Laboral nº CL-205-19 de Supreme Court (Honduras), 22 de Junio de 2021

PonenteMiguel Alberto Pineda Valle
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Receptor Adscrito a la Sala Laboral-Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice : TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidos dias del mes de junio del año dos mil veintiuno. VISTO : Para dictar sentencia en el Recurso de Casación Laboral formalizado ante éste Tribunal de Justicia, en fecha 26 de agosto del 2019, por el A..J.M.D.Á. , mayor de edad, soltero, hondureño y de este domicilio, en su condición de representante procesal de la señora A.M.P.Z. , como recurrente; además, es parte recurrida, la ALCALDIA MUNICIPAL DE MINAS DE ORO , representada en juicio por e l Abogado D.A.L.F. . OBJETO DEL PROCESO : demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones sociales, derechos adquiridos, reajuste del salario mínimo, pago del pre y post natal, horas de lactancia, salarios dejados de percibir como indemnización de daños y perjuicios, costas, promovida ante el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de C. y del Trabajo por Ministerio de Ley, en fecha 16 de enero del 2018, por la señora A.M.P.Z. , quien es mayores de edad, soltera, M. de Educación Primaria, hondureña y con domicilio en la Aldea Minas de San Antonio, Municipio de Minas de Oro, C., contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE MINAS DE ORO , por medio del ALCALDE MUNICIPAL , el señor MARIO A.Z.Z. , mayor de edad, casado, Maestro en Educación, hondureño y con domicilio en Minas de Oro, C.. El recurso de casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo del 2019, dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de C., C., que falló REVOCANDO la sentencia de fecha 21 de enero del 2019, proferida por el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de C. y del Trabajo por Ministerio de Ley, de la siguiente manera: “ FALLA: PRIMERO : Declarando SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Abogada R.A.H.M. representante procesal de la señora A.M.P.Z. . SEGUNDO : Declarar CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado W.M.L.H. , Apoderado legal de la Corporación Municipal de Minas de Oro, a través de su alcalde MARIO A.Z.Z. , actualmente representada por el A..D.A.L.F. , contra la sentencia definitiva laboral de primera instancia dictada por el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de C., el 21 de Enero del año 2019, en virtud de la cual, DECLARA CON LUGAR DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, DERECHOS ADQUIRIDOS, REAJUSTE DEL SALARIO MINIMO, PAGO DE PRE Y POST NATAL, HORAS DE LACTANCIA, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, COMO INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUCIOS, COSTAS , accionada por la señora A.M.P.Z. contra la MUNICIPALIDAD DE MINAS DE ORO, a través de su representante el señor alcalde M.A.Z.Z. y se condena a la referida municipalidad al pago de TRECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEICIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (Lps.328,964.10 ), en concepto de Preaviso, Cesantía y Cesantía Proporcional, Vacaciones proporcionales, A.P., décimo cuarto mes proporcional, despido en estado de Embarazo, Descanso Pre y Post Natal, Horas de Lactancia, Reajuste de Salario Mínimo, Vacaciones Pendientes, Aguinaldos Pendientes, Décimo Cuarto Mes Pendiente, Pago Salario Adeudado, así mismo, declara SIN LUGAR la tacha del testigo A.D.B.. TERCERO : REVOCA la sentencia definitiva laboral de primera instancia descrita y relacionada en el acápite anterior. CUARTO : DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES, DERECHOS ADQUIRIDOS, REAJUSTE DEL SALARIO MINIMO, PAGO DE PRE Y POST NATAL, HORAS DE LACTANCIA, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR COMO INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS, SALARIO ADEUDADO, promovida por la señora A.M.P.Z. contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE MINAS DE ORO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA a través de su representante legal, el alcalde MARIO A.Z.Z.. QUINTO : ABSUELVE DE TODA RESPONSABILIDAD LABORAL A LA MUNICIPALIDAD DE MINAS DE ORO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , a través de su representante legal el alcalde MARIO A.Z.Z. , en la demanda ordinaria laboral a que se ha hecho merito que le promoviera la señora A.M.P.Z. . Así mismo declara CON LUGAR la tacha opuesta contra el señor A.D.B.G.. SIN COSTAS.” ANTECEDENTES DE HECHO 1.