Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-913-20 de Supreme Court (Honduras), 28 de Octubre de 2020

PonenteReina Auxiliadora Hércules Rosa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito S. de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE LO CONSTITUCIONAL .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por el Juzgado de Letras Penal de l a Sección Judicial de Tegucigalpa, d epartamento de F.M. , de fecha siete (7) de septiembre del año dos mil veinte (2020) , que declaró No Ha Lugar el recurso de Exhibición Personal interpuesto por la A.a M.C.M.P. a favor de los señores S.M., A.C. y A.S. , contra actuaciones de AGENTES DE LA POLICIA METROPOLITANA NÚMERO 1 (CORE 7), UBICADA EN BARRIO LOS DOLORES DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL , exponiendo que: “… tres jóvenes que participaron en las afueras de los Juzgados de lo Penal de F.M., en fecha 21 de febrero de 2020, en momentos en que se realizaba la Audiencia Inicial de Elsia Paz, presidenta de las empresas de Energía Renovable, acusada por la F.ía de las Etnias y el Patrimonio Cultural de discriminación y lenguaje de odio contra el pueblo Lenca, los detenidos son A.C., A.S.Y.S.M. , a quienes les acusan de robo, daños y lesiones, todos fueron golpeados y amenazados por la policía al momento de la detención, A.C. , denunció ante una delegación del CONADEH que llegó a la Policía Metropolitana Número 1 (Core7), ubicada en Barrio Los Dolores de Tegucigalpa, que le dieron de patadas y le apretaron fuertemente las c h achas lesionándole sus muñecas. Mientras S.M. dijo que los policías le apuntaron con un fusil, a todos les apretaron las chachas. ANTECEDENTES : 1) Que en fecha veinti uno ( 2 1 ) de febrero del año dos mil veinte (20 20 ) , vía llamada telefónica ante el Juzgado de Letras Penal del departamento de F..M. , la A.a M.C.M.P., interpuso Recurso de Exhibición Personal a favor de los señores S.M., A.C. y A.S. , contra actuaciones de AGENTES DE LA POLICIA METROPOLITANA NÚMERO 1 (CORE7), UBICADA EN BARRIO LOS DOLORES DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL , exponiendo que: “… tres jóvenes que participaron en las afueras de los Juzgados de lo Penal de F.M., en fecha 21 de febrero de 2020, en momentos en que se realizaba la Audiencia Inicial de Elsia Paz, presidenta de las empresas de Energía Renovable, acusada por la F.ía de las Etnias y el Patrimonio Cultural de discriminación y lenguaje de odio contra el pueblo Lenca, los detenidos son A.C., A.S.Y.S.M. , a quienes les acusan de robo, daños y lesiones, todos fueron golpeados y amenazados por la policía al momento de la detención, A.C. denunció ante una delegación del CONADEH que llegó a la Policía Metropolitana Número 1 (Core7), ubicada en Barrio Los Dolores de Tegucigalpa, que le dieron de patadas y le apretaron fuertemente las cachas lesionándole sus muñecas. Mientras S.M. dijo que los policías le apuntaron con un fusil, a todos les apretaron las chachas. - folio 1 de la pieza del Recurso ) .- 2) Que, en la misma fecha , el Juzgado de Letras Penal de la sección judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M., tiene por ad miti do el recurso de Exhibición Personal y en consecuencia, nombró como J. z Ejecutor a l A. o A.A.G.A. , a efecto de que rinda un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (Folio 3 de l a pieza del Recurso ) .- 3) Que en fecha veinticuatro ( 24 ) de febrero del año dos mil veinte (2020) , el J..E....A..A.A.G.A. , e n el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió su informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: (SIC) PRIMERO: El día viernes 21 de febrero del año 2020 siendo las tres de la tarde con doce minutos, recibí de parte de la J.z de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, F.M. una Comunicación en donde se me nombraba J.z Ejecutor en la Acción de Exhibición Personal presentada por la A.a M.C.M.P. a favor de los jóvenes S.A.P.M. , A.A.S.F. y E.A.A.C. , pertenecientes al COPINH , lo anterior en virtud que según la abogada M.C.M.P. los mismos fueron detenidos y golpeados afuera de las instalaciones del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, F.M. por miembros de la Policía Nacional, suscitado en horas del medio día del día viernes 21 de febrero de 2020.