Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-559-20 de Supreme Court (Honduras), 20 de Agosto de 2020

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinte de agosto de dos mil veinte. - VISTA: En Revisión las diligencias que contienen la Sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha veintidós ( 22 ) de junio de dos mil veinte ( 2020 ) , que declaró NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el abogado C.F.H.O. , a favor de la señora T.D.O.V. , contra actuaciones del TRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCIÓN NACIONAL ; manifestando el peticionario , que su representada se encuentra en una situación de detención ilegal; todo con relación a la causa instruida contra la señora T.D.O.V. , por suponerl a responsable de l os delito s de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LAVADO DE ACTIVOS , en perjuicio de la ECONOMÍA Y LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE H O NDURAS . Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representada, los derechos contenidos en los artículos 69, 71, 80, 82, 84, 90 y 94 de la Constitución de la República. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020) , se interpuso un Recurso de Exhibición Personal, mediante correo electrónico enviado al Secretario de la S. de lo Constitucional, por parte de l abogado C.F.H.O. , a favor de la señora T.D.O.V. , contra actuaciones del TRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCIÓN NACIONAL . Manifestando el peticionario, que su representada se encuentra recluida en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS) , en virtud de prisión preventiva, misma que se encuentra ya vencida y la autoridad recurrida ha denegado la solicitud de modificación de dicha medida, fundamentándose en la suspensión de términos decretados por la presente pandemia de COVID-19; todo esto con relación a la causa instruida contra la señora T.D.O.V., por suponerla responsable del delito de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LAVADO DE ACTIVOS , en perjuicio de la ECONOMÍA Y LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS . Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representada, los derechos contenidos en los artículos 69, 71, 80, 82, 84, 90 y 94 de la Constitución de la República. En vista de lo anterior, en fecha dieciocho ( 18 ) de mayo de dos mil veinte ( 2020 ) , dicha S. de lo Constitucional Res olvió : (SIC) 1º DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE MERITO; 2º REMITIR DE INMEDIATO LAS PRESENTES DILIGENCIAS A LA CORTE DE APELACIONES PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., para los efectos legales consiguientes; A PREVENCION DESIGNAR COMO JUEZ EJECUTOR para efectos del habeas corpus solicitado a la Abogada TESLA DANELIA SIBRIAN DUEÑAS , Defensora Pública de la ciudad de Tegucigalpa, quien deberá requerir de la autoridad recurrida el informe pertinente dentro del plazo y con las formalidades establecidas… . (F. 1-9v del antecedente ) - 2 ) Que en fecha veinte ( 20 ) de mayo de dos mil veinte ( 2020 ) , la Corte de Apelaciones citada, tuvo por recibido el Recurso de Exhibición Personal de mérito, ordenando de que l a J. z Ejecutor a nombrad a por la S. de lo Constitucional , a rendir sus informes ante la misma. (Folio 13 d el antecedente ) - 3 ) Que en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) , la J.z Ejecutora compareció ante la mencionada Corte de Apelaciones, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que recibió en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020), el informe rendido por la abogada J.M.D.F. , juez presidente de la S. no. 1 del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional, en donde pudo constatar: que ellos conocen de la causa seguida contra la señora T.D.O.V. , junto con otros diez (10) imputados más, por suponerlos responsables de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LAVADO DE ACTIVOS , en perjuicio de la ECONOMÍA Y SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS ; esta causa, les fue remitida el catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019); que dicha causa se encuentra en audiencia de debate, misma que dio inicio con los once (11) imputados, cada uno con su equipo de defensa, así como la fiscalía y representación de la Procuraduría General de la República (PGR), en la misma se abrió el espacio de incidentes y hubo muchos que no llegaron a agotar esta fase, debido a la declaración de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, y; se señaló la audiencia de revisión de medidas para el catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020), misma que se realizó a través de la plataforma virtual de “Z., con concurrencia de todas las partes, y resolvió que no procedía la excarcelación del imputado; B) Que recibió informe de la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS) en fecha veintiséis ( 26 ) de mayo de dos mil veinte (2020), en donde pudo constatar: que la señora T.D.O.V. , ingresó a dicho centro en fecha catorce (14) de noviembre junio de dos mil diecisiete (2017), por suponerla responsable del delito de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LAVADO DE ACTIVOS ; que no han ningún documento, en que consta que la recurrente padece de alguna enfermedad, y; que por parte de la recurrente, no consta que haya habido alguna queja ante las autoridades penitenciarias, por malos tratos, vejámenes u otros parecidos; C) Que en fecha veintiséis (2 6 ) de mayo de dos mil veinte (2020), se le realizó la entrevista a la señora T.D.O.V. , quien manifestó: que ingreso a la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), el trece (13) noviembre de dos mil diecisiete (2020); se le sigue una causa por suponerla responsable de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LAVADO DE ACITVOS , y; padece de asma bronquial y rinitis alérgica ; D) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la