- La parte demandante expresó en el escrito de su acción que comenzó a laborar para la ALCALDIA MUNICIPAL DE MINAS DE ORO, desde el 1 de febrero del año 2014; con un salario promedio de L. 5,500.00, en el puesto de MAESTRA AUXILIAR, para impartir clases en la escuela de la Comunidad de Malpaso de la Aldea las Huertas, siendo contratada en forma verbal por el señor A.M.M.A.Z.Z. con la orden de que por encontrarse los niños con matricula en la Escuela F.J.C. se debía remitir toda la información al Director de dicha escuela y se relacionara con las autoridades educativas de la localidad, que el 10 de septiembre 2017 ya con un avanzado estado de gestación, fue a celebrar el día del niño a la escuela donde estaba asignada, que entiende es como un anexo de la escuela F.J.C., durante la celebración comenzó a sentir dolores de parto, por lo cual se fue al CESAMO de Minas de Oro lugar donde le dijeron que debía tener reposo y la ingresaron los días 11 y 12 de septiembre, dándole incapacidad hasta el día 23 de octubre de 2017, que como se encontraba con amenaza de parto prematuro, envió a su compañero de hogar, para que pusiera en conocimiento del señor A.M.A.Z.Z., su estado de salud y le dijera que le pagara los seis meses de sueldo que le adeudaba ya hasta esa fecha solo le han pagado dos meses de los nueve laborados. Cuando A.D.B.G. puso en conocimiento de su condición al señor M.A.Z.Z., este le contestó que no podía pagar porque no tenía dinero, y como su situación era delicada, dejó transcurrir un tiempo para sentirse mejor y el día 22 de septiembre, fue a la Alcaldía para hablar con el señor M.A.Z.Z. y cuando la vio le dijo: “Y vos que quieres, si es por pago, ni preguntes porque dinero no hay" y que cuando le dijo que estaba incapacitada le contesto que no le anduviera con rodeos que ya no estaba trabajo y que ya había mandado a otra persona para cubrir el puesto. Por lo cual se presentó a la Secretaria del Trabajo a realizar su reclamo, que a pesar de ser citado por la Inspectoría de la Secretaria de Trabajo de este término el Representante Legal de la Alcaldía Municipal de Minas de Oro no compareció y a la última audiencia celebrada el 12 de diciembre se presentó y no llevo ningún documento que acreditara su representación y a la salida de la audiencia le dijo que avergonzada iba a salir de los tribunales y que él no le iba a pagar sus derechos, habiendo dado por agotada la vía administrativa en fecha 12 de diciembre de 2017. 2.- La parte demandada, la ALCALDIA MUNICIPAL DE MINAS DE ORO , contestó dicha demanda señalando que no ha existido ninguna relación laboral o contractual con la demandante, en consecuencia que no hay una continua subordinación o dependencia del trabajador respecto al patrono que faculta a este (patrono) para exigirle el cumplimiento de órdenes, ya que la demandante laboraba para la Escuela F.J.C., por ende la demandante se debe a derechos y deberes a la Secretaria de Educación y en consecuencia a la Escuela antes mencionada, y en ningún momento se le cancelo el subsidio o fue objeto de despido por parte de la Alcaldía Municipal de Minas de Oro, extremo que se acreditara con prueba documental a través de las audiencias de trámites, que se le notificó a la parte demandante que el subsidio iba dirigido a los padres de Familia para el pago en la Escuela que ellos necesitaban y en ellos recaía la Responsabilidad del pago de M. ya que como Corporación Municipal cumplía con su deber de otorgar el subsidio a la Asociación de Padres de Familia de la comunidad de Malpaso, Las Huertas, para ayudarles en materia de educación y se brindara ayuda económica para que los niños y niñas reciban clases ya que la secretaria de Educación no atendía su llamada y como Alcaldía tiene el deber atender las quejas por parte de la población que solicitan ayuda y darle cumplimiento se otorgó y se aprobó en el presupuesto de la Alcaldía el subsidio a los padres de Familia y por ende a las Escuelas que reciben su subsidio y aun continua vigente en el presupuesto de la Alcaldía, en todo caso le explicó debe entenderse con la Asociación de Padres de Familia ya que fue contratada directamente por ellos (Asociación de Padres de Familia) ya que la alcaldía desconoce a quien se contrata como maestro (a) ya que las órdenes de pago van dirigido y reclamado por parte de la presidenta o tesorera de la Asociación de Padres de Familia, ya que la Alcaldía no mantiene ningún tipo de relación laboral con maestro de Educación ya que no les corresponde contratar personal de manera directa e indirecta llámese contrato verbal o contrato escrito para otras Instituciones del Estado de Honduras, que no ha despedido en ningún momento a la demandante ya que sigue extendiendo el subsidio a los padres de Familia y ellos disponen del pago al maestro ya que como asociación de padres debidamente organizado hacen uso del subsidio que se le extiende, la Alcaldía Municipal de Minas de Oro, en vista de lo anterior nunca trabajó bajo las órdenes de la Alcaldía como su patrono y ella (demandante) como su trabajadora; y en virtud se desconoce por parte de la Alcaldía Municipal de Minas de Oro que persona es contratada por parte de la Asociación de Padres de Familia a las que se le extiende el subsidio ya que se lleva un registro del personal que labora para la Alcaldía y la demandante en ningún momento laboro para la Alcaldía Municipal de Minas de Oro, en consecuencia se emitió en una certificación por parte de la Alcaldía Municipal de Minas de Oro en un punto de acta No. 22 en sesión ordinaria con presencia del Alcalde, V.A., y sus siete regidores, manifestando el Presidente del Patronato de dicha comunidad y la Presidenta de la Asociación de Padres de Familia de la Comunidad de Malpaso, las Huertas, jurisdicción de Minas de Oro, aclarándole a la Alcaldía que se suspendió a la maestra en virtud que no cumplía con sus labores en la Escuela a la que fue contratada por parte de los padres de Familia y en mención a lo sucedido se dio parte a la Alcaldía para avisar que se contrataría a otra maestra para hacer buen uso del subsidio que brinda la alcaldía a la comunidad en materia de educación y evitar la suspensión de la ayuda para no generar controversia entre la alcaldía municipal y la asociación de padres de Familia por lo cual es improcedente la demanda contra la Alcaldía Municipal de Minas de Oro. 3.- El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de C., C., en fecha 21 de enero del 2019, dictó sentencia declarando CON LUGAR la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones sociales, derechos adquiridos, reajuste del salario mínimo, pago del pre y pos natal, horas de lactancia, salarios dejados de percibir como indemnización de daños y perjuicios, costas, CONDENO al demandado a pagar a favor del demandante L.328,964.10, declaró SIN LUGAR la tacha del testigo A.D.B. , sin costas; bajo el criterio que de la prueba evacuada en su conjunto el demandado probó en juicio que los fondos provenientes para el pago de salarios por los servicios realizados por la maestra actuante provenían de fondos de una fuente como ser los subsidios municipales los que son otorgados a la asociación de padres de familia de la Aldea de las Huertas, no apareciendo debido a ello la señora A.M.P.Z. en las planillas de pago de dicha institución, asumiendo mediante constancia extendida por el propio Alcalde Municipal de fecha 6 de febrero del 2017, que la demandante fue contratada por la Alcaldía Municipal de Minas de Oro, ratificada dicha relación de trabajo mediante la nota de la secretaria de Educación quien ejerce sus funciones como intermediario ya que en su constancia agregada, en la que se expone que la dirección solo está a cargo de la parte pedagógica así las cosas la única información allegada al proceso en cuanto al despido de la parte demandante son las declaraciones de la parte actora y del señor A.D.B. quien fue tachado por el demandado al ser esposo de la señora A.M.P.Z. pero que para este órgano tiene credibilidad al informar en los hechos la forma en que se produjo el despido y el estado de gestación o embarazo de la demandante quien se encontraba en periodo de incapacidad al realizarse el despido según los documentos extendidos por el médico tratante. 4.- La Corte de Apelaciones Seccional de C., C. , en fecha 27 de marzo del 2019 , dictó sentencia REVOCANDO la proferida por el a quo, por lo tanto declaró SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones, derechos adquiridos, reajuste del salario mínimo, pago de pre y post natal, horas de lactancia, salarios dejados de percibir como indemnización de daños y perjuicios, salario adeudado, por lo tanto, ABSOLVIO a la demandada de toda responsabilidad laboral , asimismo declaró CON LUGAR la tacha opuesta contra el señor A.D.B.G., sin costas ; bajo el criterio que la parte demandante no logró probar en juicio la relación laboral que ella alegaba existía con la demandada, pues lo que se observó es que la demandada facilitaba un subsidio económico a la sociedad de padres de familia, quienes utilizaban ese subsidio para pagarle a la maestra, por lo tanto a la demandada no podía calificársele como patrono, ni asociado a una relación sinalagmática laboral. 5.- Mediante auto de fecha 20 de junio del 2019, éste Tribunal de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por la Abogada R.A.H.M., en su condición de representante procesal de la señora A.M.P.Z. , contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de C., C., de que se ha hecho mérito y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos a la recurrente por el término de veinte días para que formulara por escrito la demanda de casación. 6.- En fecha 26 de agosto del 2019, compareció ante éste Tribunal el Abogado J.M.D.Á. , en su condición de representante procesal de la señora A.M.P.Z. , formalizando su demanda, exponiendo DOS motivos de casación y NULIDAD SUBSIDIARIA, por lo que mediante providencia de esa misma fecha, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Recurrente y por formalizado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; quien no hizo uso de ese derecho, por lo que en proveído de fecha 4 de diciembre del 2019, se declaró precluido de derecho y perdido irrevocablemente el término dejado de utilizar por parte del Abogado D.A.L.F., en su condición de representante procesal de la parte recurrida, en consecuencia se ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente. 7.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Ponente al Magistrado M.A.P.V. , quién en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando éste Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en Derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Que la demanda de casación, por ser un medio extraordinario de impugnación de las sentencias principalmente encaminado a rectificar cualquier violación de la Ley sustantiva en que el J. haya podido incurrir, para que resulte estimable debe estar sometida a una técnica especial, cuya omisión u olvido la hace inadmisible. 2. Que el Abogado J.M.D.