Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-1099-20 de Supreme Court (Honduras), 4 de Febrero de 2021

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaLey sobre Justicia Constitucional, art. 13, Ley sobre Justicia Constitucional, art. 24,

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. - VISTA : Para dictar Sentencia en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la abogada G.J.V.B., a favor del señor L.G.C., contra actuaciones del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP) ; manifestando la peticionaria, que su representado se encuentra en una situación de alto riesgo y grave peligro a su vida. Situación que, a criterio de la peticionaria, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los artículos 1, 80, 82, 90, 305 y 321 de la Constitución de la República, y; 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) , compareció ante la S. de lo Constitucional, la abogada G.J.V.B. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor L.G.C., contra actuaciones del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP). Manifestando la peticionaria, que su representado adolece de hipertensión arterial y cardiopatía, además de ser una persona de la tercera edad, y; a pesar de todo esto, y con la actual pandemia, sigue recluido y arriesgando su vida en las condiciones poco favorables en las que se encuentra, debido a su reclusión. Situación que, a criterio de la peticionaria, violenta en perjuicio de su representado, los derechos contenidos en los artículos 1, 80, 82, 90, 305 y 321 de la Constitución de la República, y; 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. (Folios 1-4 del presente Recurso ) - 2) Que en la misma fecha , este Alto Tribunal admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombró como J. Ejecutora a la abogada ANTREA INESTROZA BRAVO, Defensora Pública de Tegucigalpa, departamento de F.M., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (Folio 6 del presente Recurso) - 3) Que en fecha once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020) , la J. Ejecutora compareció ante esta S., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020), se presentó en las instalaciones del Centro Nacional Penitenciario “M.A.S., ubicado en Támara, departamento de F.M., para realizar la respectiva entrevista al señor L.G.C. , quien le manifestó: que tiene ochenta y un (81) años de edad; padece de hepatitis, tiemblos en las manos, problemas de colon, corazón, presión y vista, y dolor de los huesos; ha recibido atención médica durante su detención; toma un medicamento para la presión, que se encuentra dentro de la penitenciaria, y; que le han manifestado que le han dicho, que pronto va a recobrar su libertad, ya que va gozar del beneficio de libertad condicional; B) Que en fecha siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020), recibió el informe del director del Instituto Nacional Penitenciario (INP), el coronel R.J.P. , en donde pudo constatar: que el señor L.G.C. , ingresó al Centro Nacional Penitenciario “M.A.S., ubicado en Támara, departamento de F.M., en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018); se le sigue una causa en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M., por suponerlo responsable del delito de HOMICIDIO EN SU GRADO DE EJECUCIÓN DE TENTATIVA , en perjuicio del señor R.P. ; que en su evaluación médica, realizada en el dos mil diecinueve (2019), consta que padece de hipertensión arterial crónica y degeneración ósea a nivel lumbar; que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), se le entregó al abogado J.G.D. , como defensor del señor L.G.C. , los estudios socio-económicos, psicológicos y constancia de conducta, para el trámite de beneficio de libertad condicional ante el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M.; C) En el citado informe, el Instituto Nacional Penitenciario (INP), hace referencia al protocolo implementado por el departamento médico del Centro Nacional Penitenciario “M.A.S., ubicado en Támara, departamento de F.M., consistente en: uso de mascarilla constante, fumigación por completo sobre el cuerpo con amonio, uso de gel, y la toma de temperatura constante en manos de las personas privadas de libertad; D) Que realizó una inspección en el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M., en donde pudo constatar: que en fecha dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020), se presentó la solicitud de libertad condicional excepcional, a favor del señor L.G.C., y; que en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), se realizó la audiencia de revisión de medidas, en donde le otorgaron al señor L.G.C., obtuvo el beneficio de libertad condicional excepcional ; E) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la J. Ejecutora Resolvió: (SIC) “ DECLARAR: HO HA LUGAR la Acción de HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL presentada por la abogada G.J.V.B. a favor del