Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-497-20 de Supreme Court (Honduras), 20 de Agosto de 2020

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia , Sala De Lo Constitucional. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinte de agosto de dos mil veinte.- VISTA : Para dictar Sentencia de Recurso de Exh ibi ción Personal interpuesto por el A. o W.L.R.G. , a favor de l señor E.E.H.S. , contra actuaciones de la SALA PENA L DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y del DIRECTOR DE LA PENITENCIARI A NACIONAL MARCO AURELIO SOTO, ubicado en Támara, D epartamento de F.M. , alegando el peticionario: que la Sala Penal conoció del recurso de Casación No. SP-335-2016, en el cual dictó sentencia en fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, sin embargo el expediente no ha llegado al Tribunal Sentenciador y por ende tampoco al Juzgado de Ejecución, que se encargará de la fase de ejecución de la sentencia , señalando que el agraviado ha cumplido un período de prisión mayor a la mitad de la pena de reclusión impuesta, por lo que a su criterio y en virtud de haber entrado en vigencia el nuevo Código Penal (Decreto 130-2017), el agraviado tiene derecho a gozar del beneficio de la libertad condicional; por otra parte , agrega que el agraviado se encuentra muy delicado de salud y en riesgo su vida, al punto de que fue evaluado y diagnosticado por una condición de Cáncer de Tiroides, por lo que se encuentra dentro de las personas vulnerables que incrementan el riesgo de mortalidad a causa del COVID-19; lo anterior en relación a la causa instruida contra el señor E.E.H.S., por suponerlo responsable de los delitos de ALMA C ENAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES PROHIBIDAS y FACILITACIÓN DE LOCAL PARA EL TRAFICO DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE HONDURAS . - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha veintinueve ( 29 ) de junio de dos mil veinte (20 20 ) , vía correo electrónico recibido en la Secretaria d e la Sala de lo Constitucional, el A.o W.L.R. interpuso recurso de Exhibición Personal a favor del señor E.E.H.S. , contra actuaciones de la SALA PENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y del DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL MARCO AURELIO SOTO, ubicado en Támara, departamento de F.M., alegando el peticionario: que la Sala Penal conoció del recurso de Casación No. SP-335-2016, en el cual dictó sentencia en fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, sin embargo el expediente no ha llegado al Tribunal Sentenciador y por ende tampoco al Juzgado de Ejecución, que se encargará de la fase de ejecución de la sentencia, señalando que el agraviado ha cumplido un período de prisión mayor a la mitad de la pena de reclusión impuesta, por lo que a su criterio y en virtud de haber entrado en vigencia el nuevo Código Penal (Decreto 130-2017), el agraviado tiene derecho a gozar del beneficio de la libertad condicional; por otra parte, agrega que el agraviado se encuentra muy delicado de salud y en riesgo su vida, al punto de que fue evaluado y diagnosticado por una condición de Cáncer de Tiroides, por lo que se encuentra dentro de las personas vulnerables que incrementan el riesgo de mortalidad a causa del COVID-19; lo anterior en relación a la causa instruida contra el señor E.E.H.S., por suponerlo responsable de los delitos de ALMAENAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES PROHIBIDAS y FACILITACIÓN DE LOCAL PARA EL TRAFICO DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE HONDURAS. ( Folios 1 al 3 del Recurso ) .- 2) Que en fecha treinta d e junio de dos mil veinte , este Alto Tribunal admitió el recurso de Exhibición Personal de mérito y en consecuencia, nombró como J. z Ejecutor a l A. o A.A.G.A. , Defensor Públic o de la ciudad de Tegucigalpa, a efecto de requerir a la autoridad recurrida el informe de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, debiendo verificar la existencia o no de los hechos alegados por el recurrente, ha ciendo cesar de manera inmediata cualquier tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para la seguridad individual, del señor E.E.H.S.. (Folio 5 del Recurso ) .