Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-43-21 de Supreme Court (Honduras), 4 de Febrero de 2021

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaConstitución de la República, art. 316, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 24, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 68,

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia , Sala De Lo Constitucional . - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cuatro de f e br ero de dos mil veintiuno . - VISTA : Las presentes diligencias para dictar Sentencia en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la Abogada M.E.F.C. , a favor de los señores S.S.R.L. y S.N.P., contra actuaciones de la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., contenidas en la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veinte, que declaró ha lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y revocó la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional en Materia Penal, en audiencia de revisión de medidas celebrada en fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, que había declarado ha lugar la solicitud de sustitución de medida cautelar de prisión preventiva, en la causa instruida contra los señores S.S.R.L., S.N.P. y Otros por suponerlos responsables de los delitos de Asociación Ilícita y Robo en su Grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de Banpais y la Seguridad Interior del Estado de Honduras .- ANTECEDENTES : 1) Que, en fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte, compareció ante el Juzgado de Letras Penal del Departamento de F.M., la Abogada M.E.F.C., interponiendo exhibición personal favor de los señores S.S.R.L. y S.N.P., contra actuaciones de la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., contenidas en la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veinte, que declaró ha lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y revocó la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional en Materia Penal, en audiencia de revisión de medidas celebrada en fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, que había declarado ha lugar la solicitud de sustitución de medida cautelar de prisión preventiva, en la causa instruida contra los señores S.S.R.L., S.N.P. y Otros por suponerlos responsables de los delitos de Asociación Ilícita y Robo en su Grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de Banpais y la Seguridad Interior del Estado de Honduras. ( F. 2-5 del recurso) .- 2) En fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte , el Juzgado de Letras Penal del Departamento de F.M., resolvió: 1.-) Se tiene por recibido EL RECURSO DE HABEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL interpuesta por la Abogada M.E.F. CRUZ quien actúa en su condición de Apoderada Legal, Recurso interpuesto a favor de los señores SANTOS SALOMÓN REYES LAÍNEZ y S.N.P. .-Para los efectos de investigación y constatación de los hechos narrados en el escrito de interposición del recurso, se nombra como J.za Ejecutora a la Defensora Pública GAVY HENRIQUEZ …. (F. 6 vuelto del recurso) .- 3) En fecha catorce de enero de dos mil veintiuno, la el Juzgado de Letras Penal del Departamento de F.M., tuvo por admitido el informe presentado por la J.z Ejecutora nombrada, mediante el cual, concluyó: … ENTREVISTA 1. En la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte, siendo las 5:00 p.m., presente el señor S.S.R.L., quien de manera libre, espontanea, y sin coacción alguna manifiesta: Hoy me sacaron de donde estaba en vista que me encontraba aislado por lo del COVID, y voy para una celda donde hay 60 privados, el jueves pasado ingresó que es el 17 de diciembre de 2020, estaba en la casa con arresto domiciliario, estando la casa con seguridad, nos llamaron que nos trajeran la policía que nos estaban custodiando porque se había revocado las medidas por el delito de Asociación Ilícita que es por lo que hoy estoy aquí, no he tenido problemas con nadie y me tratan bien y yo también me porto bien, así como me portaba en la casa con los policías y de parte de los encargados del Centro Penal recibo buenos tratos, yo fui detenido el 18 de noviembre del 2017 a las 10:40 pm, desde esa fecha estoy preso, caí en la esquina del parque en San Lorenzo, no he sido sentenciado durante todo este tiempo y quiero que me saquen para estar con mis hijos. (aparece la firme no legible del señor S.S.R.L.). ENTREVISTA 2. En la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte, siendo las 4:25 pm, presente ante mí la señora S.N.P., quien de forma precisa y sin corrección alguna manifiesta: Entre el jueves 17 de diciembre del año dos mil veinte, estaba con arresto domiciliario en Pespire, Choluteca, firmando libre, estuvimos tres meses en la casa, firmando y siguiendo las reglas que nos dijeron que teníamos que seguir del Juzgado de Choluteca, nos cuidaban de 6 am a 6pm, en la noche estábamos solos luego el fiscal apeló y nos volvieron a traer. Y estamos aquí recluidos, yo estoy en la celda normal de mujeres, ellas pelean, pero yo no me meto, no he tenido problemas con nadie, soy diabética, paso enferma, hoy estuve con dolor de cabeza, dentro de la celda hay 10 mujeres conmigo y yo duermo en el piso no hay cama y soy enferma de la garganta, los policías la tratan normal, ni bien ni mal, no he tenido problemas con las autoridades del Centro Penal y estoy esperando que me saquen. (Aparece la firma no legible de la señora S.N.P.)