Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-561-20 de Supreme Court (Honduras), 27 de Agosto de 2020

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia .- S. De Lo Constitucional. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de agosto de dos mil veinte . - VISTA: En Revisión las diligencias que contienen la Sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) , que declaró NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el A bogado E.A.M.A. , a favor del señor J.M.I.R. , contra actuaciones del JUZGADO DE EJECUCIÓN DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. ; manifestando el peticionario , que su representado , se encuentra en una situación de detención ilegal. Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los A rtículos 59 , 60 , 65 , 80 , 82 , 90 y 145 de la Constitución de la República ; 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y; 1 y 3 de las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos . - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha dos ( 2 ) de junio de dos mil veinte ( 2020 ) , compareció ante la Secretaria de la S. de lo Constitucional , el abogado E.A.M.A. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor J.M.I.R. , contra actuaciones d el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. . Manifestando el peticionario , que su representado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario “M.A.S., y como consta en su expediente, el mismo goza del beneficio de pre-liberación a partir del veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020), a pesar de ello, el A rtículo 112 de la Ley del Sistema Penitenciario establece que dicho beneficio se otorgará antes de haber cumplido la pena, en caso de condenas mayores a nueve (9) años y menores a doce (12) años, haciendo que el plazo del mismo se exceda por más de ocho (8) meses, lo que violenta los derechos de su representado. Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los artículos 59, 60, 65, 80, 82, 90 y 145 de la Constitución de la República; 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y; 1 y 3 de las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos. En vista de lo anterior, en la misma fecha , dicha S. de lo Constitucional Resolvió: (SIC) 1º DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE MERITO; 2º REMITIR DE INMEDIATO LAS PRESENTES DILIGENCIAS A LA CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M., para los efectos legales consiguientes; A PREVENCION DESIGNAR COMO JUEZ EJECUTOR AL ABOGADO A.A.G. , Defensor Público de Tegucigalpa, Departamento de F.M., quien deberá de manera inmediata constituirse al lugar donde se encuentra recluido el supuesto agraviado, haciendo cesar de manera inmediata cualquier tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual, asimismo deberá requerir de la s autoridad es recurrida s el informe pertinente dentro del plazo y con las formalidades establecidas… (F. s 1- 7v del antecedente ) - 2) Que en fecha diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) , la Corte de Apelaciones citada, tuvo por recibido el Recurso de Exhibición Personal de mérito, ordenando de que la J.E.a nombrada por la S. de lo Constitucional, a rendir sus informes ante la misma. (F. 11 del antecedente) - 3) Que en fecha quince ( 15 ) de junio de dos mil veinte ( 2020 ) , el J.E. compareció ante la mencionada Corte , y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha cuatro ( 4) de junio de dos mil veinte ( 2020 ), recibió el informe solicitado al J uzgado de E jecución de T egucigalpa , D epartamento de F rancisco M orazán, en donde pudo co n s t atar: que ell o s solo están obligados a elaborar el computo de la pena y notificarlo al centro penitenciario respectivo, y; que el expediente del señor J.M.I.R. , se encuentra liquidado con su respectivo computo de sentencia, de fecha dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (20 1 8 ) , en donde se hace constar que el cumplimiento total de la pena de seis (6) años, ocho (8) meses de reclusión, será en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), pudiendo optar a la libertad condicional, el veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020) ; B) Que en fecha doce ( 12) de junio de dos mil veinte (2020), recibió el informe solicitado al Director del Centro Penitenciario “Marco A u relio S., en donde pudo cons t atar: que el señor J.M.I.R. , ya puede optar al benefició de pre-liberación, a pesar de ello, infringió las normas disciplinarias de dicho centro, demostrando tener mala conducta, por ello, el Consejo Técnico Interdisciplinario, acordó su traslado a otro centro penal, por medidas de seguridad, remitiendo su expediente al Instituto Nacional Penitenciario (INP), mismo que se encuentra allí hasta la fecha y no ha resuelto la solicitud; con consta en el expediente que haya solicitado el beneficio de pre-liberación, solo una solicitud de estudios para el beneficio de libertad condicional, que está en proceso de evaluación ; C ) Que no pudo realizarse la entrevista al señor J..M.I.R., a pesar de haber solicitado el auxilio judicial, en virtud del brote de infectados de COVID-19 en el mencionado centro penitenciario ; D) En vista de todo lo expuesto anteriormente, el J.E. Resolvió: (SIC) “ Declarar NO HA LUGAR la acción de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado E.A.M.A., a favor del imputado J.M.I.R., en virtud de considerar que los motivos expresados por el abogado que interpuso la acción de Exhibición Personal no se encuentran subsumidos en lo estipulado en los artículos 13 y 24 de la ley Sobre Justica Constitucional, … ”. (F. s 21-35 del antecedente ) - 4) Que en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) , la referid a Corte , dictó sentencia F. do: (SIC) PRIMERO: Declarando NO HA LUGAR la Acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal de la cual se ha hecho mérito. - (F. s 36-38 del antecedente ) - 5) Que en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020) , esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (F. 1 del presente Recurso) - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende del informe presentado por e l J.E., y que fue tomado en cuenta por la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M. , para dictar su sentencia con fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) ; se desprende que el señor J.M.I.R. , ya puede optar al benefició de pre-liberación, a pesar de ello, infringió las normas disciplinarias de dicho centro, demostrando tener mala conducta, por ello, el Consejo Técnico Interdisciplinario, acordó su traslado a otro centro penal, por medidas de seguridad, remitiendo su expediente al Instituto Nacional Penitenciario (INP), mismo que hasta la fecha no se ha resuelto la solicitud; no con consta en el expediente que haya solicitado el beneficio de pre-liberación, solo una solicitud de estudios para el beneficio de libertad condicional, que está en proceso de evaluación . C. entonces que no adolece de ningún maltrato físico ni tampoco se encuentra sometido a ningún tipo de vejamen ni tortura. - CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la S. de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho el J.E., que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación del señor J.M.I.R. , el caso que nos ocupa no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor al ser denegado por el J.E. esta apegado a derecho. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión , Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta S. de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once ( 11 ) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), certificación de la Sentencia de fecha veintisiete ( 27 ) de agosto del año dos mil veinte ( 2020 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión , registrado en este Tribunal bajo el número 0561-2020 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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