Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-1019-20 de Supreme Court (Honduras), 7 de Diciembre de 2020

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2020
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, siete de diciembre de dos mil veinte, VISTAS : Las presentes diligencias para dictar Sentencia en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado M.Á.R. , a favor del señor J.E.H.E., contra actuaciones del DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO , manifestando que el agraviado fue trasladado al Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Ilama, Santa Bárbara al módulo de máxima seguridad de Centro Penitenciario de Támara, Departamento de F.M., donde se encuentra cumpliendo su condena y adolece de enfermedades sumamente graves en su etapa terminal, encontrándose delicado de salud. A N T E C E D E N T E S 1) Que, en fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, compareció ante el Juzgado de Letras Penal del departamento de F.M., el Abogado M.Á.R., interponiendo exhibición personal favor del señor J.E.H.E., contra actuaciones del DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO , manifestando que el agraviado fue trasladado al Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Ilama, Santa Bárbara al módulo de máxima seguridad de Centro Penitenciario de Támara, Departamento de F.M., donde se encuentra cumpliendo su condena y adolece de enfermedades sumamente graves en su etapa terminal, encontrándose delicado de salud. ( F. 2-4 del recurso) 2) En fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte , el Juzgado de Letras Penal del Departamento de F.M., resolvió: 1) Tener Por admitido el recurso de EXHIBICIÓN PERSONAL presentado por el Abogado M.Á.R. , a favor del señor J.E.H.E. . 2) N. al Abogado J.R.I. , con carnet de colegiación 8440, como J.E., a quien deberá librársele la correspondiente notificación para su aceptación y la debida juramentación y demás efectos legales. (F. 5 vuelto del recurso) 3) En fecha dos de noviembre de dos mil veinte, el J.E. designado, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió ante el Juzgado de Letras Penal del Departamento de F.M., el informe correspondiente, mediante el cual concluyó: PRIMERO :… SEGUNDO : Inmediatamente recibida la comunicación me trasladé a la Penitenciaría Nacional Marco A.S. (PNMAS) a efecto de requerir a las máximas autoridades de dicho recinto carcelario, a efecto de que me informaran sobre la situación jurídica y medica del señor J.E.H. , asimismo que se me exhibiera al interno en mención. El señor D. me manifestó que el privado de libertad padece de VIH/SIDA y lo que se trata de proteger es la salud e integridad física pues la situación del virus del covid-19 es vulnerable, siendo así autorizó el ingreso al módulo de máxima seguridad, proporcionándome el equipo de bioseguridad y así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Sobre Justicia Constitucional sobre la exhibición obligatoria del detenido o preso. Manifestado en la entrevista que está interno por los delitos de Atentado, Portación de Arma desde el año 2011, que tiene catorce (14) meses de estar en el módulo de máxima seguridad, que padece de VIH y tuberculosis, tiene tres meses sin metformina, que necesita exámenes, que desde la pandemia no mira al Abogado, además que no ha recibido por parte de las autoridades penitenciarias torturas, tratos crueles ni inhumanos. TERCERO : … CUARTO :… QUINTO : Lo toral en la petición del recurso de exhibición personal interpuesto a favor del señor J.E.H.E. radica en la designación de un J.E. y que este haga constar la situación médica del privado de libertad, pues el impetrante manifiesta que adolece de una enfermedad grave en su etapa terminal, agregando además que tampoco se ha permitido la comunicación con el Abogado y que les preocupa la salud del señor H.E.. Ahora bien, para dar respuesta a lo peticionado, del dictamen médico se establece que efectivamente el interno padece de VIH/SIDA y de otras patologías, como ser hipertensión arterial pero la misma está controlada, Diabetes Mellitus tipo 2 también está controlada, gastritis crónica, enfermedad hemorroidal, trastorno de ansiedad. Paciente con atención médica oportuna en el cual se atienden sus necesidades y se da cumplimiento cuando se requiere. En cuanto al comentario general establece el medico que el paciente al momento de la evaluación está en regular estado general con patologías ya conocidas con signos vitales dentro de los parámetros normales…Paciente acude de manera oportuna a clínica donde se le brindan sus atenciones médicas y se brinda tratamiento en caso de presentar síntomas agudos. Es así que podemos constatar que el señor J.E.H.E. está en regular estado general y que las enfermedades como ser diabetes e hipertensión están controladas, además que se le brinda atención medica dentro del recinto penitenciario, así como en el hospital público cuando se requiere por cualquier dolencia (ver dictamen médico) . SEXTO : En relación a todo lo anterior, ya la normativa penal prevé que cuando ocurran