J.z Ejecutora Resolvió: (SIC) “… DECLARAR HA LUGAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL REPARADOR INTERPUESTO; Pues el derecho a la libertad que es el acto reclamado en esta exhibición personal, ciertamente se ha conculcado a partir del día 14 de noviembre, después de las tres de la tarde, debiendo ser restituido, y sometido el imputado a medidas distintas en espera del desarrollo del juicio. ”; E) Que en fecha ocho ( 8 ) de junio de dos mil veinte (2020), la juez ejecutora presentó la ampliación de informe solicitada por la Corte de Apelaciones, en donde informa que hasta este mom en to, no sabe cuál es el resultado de la revisión de medidas, ya que solo está señalada para el cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020); F) Que en fecha diecisiete ( 17 ) de junio de dos mil veinte (2020), la juez ejecutora presentó otra ampliación de informe, solicitada por la Corte de Apelaciones, en donde informa que en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020), se le entregó la certificación del acta de audiencia de revisión de medidas, misma que remite con dicha ampliación. (F. 23v-147 del antecedente ) - 4) Que en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veinte (2020) , la referid a Corte de Apelaciones , dictó sentencia Fal lando: (SIC) Declarando NO HA LUGAR la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, interpuesta por el Abogado C.F.H.O. a favor de la privada de libertad T.D.O.V.. (Folio % del antecedente ) - 5) Que en fecha veinticuatro ( 24 ) de julio de dos mil veinte ( 2020 ) , esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 1 del presente Recurso) - CONSIDERANDO (1): Que el artículo 182 de la Constitución de la República reconoce la garantía de Habeas Corpus: “ Artículo 182. El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera: 1) EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y, b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. [1]- CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República, en el artículo 316 numeral 1, otorga a la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. de lo Constitucional, la atribución de conocer de la garantía de Habeas Corpus. Así mismo la ley especial, Ley Sobre Justicia Constitucional, establece un control difuso para conocer de la garantía habeas Corpus [2], otorgando capacidad para conocer y resolver de esta acción a todo lo titular de órganos jurisdiccionales señalando a la S. de lo Constitucional como la competente para conocer de la acción de habeas Corpus en el máximo Tribunal de Justicia. [3]- CONSIDERANDO (3) : Que el impetrante de la presente garantía constitucional de exhibición personal , manifiesta que su patrocinada, la señora T.D.O.V., está guardando prisión preventiva , como medida cautelar impuesta por suponerla responsable de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS, en perjuicio de la ECONOMÍA DEL ESTADO DE HONDURAS, y cumple el tiempo máximo de prisión preventiva en fecha 13 de Mayo del año 2020 ; coincidiendo dicha fecha con el informe rendido por el J.z ejecutor nombrado al efecto, observándose que al momento de emitirse la sentencia venida en revisión, es decir en fecha <22 de Junio de 2010> el término ha bía sido ya vencido, por lo que es procedente en este caso, confirmar la resolución venida en revisión, y decidir de acuerdo a la jurisprudencia de esta S. de lo Constitucional, en el sentido de que, se resuelve SIN LUGAR el recurso de exhibición Personal por no estar subsumido el presente caso en el numeral uno del artículo 192 de la Constitución de la República, y el numeral uno del artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, no obstante que al detectarse en el cas o de mérito la urgencia de un cambio de medida cautelar , por haber sido ésta ya vencida por superar por mucho el término establecido en el artículo 181 del Código Procesal Penal, corresponde que e l J.z de instancia res uelva en consecuencia y orden e de inmediato el cambio de medida de prisión preventiva por una o varias del abanico de medidas contenidas en el artículo 173 del Código Procesal Penal, por constituir un tema de mera legalidad, lo anterior en fiel cumplimiento al principio de legalidad , pues así lo manda el artículo 181 párrafo sexto del Código Procesal Penal. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, en aplicación de los artículos 80, 82, 182.1, 303, 304, 313 numerales 5 , 316 numeral 1) de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 74, 78 numeral 5) de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales; 9 numeral 1), 10 numeral 1), 12, 13, 14, 17, 19, 25, 26,31, 34, 37, 38 y 70 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, recomendación número uno y cuarenta y seis de la Resolución No.01/2020 “PANDEMIA Y DERECHOS HUMANO S EN LA S AMERICAS”; FALLA: CONFIRMAR la Sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veinte (2020) , que declaró NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el abogado C.F.H.O. , a favor de la señora T.D.O.V. , contra actuaciones del TRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCIÓN NACIONAL . Y MANDA : 1.- Que el J.z de instrucción que lleva el proceso, realice sin tardanza, la audiencia de cambio de medida, a efecto de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Procesal Penal. 2.- Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias. Redactó el M..S.V..- NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), certificación de la Sentencia de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinte (2020), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0559-2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

[1] Artículo 182.1 de la Constitución de la República, Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 23,612 del 2 de enero de 1982.

[2] Artículo 17 de la LSJC.

[3] Artículo 3.1, 9.1 de la LSJC

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