Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-489-20 de Supreme Court (Honduras), 27 de Agosto de 2020

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito S. de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia .- Sala De Lo Constitucional. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de agosto de dos mil veinte, - VISTA : Para dictar Sentencia en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el A bogado J.M.A.A. , a favor del señor J.E.P.R. , contra actuaciones de l DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO ; manifestando el peticionario , que su representado se encuentra en una situación de alto riesgo y grave peligro contra su vida . Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los artículos 80, 82, 84 y 321 de la Constitución de la República. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha veinticinco ( 25 ) de junio de dos mil veinte ( 2020 ) , compareció ante la Sala de lo Constitucional, el abogado J.M.A.A. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor J.E.P.R. , contra actuaciones d el DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO . M anifestando el peticionario , que su representado se encuentra rec l uid o en dicho centro penal, y en virtud de que el Congreso Nacional emitió decreto donde señala que las personas que padecen enfermedades bases, y su representado padece de problemas cardiacos y presión arterial, solicita su inmediata libertad. Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los artículos 80, 82, 84 y 321 de la Constitución de la República. (F. s 1-3 del presente Recurso ) - 2) Que en la misma fecha , este Alto Tribunal admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombr ó como J.E. a l a bogad o F.J.V.C. , Defensor P úblico de la ciudad Danlí, departamento de El Paraíso ) , a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (F. 4 del presente Recurso) - 3) Que en fecha ocho ( 8 ) de julio de dos mil veinte ( 2020 ) , el J.E. envi ó a l correo electrónico del S. General de la Sala de lo Constitucional, el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha veintiséis ( 26) de junio de dos mil veinte (2020), se personó en las instalaciones del Centro Penitenciario de Morocelí, departamento de El Paraíso, para entrevistarse con el señor J.E.P.R. , q u ie n le manifes t ó: que tiene casi un ( 1) año de estar recluido; fue trasladado de otros dos (2) centros penitenciarios por problemas de seguridad; padece de hipertensión desde el año dos mil dieciocho (2018) , misma que empeora por su ansiedad , y cuando estaba libre, recibía tratamiento por leucemia ; fue evaluado por la nutricionista en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020), pues presentaba desnutrición; le gustaría meter al centro, el tratamiento y alimento que le proporciona su familia, misma de la que no sabe desde hace cuatro (4) meses; está preocupado por su estado de salud, con la actual pandemia de COVID-19; sufrió de una crisis, pero no pudieron llevarlo al hospital a falta de vehículo para su traslado, y; no tiene ni mascarilla, la que posee la hizo el mismo con un trapo y le puso su nombre para su identificación ; B) Que el médico de dicho centro penitenciario le manifestó: que el señor J.E.P.R. , ha recibido consultas en fechas veinte ( 20), veintiocho (28) y veintinueve (29) de mayo del dos mil veinte (2020), siendo su última consulta en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020); en todas sus consultas, se le ha entregado su medicamento; en una ocasión, fue referido al urólogo; presenta ansiedad, pero esta es ca u sada por el e nto rno ; C) En vista de todo lo expuesto anteriormente, el J.E. Resolvió: (SIC) “ Declarar sin lugar el Recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, presentado a favor del PRIVADO DE LIBERTAD DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MOROCELI, EL PARAÍSO J.E.P. ROJAS interpuesto por el Abogado J.M.A.A..- (F.s 8v 24 del presente Recurso) - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada el J.E., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el que concluye que el señor J.E.P.R. , ha recibido consultas en fechas veinte (20), veintiocho (28) y veintinueve (29) de mayo del dos mil veinte (2020), siendo su última consulta en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020); en todas sus consultas, se le ha entregado su medicamento; en una ocasión, fue referido al urólogo; presenta ansiedad, pero esta es causada por el entorno . C. entonces que no adolece de ningún maltrato físico ni tampoco se encuentra sometido a ningún tipo de vejamen ni tortura. Po r lo q ue, en base a lo actuado el J.E., resolvió: declarar sin lugar la acción de Exhibición Personal interpuesta por el Abogado J.M.A.A., a favor del señor J.E.P.R., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO . - CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho el J.E., que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación del señor J.E.P.R. , el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor al ser denegado por la J.E.a está apegado a derecho. Teniendo expeditos los medios ordinarios para la consecución de la aplicación de medidas sustitutivas o beneficios de una pronta liberación; previo acreditar los requisitos exigidos. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.M.A.A., a favor del señor J.E.P.R., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- Firma y S..C.A.A.C. , S. Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), certificación de la Sentencia de fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinte (2020), recaída en el Recurso Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 0489-2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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