este tipo de situaciones según lo establecido en el artículo 82 del nuevo Código Penal se podrá aplicar el beneficio de la libertad condicional de forma excepcional, cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, circunstancias que han de quedar acreditadas tras la práctica de los correspondientes informes médicos emitidos por profesionales del sistema público de salud. De lo anterior dicha circunstancia deberá comprobarse y será el Juez de Ejecución Penal competente quien deberá analizar la solicitud que presente el abogado y así autorizar si procede o no el desinternamiento por las razones establecidas en dicho artículo, siendo facultad del Juez de Ejecución y no del J.E. en recurso de habeas corpus o exhibición personal quien excarcele… SEPTIMO : … OCTAVO : … NOVENO :… De lo investigado se puede deducir que el señor está cumpliendo condenas por varios delitos, sentencias que fueron decretadas por juez competente y que la está cumpliendo en un centro destinado para ello, es decir, en el módulo de máxima seguridad, mismo que es uno de los anexos de la Penitenciaría Nacional Marco A.S. (PNMAS) y que está destinado para los internos de dicho régimen, además que el señor J.E.H.E. en la entrevista manifestó que no está recibiendo torturas, tratos crueles e inhumanos por parte de las autoridades penitenciarias. Por lo tanto, no se dan los presupuestos establecidos para considerar una detención ilegal y arbitraria… Por Tanto : Este J.E.… falla: 1) Declarar SIN LUGAR el habeas corpus presentado a favor del señor J.E.H.E. , por no encontrarse los hechos denunciados dentro de los presupuestos legitimadores de la acción, dados en la Ley Sobre Justicia Constitucional… (F.s 22-27 del recurso) 4) En fecha tres de noviembre de dos mil veinte, el Juzgado de Letras Penal del departamento de F.M., resolvió: 1) Tener por recibido el informe juntamente con la documentación presentada por el J.E..J.R.I. , en su condición de J.E., nombrado en la Garantía Constitucional de HABEAS CORPUS O EXHICIÓN PERSONAL , interpuesto por el A..M.Á.R. , a favor del señor J.E.H.E. ; 2) Este Juzgado se inhibe de seguir conociendo y ordena la remisión de las diligencias que contienen la garantía de Habeas Corpus o Exhibición Personal, a favor del señor antes mencionado, a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para que sea ésta la que proceda a emitir la sentencia correspondiente. (F. 29 vuelto del recurso) 5) Esta Sala en fecha diez de noviembre de dos mil veinte, tuvo por recibidas las diligencias que contienen la exhibición personal interpuesta por el A..M.Á.R. a favor del señor J.E.H.E. . (F. 31 del recurso) CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada el J.E., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el que concluye que efectivamente el interno padece de VIH/SIDA y de otras patologías, como ser hipertensión arterial pero la misma está controlada, Diabetes Mellitus tipo 2 también está controlada, gastritis crónica, enfermedad hemorroidal, trastorno de ansiedad. Paciente con atención médica oportuna en el cual se atienden sus necesidades y se da cumplimiento cuando se requiere. En cuanto al comentario general establece el medico que el paciente al momento de la evaluación está en regular estado general con patologías ya conocidas con signos vitales dentro de los parámetros normales; acudiendo de manera oportuna a clínica donde se le brindan sus atenciones médicas y tratamiento en caso de presentar síntomas agudos. C. entonces que no adoleció de ningún maltrato físico ni tampoco se encontró sometido a ningún tipo de vejamen ni tortura. Po r lo q ue, en base a lo actuado la J.E., resolvió: declarar sin lugar la acción de Recurso de Exhibición Personal interpuesto de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado M.Á.R. , a favor del señor J.E.H.E., contra actuaciones del DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO . CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho el J.E., que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación del señor J.E.H.E., el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado por la J.E. está apegado a derecho. Teniendo expeditos los medios ordinarios para la consecución de la aplicación de medidas sustitutivas o beneficios de una pronta liberación; previo acreditar los requisitos exigidos. POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado M.Á.R. , a favor del señor J.E.H.E., contra actuaciones del DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO. J.A.S.V. . PRESIDENT A DE LA SALA CONSTITUCIONAL. L.Á.S. . J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. FIRMA Y SELLO. C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

S e extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los un días del mes de febrero de dos mil veintiuno , certificación de la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil veinte , recaída en el Recurso de Exhibición Personal bajo el número SCO- 1019-2020 .

C.A.A.C.

SECRET ARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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