Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-1164-20 de Supreme Court (Honduras), 18 de Febrero de 2021

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. - VISTO : Para dictar Sentencia el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la señora F.L.S.N., a favor del señor G.A.V.V., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENAL UBICADO EN SIRIA, MUNICIPIO DE EL PORVENIR, DEPARTAMENTO DE F.M.; manifestando la peticionaria que señor G.A.V.V., se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Siria, municipio de El Porvenir, departamento de F.M., desde el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, que sin embargo se había realizado una audiencia, pero que a él no lo llevaron, por lo que tenía la incertidumbre de que él no estuviera recluido en el mencionado centro penitenciario, ya que desde que lo detuvieron, no había tenido comunicación con él y temía que le estuvieran aplicando vejámenes, restricciones o molestias innecesarias para su seguridad individual, ya que por la situación que ha vivido el país, no lo ha podido ver, ni hablar con él, ni ha podido proporcionarle los insumos necesarios para su integridad personal o para su salud por posible contagio de COVID-19. Lo anterior en relación a la causa que se le instruye al señor G.A.V.V., por suponerlo responsable del delito de COMPLICE DE ASESINATO en perjuicio del señor R.M.. ANTECEDENTES : 1) Que en fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, señora F.L.S.N., compareció ante la Sala de lo Constitucional, presentando Recurso de Exhibición Personal a favor del señor G.A.V.V., contra actuaciones DIRECTOR DEL CENTRO PENAL UBICADO EN SIRIA, MUNICIPIO DE EL PORVENIR, DEPARTAMENTO DE F.M.; manifestando la peticionaria que: “…El señor G.A.V.V. se encuentra recluido en dicho Centro Penitenciario, desde el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, sin embargo se realizó una audiencia en el Juzgado y a él no lo trajeron, por lo que se tiene la incertidumbre de que él no esté recluido ahí, ya que desde que lo detuvieron no hemos tenido ninguna comunicación con él; Se teme que le estén aplicando vejámenes, restricciones o molestias innecesarias para su seguridad individual, ya que por la situación que vive el país no se le ha podido ver, hablar con é, ni proporcionarle insumos necesarios para su integridad personal o para su salud por posible contagio de covid-19…” Por lo que solicitaba, que se investigara si en el Juzgado de Letras Penal del Departamento de F.M., se realizó alguna audiencia sin la presencia del imputado, a efecto de determinar la legalidad de la misma y de la reclusión. (F. 01 del presente recurso). - 2) Que en esa misma fecha, la Sala admitió el recurso de exhibición personal de mérito y nombró como J.E. a la Abogada J.P., Defensora Pública de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., a efecto de que constatara de manera inmediata los hechos narrados por el recurrente, constituyéndose al lugar donde se encontraba detenido el señor G.A.V.V., haciendo cesar de manera inmediata cualquier tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para la seguridad individual, debiendo ordenar a la autoridad recurrida, rendir el informe correspondiente dentro del plazo y con las formalidades establecidas en el artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (F. 03 del recurso) .- 3) Que la Abogada J.P.D. , actuando en su condición antes indicada , compareció ante la Sala de lo Constitucional, en fecha veinte de enero de dos mil veintiuno, y en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el cual consignó entre otros lo siguiente: a) Que el día martes quince de diciembre de dos mil veinte, se personó en el Juzgado de Letras Penal del Departamento de F.M., requiriendo en legal y debida a la Abogada D.G., en su condición de Juez de Letras Penal, a efecto que le rindiera un informe en relación al proceso que le sigue al señor G.A.V.V., bajo el No. 622-20, recibiendo el informe solicitado el dieciséis de enero de dos mil veintiuno, en el cual se consigna que en fecha 26 de octubre de dos mil veinte, la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida, presentó requerimiento fiscal contra los señores G.A.V.V. y J.V.V., por suponerlos responsables del delito de HOMICIDIO en perjuicio del señor R.M.V., realizándose la Audiencia de Declaración de Imputado en fecha 26 de noviembre de dos mil veinte, en la cual se le impuso la medida