Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-656-20 de Supreme Court (Honduras), 28 de Octubre de 2020

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia .- S. De Lo Constitucional. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiocho de octubre de dos mil veinte . - VISTA Para dictar Sentencia en los Recursos de Exhibición Personal interpuestos por el Abogado CESAR ARTULO HELLER PORTILLO , a favor del señor N.R.L.L. , contra actuaciones del DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP) ; manifestando el peticionario, que su representado se encuentra en una situación de peligro y grave riesgo a su vida. Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los Artículos 59, 65 y 80 de la Constitución de la República, y; 3 y 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. - ANT ECEDENTES .- 1) Que en fechas veintinueve (29) de julio (SCO-0656-2020) y veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020) (SCO-0747-2020), compareció ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de F.M., el Abogado CESAR ARTULO HELLER PORTILLO , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor N.R.L.L., contra actuaciones del DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP). Manifestando el peticionario, que su representado necesita que se le brinden todas las medidas de bioseguridad, pues está en riesgo de contagiarse de COVID-19, y solicita que se hagan todas las diligencias para que sea evaluado por médicos del Hospital Militar. Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los Artículos 59, 65 y 80 de la Constitución de la República, y; 3 y 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. (Folios 2 y 39 del presente Recurso) - 2) Que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020), el citado Juzgado admitió el primer Recurso de Exhibición Personal interpuesto y, en consecuencia, nombró como Juez Ejecutora a la Abogada M.Y.B.S. , Defensora Pública de Tegucigalpa, D epartamento de F.M., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso; lo mismo sucedió en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte ( 2020 ), con el segundo Recurso de Exhibición Personal, en donde se nombró a la A bogada D.M.O.M. , Defensora Pública de Tegucigalpa, D epartamento de F.M., como Juez Ejecutora de dicho recurso. (Folios 3-4, 41 y 41 v del presente Recurso) - 3) Que en fecha diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020), la J.E..M.Y.B.S. , compareció ante el mencionado Juzgado, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020), recibió el informe solicitado al Director del Instituto Nacional Penitenciario (INP), el Coronel de Justicia Militar DEM R.J.P., en donde pudo constatar: que el señor N.R.L.L. , ingreso al Centro Penitenciario de Tela, Departamento de Atlántida, en fecha nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en virtud de haber sido trasladado del Centro Penitenciario de San Pedro Sula, Departamento de C., en donde había ingresado en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil doce (202); todo esto, se debió a la causa que se le instruía, por suponerlo responsable de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS , LAVADO DE ACTIVOS, PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, en perjuicio de la SALUD DE LA POBLACIÓN, ECONOMÍA, SEGURIDAD INTERIROR, Y LA FE PÚBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS , por orden del Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, y; según el cómputo de pena del Juzgado de Ejecución Penal con Jurisdicción Nacional, se establece que el señor N.R.L.L. , fue condenado a la pena de quince (15) años de reclusión, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS , en perjuicio de la ECONOMÍA DEL ESTADO DE HONDURAS ; B) Que en el mismo informe, consta la evaluación médica realizada al señor N.R.L.L. , por el médico asistencial del Centro Penitenciario de Tela, D epartamento de Atlántida, en donde se puede constatar: que se la ha diagnosticado clínicamente la enfermedad patológica de hipertensión arterial, misma que está siendo tratada con el tratamiento proporcionado por el centro penitenciario, lo mismo se reporta de una ulcera que le fue diagnosticada; que en fecha diecinueve (9) de febrero de dos mil veinte (2020), en el Hospital CEMESA, se le diagnosticaron signos de insuficiencia venosa, que actualmente se encuentra hemodinámicamente estable, sin presencia de ulcera y con visible mejoría; C) Que las autoridades del Centro Penitenciario de Tela, informan que: el señor N.R.L.L. , se encuentra recluido en el hogar N o.1, donde convive con nueve (9) privados de libertad; que junto con el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y la Secretaria de Estado en el despacho de Salud (SESAL), están realizando pruebas rápidas de COVID-19, y están tomando todas las medidas para reducir la trasmisión del virus y proteger a la población penitenciario; actualmente, se les esta brindado el tratamiento MAIZ a los casos sospechosos de COVID-19, y se les dota un kit de aseo personal y de limpieza, cada quince (15) días, a la población penitenciaria; D) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la Juez Ejecutora Resolvió: (SIC) DECLARA: NO HA LUGAR el Recurso de HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL , a favor del señor N.R.L.L. , interpuesta por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO . (Folios 8-35 v del presente Recurso) - 4) Que en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), la J.E..D.M.O.M. , también compareció ante el referido Juzgado, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que el A bogado recurrente C....A.H.P. , no establece de forma clara y precisa, si su representado, el señor N.R.L.L., se encuentra sufriendo de algún tipo privación de libertad arbitraria, o si está siendo objeto de tormentos, vejámenes, exacción ilegal o molestias innecesarias para su seguridad individual, elemento esencial para determinar la procedencia o no del recurso interpuesto; B) Que se tiene conocimiento, de que el A bogado recurrente C.A.H.P. , interpone una serie de recursos de Exhibición Personal, ante los distintos Juzgados, Tribunales y/o la misma S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sobre el mismo hecho, múltiples veces, y estos ya han sido resueltos, declarándolos SIN LUGAR; C) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la Juez Ejecutora Resolvió: (SIC) 1) DECLARA LA NO PROCEDENCIA DE LA ACCION DE EXHIBICION PERSONAL o HABEAS CORPUS interpuesta por El Abogado Cesar A.H.P. a favor de N....R.L.L..- ( Folios 49-53 v del presente Recurso) - 5) Que en fechas dieciocho (18) de agosto y siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020), se recibió en la secretaria de la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los antecedentes enviados por el referido Juzgado, en virtud de inhibirse el mismo, de seguir conociendo del trámite de dichos Recursos de Exhibición Personal. ( Folios 36 y 56 del presente Recurso) - 6) Que en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinte (2020), este alto Tribunal dispuso: (SIC) 1. Para efectos de mantener la unidad y continencia de la causa; se resuelve acumular la Exhibición Personal SC0-0747-2019 a la E xhibición Personal SC0-656-2020, por lo que deben producir una sola sentencia, y; 2. Al constatarse que el señor N.R.L.L. ha sido trasladado del Centro Penitenciario de San pedro Su l a Cortes al Centro Penitenciario de Atlántida mediante resolución No.3842-dn-ipn-2017 desde el nueve de octubre del año dos mil diecisiete; en consecuencia, resulta procedente que la juez ejecutora, la abogada M.Y.B.S. solicite auxilio judicial a la Defensa Publica de la ciudad de Tela, departamento de Atlántida para que proceda de inmediato a entrevistar personal al señor N.R.L.L. para el cumplimiento de la presente acción de habeas corpus.” (Folios 58 y 58 v del presente recurso) - 7) Que en fecha nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020) , la J.E..M.Y.B.S., compareció ante esta S., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió la ampliación de informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020), recibió una constancia del Director del Centro Penitenciario de Tela, departamento de Atlántida, en donde puede leer, que el señor N.R.L.L. , en fecha dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020), se le otorgó el beneficio de libertad condicional; B) Que en fecha nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020), entrevistó al señor N.R.L.L. , mediante una llamada telefónica, quien le manifestó: que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil doce (2012), ingresó al Centro Penitenciario de San Pedro Sula, departamento de C.; cuando desmantelaron el presidio, fue trasladado al Centro Penitenciario de Tela, departamento de Atlántida, en fecha nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017); el trato que recibió en dichos Centros fue excelente; fue condenado a quince (15) años de reclusión; en fecha dos (2) septiembre de dos mil veinte (2020), salió de dicho centro bajo libertad condicional, y tiene que ir a firmar al un libro los dos (2) de cada mes, no puede salir del país o portar armas, y otras medidas que no recuerda; C) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la Juez Ejecutora Resolvió: (SIC) “ … declara NO HA LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÒN PERSONAL a favor de N.R.L.L. en vista de lo anteriormente mencionado. ” (Folios 64 –70 del presente Recurso) - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada la Juez Ejecutor a , y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el que concluye que en fecha dos (2) septiembre de dos mil veinte (2020), salió en libertad bajo la figura de libertad condicional, imponiéndosele varia s medidas para su cumplimiento. Po r lo q ue, en base a lo actuado la Juez Ejecutor a , resolvió: declarar sin lugar la s acci ones de Exhibición Personal interpuestos por el Abogado CESAR ARTULO HELLER PORTILLO , a favor del señor N.R.L.L. , contra actuaciones del DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP) . - CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la S. de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho el Juez Ejecutor, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación del señor N.R.L.L. , , el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado por la Juez Ejecutora está apegado a derecho. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR los Recurso s de Exhibición Personal interpuestos por el Abogado CESAR ARTULO HELLER PORTILLO , a favor del señor N.R.L.L. , contra actuaciones del DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP) . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta S. de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), certificación de la Sentencia de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinte (2020), recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 0656 y 0747-2020 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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