- SEGUNDO : En esa misma fecha viernes veintiuno de febrero de 2020, siendo las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde, procedí a trasladarme a las instalaciones de la Región Metropolitana No.1 (Core 7) a dar cumplimiento a lo ordenado en la Comunicación recibida, donde fui atendido a las 4:30 p.m. primeramente por el Oficial de Policía C.M. , quien a su vez me comunicó con el oficial de turno Comisario de Policía OSLY M.C. , informándome que si encontraban en dicha estación de Policía Metropolitana No.1 (Core 7) las personas que le solicitaba se me pusieran a la vista y que los mismos habían sido detenidos en el lugar antes indicado a las doce y veinte del medio día(12:20 p.m.) pero que desconocía en ese momento los motivos de dichas detenciones porque acababan de ser ingresados a las celdas (16:50 hrs.) y que aún se estaban haciendo las averiguaciones de rigor y no manejaba en ese momento la información requerida por mi persona, que solamente me los iba a poner a la vista para entrevistarme con ellos y que posteriormente me rendiría el informe de mérito .- TERCERO : Siendo así ingresé a las celdas de dicha Región Metropolitana y al ponérseme a la vista a los detenidos miembros del COPINH S.A.P.M. , A.A.S.F. y E.A.A.C. , les explique las razones de mi entrevista con ellos, entrevistándome primero con el joven S.A.P.M. quien me manifestó que el día viernes 21 de febrero de 2020 había sido detenido frente al Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa y que había sido golpeado y que se le había extraviado su mochila conteniendo documentos de la Organización COPINH y que los mismos eran de mucha importancia para él; que él no justificaba el por qué lo detuvieron y que no iba aceptar delitos que él no había cometido, que lo querían obligar a firmar documentos a la fuerza; que él tiene temor que las amenazas verbales se volvieran físicas y que pide le devuelvan su mochila; asimismo me entreviste con el joven A.A.S.F. , quien me manifestó que el día viernes 21 de febrero de 2020, él se encontraba en las cercanías del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa porque él es comunicador social y que andaba cubriendo el evento de audiencia Inicial de la señora ELSIA PAZ a quien se le acusaba por el delito de Discriminación Racial , y que un Policía lo agarró del pelo y que le pusieron un arma en el pecho en tono amenazante a su persona, pero que no recuerda la cara del policía que hizo eso con él; que la policía no tiene derecho a tratar las personas de esa forma amenazante cuando él no estaba haciendo nada; Por último me entreviste con el joven E.A.A.C. quien me manifestó que ese día viernes 21 de febrero de 2020 él se encontraba cerca de los Juzgados de Letras de lo Penal cuando fue detenido junto a dos personas más por parte de la Policía y que le pegaron con un casco en la cabeza; y que le doblaban el brazo amenazándolo que si no se dejaba lo iban a golpear y le demostrarían quienes mandaban; y que cuando llegaron a la estación Policial Core 7 o Región Metropolitana No.1 un Policía lo golpeo con un arma en el costado izquierdo de su cuerpo.- CUARTO : Que en fecha lunes veinticuatro (24) de febrero de 2020 siendo las nueve de la mañana con cuarenta minutos me hice presente en las instalaciones de la Región Metropolitana No.1 (Core 7) al despacho de Comisario de Policía OSLY MELENDEZ CASTILLO a fin de que me hiciera entrega del informe solicitado en el requerimiento que le hiciera el día viernes 21 de febrero de 2020 a las 4:30 p.m. a favor de los jóvenes supra señalados pertenecientes al COPINH , informándome que la detención de dichas personas fue realizada en el sector del Distrito Policial 1-5 La Rosa , por los delitos de Daños, Robo y Lesiones, por lo que en respuesta me entregaba el informe original de fecha 21 de febrero del presente año, sobre la detención de las personas antes en mención, firmado por el Comandante del Distrito Policial 1-6; Colonia La Rosa Sub Comisario de Policía H.E.O. , asimismo me adjuntaba copia del libro de salida de detenidos de la UMEP No.1, es decir que fueron dejados en libertad el mismo día viernes 21 de febrero de 2020 a las siete de la noche con cincuenta y cinco minutos (7:55 p.m.) por no encontrarles mérito para hacerles requerimiento F..- QUINTO : Al analizar el suscrito los documentos proporcionados por el Comisario de P..O.M. CASTILLO quien a su vez se lo enviara el Comandante del Distrito 1-6 de la Colonia La R..H.E.O. y que este lo dirigiera al Comandante UMEP No.1 Comisionado de Policía JOSE O.G.R. y acompañar al presente informe las entrevistas realizadas a los jóvenes S....A.P.M. , A.A.S.F. y E.A.A.C. según actas de fecha 21 de febrero de 2020 ; siendo así este J.E. pudo determinar lo siguiente: 1.