Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-546-20 de Supreme Court (Honduras), 20 de Agosto de 2020

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la S. de lo Constitucional CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTAS : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida, en fecha once de junio de dos mil veinte, que declaró no ha lugar el recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.C.Z.T. , a favor de los señores M.A.G.C., a quien se le supone responsable del delito de Violación Especial en perjuicio de una menor, C.M.R.L., a quien se le supone responsable de los delitos de Homicidio y Violación Especial ; y O.J.M.O., a quien se le supone responsable del delito de Facilitación Intencional de Medios de Transporte para el Tráfico Ilícito de Drogas en perjuicio de la Salud de la Población del Estado de Honduras , contra actuaciones del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de Trujillo, departamento de C. . ANTECEDENTES 1) Que, en fecha catorce de abril de dos mil veinte, el Abogado J.C.Z.T. , interpuso vía correo electrónico remitido a esta S., recurso de exhibición personal a favor de los señores M.A.G.C., a quien se le supone responsable del delito de Violación Especial en perjuicio de una menor, C.M.R.L., a quien se le supone responsable de los delitos de Homicidio y Violación Especial ; y O.J.M.O., a quien se le supone responsable del delito de Facilitación Intencional de Medios de Transporte para el Tráfico Ilícito de Drogas en perjuicio de la Salud de la Población del Estado de Honduras , contra actuaciones del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de Trujillo, departamento de C. , manifestando el peticionario que sus representados: …Se han comportado de manera correcta en los centros penales donde guardan prisión y no consta ninguna denuncia de amenazas, intimidación u ofensas siquiera a las supuestas víctimas de los hechos por los cuales son investigados o a sus familiares; a los fiscales, policías, jueces, policías penitenciarios u otros funcionarios vinculados a hacer cumplir el poder punitivo del Estado, por lo que no se justifica para nada la prisión preventiva que sufren pudiendo celebrarse para ellos juicio oral y público en libertad mediante el cambio de medidas distintas a la prisión preventiva, tomando en cuenta que mis patrocinados se cobijan bajo el principio de presunción de inocencia pues no han sido condenados aun y tomando en cuenta la situación de calamidad pública que abate a nuestro país, por lo que me veo en la obligación en calidad de defensor técnico de los señores aludidos, solicitar clemencia a ustedes H.M. para que mis patrocinados sean procesados en libertad… (Folios 1-3/9 del antecedente) 2) Esta S., en fecha catorce de abril de dos mil veinte , resolvió: 1° DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE MÉRITO; 2° REMITIR DE INMEDIATO LAS PRESENTES DILIGENCIAS A LA CORTE SEGUNDA DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA , para los efectos legales consiguientes; A PREVENCIÓN DESIGNAR COMO JUECES EJECUTORES para efectos de habeas corpus solicitado: 1.- A la Abogada S.L.C.P. , Defensora Pública de la ciudad de Trujillo, departamento de C., quien deberá constatar los extremos narrados por el recurrente y constituirse de manera inmediata al lugar donde se encuentran detenidos los señores MARIO A.G.C. y C.M.R.L. …; 2 .-A la Abogada A.M. , Defensora Pública de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, quien deberá constatar los extremos narrados por el recurrente y constituirse de manera inmediata al lugar donde se encuentra detenido el señor O.J.M.O. . (Folio 10 vuelto del antecedente) 3) En fecha ocho de junio de dos mil veinte, la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida, tuvo por recibido el informe emitido por la Jueza Ejecutora designada Abogada S.L.C.P. , en el cual se consignó entre otros extremos lo siguiente: …Fui atendida de forma inmediata y de manera amable por el Policía Clase II Penitenciario DILON S CRUZ BACA , siendo las ocho con treinta minutos de la mañana, (8:30 am) a quien solicité de la EXHIBICIÓN PERSONAL de los privados de libertad MARIO A.G.C.Y.C.M.R.L. , que están recluidos en el Centro Penal de Trujillo, C., procediendo a la entrevista y constaté personalmente que se encuentran ambos en buen estado de salud, no habiendo sufrido ningún daño, tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal, coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual físico, firmando los privados de libertad MARIO A.G.C.Y.C.M.R.L., FORMULARIO PARA REPORTE DE VISITAS A LAS DETENCIONES POLICIALES Y CARCELES Y CONSTANCIA de la entrevista realizada, como prueba y acreditar mi presencia en el Centro Penal de esta ciudad… MARIO A.G.C. , de 22 años de edad, que no presenta ninguna patología crónica (hipertensión arterial crónica, diabetes mellitus, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedad tiroidea, cardiopatías, asma bronquial)…,sí presenta antecedentes de enfermedad acido péptica probablemente gastritis crónica, la cual ha estado en manejo en la clínica penitenciaria con fármacos inhibidores de bomba y recomendaciones dietéticas, logrando mejoría significativa…susceptibilidad a enfermar por tuberculosis y el nuevo COVID-19 y el privado de libertad, 2.-C.M.R.L. , es de 67 años de edad, que no presenta ninguna patología crónica (hipertensión arterial crónica, diabetes mellitus, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedad tiroidea, cardiopatías, asma bronquial) enfermedades infectocontagiosas…En el informe rendido por el Director del Centro Penal de Trujillo, C., establece todas las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 adentro de las instalaciones del Centro Penitenciario. También informo como Juez Ejecutora, que el Policía Clase II Penitenciario DILONS CRUZ BACA , me extendió fotocopia de la orden de detención de los privados de libertad 1.-MARIO A.G.C. , quien fue remitido por el Juzgado de Letras Seccional de Tocoa, C., mediante oficio de fecha 28 de febrero del año 2018, donde se informa que se le decretó AUTO DE FORMAL PROCESAMIENTO , por el delito de VIOLACIÓN ESPECIAL , en perjuicio de BRITANY FAITH RAMOS MONTOYA , con la medida cautelar de prisión preventiva, y la orden de detención del privado de libertad. 2.-C.M.R.L. , quien fue remitido por el Juzgado de Letras Seccional de Trujillo, C., mediante oficio de fecha 01 de septiembre del año 2018, donde se informa que se le decretó AUTO DE FORMAL PROCESAMIENTO , por el delito de VIOLACIÓN ESPECIAL , Y ACTOS DE LUJURIA AGRAVADO , en perjuicio de la menor H.C.R.B. (10 años de edad) , con la medida cautelar de prisión preventiva; ambos recluidos en el Centro Penal de Trujillo, C.…, también la Juez Ejecutora procedió a revisar los expedientes judiciales, de toda la información recabada en el Honorable Tribunal de Sentencia se concluye que 1.-MARIO A.G.C. …con prisión preventiva desde el 26 de febrero del año 2018, misma que cumple en el Centro Penal de Trujillo, C., siendo ampliada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, por el término de seis meses, según oficio 1370-2019.SP-CSJ, por ende vence la prisión preventiva en fecha 26 de agosto del año 2020 . Según providencia de fecha 13 de marzo de 2020, está señalado juicio oral y público para el día 27 de abril del año 2020, cabe mencionar que en fecha 15 de enero de 2020, estaba señalado juicio oral y público y no se llevó a cabo porque el Abogado privado J.C.Z.T. , presentó constancia médica, con la cual acreditó estar mal de salud, que era imposible asistir al juicio oral y público, asimismo, al entrevistar al privado de libertad MARIO A.G....C. , manifestó que no sabe cómo está su proceso…existe una providencia de fecha 13 de marzo del año 2020, donde se señala fecha de juicio oral y público y no está notificado de la providencia la defensa privada, mismo que no se podrá celebrar si continúa la emergencia de COVID-19, a la fecha no existe vencimiento de prisión preventiva, la misma vence el 26 de agosto del año 2020 2.-C.M.R.L. , se le sigue proceso en el Tribunal de Sentencia en el expediente TSTC 027-2019 , y un segundo proceso en el Juzgado de Letras de Trujillo, C., en el expediente 131-2008 , este último donde NO HA SIDO HABIDO y tiene orden de captura, desde el 15 de octubre del año 2008. Me referiré primero en lo investigado en el expediente que se le sigue en el Tribunal de Sentencia bajo el expediente número TSTC 027-2019 ; por suponerlo responsable del delito de VIOLACIÓN ESPECIAL Y ACTOS DE LUJURIA AGRAVADOS , en perjuicio de H.C.R.B. , cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva desde fecha 23 de agosto del año 2018 , en el Centro Penal de Trujillo, C., constatando la Juez Ejecutora al revisar la causa, el vencimiento de la prisión preventiva vence el 23 de agosto del año 2020, aun el Ministerio Público no ha solicitado la ampliación de la prisión preventiva ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, estando señalada audiencia de proposición de medios de prueba para el día viernes 20 de marzo del año 2020…. SEGUNDO : EXPEDIENTE DEL PRIVADO DE LIBERTAD C.M.R.L. , es un expediente registrado bajo el numero 131-2008, donde en fecha 15 de abril del año 2020, requerí como Juez Ejecutora , a la Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Trujillo, C., señora L.I.C.E. , por ser la de turno, en su informe hace constar: Que en el expediente número 131-2008 , incoado contra los señores: SAN G.R.M., M.P.L.M., ODOLIO DE J.A.V., ARCADIA RAMOS…, C.M.R.L. , E.I.L.A. Y OTROS; por suponerlos responsables del delito de ASESINATO , en perjuicio de los señores V.O.F. , B.O.C., C.M.O. CASTILLO …, por el delito de HOMICIDIO en perjuicio de ARNULFO GUEVAR , por el delito de ASESINATO EN SU GRADO DE EJECUCIÓN DE TENTATIVA , en perjuicio de OFENDIDO TESTIGO PROTEGIDO CON CLAVE A2 y por el delito de INCENDIO Y ROBO AGRAVADO , en perjuicio de H.V.O. CANALES 3.