Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-560-20 de Supreme Court (Honduras), 27 de Agosto de 2020

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la S.tencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia .- S. De Lo Constitucional. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de agosto de dos mil veinte . - VISTA: En Revisión las diligencias que contienen la S.tencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha veinticuatro ( 24 ) de junio de dos mil veinte ( 2020 ) , que declaró NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el A bogado J.B.Z. , a favor de l os señor es HUDALDINA GUERRA BUESO y D.R.D. , contra actuaciones del TRIB U NAL DE SEN T ENCIA C O N JU RI S D ICCIÓN N A CIONAL EN MATERIA PENAL ; manifestando el peticionario , que su s representad os se encuentra n en una situación de detención ilegal , con relación a la causa instruida contra l os señor es H.G.B.Y.D.R.D. , por suponerlo s responsable s de l os delito s de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LAVAR ACTIVOS , en perjuicio de la ECONOMÍA Y SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDUARAS . Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representada, los derechos contenidos en los artículos 37.4, 59, 64, 80, 82 párrafo primero, 90 párrafo primero, 183.1, 205, 303 y 304 de la Constitución de la República ; 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos , y; 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos . - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020) , compareció ante la Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M., el A bogado J.B.Z. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor de los señores HUDALDINA GUERRA BUESO Y D.R.D. , contra actuaciones del TRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCIÓN NACIONAL EN MATERIA PENAL . Manifestando el peticionario, que sus representados ya se les venció la prisión preventiva, en la causa instruida contra los señores HUDALDINA GUERRA BUESO Y D.R.D., por suponerlos responsables de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LAVAR ACTIVOS, en perjuicio de la ECONOMÍA Y SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDUARAS. Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representada, los derechos contenidos en los A rtículos 37.4, 59, 64, 80, 82 párrafo primero, 90 párrafo primero, 183.1, 205, 303 y 304 de la Constitución de la República; 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y; 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (F.s 1-3 del antecedente ) - 2 ) Que en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) , la citada Corte de Apelaciones admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombró Juez Ejecutora a la A bogada D.M.O.M., Defensora Pública de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (F. 4 del antecedente ) - 3 ) Que en fecha d iecinueve ( 1 9 ) de junio de dos mil veinte ( 2020 ) , la J.E.a compareció ante la mencionada Corte de Apelaciones , y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que recibió en fecha veint e ( 2 0 ) de mayo de dos mil veinte (2020), el informe rendido por la abogada J.M.D.F. , juez presidente de la S. no. 1 del Trib un al de S. t encia c o n Jurisdicción Nacional en Materia Penal , en donde pudo constatar: que ellos conoc en de la causa seguida contra los señor es H.G.B.Y.D.R.D. , junto con otros diez ( 1 0 ) imputados más, por suponerlos responsables de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LAVADO DE ACTIVOS , en perjuicio de la ECONOMÍA Y SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS ; esta causa, les fue remitida el catorce (14) de diciembre de dos mil dieci ocho (201 8 ); que dicha causa se encuentra en audiencia de debate, misma que dio inicio con los once (11) imputados, cada uno con su equipo de defensa, así como la fiscalía y representación de la Procuraduría General de la República (PGR), en la misma se abrió el espacio de incidentes y hubo muchos que no llegaron a agotar esta fase, debido a la declaración de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, y; se señaló la audiencia de revisión de medidas para el catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020), misma que se realizó a través de la plataforma virtual de “Z., con concurrencia de todas las partes, y se resolvió que no procedía la excarcelación de l os imputado s ; B ) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la J.E.a Resolvió: (SIC) “… DECLARAR HA LUGAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL REPARADOR INTERPUESTO; Pues el derecho a la libertad que es el acto reclamado en esta exhibición personal, ciertamente se ha conculcado a partir del día 14 de noviembre, después de las tres de la tarde, debiendo ser restituido, y sometido el imputado a medidas distintas en espera del desarrollo del juicio. ”; C ) Que en fecha d iecinueve (1 9 ) de junio de dos mil veinte (2020), la juez ejecutora presentó la ampliación de informe solicitada por la Corte de Apelaciones, en donde informa: que en fecha cuatro ( 4 ) de junio de dos mil veinte (2020), la S. no. 1 del Tribunal de S.tencia con Jurisdicción Nacional en Materia Penal, realizó la audiencia de revisión de medidas a favor de los señores, en donde resolvió: “Que el Tribuna no se niega a imponer las medidas cautelares sustitutivas como lo han mandado los jueces E., y determina dicha decisión hasta tanto acorde a lo que determine la corte de Apelaciones resuelva, manifestando esto agregando asimismo que la Corte de Apelaciones no estaba recibiendo tramites de recurso de apelación y agregando que lo único que les queda a este Tribunal es motivar sus resoluciones abundantemente, dando así por terminada la Audiencia de Revisión de medidas, concluyendo en que no se otorgó medidas distintas a la prisión Preventiva y en espera a resolución o S.tencia por parte de la Corte de Apelaciones de lo Penal de F.M.. Adjuntando a la vez, certificación de dicha audiencia, que fue presentada junto a la ampliación del informe del juez ejecutor. (F. s 11v - 119 del antecedente ) - 4 ) Que en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020) , la referida Corte de Apelaciones , dictó sentencia Fallando : (SIC) Declarando NO HA LUGAR la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal, interpuesta por el Abogado R..J.B.G. a favor de la privada de libertad HU D ALD I NA G UERRA BUESO y DARWI N R A MOS DIAZ, - (F. 120 -1 22 del antecedente ) - 5 ) Que en fecha veinticuatro ( 24 ) de julio de dos mil veinte ( 2020 ) , esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el A rtículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (F. 1 del presente Recurso) - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende del informe presentado por l a J.E. a , y que fue tomado en cuenta por la Corte de Apelaciones de lo Penal del D epartamento de F.M. , para dictar su sentencia con fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020) ; se desprende que el Tribuna no se niega a imponer las medidas cautelares sustitutivas como lo han mandado los jueces E., y determina dicha decisión hasta tanto acorde a lo que determine la corte de Apelaciones resuelva . C. entonces que no adolece de ningún maltrato físico ni tampoco se encuentra sometido a ningún tipo de vejamen ni tortura. - CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la S. de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho el J.E., que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación de los señores HUDALDINA GUERRA BUESO y D.R.D. , el caso que nos ocupa no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor al ser denegado por el J.E. esta apegado a derecho. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión , Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta S. de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), certificación de la S.tencia de fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinte (2020), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0560-2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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