- Que los jóvenes al ser entrevistados por el suscrito J.z ejecutor pudo observar que no tenían señas de haber sido golpeados o torturados, o que hubieran sufrido vejámenes, que los mismos fueron coherentes y lucidos en sus explicaciones, sonrientes y alegres, por lo que sus estados físicos y mentales eran buenos, y que los mismos habían sido detenidos para investigar sobre disturbios efectuados a inmediaciones de los Juzgados de Letras de lo Penal de Tegucigalpa, F.M..- 2.- Que consta el informe rendido por el Comandante del Distrito 1-6 de la Colonia La R..H.E.O. , quien entre otras cosas manifestó que a las 11:40 horas se hizo presente la RPM-151 Conducida por el Clase II de Policía W.A.C. , O.P..A.J.C. , al mando del Sub Inspector de Policía Isaac DE J.R.A. , quienes al llegar al lugar se les acerco la ciudadana de nombre S..E.M. quien manifestó que en el estacionamiento que está a la par del Juzgado de la Granja se encontraba un aproximado de 3 personas agrediendo a la integridad física del señor A.G. desplazándose de inmediato el S.I..I. De Jesús Reyes acompañado del Sub Inspector de Policía L.H.G. y el Clase I de Policía F.S.C. , por lo que al llegar al lugar de los hechos constataron que en efecto se encontraban tres personas del sexo masculino las cuales manifestaron ser miembros del Consejo de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras denominado COPINES a quienes e les observo golpeando repetidas veces al señor A.G. . Que de inmediato se procedió a darles detención a esas tres personas y haciendo mención a su vez el ofendido el señor A.G. que procediera contra estas personas ya que lo habían despojado de un folder que en su interior contenía unos documentos confidenciales del juicio y un teléfono el cual fue roto de forma violenta. Al requerirlos se hizo su remisión a la fiscalía de turno por suponerlos responsables del delito de Lesiones, Daño y Robo en perjuicio del señor A.G. de nacionalidad Italiana con número de ID YA9859135, Estado civil soltero, Profesión u Oficio Ingeniero Eléctrico, R. en la Colonia Palmira, Tegucigalpa M.D.C.- Tomando en consideración lo establecido en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, este J.z Ejecutor es del criterio que en el caso de autos, los jóvenes S.A.P.M., A.A.S.F. y E.A.A.C. , fueron detenidos legalmente por una denuncia de una ciudadana de nombre S.E.M. por agresiones físicas de tres personas al señor A.G., constatando la policía que en efecto se encontraban esas tres personas del sexo masculino miembros del COPINH a quienes observaron golpeando repetidas veces al señor A.G. . Pero de las investigaciones realizadas por los agentes de investigación nadie se presentó a la fiscalía de turno a poner denuncia o acusación contra dichos jóvenes del COPINH , y por ende ese mismo día se les dejo en libertad es decir a las siete de la noche con cincuenta y cinco minutos (7:55 p.m.).- SEXTO : Después de haber analizado jurídicamente la situación legal de los jóvenes S.A.P.M. , A.A.S.F. y E.A.A.C. así como los antecedentes del caso anteriormente explicados, este J.z Ejecutor en uso de las facultades que le confiere la Ley DECLARA: I) No ha lugar a la Acción de Exhibición Personal o Habeas Corpus a favor de los jóvenes S.A.P.M., A.A.S.F. y E.A.A.C. ya que la detención fue de forma legal para investigar hechos denunciados contra dichas personas y que fueron constatados por la policía, pero que no compareció nadie a la Jefatura Metropolitana No.1 (Core 7) a ratificar la denuncia interpuesta, fueron dejados en libertad el mismo día de su captura, por ende no violentándose ninguna garantía constitucional; II) Ta l como se ordena en la Comunicación de Merito por la J.z de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M.A..G.A.O.S. , q ue se remita el presente informe a la S. Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia para los efectos legales pertinentes.- Fundamento mi resolución en los artículos 80, 82, 84, 90, 182 de la Constitución de la República de Honduras; 26, 27, 28, 31, 32, 34, 37, 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CUMPLASE. .