… CONSIDERANDO 4: Que mediante informe fechado con el seis (6) de enero del año dos mil veintiuno (2021), el A.J.A.O.E., en su condición de J.P. de dicho Tribunal de Sentencia, que conoce la causa número TST/JN(4) 06-2020, tuvo a bien informar lo siguiente: Que efectivamente en este Tribunal con Competencia Territorial Nacional se lleva a trámite de la causa número TST/JN(4) 06-2020, proceso que se les sigue a los encausados antes mencionados, por el delito de Asociación Ilícita, en perjuicio de la Seguridad Interior del Estado de Hondura. Es importante manifestar a la J.za Ejecutora, que del contenido del escrito se desprende que la garantía de habeas corpus, fue interpuesta por la Abogada M.E.F. en contra de la resolución emitida por la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M.. Sin embargo, dando cumplimiento al requerimiento, debo informar a la suscrita que, el Tribunal en fecha 15 de diciembre del 2020, realizó audiencia de revisión de medidas, con la finalidad de hacerle saber a las partes procesales que, la Corte de Apelaciones en Materia Penal de F.M., mediante resolución de fecha 13 de noviembre del 2020 (véase folio 549-551)había revocado le medida cautelar de arresto domiciliario que este Tribunal había impuesto en fecha 31 de agosto del 2020 (véase folio 456-459) en consecuencia dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, este Tribunal ordenó que los imputados S.S.R. y S.N.P., deberían seguir cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro Penitenciario… CONSIDERANDO 6 : Al tenor de lo establecido en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, y el artículo 184 del Código Procesal Penal, esta J.z Ejecutora es del criterio que, en el caso de autos, los privados de libertad, señores S.S.R.L. y S.N.P., se encuentran detenidos en virtud de un mandato escrito emitido por autoridad competente que legaliza su accionar y teniéndolos como sospechosos, lo que nos lleva a la conclusión que en estricto derecho la detención de los señores S.S.R.L. y S.N.P. no ha sido ilegal ni arbitraria, y no se les puede conceder una sustitución de medidas como se solicita, debido a que el delito por el cual se le está juzgado, existe una prohibición legal establecida en el artículo 184 reformado mediante la cual se determina que no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva… POR TANTO : La suscrita J.za Ejecutora… DECLARA LA NO PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL O HABEAS CORPUS interpuesta por la Abogada M.E.F. CRUZ a favor de los señores S.S.R.L. y S.N.P. (F.s 34-36 del recurso) .- 4) En fecha quince de enero de dos mil veintiuno, esta Sala tuvo por recibidas las diligencias remitidas por el Juzgado de Letras Penal del Departamento de F.M., que contienen el recurso de exhibición personal interpuesto por la Abogada M.E.F.C. , a favor de los señores S.S.R.L. y S.N.P.. (F. 39 del recurso) .- CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada l a J. z Ejecutor a , y en el ejercicio de las responsabilidad es inherentes a su cargo, rindi ó e l informe correspondiente, en los que concluye que, en el caso de autos, los privados de libertad, se encuentran detenidos en virtud de un mandato escrito, emitido por autoridad competente que legaliza su accionar y teniéndolos como sospechosos, lo que nos lleva a la conclusión que en estricto derecho la detención de los señores S.S.R.L. y S.N.P. no ha sido ilegal ni arbitraria; y, no se les puede conceder una sustitución de medidas como se solicita, debido a que el delito por el cual se le está juzgado, existe una prohibición legal establecida en el Artículo 184 reformado mediante la cual se determina que no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva . C. entonces que no adolece de ningún maltrato físico ni tampoco se encuentra sometido a ningún tipo de vejamen ni tortura. Po r lo q ue, en base a lo actuado , l a J. za Ejecutor a , resolvi ó : declarar sin lugar la acción de Exhibición Personal interpuesta por la Abogada M.E.F.C. , a favor de los señores SANTOS SALOMÓN REYES LAÍNEZ y S.N.P., contra actuaciones de la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M. . - CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la J.z Ejecutor a , que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación de los señores SANTOS SALOMÓN REYES LAÍNEZ y S.N.P. , el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado por l a J. z Ejecutor a está apegado a derecho. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la Abogada M.E.F.C. , a favor de los señores SANTOS SALOMÓN REYES LAÍNEZ y S.N.P., contra actuaciones de la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M. . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V..- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R..F. y S..C.A.A.C. , S.S. Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los once (11 ) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (202 1) , Certificación de la Sentencia de fecha cuatro ( 4 ) de febrero del año dos mil veintiuno (2021) recaída en el Recurso de Exhibición Personal , registrado en este Tribunal bajo el número 0043-2021 .

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C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

“CERTIFICACIÓN: El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia, Sala De Lo Constitucional .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.- VISTA : Las presentes diligencias para dictar Sentencia en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la Abogada M.E.F.C. , a favor de los señores S.S.R.L. y S.N.P., contra actuaciones de la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., contenidas en la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veinte, que declaró ha lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y revocó la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional en Materia Penal, en audiencia de revisión de medidas celebrada en fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, que había declarado ha lugar la solicitud de sustitución de medida cautelar de prisión preventiva, en la causa instruida contra los señores S.S.R.L., S.N.P. y Otros por suponerlos responsables de los delitos de Asociación Ilícita y Robo en su Grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de Banpais y la Seguridad Interior del Estado de Honduras.- ANTECEDENTES: 1) Que, en fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte, compareció ante el Juzgado de Letras Penal del Departamento de F.M., la Abogada M.E.F.C., interponiendo exhibición personal favor de los señores S.S.R.L. y S.N.P., contra actuaciones de la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., contenidas en la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veinte, que declaró ha lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y revocó la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional en Materia Penal, en audiencia de revisión de medidas celebrada en fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, que había declarado ha lugar la solicitud de sustitución de medida cautelar de prisión preventiva, en la causa instruida contra los señores S.S.R.L., S.N.P. y Otros por suponerlos responsables de los delitos de Asociación Ilícita y Robo en su Grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de Banpais y la Seguridad Interior del Estado de Honduras. ( F. 2-5 del recurso).- 2) En fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte , el Juzgado de Letras Penal del Departamento de F.M., resolvió: 1.-) Se tiene por recibido EL RECURSO DE HABEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL interpuesta por la Abogada M.E.F. CRUZ quien actúa en su condición de Apoderada Legal, Recurso interpuesto a favor de los señores SANTOS SALOMÓN REYES LAÍNEZ y S.N.P. .-Para los efectos de investigación y constatación de los hechos narrados en el escrito de interposición del recurso, se nombra como J.za Ejecutora a la Defensora Pública GAVY HENRIQUEZ …. (F. 6 vuelto del recurso).- 3) En fecha catorce de enero de dos mil veintiuno, la el Juzgado de Letras Penal del Departamento de F.M., tuvo por admitido el informe presentado por la J.z Ejecutora nombrada, mediante el cual, concluyó: … ENTREVISTA 1. En la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte, siendo las 5:00 p.m., presente el señor S.S.R.L., quien de manera libre, espontanea, y sin coacción alguna manifiesta: Hoy me sacaron de donde estaba en vista que me encontraba aislado por lo del COVID, y voy para una celda donde hay 60 privados, el jueves pasado ingresó que es el 17 de diciembre de 2020, estaba en la casa con arresto domiciliario, estando la casa con seguridad, nos llamaron que nos trajeran la policía que nos estaban custodiando porque se había revocado las medidas por el delito de Asociación Ilícita que es por lo que hoy estoy aquí, no he tenido problemas con nadie y me tratan bien y yo también me porto bien, así como me portaba en la casa con los policías y de parte de los encargados del Centro Penal recibo buenos tratos, yo fui detenido el 18 de noviembre del 2017 a las 10:40 pm, desde esa fecha estoy preso, caí en la esquina del parque en San Lorenzo, no he sido sentenciado durante todo este tiempo y quiero que me saquen para estar con mis hijos. (aparece la firme no legible del señor S.S.R.L.). ENTREVISTA 2. En la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte, siendo las 4:25 pm, presente ante mí la señora S.N.P., quien de forma precisa y sin corrección alguna manifiesta: Entre el jueves 17 de diciembre del año dos mil veinte, estaba con arresto domiciliario en Pespire, Choluteca, firmando libre, estuvimos tres meses en la casa, firmando y siguiendo las reglas que nos dijeron que teníamos que seguir del Juzgado de Choluteca, nos cuidaban de 6 am a 6pm, en la noche estábamos solos luego el fiscal apeló y nos volvieron a traer. Y estamos aquí recluidos, yo estoy en la celda normal de mujeres, ellas pelean, pero yo no me meto, no he tenido problemas con nadie, soy diabética, paso enferma, hoy estuve con dolor de cabeza, dentro de la celda hay 10 mujeres conmigo y yo duermo en el piso no hay cama y soy enferma de la garganta, los policías la tratan normal, ni bien ni mal, no he tenido problemas con las autoridades del Centro Penal y estoy esperando que me saquen. (Aparece la firma no legible de la señora S.N.P.)… CONSIDERANDO 4: Que mediante informe fechado con el seis (6) de enero del año dos mil veintiuno (2021), el A.J.A.O.E., en su condición de J.P. de dicho Tribunal de Sentencia, que conoce la causa número TST/JN(4) 06-2020, tuvo a bien informar lo siguiente: Que efectivamente en este Tribunal con Competencia Territorial Nacional se lleva a trámite de la causa número TST/JN(4) 06-2020, proceso que se les sigue a los encausados antes mencionados, por el delito de Asociación Ilícita, en perjuicio de la Seguridad Interior del Estado de Hondura. Es importante manifestar a la J.za Ejecutora, que del contenido del escrito se desprende que la garantía de habeas corpus, fue interpuesta por la Abogada M.E.F. en contra de la resolución emitida por la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M.. Sin embargo, dando cumplimiento al requerimiento, debo informar a la suscrita que, el Tribunal en fecha 15 de diciembre del 2020, realizó audiencia de revisión de medidas, con la finalidad de hacerle saber a las partes procesales que, la Corte de Apelaciones en Materia Penal de F.M., mediante resolución de fecha 13 de noviembre del 2020 (véase folio 549-551)había revocado le medida cautelar de arresto domiciliario que este Tribunal había impuesto en fecha 31 de agosto del 2020 (véase folio 456-459) en consecuencia dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, este Tribunal ordenó que los imputados S.S.R. y S.N.P., deberían seguir cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro Penitenciario… CONSIDERANDO 6 : Al tenor de lo establecido en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, y el artículo 184 del Código Procesal Penal, esta J.z Ejecutora es del criterio que, en el caso de autos, los privados de libertad, señores S.S.R.L. y S.N.P., se encuentran detenidos en virtud de un mandato escrito emitido por autoridad competente que legaliza su accionar y teniéndolos como sospechosos, lo que nos lleva a la conclusión que en estricto derecho la detención de los señores S.S.R.L. y S.N.P. no ha sido ilegal ni arbitraria, y no se les puede conceder una sustitución de medidas como se solicita, debido a que el delito por el cual se le está juzgado, existe una prohibición legal establecida en el artículo 184 reformado mediante la cual se determina que no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva… POR TANTO : La suscrita J.za Ejecutora… DECLARA LA NO PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL O HABEAS CORPUS interpuesta por la Abogada M.E.F. CRUZ a favor de los señores S.S.R.L. y S.N.P. (F.s 34-36 del recurso).- 4) En fecha quince de enero de dos mil veintiuno, esta Sala tuvo por recibidas las diligencias remitidas por el Juzgado de Letras Penal del Departamento de F.M., que contienen el recurso de exhibición personal interpuesto por la Abogada M.E.F.C. , a favor de los señores S.S.R.L. y S.N.P.. (F. 39 del recurso).- CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional.- CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido.- CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.- CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada la J.z Ejecutora, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en los que concluye que, en el caso de autos, los privados de libertad, se encuentran detenidos en virtud de un mandato escrito, emitido por autoridad competente que legaliza su accionar y teniéndolos como sospechosos, lo que nos lleva a la conclusión que en estricto derecho la detención de los señores S.S.R.L. y S.N.P. no ha sido ilegal ni arbitraria; y, no se les puede conceder una sustitución de medidas como se solicita, debido a que el delito por el cual se le está juzgado, existe una prohibición legal establecida en el Artículo 184 reformado mediante la cual se determina que no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva . C. entonces que no adolece de ningún maltrato físico ni tampoco se encuentra sometido a ningún tipo de vejamen ni tortura. Po r lo q ue, en base a lo actuado, la J.za Ejecutora, resolvió: declarar sin lugar la acción de Exhibición Personal interpuesta por la Abogada M.E.F.C. , a favor de los señores SANTOS SALOMÓN REYES LAÍNEZ y S.N.P., contra actuaciones de la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M. .- CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la J.z Ejecutora, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación de los señores SANTOS SALOMÓN REYES LAÍNEZ y S.N.P., el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado por la J.z Ejecutora está apegado a derecho.- POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la Abogada M.E.F.C. , a favor de los señores SANTOS SALOMÓN REYES LAÍNEZ y S.N.P., contra actuaciones de la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M. . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ZELAYA . - NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V..- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R..F. y S..C.A.A.C. , S.S. Constitucional.-Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de febrero del año dos mil veintiuno (2021) recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 0043-2021 .- Firma y Sello

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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