Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-899-20 de Supreme Court (Honduras), 4 de Febrero de 2021

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia , S. De Lo Constitucional. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cuatro de f e br ero de dos mil veintiuno . VISTA : Para dictar Sentencia en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Ab ogado E.N.C.H. , a favor del señor F.A.S.C. , contra actuaciones de la S A LA PENAL DE LA CORTE S U PREMA DE JUS T ICIA (CSJ ) ; manifestando el peticionario que su representado se encuentra en situación de detención i l egal; con relación a la causa instruida contra el señor F.A.S....C. , por suponerlo responsable del delito de VIOLACIÓN , en perjuicio de la señora M.M.M.L. . Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los artículos 59, 69, 80, 82, 89, 90 y 182 de la Constitución de la República , y; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos . ANTECEDENTES : 1) Que en fecha ocho ( 8 ) de octubre de dos mil veinte ( 2020 ) , compareció ante la S. de lo Constitucional, el A bogado E.N.C.H. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor F.A.S.C. , contra actuaciones de la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) . M anifestando el peticionario , que su representado se encuentra en una situación de detención i l egal, pues se le ha vencid o la medida cautelar de prisión preventiva, y; no se han resuelto las solicitudes revisión de medidas que presenta, así co m o el recurso de c a sació n ; todo con relación a la causa instruida contra el señor F.A.S.C. , por suponerlo responsable del delito de VIOLACIÓN , en perjuicio de la señora M.M.M.L. . Situación que, a criterio del peticionario, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los A rtículos 59, 69, 80, 82, 89, 90 y 182 de la Constitución de la República , y; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. (F. s 1-15 del presente Recurso ) .- 2) Que en la misma fecha , este Alto Tribunal admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombr ó como J.z Ejecutora a la A bogada F.I.C. , Defensora P ública d e Tegucigalpa, D epartamento de Franci s co M. , a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (F. 16 del presente Recurso) .- 3) Que en fecha veintidós ( 22 ) de octubre de dos mil veinte ( 2020 ) , la J.z Ejecutora compareció ante esta S., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha nueve ( 9) de octubre de dos mil veinte (2020), tuvo por recibido el informe solicitado al M agistrado P residente de la S. Penal de la Corte S u prema de Justicia, el A bogado R.B.R. , media nt e el cual pud o constata r: que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (20 1 7 ) ingresó el expediente contentivo del recurso de casación interpuesto por el abogado G....F.R. , a favor del señor F.A.S.C. , contra la sentencia de fecha uno (1) de marzo de dos mil dieciséis (2016); en fecha doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020), dicho expediente bajo a despacho de los magistrados, para que pudieran dictar la correspondiente sentencia, razón por la cual no se podía tener el expediente a la vista, y; en cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa del señor F.A.S.C. , se está pendien te de programar la audiencia de revisión de medidas ; B) Que en la ampliación al informe que la J.z Ejecutora solicitó a la autoridad recurrida, que fue presentada en fecha catorce (14) de oct u bre de dos mil vei nt e (2020), se puede c o nstatar: que en fecha diez (10) de enero de dos mil catorce ( 2 014 ) , se presentó un requerimiento fiscal contra el señor F.A.S.C. , por suponerlo responsable del delito de VIOLACIÓN , en perjuicio de la señora M.M.M.L. ; su orden de captura, se libró en fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014); la medida de prisión preventiva se le decretó en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce ( 2014 ), en la audiencia de declaración de imputado, y; en fecha uno ( 1 ) de marzo de dos mil dieciséis ( 2016 ), se emitió la sentencia condenatoria al señor, a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de reclusión ; C) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la J.z Ejecutora Resolvió: (SIC) “ ES DEL CRITERIO DECLARA NO HA LUGAR LA ACCION DE HABEAS CORPUS A FAVOR DEL SEÑOR F.A.S.C.. (F.s 23 38 del presente Recurso) .- 4) Que en fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020), esta S. pudo notar que las actuaciones realizadas por la J.z Ejecutora han quedado inconclusas, por lo que solicitaron ampliación del informe. Por lo tanto, en fecha doce ( 12 ) de enero de dos mil veintiuno ( 2021 ) , la J.z Ejecutora compareció ante esta S., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió l a ampliación del informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha dos ( 2) de diciembre de dos mil veinte (2020), se personó en las instalaciones del Centro P enitenciario de Támara, D epartamento de F.M., para entrevistar al señor F.A.S.C. , q u ie n le manifes t ó: que se encuentra recluido desde el diecisiete ( 1 7 ) de junio de dos mil catorce (2014), por ser acusado del delito de violación; no sabe el nombre de su abogado, pero este le informó que había sido condenado a una pena de siete (7) años y seis (6) meses, y que dicha condena la dictaron en una audiencia sin su presencia; quiere saber todos los detalles de la sentencia, cuando acaba la misma, y si goza de cualquier beneficio, pues su abogado no le ha dicho nada y; se encuentra bien físicamente ; B) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la J.z Ejecutora Resolvió: (SIC) “ ES DEL CRITERIO QUE HASTA LOS MOMENTOS NO SE HA COMPROBADO VIOLACIÓN ALGUNA DE LOS SUPUESTOS QUE EXIGE LA LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL. POR O CUAL DECLARA NO HA LUGAR LA ACCION DE HABEAS CORPUS A FAVOR DE F.A.S.C.. ” (F.s 39 50 del presente Recurso) .- CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Qu e el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contr a la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada los J.ces Ejecutores, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindieron los informes correspondientes, en los que concluye que hasta ese momento no se había comprobado vulneración alguna de los supuestos que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, que pu edan dar lugar a la procedencia de la Acción de Habeas Corpus . Únicamente se está a la espera de la reali zación de la audiencia de revisión de medidas ante la sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, notificando a las partes procesales para su pronunciamiento y solicitud pertinente. C. entonces que no adolece de ningún maltrato físico ni tampoco se encuentra sometido a ningún tipo de vejamen ni tortura. Po r lo q ue, en base a lo actuado, l a J. z Ejecutor a , resolvi ó : declarar sin lugar la acción de Exhibición Personal interpuesta por el Abogado E.N.C.H., a favor del señor F.A.S.C., contra actuaciones de la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) . - CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la S. de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho el J.z Ejecutor, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación del señor O.A.M.H. , el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor al ser denegado por los J.ces Ejecutores está apegado a derecho. Teniendo expeditos los medios ordinarios para la consecución de la aplicación de medidas sustitutivas o beneficios de una pronta liberación; previo acreditar los requisitos exigidos. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado E.N.C.H., a favor del señor F.A.S.C., contra actuaciones de la SA LA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta S. de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFIQUESE. - Firmas y sello Abogado J.A.S.V..- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..A..- E.F.O.C.A.H.R..F. y sello C.A.A.C., S.S. de lo Constitucional.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de febrero del año dos mil veintiuno (2021) recaída en el Recurso de Exhibición Persona, registrado este Tribunal bajo el número 0899-2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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