señor L.G.C., ya que se ha logrado verificar que no existe una detención ilegal asimismo no se pudo constatar que la situación del interno dentro del centro penitenciario donde se encuentro privado de libertad pueda enmarcarse en los preceptos de tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda clase de coacción, restricción o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión tal como se encuentra enmarcado en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional – Quedando establecido que el sentenciado en mención se le otorgo su libertad provisional a través del beneficio de Libertad Condicional Excepcional en fecha diez (10) de Diciembre del presente año (2020) por orden del Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Tegucigalpa. ” (Folios 17 –54 del presente Recurso) - CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. de lo Constitucional conocer la Garantía de Exhibición Personal según lo preceptuado en los artículos 313 numeral 3) y 5) en relación directa con el 182 de la Constitución de la República; de igual forma a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto 244-2003. - CONSIDERANDO (2): Que la acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional, en la que toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla como lo establece el artículo 182 Constitucional en correspondencia con lo citado en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, debiendo adoptarse sin demora las medidas necesarias para la averiguación del caso concreto, tomando en cuenta que es deber del Estado garantizar la libertad personal y la integridad de la persona humana, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO (3): Que se conoce el Recurso d e Exhibición Personal presentado en la S. Constitucional d e la Corte Suprema de Justicia por la abogada, G.J.V.B. quien actúa en su condición de Apoderada Legal del señor L.G.C. con ochenta años de edad y que actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de T., condenado a diez (10) años de reclusión por el delito de Homicidio en su Grado de Ejecución de Tentativa, por el Tribunal de Sentencia de F.M., acción que presenta contra autoridades del Instituto Nacional Penitenciario. - CONSIDERANDO (4): Que la recurrente manifiesta como hechos en la motivación del recurso, que su representado de conformidad a los decretos de emergencia emitidos por el Estado de Honduras relativos a la Pandemia por Covid -19 en los que claramente establece la restricción de derechos e igualmente deja claramente establecido el derecho de la salud como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social etc . y sobre todo que es un derecho humano y ante las condiciones de vulnerabi l idad e incumplimiento de medid as de tratamiento de los recluidos en los centros penales bajo responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario en ciertas condiciones de edad y padecimientos vitalicios como le sucede a su representado, L..G..C., quien padece de diabetes, hipertensión, con enfermedades cardiovasculares, enfermedades respirato r ias crónicas que pongan en r i esgo inminente la salud de los res t ringidos en libertad como los de la tercera edad, siendo una persona de la tercera edad, vulnerable al contagio en un centro penal donde no se observa protocolos de sanidad ni los que ha implementado la OMS, por lo que procede el habeas corpus correctivo según los antecedentes que cita emitidos a través de resoluciones por la S. de lo Constitucional en base a lo dispuesto en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos y la Ley Sobre Justicia Constitucional , solicitando un cambio de lugar como medida necesaria de liberación para la sustitución de la prisión que perfectamente pueden cumplirse en arresto domiciliario ya que no es adecuada su permanencia en dicho centro de detención, por no haber medidas adecuadas de seguridad, servicios médicos a las patologías que padece su representado y demás privados de liberad. - CONSIDERANDO (5) : Que en fecha dos de diciembre del dos mil veinte la S. Constitucional admite el recurso contra actuaciones del Instituto Nacional Penitenciario promovido pro la abogada G.J.V.B. a favor de L.G.C. y expresa en el auto “que el agraviado se encuentra cumpliendo una condena en la Penitenciaría Nacional Marco A.S. ubicada en Tá mara, Fr ancis co M., y que adolece de hipertensión arterial y cardiopatía, además de ser una perso na de la tercera edad, agregando que dicho Insti tuto , es respo n s able de cumplir u na adecuada política carcelaria y que motiva la exhibición correctiva del agraviado, prisión de libertad que al amparo de la pandemia se cumple si los estándares de protección a la salud y dignidad del señor L.G.C., procediendo a designar como juez ejecutor a la abogada A.I.B., defensora publica de la ciudad de Tegucigalpa, instruyendo para qu constate los extremos narrados por la recurrente, constituyéndose al lugar donde se encuentra el