- 4) Que en fecha siete ( 7 ) de septiembre del año dos mil veinte (2020 ), el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M., dictó sentencia en donde R. ó: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Persona l , interpuesto por la A.a M.C.M.P. a favor de los señores S.M., A.C. y A.S. …” (Folios del 38- 3 9 de los antecedentes). - 5) Que en fecha doce ( 12 ) de octubre del año dos mil veinte (2020 ), esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia a través de su S. de lo Constitucional el conocimiento de las acciones de H.C. o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los artículos 182 y 316 numeral primero de la Constitución de la República, en relación a lo establecido en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO (2) : Que de lo anteriormente expuesto se desprende que la Acción de H.C. intentada por l a A. a M.C..M.P., a favor de l os señor es S.M., A.C.Y.A.S. , contra actuaciones de AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL PREVENTIVA DE LA REGION METROPOLITANA No. 1 (C ORE 7) , relacionadas a la posible detención ilegal de los señores S.M., A.C.Y.A.S. , no se enmarca en ninguno de los presupuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional para que se declare con lugar la acción de H.C. o Exhibición Personal intentada. El Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de F.M., en el recurso de Habeas Corpus Exhibición Personal , interpuesto a favor de S.M., A.C.Y.A.S., a la fecha de presentación del Informe del J.z Ejecutor, no hay violación de Garantías Constitucionales, pues se verifico que no los señores S.M., A.C.Y.A.S., no se encontraron detenidos ilegalmente, debido a que fueron detenidos el día v eintiuno (21) de f ebrero del año dos mil veinte (2020 ) , a las doce y veinte minutos del medio día (12:00 p.m.), por Agentes de la Policía de la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria, fueron remitidos a las Instalaciones de la Unidad Metropolitana de policía No.1, (COREVII), ubicados en el Barrio Los Dolores, de la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., poniéndol es en conocimiento de los Derechos Procesales y Constitucionales que le asisten y los hechos por los cuales s on detenido s, siendo puestos a la orden del Ministerio Publico y en esa misma fecha Veintiuno (21) de f ebrero del año dos mil veinte (2020), la fiscal asignada al caso e mite Auto Motivado de Libertad por Ahora, a favor de S.M., A.C.Y.A.S., q uienes fueron notificados del mismo, y puestos en libertad a las siete con cincuenta y cinco minutos de la noche (7:55 p.m.) . CONSIDERANDO (3) : Que consta en autos el informe emitido por el J.z Ejecutor nombrado, A.o A.A.G.A. , quien a l analizar los documentos proporcionados y luego de haber entrevistado a los jóvenes S.A.P.M., A.A.S.F. y E.A.A.C., pudo determinar lo siguiente: 1.- Que al realizar las entrevista s a los mismos , pudo observar que no tenían señas de haber sido golpeados o torturados o que hubieren sufrido vejámenes. 2.- Que del informe rendido por el Comandante del Distrito 1-6 H.E.O., consta que los señores S.A.P.M., A.A.S.F. y E.A.A.C., fueron detenidos a raíz de una denuncia interpuesta por la señora S..E.M., quien les manifestó que en el estacionamiento que está a la par del Juzgado de la Granja, se encontraban 3 personas agrediendo al señor A.G., extremo que fue constatado por el mismo, por lo cual se les dio detención y fueron remitidos a la fiscalía de turno por suponerlos responsables del delito de lesiones, Daños y Robo, en perjuicio del señor A.G., pero que a raíz de que nadie se presento a interponer denuncia o acusación contra dichos jóvenes , ese mismo día a las siete con cincuenta y cinco minutos de la noche se les dejo en libertad.- Argumenta el J.z Ejecutor en su informe (sic) “ SEXTO : Después de haber analizado jurídicamente la situación legal de los jóvenes S.A.P.M., A.A.S.F. y E.A.A.C., así como los antecedentes del caso anteriormente explicados, este J.z Ejecutor en uso de las facultades que le confiere la Ley DECLARA: I) No ha lugar a la acción de Exhibición Personal o habeas Corpus a favor de los jóvenes S.A.P.M., A.A.S.F. y E.A.A.C. ya que la detención fue de forma legal para investigar hechos denunciados contra dichas personas y que fueron constatados por la policía, pero que no compareció nadie a la Jefatura Metropolitana No. 1 (Core 7) a ratificar la denuncia interpuesta, fueron dejados en libertad el mismo día de su captura, por ende no violentándose ninguna garantía constitucional”; .