Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-485-20 de Supreme Court (Honduras), 20 de Agosto de 2020

PonenteNo indica
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONAL. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinte de agosto del dos mil veinte. - VISTA : Para dictar Sentencia en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la abogada D.R.B.E. , a favor de la señora R.E.B.Á. , contra actuaciones de la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) Y EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. ; manifestando la peticionaria , que su representada se encuentra en una situación de alto riesgo y grave peligro a su vida, así como en una situación de detención ilegal . - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha veinticinco ( 25 ) de junio de dos mil veinte ( 2020 ) , compareció ante la Sala de lo Constitucional, la abogada D.R.B.E. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor de la señora R.E.B.Á. , contra actuaciones d e la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) Y EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. . M anifestando la peticionaria que su representada se encuentra detenida desde e l veinti o cho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), con la medida cautelar de prisión preventiva, misma que , a la fecha, se encuentra vencida; su juicio fue anulado en fecha cuatro (4) de dicie m bre de dos mil diecinueve ( 2019 ), medi an te recurso de casación , por lo que su detención se vuelve aún más ilegal, y; su representada padece de hipertensión arterial, por lo que procede a que sea objeto de revisión de medidas, para asegurar su vida, ante la actual pandemia de COVID-19, pero su expediente original no ha sido devuelto por la Sala Penal, y la solicitud de revisión de medidas, no ha sido resuelta por el Juzgado de Ejecución . (F. s 1-12 del presente Recurso ) - 2) Que en la misma fecha , este Alto Tribunal admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombr ó como Juez Ejecutora a la a bogada Y.M.B. , Defensora P ública de Teg u cigalpa, d e partamento de F.M. , a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (F. s 13 y 13v del presente Recurso) - 3) Que en fecha veinticuatro ( 24 ) de julio de dos mil veinte ( 2020 ) , la Juez Ejecutora compareció ante esta Sala, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que del informe rendido por la sub-comisionada de policía NOLVIA C.S.H. , directora de la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), se pudo constatar: que la señora R.E.B.Á. , ingresó a dicho centro en su condición de privada de libertad, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en virtud de que, en audiencia de declaración de imputado, se le decretara detención judicial, por parte de la juez de letras penal en materia de corrupción VERA BARAHONA HERRERA ; que fue declarada culpable por el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, por TRES ( 3 ) DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDO COMO UN SOLO DELITO CONTINUADO, A TÍTULO DE AUTORA, Y OCHO (8) DELITOS DE FRAUDE EN CONCURSO REAL, A TÍTULO DE INDUCTORA , en perj u icio del PATRIMONIO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS ; se detallan las medidas de pre ve nc i ó n que se han implemen t ado para e vitar el contagio y propagación del COVID-19; B) En dicho informe, se adjunta el informe médico de la señora R.E.B.Á. , que el cual se puede constatar: que tiene antecedentes patológicos de hipertensión arterial, hipotiroidismo controlado, dislipidemia controlada, nódulo tiroideo en monitoreo, fribroadenoma cuadrante superior izquierdo en la mama izquierda, y síndrome de ansiedad controlada; ingresó en fecha veintiocho ( 28 ) de feb re ro de dos mil die ci ocho (2018) y hasta la fecha, ha reci bi do nueve (9) consultas por el equipo médico del PNFAS, así como la atención médica de los médicos especiali stas, dentro del PNFAS; se enc u e nt ra hem o dinamicamente estable, a-febril, en un buen estado general de salud, lúcida, consiente y orientada en tiempo, espacio y persona, memoria la largo, mediano y corto plazo conservada, lenguaje y motilidad sin alteraciones ; C ) Que de la entrevista realizada a la señora R.E.B.Á. , ella manifestó que: se encuentra recluida en dicho centro penitenciario desde el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018); que según los diagnósticos practicados por el personal médico de dicho centro penitenciario, sus diagnósticos son de hipertensión arterial, hipotiroidismo, dislipidemia, nódulo tiroideo en monitoreo, fibro a denoma cuadrante superior externo en mama izquierda, y síndrome de ansiedad controlada, y; quiere que se le aplique la ley por haber cumplido el tiempo de prisión establecido, y de acuerdo a la solicitud de cambio de medidas presentada por su abogado; D ) Que del informe rendido por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), se pudo constatar que: en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019), ingresó el recurso de casación por infracción de ley, quebrantamiento de forma y por infracción de precepto constitucional, en la causa instruida contra la señora R.E.B.Á. , contra la sentencia de fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción ; que en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), los magistrados de la Sala Penal, por unanimidad de votos, dicto la sentencia en dicho recurso de casación, en el cual se manda al Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción celebre nuevo juicio contra la señora R.E.B.Á., a quien se le supone como autora del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, en perjuicio del PATRIMONIO DEL ESTADO DE HONDURAS, y como autora por inducción de OCHO (8) DELITOS DE FRAUDE EN CONCURSO REAL, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, siendo notificado en fecha dos (2) de junio de dos mil diecinueve (2019), así mismo, manda a la Secretaria del despacho a devolver los antecedentes al tribunal de origen, con certificación de la sentencia para los efectos legales correspondientes, mismo que se realizó el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020); que en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se presentó por parte del Ministerio Público (MP), recurso de reposición contra dicha sentencia, mismo que fue declarado SIN LUGAR en esa misma fecha y fue notificado en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020), y; que en fecha trece (13) de abril de dos mil veinte (2020) al abogado J.C.V., actuando como defensor privado de la señora R.E.B.Á., presentó escrito de solicitud de audiencia de revisión de medidas, misma que no fue señalada, porque dicho expediente no se encontraba en la Sala Penal ; E ) Que del informe rendido por el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M., pudo constatar: que la solicitud de revisión de medidas hecha favor de la señora R.E.B.Á. , fue presentada en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020), y fue declarado SIN LUGAR; F ) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la Juez Ejecutora Resolvió: (SIC) “ DECLARA: 1. NO HA LUGAR la Acción de HABEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL presentada por la abogada D.R.B.E. a favor de la señora R.E.B.Á.. 2. En consecuencia remítase el presente informe juntamente con la comunicación de mérito y los documentos que se acompañan a la Honorable Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (F.s 47 192 del presente Recurso) - CONSIDERANDO (1) : Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los artículos 182 y 316 numeral primero de la Constitución de la República, en relación a lo preceptuado en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley de Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO (2) : Que la Carta Magna en el artículo 182, precitado, establece en su literalidad: “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia, en el Hábeas Corpus o de Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla (…): a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión”. - CONSIDERANDO (3) : Que, acorde a los antecedentes, en fecha veinticinco de junio de dos mil veinte, compareció ante la Sala de lo Constitucional, la abogada D.R.B.E., interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor de la señora R.E.B.Á., contra actuaciones de la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) Y EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. . Manifestando que su representada se encontraba detenida desde el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, bajo la medida cautelar de prisión preventiva; la cual era vencida, a la fecha, pues su juicio fue anulado mediante recurso de casación por la Corte Suprema de Justicia, expediente original que no había sido devuelto por la Sala Penal; mientras que, en lo que respecta a la solicitud de revisión de medidas, ésta no había sido aún resuelta por el Juzgado de Ejecución . Manifestó, a la vez, que su representada padece de hipertensión arterial, por lo que procedía la revisión de medidas, para asegurar su vida ; más aún ante la actual pandemia de COVID-19 . P or todo lo cual, solicita la admisión, y consiguiente estimatoria, de la presente garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal. - CONSIDERANDO (4) : Que, en la misma fecha, el Tribunal admitió el Recurso de Exhibición Personal relacionado, designando como Juez Ejecutora, a la A....Y.M.B. , Defensora Pública de esta ciudad; a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO (5) : Que, la A....Y.M.B. , en su condición preindicada y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, compareció ante la Sala en fecha veinticuatro de julio de dos mil veinte, rindiendo el informe correspondiente, mediante el cual concluyó: “DECLARA: 1. NO HA LUGAR la Acción de HABEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL presentada por la abogada D.R.B.E. a favor de la señora R.E.B.Á.. 2. En consecuencia remítase el presente informe juntamente con la comunicación de mérito y los documentos que se acompañan a la Honorable Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”; por los extremos fácticos y jurídicos que recoge en su relatoría el Antecedente 3) de la presente sentencia. - CONSIDERANDO (6) : Que consta del presente Recurso de Exhibición Personal, el informe p resentado ante esta alta Sala de Justicia Constitucional por la Juez Ejecutora, A..Y.M.B. ; del cual se desprende, la no acreditación de los presupuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional para su otorgamiento ; e n virtud de no haberse constatado restricción ilegal o arbitraria a la libertad y seguridad de l a señor a R.E.B.Á. . Afirmando que no procedía la excarcelación solicit ada, mediante revisión de la duración de su prisión preventiva ordenada , por la propia Juez Ejecutora ; en virtud que tal privación de libertad deriva de una orden emanada de Juez competente en causa penal, con las formalidades legales, a consecuencia de un proceso legalmente instaurado en su contra . Sería ante el Tribunal de Sentencia competente, a quien le correspondería dilucidar la medida cautelar pertinente para la agraviada, así como la procedencia o no de sustitución de la medida ; no encontrándose, en definitiva, dentro de los supuestos establecidos e n la Ley Sobre Justicia Constitucional. Asimismo, valora como fundamental la Juez Ejecutora para proceder a desestima r la presente exhibición personal , que no se evidenciara que a la agraviada se le hubiere sometido a tormentos , torturas, vejámenes, exacciones ilegales, o coacciones, restricciones o molestias innecesarias para su seguridad individual , por parte de la autoridad competente ; la cual respetó la protección y garantía que es debida, según se colige de las diligencias realizadas , a través del presente recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal . - CONSIDERANDO (7) : Que el recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus procede cuando por actos de la autoridad se vea vulnerado en forma ilegal y arbitraria el derecho a la libertad individual, en contravención a las normas legales, constitucionales y convencionales. Asimismo, contra aquellos actos de la autoridad pública que atenten por acción u omisión contra la integridad física, síquica y moral de los ciudadanos privados de libertad; o bien, contra la imposición de restricción o molestias innecesarias para su seguridad, o para el orden de la prisión en que se cumple la medida privativa de libertad legalmente impuesta, lo cual no se refleja en los hallazgos de la Juez Ejecutora en cumplimentación de la presente garantía constitucional. - CONSIDERANDO (8) : Que, p or lo anteriormente expuesto, se concluye no concurre mérito para la declaratoria con lugar de la presente garantía constitucional de Habeas Corpus , deb i e ndo procederse al dictado d e sentencia denegatoria a la presente acción constitucional de Habeas Corpus o Exhibición Personal. - POR TANTO: La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por Unanimidad de Votos y en aplicación de los artículos 1, 4, 59, 60, 68, 70, 80, 90, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 8, 25 y 27 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5ª y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9, 13, 14, 15, 17, 19, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 38, 39, 72 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA: DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL impetrado por la a bogada D.R.B.E., a favor de la señora R.E.B.Á.. Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional . NOTIFÍQUESE . - Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el un (1) día del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), certificación de la Sentencia de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinte (2020), recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 0485-2020 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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