detenido señor L.G.C., haciendo cesar de manera inmediata cualquier tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual, asimismo, ordenar a dichas autoridades que rindan su informe de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, librando la correspondiente comunicación con las inserciones de estilo notificando dicha providencia al Fiscal del Despacho para el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. - CONSIDERANDO (6) : Que una vez realizadas las actuaciones y demás actos procedimentales y ordenadas las investigaciones, resulta de autos que la J. Ejecutora en cumplimiento a las f unciones inherentes a su cargo y lo instruido por la S. Constitucional, se visualiza a folio 23 de autos el requerimiento al director de la prisión en el que solicita la exhibición del privado de libertad L.G.C. en razón del recurso presentado a su favor. Asimismo, a folio seguido se encuentra la entrevista con el interno de fecha 3 de diciembre del 2020. Se refleja a folio 25 el requerimiento realizado al Asesor Legal del Instituto Nacional Penitenciario, haciéndole saber sobre el recurso de habeas corpus presentado para que el Director del mismo, presente en el termino no mayor a 24 horas un informe en el que relacione: 1) Situación jurídica del interno, L.G.C. ; 2) Informar si se está garantizando el derecho a la salud al referido interno y si le e s tán brindando la respectiva atención medica; 3) Estado de su salud, ya que en el mencionado recurso la peticionario manifiesta que adolece de hipertensión arterial y cardiopatías adema de ser una persona de la tercera edad, haciendo mención a la pandemia Covid 19 haciendo relación si el INP está cumpliendo con los estándares de protección a la salud y dignidad del mencionado señor; 4) Que mecanismos y protocolos se han adoptado para proteger a los privados de libertad ante la amenaza que existe por la Covid-19; 5) Que medico designado proceda a realizar evaluación médica para determinar la condición de salud del señor L.G.C., estableciendo con claridad los padecimientos en caso de teneros: 6) Todo lo relacionado a la política carcelaria para todos los privados de libertad; 7) Brindar fotocopia del e x pediente clínico del señor L..G..C.. - CONSIDERANDO (7 ): Es visible a folio 24 la entrevista realizada por la J. Ejecutora al privado de libertad en fecha 3 de diciembre quien se constituyó al Centro Penal y el privado de libertada L.G.C. manifestó que tiene 81 años de edad, que tiene 26 meses de permanecer en T., que padece de hepatitis, temblor de manos, del colon, también del corazón y la presión así como de dolor de huesos y de la vista, cuando he necesitado atención medica me la han dado pero si no hay no la recibo, yo tomo un medicamento para la presión y me lo dan acá en el hospitalito, aquí también me ha hecho pruebas del covid pero no me han dado los resultados aun, yo espero salir con medidas porque eso me dijeron, espero que se a pronto, no tengo nada más que decir”. Coloca su huella digital para constancia. - CONSIDERANDO (8): Que a folio 37 y 38 de las diligencias aparece el informe rendido por el Director del centro Penitenciario, que en resumen expresa lo siguiente: “que el privado de libertad ingreso al Centro Penitenciario de T. el 20 de diciembre del 2018, por el delito de Homicidio en su Grado de Ejecución de Tentativa, en perjuicio de R.P. y delito d Potación Ilegal de A.as en perjuicio de la Seguridad del Estado de Hon d uras a la orden del Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa, bajo expediente 064-2011-JLSJ Talanga mismo que es TST/FM-4-223-2011, Cer.t 66-2012-JESJT, según se refiere en computo de pena de fecha 7 de enero del 2019, condenado a la pena de 10 años de reclusión, asimismo por el delito de Portación Ilegal de A.as en Perjuicio de la Seguridad el Estado de Honduras absuelto, según computo de sentencia. Evaluación Medica: Que en expediente criminológico aparece evaluación médica forense del 2019 concluyendo que padece de hipertensión arterial crónica, degeneración ósea a nivel lumbar, los estudios socioeconómicos, psicológicos y constancia de conducta, se entregaron el 30 de noviembre del 2020 al abogado J.G.D., apoderado del interno quien está tramitando el beneficio de libertad condicional ante el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Tegucigalpa. Estado de Salud : En fecha 4 de diciembre 2020 se realizo eval u ación médica al interno, nacido el 8 de enero de 1940, Exp clínico No.PI-G-1463, recluido en modulo de sentenciados 1, 80 años de edad, con Hipertensión Arterial, diagnosticado hace 15 años en HEU manejado en el IGSF, con Irbersatan 300 Mg hidrocloratiazida 12.5 Mg, ASA 100 Mg, asimismo degeneración ósea a nivel l umbar (espalda) Observació n , Tratado por médico especialista en medicina interna. Físicamente: Lucido, consciente, orientado, colaborador, DIAGNOSTICO: Hipertensión Arterial Crónica Controlada y Degeneración Ósea a N.L.. En lo relativo a la fotocopia del Expediente Clínico se hace directamente al Departamento Médico del Centro Penitenciario, por estrictas medidas de confiabilidad del privado de libertad. Protocolos de Medidas de Bioseguridad implementados por el Departamento Medico del Centro Penal . 