Á. , en un primer motivo casación, aduce: Ser la sentencia violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta del artículo 113 párrafo 1) literal a) del Código del Trabajo en relación con el artículo 111 y 128 numeral 11) de la Constitución de la Republica, por error de hecho derivado de la apreciación errónea de la prueba documental visible a folios 6 al 11 del expediente de primera instancia, que adelante singularizo. SINGULARIZACION DE LA PRUEBA : La prueba erróneamente apreciada es la documental que obra a folios 6 al 11 del expediente de primera instancia, que se refieren a Constancia extendida por la Alcaldía Municipal Minas de Oro, C. constando que la demandante se desempeña como docente en la Escuela de la comunidad de Malpaso extendida en febrero de 2014, Constancia extendida por la Alcaldía Municipal Minas de Oro, C. constando que la demandante se desempeña como docente en la Escuela de la comunidad de Malpaso Las Huertas extendida en febrero de 2017, Constancia extendida por la Directora Municipal de Educación constando que la demandante se desempeña como docente en el centro educativo de Las Huertas extendida en octubre de 2017, Certificación Medica dando a conocer el estado de gravidez o embarazo de la demandante extendida en septiembre de 2017, Certificación Medica indicando ingreso hospitalario por amenaza de parto, así mismo indica la fecha de incapacidad por su prenatal y pos natal extendida en noviembre de 2017, Constancia extendida y firmada por los padres de familia de la comunidad de Malpaso, Las huertas indicando que la demandante ha cumplido con su labor como docente, la fecha que se retira por motivos de maternidad y hacienda mención de la cantidad de meses que le ha adeudado la Municipalidad. NORMAS PROCESALES QUE SIRVIERON DE MEDIO PARA LA VIOLACION DE LA LEY SUSTANTIVA: Las normas procesales que llevaron a la violación de las normas sustantivas indicadas como violadas son los artículos 738 y 739. PRECEPTO AUTORIZANTE : Este motivo de casación está comprendido en el artículo 765 numeral primero párrafo segundo del Código del Trabajo. DOCTRINA : Para que se configure el error de hecho es necesario: 1) Que exista una mala apreciación de la prueba producida; 2) que esa mala apreciación sea originada por un error de hecho, es decir, respecto de la prueba considerada en sí misma y no con relación a las normas legales que reglamentan la prueba de que se trate; 3) que el error de hecho genere como consecuencia obligada y necesaria la violación de la ley sustantiva; y, 4) que el error de hecho sea manifiesto, o sea, que aparezca en pugna con la evidencia demostrada por la prueba de que se trate. EXPLICACION DE LA VIOLACION : El Ad Quem, al reformar la sentencia de primera instancia, incurrió en infracción indirecta por error de hecho de las normas señaladas como infringidas, ya que el patrono despide de manera injustificada a una mujer en estado de gravidez, lo que está prohibido por la jurisprudencia que ha unificado la Sala Laboral Contencioso Administrativo y la Constitución de la Republica en el artículo 128 numeral 11) obliga al patrono a no dar por terminado un contrato de trabajo de una mujer grávida sin previamente comprobar la causa justa ante juez competente; siendo el juicio sumario el procedimiento correcto para realizarlo hacerlo tal como lo establece el Manual Procesal Laboral. El Estado al proteger la maternidad tal como lo establece el artículo 111 de la Constitución de la República lo vela por el interés superior del niño; tal como podemos apreciar en la prueba singularizada previamente la relación contractual está debidamente comprobada, ya que la trabajadora realizaba la actividad por sí misma, existía subordinación y efectivamente había una remuneración, no importando como se le llame tanto al contrato como al pago que ella recibe por realizar su trabajo. Asimismo, en el folio once (11) se evidencia que la trabajadora había trabajado todo el año y se le adeudaban seis (6) meses de sueldo, siendo esto violatorio a todas luces de la dignidad humana, estabilidad laboral sobre todo sabiendo que la mujer estaba en estado de gravidez y debía no solo velar por su vida si no que por la de su hijo. Ese error surge de la valoración o apreciación errónea de la prueba documental que obra a folios de 6 al 11 del expediente de primera instancia, como del resto del conjunto de la prueba, ya que si lo hubiera realizado correctamente su conclusión hubiera dado por sentado que la demandada termino de manera injustificada e ilegal la relación de trabajo; y ha querido simular una relación de trabajo que ha cumplido en todo momento con los elementos esenciales descritos anteriormente tal como pueden apreciar honorables magistrados en la prueba singularizada en este motivo; por lo que la terminación de la relación de trabajo resulta ser ilegal e injustificada.- Por lo que procede conforme a derecho la admisión de este motivo”. 3.- Que el cargo que antecede reúne los requisitos exigidos para su prosperidad, por lo que procede su admisión. 4.- Que en un segundo motivo se aduce: “Ser la sentencia censurada violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta de los artículos 113 párrafo 1) literal a) del Código del Trabajo, relacionado con el articulo 30 y 144 del mismo cuerpo legal, por error de hecho derivado de la apreciación errónea de la prueba documental visible a folios 82 al 252 del expediente de primera instancia, que adelante singularizo. SINGULARIZACION DE LA PRUEBA : La prueba erroneamente apreciada es la documental que obra a folios 82 al 252 del expediente de primera instancia, donde la Alcaldía de Minas de Oro, C. presenta la Planilla de empleados y funcionarios Municipales con orden de pago. NORMAS PROCESALES QUE SIRVIERON DE MEDIO PARA LA VIOLACION DE LA LEY SUSTANTIVA : Las normas procesales que llevaron a la violación de las normas sustantivas indicadas como violadas son los artículos 738 y 739. PRECEPTO AUTORIZANTE : Este motivo de casación está comprendido en el artículo 765 numeral primero párrafo segundo del Código del Trabajo. EXPLICACION DE LA VIOLACION : La Corte recurrida revoca una sentencia dictada al amparo de la constitución, la ley y la jurisprudencia laboral, aduciendo que no encuentra en las planillas (F. 82 al 252) de la Alcaldía de Minas de Oro C. a la demandante, olvidando que uno de los principales principios universales del derecho laboral es el de la primacía de la realidad, que prima la realidad sobre la formalidad por lo que el juzgador no debe versar su decisión solamente en una prueba sino es toda la realidad que se le presenta y en el conjunto de la prueba descrita y singularizada anteriormente en la que perfectamente se puede apreciar tal como lo hizo el juzgador de primera instancia que la relación de trabajo cumplía con todos los elementos esenciales que debe contener una relación de trabajo y no dejara de serlo a razón del nombre que se le dé. Olvida el juzgador al revocar la sentencia de primera instancia la protección especial del no nacido, de la maternidad siendo esto violatorio no solamente de la estabilidad laboral si no de la vida y de la dignidad humana dejando en completa indefensión hacia la vida al no nacido y a la madre violentando las garantías constitucionales de las que goza como ciudadana de este país; al olvidar estas premisas constitucionales el juzgador revoca en contra de la trabajadora agravando su situación. Asimismo, el juzgador de instancia hace caso omiso del artículo 30 del Código de Trabajo donde literalmente el legislador establece que si no existiese contrato escrito se tomaran por cierto las estipulaciones que haga el trabajador, salvo prueba en contrario y tal como pueden apreciar honorables magistrados la prueba aquí singularizada no prueba nada más que a la trabajadora se le pagaba su remuneración cumpliendo así con el último elemento esencial de una relación de trabajo. Por lo que procede conforme a derecho la admisión de este motivo”. 5.- Que el cargo que antecede reúne los requisitos exigidos para su prosperidad, por lo que procede su admisión. 6.- Que se solicita nulidad subsidiaria en la forma siguiente: “En el remoto caso de no prosperar los motivos aquí bien explicados, solicito subsidiariamente se declare la NULIDAD de la sentencia impugnada, la que baso en los términos siguientes: Conforme al principio del debido proceso que regula el artículo 3 del Código Procesal Civil, las partes tienen derecho a que el proceso se desarrolle por los trámites previstos legalmente, a que se respeten los derechos procesales establecidos en la Constitución de la Republica y en las Leyes ordinarias en condiciones de igualdad y sin dilaciones, y a que se dicte por órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial, una resolución de fondo justa y motivada; todo ello conforme a las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, y como antes se relaciona, mediante un procedimiento establecido con el fin de cumplir con el principio de legalidad procesal y formas (artículo 7 CPC), de manera que la ejecución del acto procesal implique la mejor y más rápida consecución de los fines pretendidos por la Ley; en tal sentido, para determinar que se ha garantizado el debido proceso es indispensable analizar en la decisión que se revisa el principio de congruencia, que marca al J. el camino para su decisión y fijan un límite a su poder discrecional. La sentencia del ad quem resulta incongruente, ya que al revocar la sentencia para declarar sin lugar la demanda en un primer término declara sin lugar la tacha de testigo A.D.B. en el numeral segundo de la parte resolutiva y en el numeral quinto declara con lugar la tacha opuesta contra el señor A.D.B. volviendo la sentencia IMPRECISA e INCONGRUENTE, basándose en hechos y situaciones no probadas, como lo es si la demandante figuraba en las planillas de la Alcaldía, olvidando el juzgador que la Sala de lo Laboral Contencioso Administrativo cuenta con innumerable jurisprudencia de las relaciones triangulares con las alcaldías y con los subsidios que da a S. y Educación tal como se puede apreciar en las Sentencias CL3 84-15, CL5 79-15, y CL 13 8-15 y además sin necesidad que existiese previa jurisprudencia el juzgador está en la obligación de identificar que los elementos esenciales se han cumplido en esta relación de trabajo y se han violentado con la mayor brusquedad los derechos que otorga la Constitución y las leyes a los trabajadores y a las mujeres en estado de gravidez, dejando en completa indefensión y desprovisto de la protección a la que está obligado a brindar el Estado a la maternidad tal como lo establece el artículo 111 de nuestra Carta Magna. Además necesariamente ha de tenerse en cuenta la motivación de la sentencia, como medio de exteriorizar el juicio mental realizado por el Órgano Jurisdiccional, para llegar a la emisión de la declaración de voluntad que se materializa en el fallo.