- O.J.M.O. ; se le sigue proceso en el Honorable Tribunal de Sentencia en el expediente 11-2020, para constatar su edad, se requirió también al Director del Registro Nacional de las Personas el día dieciséis de abril del año 2020, para que extendiera la partida de nacimiento del ciudadano O.J.M.O. , la cual fue emitida y se constató lo siguiente su número de identidad es 0205-1991-00061 , nació en fecha 28 de diciembre del año 1990, en la actualidad tiene 29 años de edad …La Suscrita Juez Ejecutora, revisó la causa encontrando lo siguiente; se le supone responsable del delito de FACILITACIÓN INTENCIONAL DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS , en perjuicio de la SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS , cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva desde fecha 10 de junio del año 2018, en el Centro Penal de Olanchito, Yoro, teniendo como fecha de vencimiento de la prisión preventiva el 10 de junio del año 2020, en fecha 04 de marzo del año 2020, se requirió el legal y debida forma al defensor privado J.C.Z. , para que se persone en la causa, hasta la fecha no se ha personado… POR TANTO LA JUEZ EJECUTORA RESUELVE : Con la entrevista realizada en forma privada con los privados de libertad señores MARIO A.G.C.Y.C.M.R.L. , y constatar su estado de salud, que el Centro Penal ha tomado medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19, no presentan ninguna patología crónica, no han sufrido tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal, y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual, así como la revisión minuciosa de los expedientes de los privados de libertad MARIO A.G.C. , EXPEDIENTE TSTC 027-2019 y C.M.R. LOPEZ EXPEDIENTE TSTC 023-2019 Y EN EL JUZGADO DE LETRAS DE TRUJILLO EXPEDIENTE 131-2008 Y O.J.M.O. EXPEDIENTE 011-2020 , este último recluido en el Centro Penal de Olanchito, Yoro, una vez investigada la legalidad de la detención cuando se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva y cuando vence la misma y las solicitudes de ampliaciones de prisiones preventivas presentadas por el Ministerio Público, de los privados de libertad MARIO A.G.C., C.M.R.L. , recluidos en el Centro Penal del Trujillo, C., Y O.J.M.O., recluido según oficio de prisión preventiva en el Centro Penal de Olanchito, Yoro ; se declara SIN LUGAR la acción constitucional de habeas corpus humanitario o exhibición personal… (Folios 26-35 del antecedente) 4) En fecha ocho de junio de dos mil veinte, la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida, tuvo por recibido el informe emitido por la Jueza Ejecutora designada Abogada A.M. , mediante el cual manifestó lo siguiente:…La Suscrita Juez Ejecutora se constituyó a las instalaciones del Centro Penal de Olanchito, el 21 de abril del 2020, con el propósito de entrevistar al señor O.J.M.O. , quien tiene 29 años y está recluido hace 1 año 10 meses en dicho centro penal, por el delito relacionado con las drogas, manifiesta que su grado de escolaridad es secundaria completa y que no se le han violentado sus derechos, se encuentra en proceso por una persona de nombre M.E., quiere que se le ayude para estar con su familia. Padece del corazón y rinitis, en febrero lo llevaron al hospital y por buena conducta está como facilitador dando clases de 3er, 4to y 8avo grado, se porta bien y tiene buena conducta… (Folios 91-104 del antecedente) 5) Que en fecha once de junio de dos mil veinte, la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida, falló: PRIMERO : Aprobar el informe realizado por las jueces ejecutoras nombradas para tal efecto. SEGUNDO : DECLARAR NO HA LUGAR el recurso de EXHIBICIÓN PERSONAL interpuesto en la fecha antes indicada, por el Abogado J.C.Z.T., a favor de los señores MARIO A.G.C., C.M.R.L.Y.O.J.M.O. A ; de conformidad a lo expuesto mediante esta resolución. (Folios 105-109 del antecedente) 6) Que en fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO (1): Que el artículo 182 de la Constitución de la República reconoce la garantía de Habeas Corpus: “ Artículo 182. El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera: 1) EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y, b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. [1] CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República, en el artículo 316 numeral 1, otorga a la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. de lo Constitucional, la atribución de conocer de la garantía de Habeas Corpus. Así mismo la ley especial, Ley Sobre Justicia Constitucional, establece un control difuso para conocer de la garantía habeas Corpus [2], otorgando capacidad para conocer y resolver de esta acción a todo lo titular de órganos jurisdiccionales señalando a la S. de lo Constitucional como la competente para conocer de la acción de habeas Corpus en el máximo Tribunal de Justicia. [3] CONSIDERANDO (3) : Que el impetrante de la presente garantía constitucional de exhibición personal manifiesta que sus patrocinados cumplen el tiempo máximo de prisión preventiva en las siguientes fechas: 1.