1) Uso de mascarilla constante al momento de cualquier tipo de evaluación a las personas privadas de libertad. 2) Fumigación completa sobre cuerpo con amonio para desinfección del virus. 3) Uso de gel constante en manos de las personas privadas de libertad. 4) Toma de temperatura. 5) Capacitación en temas de prevención del Covid-19. 6) En el traslado de privados de libertad a los diferentes juzgados para las audiencia que tienen programada se les dota de una bata, guantes y gorro utilizando solamente una vez para protegerse del virus. En caso de que haya una sospecha fundada de Covid 19, previa evaluación por el departamento médico se aíslan en módulos especiales aparte de la demás población penitenciaria, bridándoles el tratamiento maíz que ha sido donado por parte de la Secretaría de Salud. 3 de diciembre 2020. (f) Director Nacional del INP. - CONSIDERANDO (9) : Se visualiza a folio 39 el informe requerido al Director del Centro Penitenciario de T., F.M. de fecha 3 de diciembre del 2020 el que expresa lo siguiente: Que el privado de libertad ingreso al Centro Penitenciario el 20 de diciembre del 2018, delito Ho m icidio en su grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de R.P. a dilla y p or el delito de Portación Ilegal de A. a s en Perjuicio de la Seguridad Interior del E s tado de H onduras a la orden del Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa, F.M.. Según cómputo de pena de fecha 7 de enero del 2019, fue condenado a la pena de 10 Años de reclusión por el delito de Homicidio en su Grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de R.P.V., y que fue absuelto por el delito de Portación Ilegal de A.as. Que la Evaluación Médica agregada al expediente criminológico realizada en Medicina Forense menciona que tiene 78 años de edad, concluyendo que padece de hipertensión arterial crónica, degeneración ósea a nivel lumbar. Que el abogado J.G.D., abogado del interno recogió los estudios y la constancia de conducta del interno el 30 de noviembre del 2020 por estar tramitando el beneficio de libertad condicional, desde el 11 de septiembre del presente año hizo la solicitud lo que se encuentra agregado al expediente criminológico. Que la J. ya tuvo a la vista al privado de libertad L.G.C. para la entrevista, que con respecto al estado de salud se adjunta el informe médico mediante el oficio donde se informa su estado físico y las enfermedades que padece, asimismo el Oficio No.CPNT-DM-996-2020 de fecha 4 diciembre 2020 suscrito por doctora E.G.D.C.C. jefa del Departamento Medico del Centro Penitenciario Nacional de Támara, se aprecia a folio 41 el oficio referenciado sobre la evaluación médica del interno, y que ya fue relacionada en el considerando 8 concluyendo que su diagnostico es Hipertensión Arterial Crónica controlada y Degeneración Ósea a N.L., contando con una edad de 80 años y que recibe todos los tratam i entos para sus padecimientos. Plan Continuar con igual manejo y evaluaciones periódicas. - CONSIDERANDO (1 0 ) : Que aparece a folio del 47 al 51 de las diligencias de investigación la audiencia de libertad condicional celebrada en fecha 10 de diciembre del 2020 señalada para el privado de libertad L..G..C. , quien fue condenado a 10 años de reclusión por considerarlo autor del delito de homicidio en su grado de ejecución de tentativa, en perjuicio de R.P.V. y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil. Que seguido el procedimiento de ley una vez acreditado por la defensa los requisitos de ley para optar al beneficio y oído el parecer favorable por parte del fiscal, representante del Ministerio Público declara Con LUGAR EL BENEFICIO SOLICITADO. El Juzgado de Ejecución Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de F.M., RESULEVE: Primero; Declarar con lugar la solicitud de libertad condicional a favor de L.G.C. con número de identidad 0820-1940-00007. Segundo: Declarar la medida de seguridad de libertad vigilada de presentarse el treinta de cada mes en este Juzgado de Ejecución de la Sección Ju dicial, Departamento de F..M. , iniciando una vez q ue s e decrete el cese del est ado de emergencia nacional por P andemia Covid 19, y final izara hasta el cumplimiento de la totalidad de la pena que es el día diecisiete de septiembre del año dos mil veintiocho (17/09/2028). Tercero : Decretar la medida de seguridad de prohibición de concurrir a determinados lugares como ser donde se vendan bebidas alcohólicas y drogas de uso prohibido, y su consumo. Dichas medidas duraran hasta el diecisiete de septiembre del año dos mil veintiocho (17/09/2028), tiempo que falta para cumplir su condena (Periodo de prueba). Se fija como domicilio del señor L..G.C. errato