Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-562-20 de Supreme Court (Honduras), 3 de Septiembre de 2020

PonenteEdwin Francisco Ortez Cruz
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA .- SALA DE LO CONSTITUCIONAL .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, tres de septiembre de dos mil veinte. - VISTA: En r evisión las diligencias que contienen la s entencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020) , que declaró NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el abogado K.G..M....G. , a favor de la señora LES L Y SOFIA ESPINOZA TRIGUEROS , contra actuaciones de la SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCIÓN NACIONAL EN MATERIA PENAL ; manifestando el peticionario, que su representada, se encuentra en una situación de detención ilegal; todo con relación a la causa instruida contra la señora LES L Y SOFIA ESPINOZA TRIGUEROS, por suponerla responsable de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EL LAVADO DE ACTIVOS, en perjuicio de la ECONOMÍA DEL ESTADO DE HONDURAS. Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representada, los derechos contenidos en los artículos 59, 80, 82 y 89 de la Constitución de la República; 1, 3, 8 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y; 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020) , se interpuso un Recurso de Exhibición Personal, mediante correo electrónico enviado al secretario de la S. de lo Constitucional, por parte del abogado K.G..M....G. , a favor de la señora LES L Y SOFIA ESPINOZA TRIGUEROS, contra actuaciones de la SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCIÓN NACIONAL EN MATERIA PENAL. Manifestando el peticionario, que su representada se encuentra recluida cumpliendo la medida de prisión preventiva que le fue impuesta, dicha medida ya cumplió su término , la autoridad recurrida ha declarado no ha lugar la solicitud de revisión de medidas presentada; todo con relación a la causa instruida contra la señora LES L Y SOFIA ESPINOZA TRIGUEROS, por suponerla responsable de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EL LAVADO DE ACTIVOS, en perjuicio de la ECONOMÍA DEL ESTADO DE HONDURAS. Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representada, los derechos contenidos en los artículos 59, 80, 82 y 89 de la Constitución de la República; 1, 3, 8 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y; 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. A consecuencia de esto, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos ml veinte (2020), la presente S. Resolvió: (SIC) 1º DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE MERITO; 2º REMITIR DE INMEDIATO LAS PRESENTES DILIGENCIAS A LA CORTE DE APELACIONES PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., para los efectos legales consiguientes; A PREVENCIÓN DESIGNAR COMO JUEZ EJECUTOR para efectos del habeas corpus solicitado a la Abogada REINA SUYAPA SÁNCHEZ Defensora pública de la Ciudad de Tegucigalpa, quien deberá constatar los extremos narrados por el recurrente … . (F. del 1-7v del antecedente) - 2) Que en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) , la Corte de Apelaciones antes citado, tuvo por recibido el Recurso de Exhibición Personal, ordenando a la Juez Ejecutora nombrada por la S. de lo Constitucional, a rendir sus informes ante la misma. (Folio 11 del antecedente) - 3) Que en fecha uno (1) de junio de dos mil veinte (2020) , la Juez Ejecutora compareció ante la mencionada Corte de Apelaciones, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que del informe rendido por la Juez Ejecutora de la S. Uno del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional en Materia Penal, puede constatar: que dicho tribunal, conoce de la causa instruida contra la señora L.S.E.T. , junto con otros once (11) imputados, por suponerlos responsables de los delitos de LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EL LAVADO DE ACTIVOS , en perjuicio de la ECONOMÍA DEL ESTADO DE HONDURAS ; que recibieron dichas diligencias, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018); que se celebró Audiencia de Debate, y debido a la gran cantidad de incidentes presentados en la misma, no pudieron agotarse los mismos, siendo estas las últimas actuaciones antes de decretarse la suspensión de labores, a causa de la pandemia de COVID-19; que se realizó mediante la plataforma virtual de “Z.” la Audiencia de Revisión de Medidas, en fecha quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020), en donde se concluyó que no procedía la excarcelación de la imputada; B) Que mediante la entrevista realizada a la señora L.S.E.T. , mediante el auxilio judicial solicitado a la asesora legal de la Penitenciaria Nacional de Adaptación Femenina (PNFAS), pudo constatar: mentalmente, la señora L.S.E.T. , se encuentra con un trastorno de depresión, pues su detención le ha hecho mucho daño psicológico, pero está recibiendo sus medicamentos; en este lugar le detectaron que padece de fibromialgia, y; físicamente se siente cansada de luchar, en un lugar donde vive en constante peligro; C) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la Juez Ejecutora Resolvió: (SIC) “ DECLARA: NO HA LUGAR la Acción del Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado K.G..M....G. a favor de L.S.E.T.. ” (F. 16-120 del antecedente) - 4) Que en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020) , la referida Corte de Apelaciones, dictó sentencia, mediante al cual Falló: (SIC) Declarando NO HA LUGAR la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal de la cual se ha hecho mérito.”. (F. 121-123 del antecedente) - 5) Que en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020) , esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 1 del presente Recurso) - CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República: El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla: 1º Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2º. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión ”. - CONSIDERANDO (2): Que se revisa la ya citada sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones Penal de l Departamento de F.M. , de fecha cuatro ( 4 ) de junio de dos mil diecinueve (20 20 ), que declaró NO HA LUGAR el recurso de exhibición personal de que se ha hecho mérito, mismo que fu era presentado , como ya se dijo, a favor de la señora L.S.E.T. . - CONSIDERANDO ( 3 ): Que, c omo ya lo ha pronunciado esta S. en forma reiterada, el recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal ha sido establecido con el fin de resguardar la libertad personal frente a la arbitrariedad y establecer remedios eficaces y rápidos para eventuales supuestos de detenciones de la persona, no justificados legalmente o que transcurran en condiciones ilegales. El Habeas Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez, comparecencia de la que proviene etimológicamente la expresión que da nombre al procedimiento [1]y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención y las condiciones de la misma [2], con el fin que el órgano jurisdiccional que la conoce se pronuncie sobre la conformidad a derecho de la detención. - CONSIDERANDO ( 4 ): Que de acuerdo con la motivación de la sentencia que se revisa, se estableció por parte de la referid a Alzada , la d es es timación de l a garantía de habeas corpus de que se ha hecho mérito, al considerar que en el caso que nos ocupa no existió detención ilegal, no encontrándose el asunto que nos ocupa dentro de los supuestos establecidos por el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional para estimar la garantía invocada . La decisión del Tribunal de Alzada acog el parecer de l a jue z ejecutor a designad a para este caso , la cual consider ó que la acción debía ser desestimada, al no haberse dado ninguna ilegalidad en la detención de la que es objeto l a afectad a , siendo que la misma fue dispuesta por autoridad competente a razón de una acción penal incoada en su contra , la cual está siendo conocida por tribunal competente . - CONSIDERANDO ( 5 ): Que el recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus, procede contra aquellos actos de la autoridad en los que se vea vulnerado el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos al inobservar las normas legales y constitucionales, y también, contra los actos de la autoridad pública que atenten contra la integridad física, síquica y moral de los detenidos. - CONSIDERANDO ( 6 ): Que en este sentido, y atendiendo a las razones que se han externado para la interposición del presente recurso, es menester recordar al recurrente que la acción constitucional de Habeas Corpus tiene claramente señalados en la ley, tanto su origen como su finalidad, por ende sabemos que no competería a esta acción constitucional avocarse el conocimiento de aspectos relacionados a la procedencia, regulación, imposición o seguimiento de las medidas cautelares que se dicten en el proceso penal , a menos que por medio de las mismas se afecten de alguna manera derechos fundamentales que la acción de exhibición personal deba tutelar por mandato de la ley . Como ya se dijo, el objeto de esta acción constitucional es la garantizar en forma efectiva los derechos del agraviado ante una detención ilegal o arbitraria y hacer cesar toda conducta o acción encaminada o emergente de una violación de derechos individuales . - CONSIDERANDO ( 7 ): Que en lo referente a la procedencia de la acción de habeas corpus, el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar. - CONSIDERANDO ( 8 ): Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, e l Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y, b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacciones ilegales y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO ( 9 ): Que según dispone el artículo 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, e s ilegal y arbitraria: 1) Toda orden verbal de prisión o arresto, salvo si tiene como finalidad impedir la inminente comisión de un delito, la fuga de quienes hayan participado en aquél o evitar daños graves a las personas o a la propiedad; 2) Toda orden de prisión o arresto que no emane de autoridad competente o que haya sido expedida sin las formalidades legales o por motivos que no hayan sido previamente establecidos en la ley; y, 3) Toda detención o arresto que no se cumpla en los centros destinados para el efecto por el Estado. - CONSIDERANDO (1 0 ): Que de todo lo actuado esta S. advierte que al emitirse la sentencia objeto de estudio, la referida Alzada ha hecho acopio en forma oportuna, de las disposiciones y normas que rigen y rectoran la justicia constitucional, aplicándolas debidamente al caso que fue sometido a su conocimiento y resolución, y al no haberse demostrado de las actuaciones ordenadas al efecto por l a Jue z Ejecutor a designad a , la violación de alguno o algunos de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, procedía, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 38 de ese mismo cuerpo normativo, declarar no ha lugar el recurso de exhibición personal de mérito , como así se hizo, y en tal virtud, resulta procedente, a criterio de esta S. de lo Constitucional, CONFIRMAR la sentencia que se revisa y así debe declararse. - POR TANTO : La S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD de votos, y en aplicación de los artículos: 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37 y 38 de la Ley sobre Justicia Constitucional; FALLA : CONFIRMANDO la sentencia venida en revisión, dictada por la la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M. , en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020) , que declaró NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el abogado K.G.M.G. , a favor de la señora L.S.E.T. ; Y MANDA: Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado E.F.O.C.. NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), certificación de la Sentencia de fecha tres (3) de septiembre del año dos mil veinte (2020), recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 0562-2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

[1] Etimológicamente habeas corpus significa tener el cuerpo o presentar el cuerpo

[2] Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data. R.F.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR