formalidades que se asegura el derecho de las partes litigantes y la rectitud del juici o. Las normas de derecho procesal instituyen un conjunto de reglas a las que el órgano juzgador debe de subordinar su actividad, es pues éste el destinatario de dichas normas, las que le imponen un modo de actuación y regulan su conducta en el proceso. - CO NSIDERANDO (5): Que la Sala de lo Constitucional para resolver el presente asunto ha analizado los antecedentes, los argumentos de la garantista y la doctrina legal existente en relación con el tema de mérito. En consecuencia, estima que se han violentado en el presente asunto el artículo 90 de la Constitución de la República, señalado por la recurrente, siendo procedente confirmar la decisión de otorgar la garantía de amparo tomada por la honorable Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, Departamento de Comayagua. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y haciendo aplicación de los artículos 303 reformado, 304 reformado, 313 No.5 reformado, 316 reformado y 319 reformado de la Constitución de la República; 1, 74, 78 atribución 5ª, de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 2, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA: CONFIRMANDO la sentencia proferida por la honorable Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, Departamento de Comayagua, en fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve, venida en cons ulta; Y MANDA : Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al lugar de su procedencia para los efectos legales correspondientes. Redactó el Magistrado E.F....O.C. . NOTIFÍQUESE.- Firmas y Sello. Abogada, R.A..A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional. - Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020) , certificación de la Sentencia de fecha veintisiete ( 27 ) de noviembre del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de A. Penal Venido en Consulta , registrado en este Tribunal bajo el número 0843-2019 . - Firma y Sello

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

Secretario Sala Constitucional

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