con número de identidad 0820-1940-00007 en Aldea Tomatin, S.J. de F., Cantarranas al lado izquierdo esta la casa, al frente está la pulpería de su sobrino S.G.G.. A folio 52 aparece fotocopia de carta de libertad provisional con fecha 10 de diciembre a favor de L.G.C. y al reverso del folio el certificado de libertad condicional y a folio 53 la nota dirigida al director del Centro Penitenciario notificando haberle concedido el beneficio de libertad condicional al interno L.G.C. y demás datos del interno con la advertencia sin perjuicio de tener pendiente otros delitos en juzgados o tribunales del país. - CONSIDERANDO ( 11) : Que obra en las diligencias el informe final rendido por la juez ejecutora de fecha 8 de diciembre del 2020 en el que relata todos los actos de investigación realizados, entre estos el requerimiento tanto al Director del Centro Penitenciario como al Director del Instituto Nacional Penitenciario a quienes hizo una serie de peticiones relativas a la situación jurídica del privad o de libertad tal como se aprecia en los requerimientos, todo de conformidad a los hechos denunciados por la recurrente y lo ordenado por la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, asimismo, con el fin de cumplimentar las investigaciones se constituyo en el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Tegucigalpa, F.M., donde constato el computo de pena de fecha 7 de enero del 2019, en el que se verifica que cumple su pena el 17 de septiembre del 2028, pudiendo optar a la libertad condicional el 17 de septiembre del 2023. Que constato en el informe rendido por el Director del INP que L..G..C. in g reso al Centro P enitenciari o el 20 de septiembre del 2018 por el delito de Homicidio en su Grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de R.P. a la orden del Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa. Que la evaluación médica del interno agregado al expediente criminológico arroja que padece de hipertensión arterial Crónica y Degeneración Ósea a N.L. y que se entrego al abogado J.G.D., defensor del interno los estudios socio económicos , psicológicos y constancia de conducta por estar tramitando el beneficio de libertad condicional ante el Juzgado de Ejecución. Igualmente el INP rinde informe y agrega ev aluación médica suscrita por el Médico de la Penitenciaria donde refiere que el interno nació el 8 de enero de 1940 , relata las mismas patologías y que la hipertensión arterial fue di agnosticada hace 15 años en el HEU, para lo cual toma medicamentos diarios así como para la Degeneración Ósea Lumbar. Igualmente en el informe se relata los protocolos que se implementan por el Departamento Medico del Centro Penitenciario Nacional de Támara, para evitar la contaminación por CVID 19, todas las medidas se encuentran señaladas en el informe rendido. Que se presento en el Juzgado de Ejecución para revisar en el expediente la causa del privado de libertad y constato todas las actuaciones realizadas entre las cuales existe una serie de evaluaciones medicas de diferentes fechas , entre estas la del 12 de septiembre del 2019 realizada por Medicina Forense y remitida al centro penitenciario, concluyéndose que todos los dictámenes practicados al interno son concordantes con los padecimientos de hipertensión arterial crónica y degeneración ósea a nivel lumbar (espalda). En el expediente se observa la solicitud de libertad condicional excepcional presentada el 2 de diciembre del 2020, y señalada audiencia para el 10 de diciembre del 2020, una vez realizada todas las actuaciones de ley se corroboro que se le concedió la libertad condicional excepcional, entregándome copia de toda la documentación autenticada por el Secretario Adjunto de fecha 10 de diciembre , se anexa los mismos al informe. - CONSIDERANDO ( 12 ) : Que la J. Ejecutora una vez valorada todas las actuaciones, informes y entrevista del condenado , concluye declarar Sin Lugar la Acción de Exhibición Personal, por cuanto el Estado g arantiza el Derecho a la Salud según el artículo 145 de la Constitución de la República, habiendo constatado en la entrevista e informes que el señor L.G.C. ha estado recibiendo la atención médica adecuada, según informe rendido por el Centro Penitenciario Nacional de mara a través del Instituto Naciona l Penite n c i a rio lo que se constata en el Expediente donde se lleva la causa , constatado que todas las evaluaciones medicas del interno in cluyendo la realizada por M edicina F orense son coincidentes, en tal sentido , el extremo alegado por la recurrente respecto a la vulneración del derecho a la salud de su patrocinado no fue constatado, por el contrario se le está brindando aten ción medica y sus medicamentos como ha quedado señalado . y siendo que la peticionaria presenta el ha beas corpus como correctivo es del criterio la J. Ejecutora que se sigan las recomendaciones que están poniendo en práctica : Que siga con el plan médico , como se ha venido