- También se violentó el artículo 738 del Código del Trabajo y 206 del Código Procesal Civil, que establecen que el J. al proferir su decisión, analizara todas las pruebas allegadas en tiempo y que las sentencias deben ser dictadas con: CLARIDAD, PRECISION Y EXHAUSTIVIDAD . 1. Las sentencias deben ser claras, precisas y exhaustivas. n. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes. 3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Como podéis apreciar, el Ad quem, no observo las normas procesales laborales que conlleven a una sana decisión del asunto, pues no observó estas normas procedimentales al no valorar ni razonar todos los extremos del debate y las pruebas aportadas. Siendo notorio que el fallo recurrido afecta el derecho de defensa de mi representada, como el debido proceso, se debe anular el mismo, a efecto de que las partes sean restituidas al estado en que se encontraban antes de esa resolución, para que además, ese Tribunal proceda de conformidad a derecho, observando los deberes de congruencia y motivación, profiriendo la sentencia que corresponda conforme los extremos del debate, ya que se violentó su deber de resolver conforme los hechos debatidos, así como de las pretensiones y extremos del debate, causando indefension a mis representados. Por todo lo expuesto, procede se declare la NULIDAD SUBSIDIARIA de la sentencia recurrida”. 7.- Que habiéndose admitido los dos motivos formulados, resulta innecesario realizar consideración o pronunciamiento alguno en relación a la nulidad subsidiaria solicitada, ya que es procedente declarar ha lugar el recurso de mérito, casar la sentencia impugnada y a continuación, en sede de instancia, decidir lo que proceda conforme a la ley. 8.- Que en el sub judice la controversia se genera, en la existencia de una relación de trabajo en entre la demandante y demandada, la terminación de la misma, el estado de embarazo o gravidez de la trabajadora y las consecuencias que derivan de las situaciones aludidas. 9.- Que la parte demandante propuso y se tuvieron como admitidos los siguientes medios de prueba: 1) MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL: a) constancia emitida en fecha 18 de febrero del 2014, por la V.A. de la Alcaldía Municipal de Minas de Oro, b) constancia extendida el 6 de febrero del 2017, extendida por el Alcalde Municipal de Minas de Oro, c) constancia de la Directora Municipal de Educación del municipio de Minas de Oro, d) certificación médica emitida por la Directora del Sésamo S.J.B. de Minas de Oro de fecha 22 de septiembre del 2017, e) certificación médica por parte del sésamo S.J.B. en fecha 28 de noviembre del 2017, f) incapacidad postnatal, g) constancia del conjunto de padres de familia, h) acta de cierre conciliatorio, i) copia original de las citas y convocatorias a la Alcaldía Municipal de Minas de Oro, j) cálculo de prestaciones laborales, k) constancia de trabajo extendida en fecha 6 de marzo del 2016 por la Directora Municipal de Educación del Municipio de Minas de Oro.- 2) MEDIO DE PRUEBA TESTIFICAL, de los señores Á.D.B.G. y M.A.D.C.. Evacuado en fecha doce de abril del año dos mil dieciocho (12-04-2018), siendo el primer testigo objeto de tacha por el demandado al ser esposo de la señora de la demandante.- 3) MEDIO DE PRUEBA RECONOCIMIENTO JUDICIAL MEDIANTE OFICIO: a) a la Dirección General del Trabajo de esta ciudad, b) a la oficinas del Banco Banadesa de esta ciudad, e) a la Directora Municipal de Educación de Minas de Oro.- 4) MEDIO DE PRUEBA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: a) planilla, b) pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes vacaciones de al menos de los último dos años en los cuales no opera prescripción, c) planilla haber pagado el pre y pos natal.- 10.- Que la parte demandada propuso y se le tuvieron como admitidos los medios de prueba siguientes: 1) MEDIO DE PRUEBA: a) copia de acta número 15 de cesión ordinaria de fecha 30 de septiembre del 2014, b) acta número 13 de cesión ordinaria de fecha 12 de septiembre del 2015, c) copia de acta 17 de cesión ordinaria de fecha 14 de septiembre del 2016, d) copia de acta 17 de cesión ordinaria de fecha 14 de septiembre del 2017, e) orden de pago de subsidio de la Alcaldía de Minas de Oro de fecha 12 de octubre del 2017, acompañada con la orden de pago de comprobante de caja por la cantidad de L. 11,000.00, f) fotocopia de identidad S.A., g) cheque extendido por el Banco Banadesa a nombre de S.A., por la cantidad de L. 11,000.00 de fecha 12 de julio del 2017, h) orden de pago de subsidio de la Alcaldía de Minas de Oro a la señora X.Y.B.B. para la escuela F.J.C. de fecha 2 de noviembre del 2016 acompañado con comprobante de caja por la cantidad de L. 11,000.00, i) copia de identidad de la solicitante Y.B.B., j) orden de pago de subsidio de la Alcaldía de Minas de Oro a la señora X.Y.B., acompañado con comprobante de caja por la cantidad de L. 11,000.00, le) copia de identidad la solicitante X.Y.B.B., 1) orden de pago de subsidio de la Alcaldía de Minas de Oro de la señora X.Y.B.B. a la escuela F.J.C. de fecha 3 de mayo del 2016, acompañado de comprobante de caja por la cantidad de L. 11,000.00, m) copia de identidad de la solicitante X.Y., n) orden de pago de subsidio de la Alcaldía de Minas de Oro de la señora X.Y.B.B. a la escuela F.J.C. de fecha 7 de julio del 2016, acompañado de comprobante de caja por la cantidad de L. 11,000.00, o) orden de pago de subsidio de la Alcaldía de Minas de Oro de la señora X.Y.B.B. a la escuela F.J.C. de fecha 6 de septiembre del 2016, acompañado de comprobante de caja por la cantidad de L. 11,000.00, p) orden de pago de subsidio de la Alcaldía de Minas de Oro de la señora X.Y.B.B. a la escuela F.J.C. de fecha 3 de diciembre del 2015, acompañado de comprobante de caja por la cantidad de L. 11,000.00, q) orden de pago de subsidio de la Alcaldía de Minas de Oro de la señora X.Y.B.B. a la escuela F.J.C. de fecha 1 de octubre del 2015, acompañado de comprobante de caja por la cantidad de L. 11,000.00 r) orden de pago de subsidio de la Alcaldía de Minas de Oro de la señora X.Y.B.B. a la escuela F.J.'