- 3) Que en fecha veinte de ju l io de dos mil veinte (2020) , el A.o A.A.G.A. en su condición de J.z Ejecutor, compareció ante la Secretar í a de la Sala de lo Constitucional, y e n el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió su informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: a ) Que el J.z Ejecutor , requirió en fecha treinta de junio a la Receptora Adscrita A la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, quien rindió el informe en esa misma fecha, en el cual consigna que en el expediente con registro No SP-335-2016 contentivo del Recurso de Casación en la causa instruida contra el señor E.E.H.S., la Sala Penal dictó sentencia en fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, el cual fue recibido en la Secretaría General el 17 de febrero de 2020, a efecto de ser notificada dicha sentencia, en fecha 4 de marzo de 2020, el expediente fue devuelto al Tribunal de Sentencias con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, según Nota de Remisión No. 158-2020. b) Que, habiendo requerido al Coordinador de J.ces del Tribunal de Sentencias con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, en fecha uno de julio de dos mil veinte, rindió su informe en el cual se informa que en fecha 4 de marzo de 2020, se recibió en dicho Tribunal, certificación de la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2019, el cual corre agregado al expediente de mérito. Además, hay un auto de fecha 9 de marzo de 2020, donde se decreta la firmeza de la sentencia y se ordena sea remitido al Juzgado de Ejecución, pero, no obstante, debido a una omisión , se archivó el expediente, aun y cuando se había emitido un Auto Acordado, en donde se instruía la remisión de las sentencias firmes al Juzgado de Ejecución. En consecuencia y debido a lo anterior, y estando el expediente todavía en el Tribunal, se ordenó de manera urgente la remisión del expediente, el cual fue remitido en fecha 01 de julio de 2020, para que se siguiera con el trámite que en derecho correspondía, respecto a la ejecución de la sentencia, y que se resolviera sobre el beneficio mencionado por el defensor del señor E.E.H.S. de conformidad al Decreto 130-2017, relacionado con el Código Penal, el cual entró en vigencia el 25 de junio de 2020. c) Que mediante comunicación vía correo electrónico, con el Director de la Penitenciaría Nacional de Támara, por haberse acordado así entre la Defensa Pública y dicho centro penal, se requirió al Director del mismo el informe correspondiente, el cual fue remitido en fecha 7 de julio de 2020, en el cual establecen entre otros, que el señor E.E.H.S., ingr esó a la Penitenciaría Nacional de Támara el 13 de octubre de 2017, proveniente de la Penitenciaría de San Pedro Sula, D epartamento de Cortés , en donde ingresó en fecha 31 de agosto de 2014, por los delito s de TRAFICO ILICITO DE DROGAS y ALMACENAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES PROHIBIDAS, en perjuicio de LA SALUD Y LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, a la orden del Tribunal de Sentencias con Jurisdicción Nacional , siendo su condición actual la de procesado, al no contar en el expediente criminológico con una certificación de sentencia firme . Manifiesta además en su informe el Director de la Penitenciaría, que en el expediente se registra una nota emitida por el Secretario Adjunto del Juzgado de Ejecución Penal de San Pedro Sula , en la cual solicita información sobre la situación jurídica del señor E.E.H.S., indicando que no se ha encontrado entrada de ese expediente en dicho Juzgado, por lo cual no se podía emitir el cómputo de la pena, ni copia de la sentencia, por no encontrarse en dicha judicatura. En dicho informe se a compaña un oficio de la D..E.G.d.C., J. del De partamento Médico de la Penitenciaría Nacional de Támara, en donde se establece sobre la condición física y médica del señor E.E.H.S., habiéndole realizado una evaluación Médica, el 3 de julio de 2020 , misma que dio un diagnóstico de MASA TIROIDEA, es decir Cáncer en la Tiroides. El privado de libertad tenía cita médica en el Hospital San Felipe, para el día 23 de junio de 2020, pero debido a la emergencia no fue remitido. Se informa además que, en la Penitenciaría Nacional Támara, se han tomado las medidas de bioseguridad p ara evitar el contagio del COVID-19 . Que en la Penitenciaría Nacional de Támara, se han tomado las medidas bioseguridad para evitar el contagio del COVID-19, a la población privada de libertad del centro penal, indicadas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, estableciendo cuatro salas de aislamiento que cumplen las medidas de bioseguridad, clasificación y evaluación de personas sospechosas de tener la infección, capacitándose a los privados de li bertad, personal de seguridad, agentes penitenciarios y otros, para disminuir el riesgo de contagio dentro de los centros penitenciarios ; además conjuntamente con el Instituto Nacional Penitenciario y la Sec retaría de Salud, realizando las pruebas rápidas de Covid-19 a los privados de libertad, dotando además de medicamentos al Centro Penitenciario, brindándoles el Tratamiento MAIZ, a los casos sospechosos. d) Que se entrevistó al señor E.E.H.S., en fecha 3 de julio de 2020, donde manifiesta que ingresó al Centro Penal de San Pedro Sula, el 05 de noviembre de 2012 y que fue condenado por el delito de Facilitación de los Medios de Transporte para el Tráfico Ilícito de Drogas a la pena de seis años y por el segundo delito de Almacenamiento de Armas y Municiones Prohibidas, a la pena de ocho años, que relativamente se encontraba bien, pero que tenía Cáncer en la Glándula Tiroidea, siendo tratado por un especialista en oncología en el Hospital San Felipe, siendo evaluado por los médicos del Centro Penal y que el 16 de junio de 2020 fue evaluado por el médico forense del Ministerio Público, que estaba pendiente de los resultados y que le gustaría que lo operaran para que el cáncer no avanzara. e) En base a lo actuado y de los informes recibidos, el J.z Ejecutor resolvió: “D eclarar SIN LUGAR el HABEAS CORPUS, presentado a favor del señor : E.E.H..S.… (Folios 34 al 41 del Recurso) . - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada e l J.E., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el que concluye que se ordenó de manera urgente la remisión del expediente, el cual fue remitido en fecha 01 de julio de 2020, para que se siguiera con el trámite que en derecho correspondía, respecto a la ejecución de la sentencia, y que se resolviera sobre el beneficio mencionado por el defensor del señor E.E.H.S. de conformidad al Decreto 130-2017, relacionado con el Código Penal, el cual entró en vigencia el 25 de junio de 2020 . Además, se informa además que, en la Penitenciaría Nacional Támara, se han tomado las medidas de bioseguridad para evitar el contagio del COVID-19. Que en la Penitenciaría Nacional de Támara, se han tomado las medidas bioseguridad para evitar el contagio del COVID-19, a la población privada de libertad del centro penal, indicadas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, estableciendo cuatro salas de aislamiento que cumplen las medidas de bioseguridad, clasificación y evaluación de personas sospechosas de tener la infección, capacitándose a los privados de libertad, personal de seguridad, agentes penitenciarios y otros, para disminuir el riesgo de contagio dentro de los centros penitenciarios; además conjuntamente con el Instituto Nacional Penitenciario y la Secretaría de Salud, realizando las pruebas rápidas de Covid-19 a los privados de libertad, dotando además de medicamentos al Centro Penitenciario, brindándoles el Tratamiento MAIZ, a los casos sospechosos . Po r lo q ue, en base a lo actuado e l J.E., resolvió: declarar sin lugar la acción de Exhibición Personal interpuest a por el A.o W.L.R.G. , a favor del señor E.E.H.S. , contra actuaciones de la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y del DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL MARCO AURELIO SOTO, ubicado en Támara, departamento de F.M., alegando el peticionario . - CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho el J.z Ejecutor, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación del señor E.E.H.S. , el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor al ser denegado por la J.z Ejecutora está apegado a derecho. Teniendo expeditos los medios ordinarios para la consecución de la aplicación de medidas sustitutivas o beneficios de una pronta liberación; previo acreditar los requisitos exigidos. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el A.o W.L.R.G. , a favor del señor E.E.H.S. , contra actuaciones de la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y del DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL MARCO AURELIO SOTO, ubicado en Támara, departamento de F.M., alegando el peticionario . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. A.o J.A.S.V..- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R..F. y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los dos (2) días del mes de Septiembre del año dos mil veinte (2020), Certificación de la Sentencia de fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil veinte (2020) recaída en el Recurso de Exhibición Personal , registrado en este Tribunal bajo el número 0497-2020 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL .

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