Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-660-20 de Supreme Court (Honduras), 21 de Octubre de 2020

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia .- Sala De Lo Constitucional. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiuno de octubre de dos mil veinte . - VISTA : Para dictar Sentencia en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el A bogado C.A.H.P. , a favor del señor R.N.M.Z. , contra actuaciones de l DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP) ; manifestando el peticionario , que su representado se encuentra en una situación de peligro y grave riesgo a su vida. Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los A rtículos 59 , 65 y 80 de la Constitución de la República, y ; 3 y 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha quince ( 15 ) de julio de dos mil veinte ( 2020 ) , se interpuso un Recurso de Exhibición Personal, mediante correo electrónico enviado a l a S.d..J. de Letras Penal de l a S ección J. al de Tegucig a lpa, D e partamento de F.M. , por parte de l A bogado C.A.H.P. , a favor del señor R.N.M.Z. , contra actuaciones d el DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP) . Manifestando el peticionario , que so l icita que su representad o sea evaluado urgentemente por medicina forense, para que se le haga un exa m en gener a l de salud; se le i n forme si se le han brindado las medidas de bioseguridad necesarias, y; que se comience las diligencias para su traslado a un batallón, pues están en el deber de preservar la vida humana, y con la obligación de protegerla y salvaguardarla. Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los A rtículos 59 65 80 de la Constitución de la República , y 3 y 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos . (F. 2 del presente Recurso ) - 2) Que, en la misma fecha , este Alto Tribunal admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombr ó como J.E.a a la A bogada J.P.D. , Defensora P ública d e la ciudad Tegucigalpa, D epartamento de Franci s co M. ,a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (F. 5 y 5v del presente Recurso) - 3) Que en fecha cinco ( 5 ) de agosto de dos mil veinte ( 2020 ) , la J.E.a compareció ante esta Sala, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha veintinueve ( 29) de julio de dos mil veinte (2020), recibió el informe solicitado al Director del Instituto Nacional P enitenciario, en donde p u do co n s t atar: que el señor R.N.M.Z. , reingresó al centr o penitenciario en fecha diez ( 10 ) ju n io de dos mil diez (20 1 0), bajo orden del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, D epartamento de F.M. ; fue condenado por el delito de SECUESTRO , en perjuicio de la señora J.L.V.A. , y debe cumplir una pena de veintitrés (23) años de reclusión; que no pudieron contestar el informe en el tiempo establecido, debido al incidente ocurrido en el Centro Penitenciario de Támara, en fecha veinte (20) de julio de dos mil veinte (2020), y; hacen la observación de que este es el segundo recurso de exhibición personal que responden a favor del presente imputado, pues ya habían rendido un informe en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), para un de recurso de exhibición personal no. SCO-0473-2020 , que también fue interpuesto por el abogado C.A.H.P. ; B) Que según el informe de evaluación médica, realizado al señor R.N.M.Z. , se pudo constatar: que en fecha veintidós ( 22) de junio de dos mil veinte (2020), se le realizó la pr u eba rápida de COVID-19, e n donde se cons t ata que padeció de la enfermedad, per o actualmente es diagnosticado como un paciente eufórico y sano, por lo que se con cluye que está en un buen estado de salud ; C ) Que es de conocimiento de la J.E.a, que el Instituto Nacional Penitenciario (INP), el Director del Centro Penal de Támara, y la Secretaria de Salud, están realizando pruebas rápidas de COVID-19 a los privados de libertad; han tomado todas las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS); han capacitado a todo el personal de dichos centros penitenciarios y a los privados de libertad, en las medidas de bioseguridad para disminuir el contagio; brindan el tratamiento MAIZ a los casos sospechosos de COVID-19; dotan de kits de aseo personal y limpieza a los reclusos, cada quince (15) días, y; han establecido cuatro (4) salas de aislamiento, para la clasificación y evaluación de personas sospechosas de tener COVID-19; D ) En cuanto a la solicitud de realizar las diligencias en el Instituto Nacional Penitenciario (INP), para el traslado del señor R.N.M.Z. a un batallón, la J.E.a le recuerda al abogado recurrente, que los funcionarios que pueden autorizar los mismos son el Juez que conoce de la causa, el Director del centro penitenciario, y el Director del Instituto Nacional Penitenciario, por lo que el abogado debe agotar el procedimiento de Revisión establecido por la ley ; E ) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la J.E.a Resolvió:(SIC) “ DECLARA: NO HA LUGAR la acción del recurso de Exhibición Personal, interpuesto por el abogado C.A.H.P., a favor del señor R.N.M.Z.; … ”. (F.s 10 39 del presente Recurso) - 4) Que en fecha dieciocho ( 18 ) de agosto de dos mil veinte ( 2020 ) , se recibió en la Secretaria de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los antecedentes enviados por el referido Juzgado, en virtud de inhibirse el mismo, de seguir conociendo de dicho trámite. ( F. 42 del presente Recurso) - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada la J.E. a , y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el que concluye que, según la evaluación médica, realizado al señor R.N.M.Z. , se pudo constatar que padeció de la enfermedad, pero actualmente es diagnosticado como un paciente eufórico y sano, por lo que se concluye que está en un buen estado de salud. E s de conocimiento de la J.E.a, que el Instituto Nacional Penitenciario (INP), el Director del Centro Penal de Támara, y la Secretaria de Salud, están realizando pruebas rápidas de COVID-19 a los privados de libertad; han tomado todas las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS); han capacitado a todo el personal de dichos centros penitenciarios y a los privados de libertad, en las medidas de bioseguridad para disminuir el contagio; brindan el tratamiento MAIZ a los casos sospechosos de COVID-19; dotan de kits de aseo personal y limpieza a los reclusos, cada quince (15) días, y; han establecido cuatro (4) salas de aislamiento, para la clasificación y evaluación de personas sospechosas de tener COVID-19. En cuanto a la solicitud de realizar las diligencias en el Instituto Nacional Penitenciario (INP), para el traslado del señor R.N.M.Z. a un batallón, los funcionarios que pueden autorizarlo son: el Juez que conoce de la causa, el Director del centro penitenciario, y el Director del Instituto Nacional Penitenciario, por lo que deben agotarselos procedimientos establecidos por la ley . Po r lo q ue, en base a lo actuado l a J.E. a , resolvió: declarar sin lugar la acción de Recurso de Exhibición Personal por el Abogado C.A.H.P., a favor del señor R.N.M.Z., contra actuaciones del DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP) . - CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho el J.E., que al no haberseconfirmado las circunstancias señaladas sobre la situación de l señor R.N.M.Z., contra actuaciones del DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP) , el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor al ser denegado por el J.E. está apegado a derecho. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado C.A.H.P., a favor del señor R.N.M.Z., contra actuaciones del DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP) . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez ( 10 ) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), certificación de la Sentencia de fecha veintiuno ( 21 ) de octubre del año dos mil veinte ( 2020 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal , registrado en este Tribunal bajo el número 0660-2020 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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