tratando al interno con los medicamentos ya señalados para sus padecimientos tal como se ha estado haciendo (sin embargo, queda establecido que el referido señor L.G.C. ha recobrado su libertad condicional), que se siga con los protocolos implementados a fin de evitar contagios por Covid 19 en los privados de libertad. - CONSIDERANDO (13 ): Que la S. de lo Constitucional una vez examinadas las actuaciones de la J. Ejecutora, realizado todos los actos investigativos tendentes a verificar si los hechos denunciados a presuntas violaciones a derechos y garantías constitucionales al privado de libertad , señor L.G.C. son cierta s por parte de autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y del Centro P enitenciario Nacional de T. en F.M. donde se encuentra recluido, se constató con los informes rendidos, la entrevista in situ y demás actuaciones lo siguiente: 1) Que se confirmó que el se ñ or L..G..C. efectiv amente esta privado de libertad en el Centro Penitenciario Nacional de T., condenado a 10 años de prisión por el delito de Homicidio en su Grado de Ejecución de Ten ta tiva en per j u i cio de R.P....V. a la orden del Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa, F.M., que ingreso al centro penitenciario el 20 de septiembre del 2018. 2) Que se constato mediante varias evaluaci ones medicas, las cuales coinciden con la de Medicina Forense, diagnosticado hace mas de 15 años por el HEU con Hipertensión Arterial Crónica y Degeneración Ósea Lumbar (Espalda) evaluación realizada también por el médico asistencial del Centro Penitenciario, donde se refleja el mismo diagnostico, se le sigue tratamiento y se le proporciona n los medicamentos para dicho s padecimiento s , se en cuentra controlado y se observa asimismo que el privado de libertad recibe asistencia por médico especialista de medicina interna; 3) De la entrevista In Situ con el privado de libertad, se deducen sus antecedentes personales, edad 81 años, tiempo de estar en la prisión, sus padecimientos, presión arterial , dolor de huesos, colon y otras, que ha recibido atención medica y los medicamentos para la presión por parte del hospitalito del Centro Penitenciario, que le han realizado pruebas de Covid 19, asimismo expreso en la entrevista , que esperaba salir pronto con medidas porque ya se lo habían dicho; 4) Se constato con los informes tanto del Centro Penal como el Instituto Nacional Penitenciario que el Cuerpo Medico observa las medidas de bioseguridad mediante un Protocolo de Prevención y Manejo en el cual se señala una serie de medi das que son puestas en práctica, las que tienen como propósito evitar el contagio por la COVID 19 en dicho centro penitenciario tanto de los internos como del personal administrativo y las pers onas autorizadas para ingresar; 5) Finalmente se constató que el privado de libertad L..G..C. en fecha 10 de diciembre del 2020 mediante audiencia de libertad condicional realizada en el juzgado que conoce de su causa le fue concedida la libertad condicional excepcional por haber reunido los requisitos exigidos por la ley decretándole la media de seguridad de libertad vigilada con las prevenciones del caso lo cual queda evidenciado con la fotocopia autenticada por el Secretario del mismo Juzgado, tanto de la carta de libertad provisional por libertad condicional, la certificación de libertad condicional y el oficio remitido al Director del Centro Penitenciario donde se encuentra reclu i do remitidos p or el Juzgado de Ejecución Penal de la Seccional Judici al de Tegucigalpa, todos con fecha 10 de diciembre del 2020 , los que se encuentran anexados al expediente de merito. . - CONSIDERANDO (1 4 ): Que la Constitución de la República dispone en su artículo 68 : “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. De otro lado, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y de la cual Honduras forma parte, Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. De igual forma el artículo 69 de nuestra Carta Magna señala, que la libertad individual es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente; por tanto procede la restricción únicamente con la intervención del órgano jurisdi ccional, como ha sucedido en el presente caso, el privado de libertad cumple una condena por el delito de Homicidio en su Grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de R.P..V. y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil a una pena de 10 años, sin embargo se comprobó que le fue concedida la libertad condicional en aplicación del artículo 81 del Código Penal Vigente (Decreto 130-2017). En fecha 10 de diciembre del 2020 según obra en las investigaciones realizadas. - CONSIDER ANDO (15 ): Que de acuerdo al contenido del artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar. El artículo 13.1 de esta ley, preceptúa que procede el habeas corpus: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo del goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - Artículo 24. Las privaciones de libertad se consideran arbitrarias e ilegales: 1) Toda orden verbal de prisión o arresto, salvo si tiene como finalidad impedir la inminente comisión de un delito, la fuga de quienes hayan participado en aquel o evitar daños graves a las personas o a la propiedad; 2) Toda orden de prisión o arresto que no emane de autoridad competente o que haya sido expedida sin las formalidades legales o por motivos que no hayan sido previamente establecidos en la ley; y 3) Toda detención o arresto que no se cumpla en los centros destinados para el efecto por el Estado.