Penal nº AP-773-19 de Supreme Court (Honduras), 5 de Febrero de 2020

PonenteLidia Álvarez Sagastume
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

C E R T I F I C A C I Ó N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cinco de febrero del dos mil veinte. VISTA : En Consulta las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, departamento de C. e n fecha treinta de Agosto del año dos mil diecinueve, que otorgó el recurso de amparo interpuesto por el Abogado FR ANCISCO ABDRUBAL LOBO GALO , a favor de la menor C . Y . P . , contra el auto dictado por el Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, departamento de C., en fecha once de marzo de dos mi diecinueve, en relación a la causa instruida contra el s eñor F.D.S. , por suponerlo responsable del delito de ACTOS DE LUJURIA AGRAVADOS en perjuicio de la menor C . Y . P . . Estima el recurrente que con el acto reclamado se ha violentado en perjuicio de su representada los artículos 82, 9 0, 119, 120, 303 y 323 de la Constitución de la República. ANTECEDENTES . 1) Que en fecha veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, compareció ante el Juzgado de Letras de lo Penal de San Pedro Sula, departamento de C., la Abogada C.E..C.M., actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público, presentando Requerimiento Fiscal contra el señor F.D.S. , por suponerlo responsable del delito de ACTOS DE LUJURIA AGRAVADOS en perjuicio de la menor C . Y . P . . 2) Que seguido el procedimiento en fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, el Juzgado de Letras Penal de San Pedro Sula, departamento de C., decretó AUTO DE APERTURA A JUICIO, en las diligencias que se siguen contra el señor F.D.S., por suponerlo responsable del delito de ACTOS DE LUJURIA AGRAVADO, en perjuicio de la menor C . Y . P . M . , y ordena remitir las diligencias al Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, C.. (F. 61 al 64 de la pieza de los antecedentes). 3) Que en fecha once de marzo del año dos mil diecinueve, el Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, departamento de C., celebró Audiencia de Proposición de Medios de Prueba en la cual, Ministerio Público presentó los siguientes medios de prueba; 1) Prueba Testifical, consistentes en la Declaración de C . Y . P . M . , la cual fue tomada con las formalidades del Prueba anticipada, además de medios de Prueba Docume ntales y Periciales. En consecuencia, el citado Tribunal de Sentencia por mayoría resolvió: Se admite la prueba presentada por la agente fiscal a excepción de la prueba anticipada, esto tomando en cuenta de que la agente fiscal deberá probar la imposibilid ad para hacer llegar a la víctima;…” (F. 78 de la pieza de los antecedentes). 4) Que en fecha treinta de abril del año dos mil diecinueve, el Abogado FRANCISCO ABDRUBAL LOBO GALO , compareció ante la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, departam ento de C., interponiendo recurso de amparo a favor de la menor C . Y . P . , contra la resolución de fecha once de marzo del año dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, departamento de C.. Por consider ar que la misma atenta contra lo preceptuado en los artículos 82, 90, 119, 120, 303 y 323 de la Constitución de la República. 5) Que en fecha treinta de agosto del año dos mil diecinueve, luego de seguido el trámite correspondiente, la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, departamento de C., FALLA: PRIMERO : OTORGANDO LA ACCION DE AMPARO, como consecuencia el mismo el Tribunal debe proceder a ADMITIR LA DECLARACION DE LA MENOR C . Y . P . M . RENDIDA EN LA CAMARA DE GESELL BAJO LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, como manda la ley. E ntre los fundamentos que sirvieron de base a la Corte sentenciadora, para emitir el anterior fallo , se refiere la constatación de que se han violentado derechos constitucionales, reconocidos en los artículos 82 y 90 de la Constitución de la República, mediante la descrita y circunstanciada resolución adoptada por el Tribunal de Sentencia ; pues decide i nadmitir la declaración de la menor en su condición de testigo víctima, bajo la protección que dispensan la Convención Sobre Derechos del Niño, la Constitución de la República, el Código Procesal Penal y las leyes especiales de protección a la niñez y a la infancia en el Estado de Honduras , en lo conducente a hacer prevalecer el interés superior del niño . (F. del 24 al 28 de la segunda pieza de antecedentes). 