Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-175-20 de Supreme Court (Honduras), 10 de Septiembre de 2020

PonenteLidia Álvarez Sagastume
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

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CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez de septiembre del dos mil veinte. VISTA : En revisión la Sentencia dictada por el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M., en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por los Abogados S.E.S. y J.M.F.N., a favor del señor E.A.D.M., contra actuaciones de la DIRECCION POLICIAL DE INVESTIGACIÓN (DPI) Y LA AGENCIA TECNICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (ATIC) , manifestando los peticionarios que el señor E.A.D.M., fue detenido por la DPI y posteriormente fue remitido a la ATIC , el día once de diciembre de dos mil diecinueve, leyéndosele los derechos ese mismo día a las once de la mañana (11:00 am) de ese mismo día, por lo que según los peticionarios su representado lleva más de veinticuatro (24) horas sin ser puesto a la orden de la autoridad judicial, por lo que el plazo constitucional de detención policial habría caducado. A N T E C E D E N T E S 1) Que en fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, los Abogados S.E.S. y J.M.F.N., comparecieron ante el Juzgado de Letras Penal del Departamento de F.M., interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor E.A.D.M., contra actuaciones de la DIRECCION POLICIAL DE INVESTIGACIÓN (DPI) Y LA AGENCIA TECNICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (ATIC) , manifestando los peticionarios que: “el señor E.A.D.M., fue detenido por la DPI y posteriormente fue remitido a la ATIC, el día once de diciembre de dos mil diecinueve, leyéndosele los derechos ese mismo día a las once de la mañana (11:00 am) de ese día, por lo que en base al Artículo 71 de la Constitución de la República, el cual establece que ninguna persona puede ser detenida, ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento, en el caso que nos ocupa el mismo ha caducado, por lo tanto el señor E.A.D.M., quien se encuentra detenido en las celdas de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) ubicada en la Colonia La cañada (Anillo Periférico) debe ser puesto de inmediato en libertad. (Folios 01-03 de los antecedentes del recurso). 2) Que en esa misma fecha, el citado Juzgado, admitió el recurso de exhibición personal de mérito y nombró como Juez Ejecutor a la Abogada G.L., Defensora Pública de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., a efecto de que rindiera el informe correspondiente dentro del plazo y con las formalidades establecidas en el artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. Asimismo, ordenó remitir las presentes actuaciones a la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Folios 04 de los antecedentes del recurso) 3) Que la Abogada G.L., actuando en su condición antes indicada , compareció ante la S. de lo Constitucional, en fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve, y en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el cual consignó entre otros lo siguiente: a) Que la Juez Ejecutora procedió a revisar el expediente No. 0801-2019-3066, del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, F.M. y posteriormente procedió a requerir a los titulares de la Agencia Técnica de Investigación Criminal y la Dirección Policial de Investigaciones. b) Que teniendo a la vista la documentación proporcionada por las referidas autoridades, la Juez Ejecutora pudo determinar lo siguiente: I. En fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, a las seis de la mañana, se realizaron diligencias investigativas en la Colonia El Carrizal, en virtud de la muerte del C.J.R.A., supuestamente, por el Policía ERIC A.D.M., por lo que se procedió a detenerlo y a leerle sus derechos en esa misma fecha, siendo las once de la mañana con quince minutos. II. En fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, se emitió por parte de la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida, Auto Motivado de Libertad por Ahora, a favor del señor E.A.D.M., a causa, según investigación preliminar, en la cual al realizarse el allanamiento en la Colonia El Carrizal del municipio del Distrito Central, en el que hoy occiso C.J.R.A., se enfrentó con arma de fuego largo y grueso calibre al equipo del cuerpo policial, conformado para realizar investigación y el allanamiento. c) Que después de haber analizado jurídicamente la situación del señor E.A.D.M., así como los antecedentes del caso, anteriormente señalados, la Juez Ejecutora resolvió: “ DECLARA: I) Sin lugar la Acción de Exhibición Personal o H.C. a favor del señor E.A.D.M. ya que si bien fue detenido a causa de la investigación de la muerte del señor C.J.R.A., por parte de los entes policiales y encontrarse en hecho infraganti, en fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, fue ordenada su libertad en Auto Motivado de libertad por ahora emitido por el Ministerio Público, Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida, en fecha doce de diciembre del presente año (2019) siendo las once con diez minutos. …” (Folios 17-18 de los antecedentes). En fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, el informe de la Juez Ejecutora fue remitido al Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, para que le diera el procedimiento de Ley correspondiente. 4) Que en fecha tres de febrero de dos mil veinte, el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M., dictó sentencia, en la cual falló: “ Se confirma que en el presente Recurso de H.C. o Exhibición Personal a la fecha de la presentación del Informe del Juez Ejecutor, NO HAY VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CONSAGRADAS EN LA LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL. …” . (Folios 30 y 31 de los antecedentes) 5) Que en fecha cinco de marzo de dos mil veinte, esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO (1) : Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia a través de su S. Constitucional el conocimiento de las acciones de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los artículos 182 y 316 numeral primero de la Constitución de la República, en relación a lo preceptuado en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley de Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO (2) : Que de lo anteriormente expuesto se desprende que la Acción de Hábeas Corpus promovida por los Abogados S.E.S. y J.M.F.N., a favor del señor E.A.D.M., contra actuaciones de la DIRECCION POLICIAL DE INVESTIGACIÓN (DPI) Y LA AGENCIA TECNICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (ATIC) , en virtud de la supuesta detención ilegal del agraviado por parte de la DPI y posterior remisión a la ATIC , en fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, a donde se le leyeron los derechos que le asisten siendo las once de la mañana (11:00 am); por lo que, según los peticionarios, llevaría detenido más de veinticuatro (24) horas sin ser puesto a la orden de la autoridad judicial, por lo que el plazo constitucional de detención policial habría caducado; no se enmarcaría en ninguno de los presupuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional para que se declare con lugar la exhibición personal solicitada. CONSIDERANDO (3) : Que siendo el H.C. una institución de garantía para hacer valer el derecho de libertad, no se han acreditado aquí los presupuestos para su otorgamiento; encontrándose dictado a favor del señor E.A.D.M., en el proceso penal en referencia: “… Auto Motivado de libertad por ahora emitido por el Ministerio Público, Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida, en fecha doce de diciembre del presente año (2019) siendo las once con diez minutos”, según recoge en la parte conducente la relatoría de los hechos; lo cual se encuentra en observancia de los plazos establecidos en la Constitución de la República y el Código Procesal Penal. Por todo lo cual, no habiéndose vulnerado el derecho de libertad personal del referido ciudadano, se hace procedente confirmar la sentencia de habeas corpus que es venida en revisión. POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, haciendo aplicación de los artículos Números 1, 4, 59, 60, 69, 70, 71, 80, 82, 182, 303, 304 y 316 numeral 1) de la Constitución de la República; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 74 y 78 atribución 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; y, 1, 2, 3 numeral primero, 5, 13, 25, 26, 37, 38, 39 y 120 de la Ley de Justicia Constitucional, FALLA : CONFIRMANDO la sentencia que se revisa, de la cual se ha hecho mérito. Y MANDA : Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó la M..Á.S..- NOTIFIQUESE. Firmas y sello. J.A.S.V.. PRESIDENTE SALA DE LO CONSTITUCIONAL. L.A.S.. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. Firma y sello. C.A.A.C.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veinte , certificación de la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil veinte , recaída en el recurso de exhibición personal venido en revisión registrada en este Tribunal con el número SCO- 0175 -20 20 .

ABOG. C.A.A.C.

SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

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