. de fecha 25 de agosto del 2015, acompañado de comprobante de caja por la cantidad de L. 11,000.00, s) orden de pago de subsidio de la Alcaldía de Minas de Oro de la señora X.Y.B.B. a la escuela F.J.C. de fecha s de mayo del 2015,. acompañado de comprobante de caja por la cantidad de L. 11,000.00, t) fotocopia de solicitud extendida por la asociación de padres de familia, u) certificación extendida por la Alcaldía Municipal de Minas de Oro punto de acta número 22 en sesión ordinaria en fecha 30 de noviembre del 2017, v) constancia emitida por la Secretaría de Educación en la filial de la Municipalidad de Minas de Oro de fecha 5 de marzo del 2018, w) constancia emitida por el Director de la escuela F.J.C. de la comunidad de Las Huertas del municipio de Minas de Oro.- 2) MEDIO DE PRUEBA INTERROGATORIO DE PARTE de la señora A.M.P., evacuado en fecha en fecha doce de abril del año dos mil dieciocho (12-04-2018).- 3) DOCUMENTAL. DOCUMENTO UNO: planilla del año 2014 , desde fecha de 01 de enero del año 2014 al 15 de enero del año 2014, DOCUMENTO DOS planilla del año 2014 desde fecha de 15 de enero del año 2014 al 31 de enero del año 2014, DOCUMENTO TRES planilla del año 2014 siendo en el mes de Febrero desde fecha de 01 de febrero del año 2014 al 15 de Febrero del año 2014., DOCUMENTO CUATRO planilla del año 2014 siendo en el mes de Febrero desde fecha de 15 de febrero del año 2014 al 28 de Febrero del año 2014, DOCUMENTO CINCO planilla del año 2014 siendo en el mes de Marzo desde fecha de 01 de Marzo del año 2014 al 15 de Marzo del año 2014, DOCUMENTO SEIS planilla del año 2014 siendo en el mes de Marzo desde fecha de 15 de Marzo del año 2014 al 31 de Marzo del año 2014 firmado, DOCUMENTO SIETE planilla del año 2014 siendo en el mes de Abril desde fecha de 01 de Abril del año 2014 al 15 dc Abril del año 2014, DOCUMENTO OCHO planilla del año 2014 siendo en el mes de Abril desde fecha de 15 de Abril del año 2014 al 30 de Abril del año 2014, DOCUMENTO NUEVE planilla del año 2014 siendo en el mes de Mayo desde fecha de 01 de Mayo del año 2014 al 15 de Mayo del año 2014, DOCUMENTO DIEZ planilla del año 2014 siendo en el mes de Mayo desde fecha de 15 de Mayo del año 2014 al 31 de Mayo del año 2014, DOCUMENTO ONCE planilla del año 2014 siendo en el mes de Junio y respectivo Décimo cuarto mes de salario del mes de Junio del año 2014, DOCUMENTO DOCE planilla del año 2014 siendo en el mes de Junio desde fecha de 15 de Junio del año 2014 al 30 de Junio del año 2014, DOCUMENTO TRECE planilla del año 2014 siendo en el mes de Julio desde fecha de 01 de Julio del año 2014 al 15 de Julio del año 2014, DOCUMENTO CATORCE planilla del año 2014 siendo en el mes de Julio desde fecha de 01 de Julio del año 2014 al 15 de Julio del año 2014, DOCUMENTO QUINCE planilla del año 2014 siendo en el mes de Julio desde fecha de 15 de Julio del año 2014 al 31 de Julio del año 2014, DOCUMENTO DIECISEIS planilla del año 2014 siendo en el mes de Agosto desde fecha de 01 de Agosto del año 2014 al 15 de Agosto del año 2014, DOCUMENTO DIECISIETE planilla del año 2014 siendo en el mes de Agosto desde fecha de 15 de Agosto del año 2014 al 31 de Agosto del año 2014, DOCUMENTO DIECIOCHO planilla del año 2014 siendo en el mes de Septiembre desde fecha de 15 de Septiembre del año 2014 al 30 de Septiembre del año 2014, DOCUMENTO DIECINUEVE planilla del año 2014 siendo en el mes de Octubre desde fecha de 01 de Octubre del año 2014 al 15 de Octubre del año 2014, DOCUMENTO VEINTE planilla del año 2014 siendo en el mes de Octubre desde fecha de 15 de Octubre del año 2014 al 31 de Octubre del año 2014, DOCUMENTO VEINTIUNO planilla del año 2014 siendo en el mes de Noviembre desde fecha de 01 de Noviembre del año 2014 al 15 de Noviembre del año 2014, DOCUMENTO VEINTIDOS planilla del año 2014 siendo en el mes de Noviembre desde fecha de 15 de Noviembre del año 2014 al 30 de Noviembre del año 2014, DOCUMENTO VEINTITRES planilla del año 2014 siendo en el mes de Diciembre desde fecha de 15 de Noviembre del año 2014 al 30 de Noviembre del año 2014, DOCUMENTO VEINTICUATRO planilla del año 2014 siendo en el mes de Diciembre desde fecha de 01 de Diciembre del año 2014 al 15 de Diciembre del año 2014, DOCUMENTO VEINTICINCO planilla del año 2014 siendo en el mes de Diciembre desde fecha de 15 de Diciembre del año 2014 al 31 de Diciembre del año 2014, DOCUMENTO VEINTISIETE planilla del año 2014 siendo en el mes de Diciembre y respectivo décimo cuarto salario en el mes de Diciembre del año 2014, DOCUMENTO VEINTIOCHO planilla del año 2015 siendo en el mes de Enero desde fecha de 01 de Enero del año 2015 al 15 de Enero del año 2015, DOCUMENTO VEINTINUEVE