cautelar de Detención Judicial y en fecha 3º de noviembre de de dos mil veinte, se celebró la Audiencia Inicial, en la cual se le decretó al señor G.A.V.V. y J.V.V., Auto de Formal Procesamiento como Co-autor del delito de Homicidio, imponiéndosele la medida cautelar de Prisión Preventiva, por falta de arraigo en el país y por la gravedad de la pena, librándose la correspondiente Orden de Reclusión al Centro Penitenciario de Siria, El Porvenir, F.M., para su guarda y custodia. b) El martes 22 de diciembre de dos mil veinte, la J.E. se constituyó en las instalaciones del Centro Penitenciario de Siria, municipio de El Porvenir, departamento de F.M., requiriendo en legal y debida forma al Director del Centro Penitenciario, a efecto de que brindara el informe correspondiente, se entregara un informe médico del Privado de Libertad, y a la vez solicitando se le exhibiera al señor G.A.V. para realizar la respectiva entrevista. En esa misma fecha, el Director del Centro Penal entregó su informe, en el cual detalla entre otros lo siguiente: que el señor G.A.V. ingresó a ese centro penitenciario en fecha 27 de noviembre de 2020, por el delito de Homicidio, por orden del Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa, departamento de F.M., teniendo Condición Jurídica de Procesado y condición delictiva de Primo Delincuente, el uno de diciembre de dos mil veinte, se recibió la Orden de Reclusión para Efectos de Guarda y Custodia de fecha 30 de noviembre de 2020, en virtud de habérseles decretado al señor G.A.V., Auto de Formal Procesamiento y la medida cautelar de Prisión Preventiva. Manifiestan en su informe, que en la Dirección del Centro Penitenciario no se había recibido ninguna solicitud de remisión para audiencia del privado de libertad, por parte del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa. c) Que, según Dictamen Médico, realizado por el Médico Asistencial de Turno, que el señor G.A.V.: “ se encuentra en buen estado general, lucido, orientado en tiempo y espacio, signos vitales con parámetros normales, quien no presenta golpes ni heridas al momento de la evaluación,”; por lo cual c oncluye que “ privado de libertad se encuentra en buen estado general d e salud”. d ) Que procedió a entrevistar al señor G.A..V., quien manifestó que Ingresó a ese centro penitenciario en fecha 26 de noviembre de 2020, acusado del delito de Homicidio, que se encontraba en el Taller 1.- “ no he sido golpeado, ni maltratado, mi vida no corre ningún riesgo.” Que habían hecho una audiencia en el Juzgado y no lo habían llevado, no sabía por qué. Que había llamado a su familia para informarles que se encontraba detenido en ese centro penal, pero que no estaba seguro si lo habían escuchado ya que el teléfono sonaba muy bajito. e) Que la J.E. considera que lo peticionado en el presente recurso no se encontraba dentro de lo que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional en sus artículos 13 y 24, por lo que fue del criterio :”… DECLARO NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus No. SCO-1164-2020 interpuesto por la señora F.L.S. NUÑEZ a favor del señor G.A.V.V.,…” (F.s 33 AL 36 del recurso) .- CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional conocer la Garantía de Exhibición Personal según lo preceptuado en los artículos 313 numeral 3) y 5) en relación directa con el 182 de la Constitución de la República; de igual forma a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto 244-2003. - CONSIDERANDO (2): Que la acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional, en la que toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla como lo establece el artículo 182 Constitucional en correspondencia con lo citado en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, debiendo adoptarse sin demora las medidas necesarias para la averiguación del caso concreto, tomando en cuenta que es deber del Estado garantizar la libertad personal y la integridad de la persona humana, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO (3): Que se conoce el Recurso de Exhibición Personal presentado ante la Sala Constitucional d e la Corte Suprema de Justicia, por la señora F.L.S.N. a favor del señor G.A.V.V., exp resando que dicho se ñ or se encuentra reclu i do en el Centro Peniten ciario de Siria, El Porvenir, Depart a mento de F.M. desde el 25 de noviembre del 2020, sin embargo se realizó una audiencia en el Juzgado y a él no lo trajeron por lo que se tiene la incertidumbre de que no e s t é rec luido allí, ya que, desde que lo det u vier o n no se ha tenido ninguna comunicación con él , se teme se le estén aplicando vejámenes, restricciones o molestias innecesarias para su seguridad individual, ya que por la situación que vive el país no se le ha podido ver, hablar ni proporcionarle insumos necesarios para su integridad personal o para su salud por posible contagio de Covid 19, que se investigue en el Juzgado de Letra s Penal de Tegu c igalpa si se realizó alguna audiencia sin la p r esencia del imputado, a efecto de determinar la legalidad de la misma y de la reclu sión , lo anterior con relación a la causa que se le ha instruido inj ustamente a l señor G.A..V....V. por suponerlo responsable del delito de Cómplice de Asesinato, actuaciones que se presentan en contra del Director del Centro Penitenciario de Siria, El Porvenir, Fr ancisco Mor a zán . - CONSIDERANDO (4): Que se visualiza a folio 11 de autos que l a J.E. en fecha 15 de diciembre del 2020 procedió a requerir en legal y debida forma a la abogada D.G. , en su condición de Juez de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa a efecto de que informe sobre la situación del señor G..V....V. cuya causa se encuentra registrada bajo el Exp No.622-20 todo con relación al recurso de exhibición personal presentado en su favor contra actuaciones de dicho ente jurisdiccional y el director del Centro Penitenc i ario de Siria, El Porvenir en F.M., de quien se presume sin su presencia , se celebr ó audiencia en dicho Juzgado temiendo que se esté aplicando vejámenes, torturas, restricciones o molestias innecesarias para su seguridad individual ya que por la situación que vive el país no se ha podido ver, informe que debe rendir de conformidad al artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO (5): Que a folio 12 de la diligencias investigativas, corre agregado el informe rendido por la Jueza de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, D.G., expresando que en el E xpediente 622-2020 se instruye casusa al señor G..A.V....V. por suponer lo responsable del delito de Ho m i c idio en perjuicio de R.M..d.V. . Que en fecha 26 de octubre del 2020, la Fiscalía de Delitos Contra la Vida presento requerimiento fiscal contra los señores G.A.V.V. y F.J.V.V. por suponerlos responsables del delito de Homicidio en perjuicio del señor R.M.V., en fecha 26 de noviembre del 2020 se llevó a cabo audiencia de declaración de imputado , en la cual se le impuso la medida cautelar de detención judicial por el termino de seis días; el 30 de noviembre del 2020 se celebro audiencia inicial contra el imputado G.A.V.V., decretándole auto de formal procesamiento como coautor del delito de homicidio en perjuicio de R.M.V. , por falta de arraigo en el país y por la gravedad de la pena que se le pueda imponer como resultado del proceso, librándose la correspondiente orden de reclusión al Centro Penitenciario de Siria, El Porvenir, F.M. para su guarda y custodia, agregando al informe fotocopia s de l requerimiento fiscal, declaración de imputado y de la audiencia inicial. - CONSIDERANDO ( 6): Que a folio 20 se encuentra acreditado el informe rendido por el Director del Centro Penitenciario de Siria, El Porvenir , Sub Comisionado de Policía L..R..P.B. , como consta en el Ofici o No-.1811-CPS-2020 de fecha 22 de diciembre del 2020, en el cual expresa que el privado de libertad G.A..V....V. , ingreso al centro penitenciario el 27 de noviembre del 2020, por el delito de Asesinato en perjuicio de R.M.V. , por orden del Juzgado de Let r as Pe nal de la Secc i ón judicial de Tegucigalpa , su condición jurídica de procesado, ubicado en el Módulo Taller 1. Que en fe c ha 01 de diciembre del 2020 se recibió orden de reclusión para su guarda y custodia en virtud de habérsele decretado auto de formal procesamiento y la medida cautelar de prisión preventiva, con nota aclaratoria que dicho delito es por Homicidio. El privado de libertad se encuentra en buen estado general de salud de acuerdo al dictamen médico elaborado por la medico asistencial de turno del Centro Penitenciario, doctora D.L.. El imputado G.A.V.V. fue escuchado por el Consejo Técnico Interdisciplinario el 18 de diciembre del 2020, donde manifestó que no ha sido golpeado y que se encuentra bien, tomando la decisión el Comité Técnico por unanimidad de votos de no cambiarlo de módulo. Anexa fotocopia de expediente criminológico y dictamen médico. - CONSIDERANDO (7): Se visualiza a folio 32 la entrevista personal con el imputado, G.A.V.V. , con fecha 22 de diciembre del 2020, en la que expresa su nombre completo y su número de identidad 0716-1999-00305, que ingreso al centro penal el 26 de noviembre del 2020 por el delito de homicidio, que se encuentra en taller 1, no he sido golpeado ni maltratado, mi vida no corre ningún riesgo, hicieron una aud i encia en el Juzgado y no me llevaron no porque, llame a mi familia para informarles que estaba deteni d o aquí en El P orvenir, n o si me escucharon porque el teléfono sonaba muy que dito, no qu i ero agregar nada más porque me encuentro bien, firmando la entrevista. - CONSIDERANDO (8): Que el informe rendido por la Juez Ejecutoria J.P.D., encargada de realizar las investigaciones de los hechos relatados en el presente recurso de exhibición personal y que se encuentra anexando del folio 33 al 36 entre otras manifestaciones expresa lo siguiente: A ) Que se constituyo en el Juzgado de Letras de lo Penal de Tegu c igalpa, para requerir a la juez D.G. quien conoce la causa del privado de libertad según expedie nt e 622-20, quien al rendir informe manifiesta que el 26 de octubre del 2020 la Fiscalía de Delitos Contra la Vida presento requerimiento fiscal contra el señor G.A.V.V. por suponerlo responsable del delito de Homicidio en perjuicio del señor R o dimiro M.V. ; el 26 de noviembre del 2020 se celebro audiencia de declaración de imputado imponiéndole la medida de detención judicial p o r el termino de seis días; el 30 de noviembre del mismo año se celebra audiencia inicial en la que se le decreto auto de formal procesamiento como coautor del delito de homicidio en perjuicio de R.M.V. , imponiéndole la medida cautelar de prisión preventiva por falta de arraigo en el país y por la gravedad de la pena que se le pueda imponer como resultado del proceso. Se libro la orden de reclusión al centro penitenciario de Siria para su guarda y custodia. B ) Que se constituyo en el Centro Penitenciario de Siria, El Porvenir, F.M. el 22 de diciembre del 2020, para requerir al señor director de dicho recinto Sub Comisionado de Policía L.R.P.B. , quien le manifestó en el informe que el privado de libertad G.A.V.V. ingreso el 27 de noviembre del 2 020 por orden del J uzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, por el supuesto delito de Asesinato en perjuicio de R.M.V. , su condición jurídica de procesado, ubicado en el Modulo Taller 1. Que en fecha 1 de diciembre del 2020 recibió orden de reclusión para efectos de guarda y cuidado del imputado, por suponerlo responsable del delito de homicidio en perjuicio de R.M.V. al haberle decretado auto de formal procesamiento y la medida cautelar de prisión preventiva, en la misma nota se hace la aclaración que por error involuntario se consignó el delito de Asesinato siendo el delito de Homicidio ; que el Centro Penitenciario no ha recibido solicitud de remisión para audiencia del privado de libertad antes mencionado, por parte del Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa, F.M., que se encuentra en buen estado general de salud de acuerdo al dictamen médico practicado por el médico asistencial de turno del Centro Penitenciario; que en fecha 18 de diciembre del 2020, el imputado G.A.V.V. , fue escuchado en una reunión del Consejo Técnico Interdisciplinario, donde manifestó “que no había sido golpeado, y que se encuentra bien” y que por unanimidad de votos el Consejo tomó la decisión de no cambiarlo de módulo. En cuanto al dictamen médico refleja que tiene 22 a ñ os, recluido modulo Taller 1, sin antecedentes personales patológicos, no presenta golpes ni heridas al momento de la evaluación, concluyendo que se encuentra en buen estad o general de salud. C) Entrevista Personal con el privado de libertad, se identifico con su tarjeta de identidad No. 0716-1999-00305, manifestó que ingreso al Centro penal el 26 de noviembre del 2020 por el delito de homicidio, que está ubicado en el Modulo Taller 1, “no he sido golpeado ni maltratado, mi vida no corre ningún riesgo”. Hicieron una audiencia en el juzgado y no me llevaron no se por qué, yo llame a mi familia informándole que estaba detenido aquí en El Porvenir, no sé si me escucharon porque el teléfono sonaba muy quedito, no tengo más que agre g ar porque m e encuentro bien. - CONSIDERANDO ( 9 ): Que la J.E. es del Criterio que se declare No Ha Lugar la Acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal a favor del privado de libertad, G.A.V.V., encontrando que lo peticionado no se enmarca a lo establecido en lo que dispone el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional , de cuándo es que procede dicha acción y que su privación de libertad no es ilega l ni arbitraria según el artículo 24 del mismo cuerpo leg al , concluyendo que no se cumple ninguno de los presupuestos legales, pues se constató que existe en su contra auto de formal procesamiento por suponerlo responsable del delito de homicidio en perjuicio de R.M.V., detención que emana de autoridad competente y está cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en un centro destinado por el Estado. - CONSIDERANDO (10) : Que la Sala de lo Constitucional ha examinad o todas las actuaciones de investigación ejecutadas por la Juez , así como los informes requeridos y documentos anex ados a las diligencias , a fin de a verificar si los hechos denunciados a presuntas violaciones a derechos y garantías constitucionales son ciertas por parte de los órganos jurisdiccionales y autoridades del Centro Penal donde guardo prisión el señor G.A.V.V. a quien se le supone responsable por el delito de Homicidio en perjuicio de R.M.V. , habiéndose constatado lo siguiente: 1) Se confirmó que el señor G.A..V....V. s e encuentra privado de libertad en el Centro Penal de Siria, El Porvenir, F.M.. 2) El imputado cumple la medida de Prisión Preventiva, impuesta por autoridad competente , a quien se le ha seguido proceso penal cumpliendo todos los procedimientos q ue ordena la ley según informe y documentos anexados, donde se constata n las audiencias celebradas según Expediente No.622-2020 por orden del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa e informe rendido por la Juez que conoce de la causa que se le sigue ; 3 ) Que en la causa que se le instruye es por suponerlo responsable del delito de Homicidio en perjuicio de R.M.V. , actuaciones judiciales en las que se le ha resp eta ndo u n debido proceso y como resultado se le dictó auto de formal procesamiento, se le impuso la medida de prisión preventiva por falt a de arraigo en el país y por la gravedad de la pena que se le pueda imponer como resultado del procesos; 4 ) Se comprobó asimismo , que ingreso al Centro P ena l de Siria el fecha 27 de noviembre del 2020 y que se encuentra en buen estado general de salud, según dictamen médico practicado por el Médico Asistencial de la Prisión , donde se contempla que al momento de la evaluación “no presenta golpes ni heridas” . 5 ) Que en fecha 18 de diciembre del 2020 mediante reunión del Consejo Técnico Interdisciplinario se escuchó al privado de libertad, G.A.V.V. quien manifestó “que no había sido golpeado, y que se encuentra bien”, por unanimidad de votos el Consejo tomó la decisión de no cambiarlo de Modulo Taller 1 donde actualmente se encuentra ubicado en la Penitenciaria de Siria, y se co ncluye con la entrevista del privado de libertad , manifestando que no ha sido golpeado ni maltratado, que su vida no corre ningún riesgo ; como se deduce de los hechos investigados esta Sala de lo Constitucional confirma el informe rendido por la juez ejecutora, al queda r comprobado que al imputado se le sigue proceso penal y que se encuentra cumpliendo medida de prisión preventiva p or suponerlo responsable del delito de Homicidio en perjuicio del se ñ or R.M.V. , por tanto su privación de libertad emana de autoridad competente y su situación jurídica actual es de procesado a la orden del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de T egucigalpa F.M.. - CONSIDERANDO (11): Que el artículo 38 de la ley Sobre Justicia Constitucional establece que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los artículos 13 y 24 del mismo cuerpo legal, caso contrario se declara sin lugar; en tal sentido al no cumplirse los presupuestos contenidos en los precitados artículos así c omo haber constatado que el privado de libertad goza de buen estado general de salud y que no sido objeto de tormento, torturas, vejámenes, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual por parte de las autoridades del recinto u otra autoridad , esta Sala es del Parecer que se declare No Ha Lugar el recurso de exhibición personal o habeas corpus a favor del señor G.A.V.V., su detención no es ilegal mucho menos arbitraria, la misma proviene de autoridad competente. - CONSIDERANDO (12 ): Que la Constitución de la República dispone en su artículo 68 : “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. De otro lado, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y de la cual Honduras forma parte, Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. De igual forma el artículo 69 de nuestra Carta Magna señala, que la libertad individual es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente; por tanto procede la restricción únicamente con la intervención del órgano jurisdiccional, como ha sucedido en el presente caso, el privado de libertad cumple con una medida de prisión preventiva a quien se le sigue causa por el delito de Homicidio como ha quedado comprobado con los informes rendidos, razones suficientes para descartar los hechos alegados por la recurrente en el recurso interpuesto ante la Sala de lo Constitucional a favor del privado de libertad , G.A.V.V.. - CONSIDERANDO (1 3 ) : Que en e l caso de mérito el privado de libertad no se encuentra comprendidos en los presupuestos de los artículos 13 y 24 de la Ley de Justicia Constitucional; por lo tanto procede declarar sin lugar la presente acción de habeas corpus , en vista que no consta en el informe del jue z ejecutor , así como de las autoridades requeridas y documentación anexad os que se le estuviesen vulnerando sus garantías, los antecedentes de investigación muestran que sea le ha seguido y garantizado un debido proceso por parte de los órganos jurisdiccionales que conocen de su causa y que no ha recibido maltrato alguno mucho menos torturas por parte de las autoridades penitenciarias donde se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva.como ha quedado comprobado. - CONSIDERANDO (14 ): Que las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Justicia Constitucional, se interpretarán y aplicarán de manera que aseguren una efectiva protección de los derechos humanos y las defensas del orden jurídico constitucional, aplicándose e interpretándose en atención a los tratados, convenciones y todos aquellos instrumentos internacionales vigentes en la República de Honduras de igual forma los órganos jurisdiccionales son garantes de la protección de derechos fundamentales de todos los ciudadanos de la República, máxime de los que están privados de libertad, en consecuencia , é sta Sala de lo Constitucional llega a la conclusión que al privado de libertad no se le están vulnerando garantías individuales, se encuentran en condición jurídica de procesado cumpliendo prisión preventiva impuesta como resultado del proceso incoado en su contra , su detención emana de autoridad competente como ha quedado comprobado en los considerandos que anteceden, por tanto, procede declarar no ha lugar el Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal . Esta Sala reitera que la finalidad del Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal, es el de proteger el derecho a la vida y a la libertad individual. Su objeto es hacer valer los derechos del agraviado ante una detención ilegal o arbitraria y hacer cesar toda conducta o acción encaminada o emergente de una violación de derechos individuales, situación que no sucede contra el supuesto agraviado G.A.V.V.. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, en aplicación de los artículos 80, 82, 182, 303, 304, 313 numerales 5, 316 numeral 1) de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 74, 78 numeral 5) de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales; 9 numeral 1), 10 numeral 1), 12, 13, 14, 17, 19, 25, 26, 31, 34, 37, 38 y 70 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : DECLARAR SIN LUGAR , el Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus promovido por la señora F.L.S..N. a favor de G.A.V.V. . Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias . Redactó el M..S.V. .- NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada L.A.S..- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-.- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R. .- J.A.S.V..F. y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio d el Distrito Central a los once (11 ) días del mes de marzo del año dos mil vei ntiuno (20 21 ), Certificación de la Sentencia de fecha dieciocho (18 ) de febrero del año dos mil veintiuno ( 2021 ) recaída en el Recurso de Exhibición Personal , registrado en este Tribunal bajo el número 1164-2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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