Decreto No. 32-2021

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numeral 9 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 329 de la Constitución de la República crea las denominadas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, el Estado puede establecer zonas del país sujetas a regímenes especiales los cuales tienen personalidad jurídica, están sujetos a un régimen fiscal especial, pueden contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garantía o el aval solidario del Estado, celebrar contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo y durante varios gobiernos y gozan de autonomía funcional y administrativa que deben incluir las funciones, facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes le confieren a los municipios.

CONSIDERANDO: Que el mismo Artículo 329 establece que para su creación el Congreso Nacional de la República debe aprobar una Ley Orgánica, la que sólo puede ser modificada, reformada, interpretada o derogada por dos tercios favorables de los miembros del Congreso Nacional.

CONSIDERANDO: Que Honduras se ha visto afectada fuertemente por los efectos sociales y económicos derivados de la pandemia del COVID 19, habiendo sido azotada por los fenómenos tropicales denominados ETA e IOTA, por lo que el proceso de recuperación económica requerirá un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR