Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-628-20 de Supreme Court (Honduras), 28 de Octubre de 2020

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiocho de octubre de dos mil veinte. VISTA: Para dictar sentencia del recurso de exhibición personal, c onocido a prevención por el J. de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de F.M., interpuesto por el A..P.R.S. a favor de la S..H.J.M.L. , contra actuaciones del JUZGADO DE EJECUCION DE TEGUCIGALPA, F.M., alegando el peticionario que: “… dicha autoridad mantiene una ilegal y arbitraria prisión preventiva, en virtud de haber entrado en vigencia el nuevo código penal donde derogan el delito por el cual fue encausada la S..H.J.M.L. …”. ANTECEDENTES 1) Que en fecha quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) , se recibió en la Secretaría del J. de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de F.M., Recurso de Exhibición Personal i nterpuesto por el Abogado P.R.S. a favor de la S..H.J.M.L. , a quien se le supone responsable de la comisión del delito de FACILITACION DE LOCAL PARA EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD DE LA POBLACION DEL ESTADO DE HONDURAS . (Folios 1-4 del presente Recurso ) 2) Que en la misma fecha , el citado J. admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombró como Juez Ejecutora a la A..L.M.N.F., Defensora Pública de Tegucigalpa, Departamento de F.M., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso (Folio 5-8 del presente Recurso) 3) Que en fecha quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) , la Juez Ejecutora tiene por recibida la comunicación con procedencia del J. de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de F.M., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: (SIC) “ CONSIDERANDO: Que el día 25 de Junio 2020, entro en vigencia el nuevo Código Penal mediante el Decreto 130-2017 en donde el artículo 614 atribuye al Juez de ejecución la competencia para revisar todas las sentencias condenatorias, no obstante la revisión debe hacerse de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 621 del mismo cuerpo legal. Las reformas hechas a nuestro Código Penal mediante el decreto 130-2017, siendo que dota al Juez de Ejecución de la oficiosidad necesaria para poderlo hacer sin dilación alguna, no obstante que es necesario para una mayor eficiencia solicitar ante este por medio de los apoderados la solicitud ante este J. de las Sentencia recaída en la S.H.J.M.L., a fin de que en una audiencia de revisión se le pueda aplicar lo establecido en el artículo 615 del Código Penal Vigente. CONSIDERANDO: Que el habeas corpus o exhibición personal procede cuando una persona se encuentra ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad y cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción, o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión; En el caso que nos ocupa al analizar la información proporcionada por el peticionario nos damos cuenta que la señora H.J.M.L. no es que se encuentre bajo una DETENSION ILEGAL como lo manifiesta el abogado privado en su escrito de EXHIBICION PERSONAL, puesto que de la información proporcionada se colige que la misma se encuentra cumpliendo una pena de reclusión mediante una orden emanada por un JUEZ COMPETENTE y a través de una sentencia que tiene el carácter de firme, que actualmente se encuentra en su FASE DE EJECUCION.- No debiéndose mal interpretar los conceptos que nos ofrece la ley al haberse modificado el Código Penal, mediante el Decreto 130-2017 el cual fue publicado entrando en vigencia el 25 de Junio 2020, en su artículo 311 párrafo segundo señala una pena mas baja por ende se puede aplicar la retroactividad de la ley tal como lo establece nuestra normativa penal lo que nos indica que el Juez de Ejecución conocedor de la cusa esta facultado de oficiosidad suficiente para poder proceder a realizar el procedimiento correspondiente (artículo 621) y así poder señalar LA REVISION DEL FALLO CONDENATORIO por considerar que se puede aplicar la retroactividad de la ley penal mas favorable al reo, según lo que señalan los artículos 614 y 615 del Nuevo Código Penal. Así como también se puede hacer a petición del apoderado legal. POR TANTO: La suscrita Jueza Ejecutora nombrada por El J. de Letras de lo Penal, en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 40.2, 59, 60, 51, 52, 65, 145 y 182 de la Constitución de la República; resolución número 008-DGN-DEC19-04:2020 contentiva de los Lineamientos para la Prevención y Manejo de COVID-19 en población privada de libertad; 2, 6.4 11, 35.2, 36, 37.1 y 49 de la Ley del Registro Nacional de las Personas; artículos 42, 63 de la Ley del Sistema Penitenciario; 1, 2, 3, 13, 24, 26, 27, 34, 37 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. DECLARA: No ha lugar la acción del recurso de exhibición personal o habeas corpus, interpuesto por el abogado C.A.H.P.. Devuélvase la presente comunicación al J. de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa del departamento de F.M.. NOTIFIQUESE. ” (Folios 26 –31 del presente Recurso) 4) Que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020), se tiene por recibido el informe rendido por la Abogada L.N.F.; asimismo el J. se inhibe de seguir conociendo y ordena la remisión de las Diligencias que contiene la Garantía a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; teniendo la Secretaría de la Sala antes mencionada, por recibida las presentes diligencias las cuales se mandan agregar a los antecedentes, sin embargo, aprecia que no consta de dichas actuaciones que la Juez Ejecutora se haya entrevistado personalmente con la S..H.J.M.L., por lo insta a la Juez Ejecutora proceda de inmediato a entrevistar personalmente a la S.M.. (Folios 33 y 37 del presente Recurso) 5) Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) , la Juez Ejecutora tiene por recibida la comunicación con procedencia de la Sala de lo Constitucional, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: (SIC) “PRIMERO: Que me traslade a las instalaciones de la penitenciaria Nacional femenina el 2 de octubre del presente año, en virtud de tener programados juicios y así mismo por no contar con el equipo de bioseguridad que establece el protocolo a fin de resguardar nuestro derecho a la salud, aun ese día me tuve que trasladar sin dicho equipo a la Penitenciaria Nacional Femenina, solicite a dicha interna, M. después la Sub directora que dicha privada de libertad se encontraba en el Centro Penal de Siria el Porvenir, por lo que en fecha ocho de octubre del presente año me traslade a dicho centro logrando entrevistar a la joven H.J.M.L. manifestando lo siguiente; “que su numero de identidad 0801 1996 13388, tiene 24 años de edad, que se encuentra interna en el área de lavandería desde el 27 de mayo del presente año, con 63 internas mas en un solo salón, que se encuentra guardando prisión desde el 14 de mayo del año 2019, por el delito de facilitación de local para el Trafico de Drogas, por el cual fue condenada a 6 años y que fue notificada del computo de la Sentencia y el beneficio de libertad condicional le aplica en fecha 5 de Mayo del año 2022”. Considera esta Juez Ejecutora que lo manifestado por la privada de libertad H.J.M.L. no cambia la resolución emitida, puesto que confirma lo resuelto anteriormente pues lo peticionado por el recurrente no se enmarca en los presupuestos exigidos en el Habeas Corpus según lo establece la Ley de Justica Constitucional. POR TANTO: La Suscrita Juez Ejecutora nombrada J. de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de F.M. en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 13 Numeral 1; en relación con los artículos 24, 25, 26, 37 de la Ley de Justicia Constitucional, mantiene du resolución de DECLARA NO HA LUGAR LA ACCION DE EXHIBICION PERSONAL.” (Folios 41-43 del presente Recurso) CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada las Juezas Ejecutoras, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindieron el informe correspondiente, en el que concluye que el Juez de Ejecución conocedor de la cusa está facultado de oficiosidad suficiente para poder proceder a realizar el procedimiento correspondiente y así poder señalar LA REVISION DEL FALLO CONDENATORIO por considerar que se puede aplicar la retroactividad de la ley penal más favorable al reo, según lo que señalan los artículos 614 y 615 del Nuevo Código Penal. C. entonces que no adolecen de ningún maltrato físico ni tampoco se encuentran sometidas a ningún tipo de vejamen ni tortura. Po r lo q ue, en base a lo actuado la Juez Ejecutor, resolvió: declarar sin lugar la acción de Recurso de Exhibición Personal interpuesto de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado P.R.S. a favor de la S..H.J.M.L. , contra actuaciones del JUZGADO DE EJECUCION DE TEGUCIGALPA, F.M. . CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho el Juez Ejecutor, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación de la señora H.J.M.L. , el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado por la Juez Ejecutor está apegado a derecho. POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado P.R.S. a favor de la S..H.J.M.L. , contra actuaciones del JUZGADO DE EJECUCION DE TEGUCIGALPA, F.M. . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA .- NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO. J.A.S.V. . PRESIDENT E DE LA SALA CONSTITUCIONAL. L.Á.S. . J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. FIRMA Y SELLO. C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil veinte , certificación de la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte , recaída en el Recurso de Exhibición Personal bajo el número SCO- 628-2020 .

C.A.A.C.

SECRET ARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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