6) Que en fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve, este alto Tribunal recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de Amparo de mérito, dando así estricto cumplimiento a lo previsto por el artículo 69 de la Ley Sobre Justicia Const itucional. CONSIDERANDO (1) : Que conforme manda la Constitución de la República la acción de amparo tiene como finalidad que a una persona agraviada se le mantenga o restituya en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, conven ciones y otros instrumentos internacionales establecen; o para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los d erechos reconocidos por la Constitución. Asimismo, la Ley Sobre Justicia Constitucional manda que las sentencias de amparo dictadas por las Cortes de Apelaciones, en cualquiera de los supuestos del artículo 68, vengan en trámite de consulta ante la Sala de lo Constitucional. CONSIDERANDO (2) : Que, se conoce en consulta la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES PENAL DE SAN P.S. en fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve , que otorgó el recurso de amparo interpuesto por el Abogado FRANCISCO ABDRUBAL LOBO GALO , a favor de la menor C . Y . P . , contra el auto dictado por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SAN P.S., DEPARTAMENTO DE C. , en fecha once de marzo de dos mi diecinueve, con relación a la causa seg uida contra el señor F.D.S. , por suponerlo responsable del delito de ACTOS DE LUJURIA AGRAVADOS en perjuicio de la agraviada ; causa que se encuentra específicamente en fase de proposición de prueba de la etapa de Juicio Oral y Público, procedie ndo dicha Corte de Apelaciones a la declaratoria con lugar de la acción de amparo, por las consideraciones expresadas en el Antecedente No. 5 ) de la presente sentencia . CONSIDERANDO (3) : Que, del examen de las diligencias puede concluirse que, en congruencia al fallo que emitiera la CORTE DE APELACIONES PENAL DE SAN P.S. , que la resolución judicial de inadmisibilidad probatoria recurrida en amparo , resulta violatoria de las garantías y derechos c onstitucionales invocados por el recurrente , así como de la Convenciones y Declaraciones Internacionales en materia de niñez y juventud suscritas y ratificadas por el Estado de Honduras ; en virtud de no asegurar el interés superior de la niñez, ni la impartición de justicia penal pronta y cumplida, finalidad del proceso establecida en los artículos 303 y 304 la Constitución de la República, con relación a lo prescrito en el artículo 8 del Código Procesal Penal vigente. CONSIDERANDO ( 4 ) : Que , por lo anteriormente expuesto, resulta adecuado a los parámetros constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos precitados, el otorgamiento del recurso de amparo venido en consulta; debiendo así debe declararse en la parte resoluti va de la presente sentencia , a través de su confirma to r ia . POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia, en nombre del Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la Repúbli ca, por UNANIMIDAD de votos y haciendo aplicación de los artículos : 1 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 2, y 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño ; 1, 59, 69, 80, 82, 89, 90, 119, 120, 183, 303, 304, 313 No. 5) y 321 de la Constitución de la República; 1º y 78 atribución 5ª de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, y; 1, 2, 3 numeral 2), 5, 9, 41, 45, 63, 68, 69 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA : CONFIRMA NDO la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES PENAL DE SAN P.S. en fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve , con el mérito que arroja la presente sentencia. Y MANDA : Que, con certificación del presente fallo, se devuelvan los antecedentes a la Autoridad recurrida para los efectos legales consiguientes. Redactó la M..Á.S.. NOTIFIQUESE . FIRMAS Y SELLO. R.A.H.R. . PRESIDENT A DE LA SALA CONSTITUCIONAL. J.A.S.V.. L.Á.S.. J.A.Z.Z. . E.F.O.C.. FIRMA Y SELLO. C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte , certificación de la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil veinte , recaída en el Recurso de Amparo Penal Venido en Consulta bajo el número SCO- 773-2019 .

C.A.A.C.

SECRET ARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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