- M.A.G.C., a quien se le supone responsable del delito de Violación Especial en perjuicio de una menor, se le vence el plazo máximo de prisión preventiva en fecha 26 de agosto del año 2020 , 2.- C.M.R.L., a quien se le supone responsable de los delitos de Homicidio y Violación Especial ; cumple con el término máximo para estar privado de libertad en el Centro Penal de Olanchito; Yoro, el 23 de agosto de 2020 , detectándose que en ambos casos, la misma, a la fecha de dictarse esta sentencia no ha sido vencida, por lo que la medida cautelar impuesta y que en este momento se cumple es legal, por haber sido impuesta dentro de un proceso llevado a cabo con todas las garantías y derechos que la Ley y la Constitución establecen, y por un Juez Natural competente para ello, por lo que es procedente confirmar la sentencia venida en revisión la cual declara SIN LUGAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS INTERPUSTO a favor de M.A.G.C. y C.M.R.L. . Se debe mencionar que, en vista que el término máximo supra mencionado, ya está próximo a vencer, el juez de instancia correspondiente, proceda a realizar la audiencia Ad-Hoc, a efecto de que se realice la sustitución de la medida de prisión preventiva de acuerdo a lo manda el artículo 181 del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO (4) : Que con relación al imputado O.J.M.O., a quien se le supone responsable del delito de Facilitación Intencional de Medios de Transporte para el Tráfico Ilícito de Drogas en perjuicio de la Salud de la Población del Estado de Honduras, según el informe rendido por el Juez ejecutor nombrado al efecto, le venció el término de la medida cautelar impuesta de prisión preventiva en fecha 10 de Junio de 2020 ; observándose que al momento de emitirse la presente sentencia, éste ha sido ya vencido, por lo que es procedente en este caso, decidir de acuerdo a la jurisprudencia de esta sala de lo Constitucional, en el sentido de que, al ser procedente en el caso de mérito un cambio de medidas cautelares, corresponde al Juez de instancia resolver en consecuencia y ordenar el cambio de medida de prisión preventiva por una o varias del abanico de medidas contenidas en el Código Procesal Penal, por constituir un tema de mera legalidad. POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, en aplicación de los artículos 80, 82, 182.1, 303, 304, 313 numerales 5 , 316 numeral 1) de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 74, 78 numeral 5) de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales; 9 numeral 1), 10 numeral 1), 12, 13, 14, 17, 19, 25, 26,31, 34, 37, 38 y 70 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, recomendación número uno y cuarenta y seis de la Resolución No.01/2020 “PANDEMIA Y DERECHOS HUMANO EN LA AMERICAS”; FALLA : CONFIRMAR la sentencia dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida, en fecha once de junio de dos mil veinte, que declaró no ha lugar el recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.C.Z.T. , a favor de los señores M.A.G.C., C.M.R.L. y O.J.M.O. . Y MANDA: Que por la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida, en fecha once de junio de dos mil veinte, que declaró no ha lugar el recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.C.Z.T. , a favor de los señores M.A.G.C., a quien se le supone responsable del delito de Violación Especial en perjuicio de una menor, C.M.R.L., a quien se le supone responsable de los delitos de Homicidio y Violación Especial ; y O.J.M.O.. Y MANDA : 1.- Que el Tribunal de Sentencia que lleva a cabo el proceso, realice sin tardanza, la audiencia de cambio de medida, a efecto de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Procesal Penal. 2.- Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias. Redactó el M..S.V..- NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLO. J.A.S.V.. PRESIDENTE SALA CONSTITUCIONAL. L.A.S.. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. Firma y S..C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinte , certificación de la sentencia de fecha veinte de agosto del año dos mil veinte, recaída en el Recurso Exhibición Personal Venido en Revisión bajo el número SCO-0546=2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

[1] Artículo 182.1 de la Constitución de la República, Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 23,612 del 2 de enero de 1982.

[2] Artículo 17 de la LSJC.

[3] Artículo 3.1, 9.1 de la LSJC

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