Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras de sus atribuciones de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, en ese sentido deben emitirse las disposicionesy ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, así como las obras de infraestructura que comunican los núcleos poblacionales en todo el País.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de 1. Administración Public, Centra,rzada y Deseen,rairzada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 9, la declaración de estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.

CONSIDERANDO: Que con base en el Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en los casos de emergencia, el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis.

CONSIDERANDO: Que según el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (Cenaos) de COPECO, informa que la “Tormenta Tropical ETA” se ubica a unos cuatrocientos sesenta kilómetros (460 km) al Este del Cabo de Gracias a Dios, continuando su desplazamiento por el mar Caribe a una velocidad de veinticuatro kilómetros (24km/h), con destino hacia la costa del Caribe Centroamericana, registrando sus vientos máximo sostenidos de ciento dos kilómetros por hora (102 km/h).

CONSIDERANDO: Que se ha emitido una vigilancia de huracán para sectores de la Costa Caribe desde el sector de Barra Patuca hasta el Cabo de Gracias a Dios en la Mosquitia hondurefia y vigilancia de tormenta tropical de Barra Patuca a Punta Castilla, lo que resulta en una alta probabilidad de vientos superiores a ciento diecinueve kilómetros (119 km/h), con oleajes que podría alcanzar entre 7 a 10 pies de altura.

CONSIDERANDO: Que se pronostica que la Tormenta Tropical ETA continúa incrementando la intensidad de sus vientos en su desplazamiento por el Mar Caribe. Asimismo, las precipitaciones se pueden intensificar de moderadas a fuertes en casi todo el litoral Caribe, con acumulados que pueden dar entre los cien (100) y ciento veinte...

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