- CONSIDERANDO (4) : Que para esta S. de lo Constitucional, la sentencia que se revisa es apegada a derecho, toda vez que no se ha observado por parte del J.z Ejecutor nombrado violación a lo prescrito en el artículo 13 en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, comprobando que l os supuesto s agraviado s , señor es S.A.P.M., A.A.S.F. y E.A.A.C. , en ningún momento se ha encontrado detenido en forma ilegal, según lo expuesto por l a pedidor a de la acción constitucional de H.C., pues la detención de l os referido s ciudadano s , responde a la denuncia interpuesta por la ciudadana S.E.M. , quien les manifestó que en el estacionamiento que está a la par del Juzgado de la Granja, se encontraban 3 personas agrediendo al señor A.G., por lo cual se les dio detención y fueron remitidos a la fiscalía de turno por suponerlos responsables del delito de lesiones, Daños y Robo, en perjuicio del señor A.G., pero a raíz de que nadie se presentó a interponer denuncia o acusación contra dichos jóvenes, ese mismo día a las siete con cincuenta y cinco minutos de la noche se les dejo en libertad; en consecuencia las acciones denunciadas no se encuentran enmarcadas dentro de ninguna de las situaciones que señalan los artículos 13 y 24 de la Ley sobre Justicia Constitucional; por tanto, resulta apegada a derecho la aprobación del informe correspondiente y la declaratoria sin lugar de la presente acción constitucional, toda vez que no se acreditó haber detención ilegal en contra de l os señores S.A.P.M., A.A.S.F. y E.A.A.C., por todo lo cual, no habiéndose comprobado ninguno de los extremos que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional para el otorgamiento de la Acción de H.C. o Exhibición Personal, procedía su declaratoria sin lugar, como en efecto se pronunció e l ya referid o Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M.. - CONSIDERANDO (5) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional, señala en el artículo 24 los supuestos en los cuales se considera que una detención es ilegal y arbitraria a saber: 1). Toda orden verbal de prisión o arresto, salvo si tiene como finalidad impedir la inminente comisión de un delito, la fuga de quienes hayan participado en aquél o evitar daños graves a las personas o a la propiedad; 2) . Toda orden de prisión o arresto que no emane de autoridad competente o que haya sido expedida sin las formalidades legales o por motivos que no hayan sido previamente establecidos en la ley; y, 3). Toda detención o arresto que no se cumpla en los centros destinados para el efecto por el Estado. - CONSIDERANDO (6) : Que conforme lo preceptuado en el último párrafo del artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, “…. Las resoluciones anteriores tendrán el carácter de Sentencias Definitivas, una vez revisadas en su caso por la S. de lo Constitucional” . - CONSIDERANDO (7) : Que en suma, de la resolución del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M., y del Informe emitido por el J.z Ejecutor designado se desprende la no existencia de trasgresión alguna a los señores S.A.P.M., A.A.S.F. y E.A.A.C., por lo cual se hace procedente en derecho confirmar la sentencia de H.C. venida en revisión y que se tenga por definitiva, acorde a lo prescrito en el último párrafo del artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional precitado. - POR TANTO: La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, haciendo aplicación de los artículos Números 59, 60, 69, 80, 82, 90, 182, 303, 304, 313 atribución 5 y 316 de la Constitución de la República; 2, 5, 8, 9, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 1, 2, 3 numeral primero, 5, 13, 24, 25, 26, 37, 39 y 120 de la Ley sobre Justicia Constitucional; 1, 2 y 85 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales. FALLA: CONFIRMANDO la sentencia que se revisa y que se ha hecho mérito. Y MANDA: Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó la Magistrada R.A.H.R.. - NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. A.o J.A.S.V..- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R.. Firma y S..C.A.A.C. , S. de la S. Constitucional.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el uno (1) de diciembre del año dos mil veinte (2020), Certificación de la sentencia de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinte (2020) recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión Registrado en este Tribunal bajo el número 0913-2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

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