Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-481-20 de Supreme Court (Honduras), 20 de Agosto de 2020

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia .- Sala De Lo Constitucional. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinte de agosto de dos mil veinte, VISTA : Para dictar Sentencia en l os Recurso s de Exhibición Personal interpuesto s por el A bogado M.E.M.P. , a favor del señor V.D.L. , contra actuaciones de DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN ; manifestando el peticionario , que su representado se encuentra en una situación peligrosa y de grave peligro a su vida . Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los A rtículos 59, 65 y 80 de la Constitución de la República. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha veinticuatro ( 24 ) de junio de dos mil veinte ( 2020 ) , se interpuso un Recurso de Exhibición Personal, mediante correo electrónico enviado al Secretario de la Sala de lo Constitucional, por parte de l A bogado M.E.M.P. , a favor del señor V.D.L. , contra actuaciones d el DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN . Manifestando el peticionario , que su representado padece de diabetes, cardiopatías y cefa l ea intensa, y debid o a la actual pandemia de COVID-19, no se le están dando las medidas de bioseguridad, lo que hace que su vida e integridad personal corran peligro; asi m ismo, solicit a se le impo n gan med i das distintas a la prisión preventiva, por no tener una sentencia fi rm e en s u proceso. Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los artículos 59, 65 y 80 de la Constitución de la República. (F. s 1-14 del presente Recurso ) - 2) Que en la misma fecha , este Alto Tribunal admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombr ó como Juez Ejecutora a la A bogada W.P.B. , Defensora P ública d e Santa Rosa de Copán, departamen to de Copán , a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (F. s 15 y 15v del presente Recurso) - 3) Que en fecha veintitrés ( 26 ) de julio de dos mi veinte ( 2020 ) , la Juez Ejecutora remiti ó a esta Sala, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en el expediente administrativo criminal del señor V.D.L. , pudo constatar: que el Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional, dictó un auto de formal procesamiento en contra del señor V.D.L. , por suponerlo responsable de los delitos de ALMACENAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO DE USO COMERCIAL, ALMACENAMIENTO DE MUNCIONES DE USO PROHIBIDO O DE GUERRA Y ALMACENAMIENTO DE ACCESORIOS DE ARMA DE FUEGO DE USO PROHIBIDO , en perjuicio de la SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS ; B) Que se personó a las instalaciones del Centro Penitenciario de Santa Rosa de Copán, D epartamento de Copán, para entrevistarse con el señor V.D.L. , y una vez haber constatado que se encontraba en un buen estado de salud, este le manifestó: que no padece de ningún tipo de enfermedad, lo que tiene es gripe y quizás dengue, pero no toma ningún medicamento permanente y no se le ha diagnosticado ningún tipo de enfermedad ; C ) Que de la evaluación realizada por el médico forense del Ministerio Público, al señor V.D.L. , se concluyó: que el señor V.D.L. , no presenta alguna enfermedad o condición, que aumente su riesgo de contraer infecciones virales; padeció de un resfriado común recientemente, que se resolvió sin ninguna complicación, y; su índice de karnosfsky es de cien por ciento (100%), normal, sin quejas y sin indicios de alguna enfermedad; D ) Que del informe rendido por el director de dicho centro penitenciario, se pudo constatar: que han respetado las órdenes del poder ejecutivo y de las autoridades penitenciarias, desde el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), fecha que a nivel nacional, se implementaron todas las medidas de bioseguridad, para proteger y salvaguardar la vida de los internos y el personal de los centros penitenciarios, ante la actual pandemia de COVID-19; los implementos fueron proporcionados por la Secretaria de Estado en el despacho de Seguridad y fueron distribuidos por el director de dicha penitenciaria, y; se han tomado estrictas medidas de protección, como ser el uso de mascarillas, aplicación de gel de manos y lavado de manos constante; E ) En vista de tod o lo expuesto anteriormente, la Juez Ejecutora Resolvió: (SIC) “ PRIMERO: Declarar SIN LUGAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS o EXHIBICION PERSONAL presentado por el Abogado M.E.M.P., a favor del S..V.D.L..- (F.s 34 102 del presente Recurso) - 4 ) Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020), compareci ó ante la Secretaria de la Sala Constitucional , e l Abogado M.E.M.P. , volviendo a interpone r el mismo Recurso de Exhibición Personal, a favor del s eñor V.D.L.. Por lo q ue en fecha veintiocho ( 28 ) de julio del año dos mil veinte ( 2020 ) , est e alto Tribunal dispuso: (SIC) 1. Admitir el mismo y siendo que en el sistema informático que al efecto lleva esta Secretaria, se constató que el presente recurso es una repetición del recurso interpuesto en fecha veinticuatro de junio del presente año, por el Abogado M.E.M.P., a favor del señor V.D.L. , igualmente contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTOR PENITENCIARIO DE SANTA ROSA DE COPAN, DEPARTAMENTO DE COPAN; 2. Para efectos de mantener la unidad y continencia de la causa y producir una sola sentencia, en tal virtud y en estricta observancia a los principios de celeridad, economía procesal, eficacia y debido proceso, se estima procedente acumular las acciones de exhibición personal nos. 0481-2020 y 0565-2020; y, 3. Continuar con el trámite de ley correspondiente, señalado en el auto de fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinte, que corre agregado a folio quince (F-15) del expediente no. 0481-2020, para el cumplimiento de la presente acción de hábeas corpus.- (F. s 103-116 del Presente Recurso). - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada la Juez Ejecutora, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el que concluye que el señor V.D.L. , no presenta alguna enfermedad o condición, que aumente su riesgo de contraer infecciones virales; padeció de un resfriado común recientemente, que se resolvió sin ninguna complicación, y; su índice de karnosfsky es de cien por ciento (100%), normal, sin quejas y sin indicios de alguna enfermedad . C. también que han respetado las órdenes del poder ejecutivo y de las autoridades penitenciarias, desde el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), fecha que a nivel nacional, se implementaron todas las medidas de bioseguridad, para proteger y salvaguardar la vida de los internos y el personal de los centros penitenciarios, ante la actual pandemia de COVID-19; los implementos fueron proporcionados por la Secretaria de Estado en el despacho de Seguridad y fueron distribuidos por el director de dicha penitenciaria, y; se han tomado estrictas medidas de protección, como ser el uso de mascarillas, aplicación de gel de manos y lavado de manos constante . C. entonces que no adolece de ningún maltrato físico ni tampoco se encuentra sometido a ningún tipo de vejamen ni tortura. Po r lo q ue, en base a lo actuado por la Juez Ejecutor a , resolvió: declarar sin lugar la acción de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado M.E.M.P., a favor del señor V.D.L., contra actuaciones de DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN . - CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la Juez Ejecutora, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación del señor V.D.L. , el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado por la Juez Ejecutora está apegado a derecho. Teniendo expeditos los medios ordinarios para la consecución de la aplicación de medidas sustitutivas o beneficios de una pronta liberación; previo acreditar los requisitos exigidos. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado M.E.M.P., a favor del señor V.D.L., contra actuaciones de DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN ; . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFIQUESE. -

Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el un (1) día del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), certificación de la Sentencia de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinte (2020), recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 0481 y 0565-2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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