- En el caso de mérito el privado de libertad no se encuentra comprendidos dentro de ninguno de los numerales transcritos de los artículos 13 y 24 de la Ley de Justicia Constitucional; por lo tanto procede declarar sin lugar la presente acción de habeas corpus , en vista que no consta en el informe tanto del J. Ejecutor como de la autoridad requerida que se le est uviesen vulnerando sus garantías; los antecedentes de salud muestran que esta diagnosticado con alguna s patología s y está bajo control con el suministro de los medicamentos adecuados, asimismo está provisto co n médico especialista, que las medidas de bio seguridad se han implementado para salvaguardar su integridad física y su vida, así como de los demás internos para evitar contagio por COVID-19, concluyendo la evaluación médica, que se debe seguir con el manejo que se le ha venido brindando y con evaluaciones periódicas, es evidente que al privado de libertad no se le han vulnerado por parte de las autoridades denunciadas sus garantías individuales, que de conformidad a lo expre sado por el privado de libertad esperaba salir pronto en libertad condicional lo que fue concedido por el Órgano Jurisdiccional que conoce de su causa como ha quedado comprobado por la J. Ejecutora en fecha 10 de diciembre del 2020 . - CONSIDERANDO (1 6 ): Que los órganos jurisdiccionales son garantes de la protección de derechos fundamentales de todos los ciudadanos de la República, máxime de los que están privados de libertad, en consecuencia en la aplicación de la Ley Sobre Justicia Constitucional, las disposiciones contenidas en la misma, se interpretarán y aplicarán de manera que aseguren una efectiva protección de los derechos humanos y las defensas del orden jurídico constitucional aplicándose e interpretándose en atención a los tratados, convenciones y todos aquellos instrumentos internacionales vigentes en la República de Honduras. En tal sentido esta S. de lo Constitucional comparte el informe rendido por la J. Ejecutora quien realizo todas las actuaciones investigativas que llevan a esta S. a concluir que al privado de libertad no se le están vulnerando garantías individuales, se encuentran en condición jurídica de condenado y su detención emana de autoridad competente por el delito ya establecido en los considerandos que anteceden y quien ha recobrado su libertad condicional haciéndole saber las prevenciones de ley, por tanto procede declarar no ha lugar el Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal . Esta S. reitera que la finalidad del Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal, es el de proteger el derecho a la vida y a la libertad individual. Los ciudadanos pueden presentar un Hábeas Corpus en defensa de sus garantías constitucionales y proteger sus derechos, este recurso no está previsto como un recurso de instancia con el objeto de obtener una enmienda contra una resolución emanada de una autoridad o de un órgano jurisdiccional competente. Su objeto es hacer valer los derechos del agraviado ante una detención ilegal o arbitraria y hacer cesar toda conducta o acción encaminada o emergente de una violación de derechos individuales, situación que no sucede contra el supuesto agraviado L..G..C. como ha quedado comprobado. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, en aplicación de los artículos 80, 82, 182, 303, 304, 313 numerales 5, 316 numeral 1) de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 74, 78 numeral 5) de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales; 9 numeral 1), 10 numeral 1), 12, 13, 14, 17, 19, 25, 26, 31, 34, 37, 38 y 70 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : DECLARAR SIN LUGAR , el Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus promovido por la abogada G.J..V..B. a favor de L..G..C.. Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias . Redactó el M..S.V. .- NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.S.V., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once ( 11 ) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021) , certificación de la Sentencia de fecha cuatro ( 4 ) de febrero del año dos mil veintiuno ( 2021 ), recaída en el Recurso Exhibición Personal , registrado en este Tribunal bajo el número 1099-2020 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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