Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-617-20 de Supreme Court (Honduras), 25 de Noviembre de 2020

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia .- S. De Lo Constitucional. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco de noviembre de dos mil veinte .- VISTA : Para dictar Sentencia en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el A bogado J.M.R. , a favor del señor J.M.P.S. , contra actuaciones de l JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. ; manifestando el peticionario , que su representado se encuentra en una situación de detención i l egal, y de alt o riesgo y peligro a su vida. Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los A rtículos 59, 80, 82, 89 y 90 de la Constitución de la República , y; 1, 2 y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos . - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha veintisiete ( 27 ) de mayo de dos mil veinte ( 2020 ) , compareció ante e l J. a do de Letras Pen al de l a Sección Ju d icial d e Teguciga l pa, departament o de F. o M. , el A bogado J.M.R. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor J.M.P.S. , contra actuaciones d el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. . M anifestando el peticionario , que a su representado no se l e ha dad o resolución a su solicitud de conmuta, asimismo, el padece de asma y alergias, lo que lo hace vulnerable al contagio de COVID-19 . Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los A rtículos 59, 80, 82, 89 y 90 de la Constitución de la República, y; 1, 2 y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. (F. s 2-3v del presente Recurso ) - 2) Que en la misma fecha , dicho J.ado admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombr ó como Juez Ejecutora a la A bogada M.E.M.B. , Defensora P ública de Tegucigalpa, D epartamento de Franci s co M. , a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (F. s 4-5v del presente Recurso) - 3) Que en fecha veintitrés ( 23 ) de junio de dos mil veinte ( 2020 ) , la Juez Ejecutora remiti ó a esta S., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha veintinueve ( 29) de mayo de dos mil veinte (2020), el J.ado de Ejecución de la Sección Judicial de Tegucigalpa, D epartamento de F.M., a través del j u ez en tur n o, el A bogado M.E.A.Z. , remi t ió el inf o rme solicitado, en donde pudo constatar lo siguiente: que el señor J.M.P.S. , fue condenado a una pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de reclusión, y a las penas accesoria de inhabilitación especial e interdicción civil, en la causa que se le siguió por el delito de FACILITACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA EL TRÁFICO DE DROGAS , en perjuicio de la SALUD DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS, y; que mediante auto de fecha dieciocho ( 1 8 ) de mayo de dos mil veinte (2020), se tiene por recibido la solicitud de señalamiento de audiencia de conmuta de pena por trabajo comunitario, presentada por el A bogado J.A.M.R. , a favor del señor J.M.P. SIERRA ; B) Que en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veinte (2020), mediante el auxilio judicial solicitado, recibió el informe requerido a las autoridades del Centro P enitenciario Nacional “Marco A u relio S.” ubicado e n Támara, D epartament o de F.M., en donde pudo constatar: que el señor J.M.P.S. , ingresó a dicho centro en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil diecinueve ( 2 019 ) , bajo orden del J.ado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, D epartamento de F.M.; se le seguía una causa por el delito de FACILITACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES , en perjuicio de la SALUD DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS ; actualmente se encuentra recluido en calidad de sentenciado, cumpliendo una pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de reclusión, más una multa de treinta y siete mil quinientos L empiras (L37,500.00), según la sentencia emitida por el J.ado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Dep artamento de F.M., en fecha siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020); en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020), se le hizo entrega de los documentos para trámites de conmuta de pena, los que a la fecha no han sido retirados por su A bogado; que en su evaluación médica realizada en fecha quince (15) de junio de dos mil veinte (2020), se puede constatar que el señor J.M.P.S. , tiene un antecedente patológico familiar de asma , se encuentra con un buen estado general de salud, lucido, consiente y orientado, y diagnosticado como un paciente eufórico con dermatitis alérgica, con tratamiento de betametasona, ketoconazol y difehidramina, y; los dictámenes socio-económico y psicológico, realizados en fecha nueve (9) de marzo y veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), respectivamente, fueron recibidos por el A bogado J.A.M.R. ; C ) Que en la entrevista realizada al señor J.M.P.S., en fecha quince (15) de junio de dos mil veinte (2020), mediante el auxilio judicial solicitado por la juez ejecutora, al departamento de asesoría legal del mencionado centro penitenciario, él tuvo la oportunidad de manifestar: que tiene problemas de salud, cansancio y alergia; no está tomando medicamento a raíz de la actual pandemia de COVID-19, pues solo están atendiendo emergencias; que en esa misma fecha le dieron una pomada para aplicarla a su cuerpo; fue evaluado por el departamento de psicología y trabajo social, dichos estudios fueron terminados antes de la pandemia, y; solicita que el juzgado programe una audiencia para trabajo comunitario, y así ser liberado ; D ) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la Juez Ejecutora Resolvió: (SIC) “ DECLARAR: NO HA LUGAR la Acción de HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL, presentada a favor del señor J.M.P.S., a través de su apoderado, abogado J.A.M.R., puesto que los motivos objeto del presente recurso donde refiere que se encuentra en peligro su salud, seguridad e integridad física, no fueron constatados por la Juez Ejecutora, … ”. (F.s 17 41 del presente Recurso) - 4) Que en fecha cinco ( 5 ) de agosto de dos mil veinte ( 2020 ) , se recibió en la Secretaria de la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los antecedentes enviados por el referido J.ado, en virtud de inhibirse el mismo, de seguir conociendo de dicho trámite. ( F. 42-43 del presente Recurso) - 5) Que en fecha veintisiete de agosto de dos mil veinte, la S. ordenó se librara comunicación a la A..M.E.M.B., en su condición de Juez Ejecutora, a efecto de que ampliara su informe, procediendo a entrevistar al agraviado, y verificara si en efecto había sido objeto de torturas y vejámenes. En fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte la Juez Ejecutora rindió su informe en el cual consigna lo siguiente: “Que se había establecido que el señor J.M.P.S., fue condenado a la pena de cuatro años seis meses de reclusión, por haberlo encontrado culpable del delito de FACILITACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA EL TRAFICO DE DROGAS . En fecha 27 de abril de 2020 el Abogado J.A.M.R., presentó solicitud de Audiencia de Conmuta de Pena de Reclusión a pena de Multa de Trabajo, en consecuencia, el J.ado de Ejecución, en fecha 14 de agosto de 2020, resolvió declarando Con Lugar la solicitud de Beneficio de Conmuta de la Pena y multa por trabajo comunitario, presentada a favor del señor J.M.P.S., habiéndose librado el respectivo oficio al director de la Penitenciaría Nacional de Támara, a efecto de que procediera dejar en libertad provisional al señor P.. La Juez Ejecutora refiere en su informe que no era procedente realizar la entrevista ya que el agraviado se encontraba gozando del beneficio de libertad, haciendo ver a la S. que la entrevista con el entonces privado de libertad se había realizado, por medio de auxilio judicial del Departamento de Asesoría Legal de la Penitenciaría Nacional de Támara, motivado por fuerza mayor debido a las medidas de bioseguridad implementado en dicho Centro Penal. Agrega además en su informe la Juez Ejecutora que, desde el 11 de agosto de 2020, se incorporó al estado de excepción de labor que establece el Acuerdo No. CSJ-02-2020. - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada la Juez Ejecutora, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el que concluye que e n fecha 27 de abril de 2020 el Abogado J.A.M.R., presentó solicitud de Audiencia de Conmuta de Pena de Reclusión a pena de Multa de Trabajo, en consecuencia, el J.ado de Ejecución, en fecha 14 de agosto de 2020, resolvió declarando Con Lugar la solicitud de Beneficio de Conmuta de la Pena y multa por trabajo comunitario, habiéndose librado el respectivo oficio al director de la Penitenciaría Nacional de Támara, a efecto de que procediera dejar en libertad al señor J.M.P. SIERRA . Constatándose entonces que no adolec de ningún maltrato físico ni tampoco se enc o ntr ó sometid o a ningún tipo de vejamen ni tortura. Po r lo q ue, en base a lo actuado la Juez Ejecutor, resolvió: declarar sin lugar la acción de Recurso de Exhibición Personal interpuesto de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.M.R., a favor del señor J.M.P.S., contra actuaciones del JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. . - CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la S. de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho el Juez Ejecutor, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación del señor J.M.P.S. , el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor al ser denegado por la Juez Ejecutor está apegado a derecho. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.M.R., a favor del señor J.M.P.S., contra actuaciones del JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta S. de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), certificación de la Sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinte (2020), recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 0617-2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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