Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-528-20 de Supreme Court (Honduras), 20 de Agosto de 2020

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTA : Para dictar Sentencia en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.M.A.A., a favor del señor J.N.R.M., contra actuaciones del DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL “MARCO AURELIO SOTO”, UBICADA EN TÁMARA, DEPARTAMENTO DE F.M. ; manifestando el peticionario, que su representado se encuentra en una situación de grave peligro y riesgo a su vida . Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los Artículos 80, 82, 84 y 321 de la Constitución de la República. ANTECEDENTES 1) Que en fecha uno (1) de julio de dos mil veinte (2020) , compareció ante el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de F.M., el abogado J.M.A.A. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor J.N.R.M., contra actuaciones del DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL “MARCO AURELIO SOTO”, UBICADA EN TÁMARA, DEPARTAMENTO DE F.M.. Manifestando el peticionario, que su representado está diagnosticado con síntomas de COVID-19, por lo que es procedente ordenar su libertad inmediata. Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los artículos 80, 82, 84 y 321 de la Constitución de la República. (F. 2 del presente Recurso ) 2) Que en la misma fecha , dicho Juzgado admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombró como Juez Ejecutora a la Abogada J.P.D., Defensora Pública de Tegucigalpa, Departamento de F.M., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (F. 3 y 3v del presente Recurso) 3) Que en fecha ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020) , la Juez Ejecutora compareció ante el citado Juzgado, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que con la situación que se presenta actualmente, con el COVID-19, no se desconoce el hecho que visitar los distintos centros penitenciarios del país, pone en grave riesgo la salud y vida de los jueces ejecutoras, así como la de los internos en dichos centros. Por lo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda el distanciamiento social, para respetar el derecho a la vida y a la salud reconocidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto para los internos, como para los jueces ejecutores; también haciendo constancia en lo dispuesto en el Plan de Reincorporación Gradual y Responsable al Trabajo Presencial del Poder Judicial, en donde se clasifica a los defensores públicos, en el grupo de personas con un alto riesgo de exposición al COVID-19; B) Que es de conocimiento público, que los centros penales en donde se han presentado casos de COVID-19, han sido intervenidos por: la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); el Instituto Nacional Penitenciario (INP); el apoyo técnico del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) , y; las instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); para dar los tratamientos correspondientes y elaborar los lineamientos para la prevención y manejo de estos casos, basándose en normativa nacional e internacional, y con recomendaciones que se enfocan en los cuidados a la salud de la población penitenciaria; C) Que según la doctrina, la Ley Sobre Justicia Constitucional, y lo relatado en el escrito de interposición del recurrente, no se cumplen ninguno de los supuestos legales para incoar un recurso de exhibición personal, por lo que no es de su criterio recurrir a las autoridades penitenciarias para rendir los respectivos informes; D) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la Juez Ejecutora Resolvió: (SIC) “ DELCARA: NO HA LUGAR la acción del recurso de exhibición personal, interpuesto por el abogado J.M.A.A., a favor del señor J.N.R.M. ; … ”. (F.s 5 –8v del presente Recurso) 4) Que en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) , se recibió en la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los antecedentes enviados por el referido Juzgado, en virtud de inhibirse el mismo de seguir conociendo de dicho trámite. ( F. 10 del presente Recurso) CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada la Juez Ejecutora, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el que concluye que es de conocimiento público, que los centros penales en donde se han presentado casos de COVID-19, han sido intervenidos por: la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); el Instituto Nacional Penitenciario (INP); el apoyo técnico del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) , y; las instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); para dar los tratamientos correspondientes y elaborar los lineamientos para la prevención y manejo de estos casos, basándose en normativa nacional e internacional, y con recomendaciones que se enfocan en los cuidados a la salud de la población penitenciaria. Además de que, según la doctrina, la Ley Sobre Justicia Constitucional, y lo relatado en el escrito de interposición del recurrente, no se cumplen ninguno de los supuestos legales para incoar un recurso de exhibición personal . Po r lo q ue, en base a lo actuado la Juez Ejecutora, resolvió: declarar sin lugar la acción de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.M.A.A., a favor del señor J.N.R.M., contra actuaciones del DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL “MARCO AURELIO SOTO”, UBICADA EN TÁMARA, DEPARTAMENTO DE F.M. . CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho el Juez Ejecutor, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación del señor J.N.R.M. , el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor al ser denegado por la Juez Ejecutora está apegado a derecho. Teniendo expeditos los medios ordinarios para la consecución de la aplicación de medidas sustitutivas o beneficios de una pronta liberación; previo acreditar los requisitos exigidos. POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.M.A.A., a favor del señor J.N.R.M., contra actuaciones del DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL “MARCO AURELIO SOTO”, UBICADA EN TÁMARA, DEPARTAMENTO DE F.M. . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLO. J.A.S.V.. PRESIDENTE SALA CONSTITUCIONAL. L.A.S.. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. Firma y S..C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinte , certificación de la sentencia de fecha veinte de agosto del año dos mil veinte, recaída en el Recurso Exhibición Personal bajo el número SCO-0528=2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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