planilla del año 2015 siendo en el mes de Enero desde fecha de 16 de Enero del año 2015 al 31 de Enero del año 2015, DOCUMENTO TREINTA planilla del año 2015 siendo en el mes de Febrero desde fecha de 01 de febrero del año 2015 al 15 de febrero del año 2015, DOCUMENTO TREINTA Y UNO planilla del año 2015 siendo en el mes de Febrero desde fecha de 16 de febrero del año 201b al 28 de febrero de1 año 2015, DOCUMENTO TREINTA Y DOS planilla del año 2015 siendo en el mes de Marzo desde fecha de 01 de Marzo del año 2015 al 15 de Marzo del año 2015, DOCUMENTO TREINTA Y TRES planilla del año 2015 siendo en el mes de Marzo desde fecha de 01 de Marzo del año 2015 al 15 de Marzo del año 2015 , DOCUMENTO TREINTA Y CUATRO planilla del año 2015 siendo en el mes de Marzo desde fecha de 16 de Marzo del año 2015 al 31 de Marzo del año 2015, DOCUMENTO TREINTA Y CINCO planilla del año 2015 siendo en el mes de Abril desde fecha de 01 de Abril del año 2015 al 15 de Abril del año 2015, DOCUMENTO TREINTA Y SEIS planilla del año 2015 siendo en el mes de Abril desde fecha de 16 de Abril del año 2015 al 30 de Abril del año 2015, DOCUMENTO TREINTA Y SIETE planilla del año 2015 siendo en el mes de Mayo desde fecha de 01 de Mayo del año 2015 al 15 de Mayo del año 2015, DOCUMENTO TREINTA Y OCHO planilla del año 2015 siendo en el mes de Mayo desde fecha de 16 de Mayo del año 2015 al 30 de Mayo del año 2015, DOCUMENTO TREINTA Y NUEVE planilla del año 2015 siendo en el mes de Junio desde fecha de 01 de Junio del año 2015 al 15 de Junio del año 2015, DOCUMENTO CUARENTA planilla del año 2015 siendo en el mes de Junio y respectivo pago de décimo cuarto mes de salario del mes de Junio del año 2015, DOCUMENTO CUARENTA Y UNO planilla del año 2015 siendo en el mes de Junio desde fecha de 16 de Junio del año 2015 al 30 de Junio del año 2015, DOCUMENTO CUARENTA Y DOS planilla del año 2015 siendo en el mes de Julio desde fecha de 01 de Julio del año 2015 al 15 de Julio del año 2015, DOCUMENTO CUARENTA Y TRES planilla del año 2015 siendo en el mes de Julio desde fecha de 16 de Julio del año 2015 al 31 de Julio del año 2015, DOCUMENTO CUARENTA Y CUATRO planilla del año 2015 siendo en el mes de Agosto desde fecha de 01 de Agosto del año 2015 al 15 de Agosto del año 2015, DOCUMENTO CUARENTA Y CINCO planilla del año 2015 siendo en el mes de Agosto desde fecha de 16 de Agosto del año 2015 al 31 de Agosto del año 2015, DOCUMENTO CUARENTA Y SEIS planilla del año 2015 siendo en el mes de Septiembre desde fecha de 01 de Septiembre del año 2015 al 15 de Septiembre del año 2015, DOCUMENTO CUARENTA Y SIETE planilla del año 2015 siendo en el mes de Septiembre desde fecha de 16 de Septiembre del año 2015 al 30 de Septiembre del año 2015, DOCUMENTO CUARENTA Y OCHO planilla del año 2015 siendo en el mes de Octubre desde fecha de 01 de Octubre del año 2015 al 15 de Octubre del año 2015, DOCUMENTO CUARENTA Y NUEVE planilla del año 2015 siendo en el mes de Octubre desde fecha de Octubre del año 2015 al 31 de Octubre de] año 2015, DOCUMENTO CINCUENTA planilla del año 2015 siendo en el mes de Noviembre desde fecha de 01 de Noviembre del año 2015 al 15 de Noviembre del año 2015, DOCUMENTO CINCUENTA Y UNO planilla del año 2015 siendo en el mes de Noviembre desde fecha de 16 de Noviembre del año 2015 al 30 de Noviembre del año 2015, DOCUMENTO CINCUENTA Y DOS planilla del año 2015 siendo en el mes de Diciembre desde fecha de 01 de Diciembre del año 2015 al 15 de Diciembre del año 2015, DOCUMENTO CINCUENTA Y TRES planilla del año 2015 siendo en el mes de Diciembre y respectivo aguinaldo acreditado en el mes de Diciembre del año 2015 DOCUMENTO CINCUENTA Y CUATRO planilla del año 2015 siendo en el mes de Diciembre desde fecha de 16 de Diciembre del año 2015 al 31 de Diciembre del año 2015, DOCUMENTO CINCUENTA Y CINCO planilla del año 2016 siendo en el mes de Enero desde fecha de 01 de Enero del año 2016 al 15 de Enero del año 2016, DOCUMENTO CINCUENTA Y SEIS planilla del año 2016 siendo en el mes de Enero desde fecha de 16 de Enero del año 2016 al 31 de Enero del año 2016, DOCUMENTO CINCUENTA Y SIETE planilla del año 2016 siendo en el mes de Febrero desde fecha de 01 de Febrero del año 2016 al 15 de Febrero del año 2016, DOCUMENTO CINCUENTA Y OCHO planilla del año 2016 siendo en el mes de Febrero desde fecha de 16 de Febrero del año 2016 al 29 de Febrero del año 2016 , DOCUMENTO CINCUENTA Y NUEVE planilla del año 2016 siendo en el mes de Marzo desde fecha de 01 de Marzo del año 2016 al 15 de Marzo del año 2016 , DOCUMENTO SESENTA planilla del año 2016 siendo en el mes de Marzo desde fecha de 16 de Marzo del año 2016 al 31 de Marzo del año 2016 , DOCUMENTO SESENTA Y UNO planilla del año 2016 siendo en el mes de Abril desde fecha de 01 de Abril del año 2016 al 15 de Abril del año 2016, DOCUMENTO SESENTA Y DOS planilla del año 2016 siendo en el mes de Abril desde fecha de Abril del año 2016 al 31 de Abril del año 2016, DOCUMENTO SESENTA Y TRES planilla del año 2016 siendo en el mes de Mayo desde fecha de 01 de Mayo del año 2016 al 15 de Mayo del año, DOCUMENTO SESENTA Y CUATRO planilla del año 2016 siendo en el mes de Mayo desde fecha de 16 de Mayo del año 2016 al 31 de Mayo del año 2016, DOCUMENTO SESENTA Y CINCO planilla del año 2016 siendo en el mes de Junio desde fecha de 01 de Junio del año 2016 al 15 de Junio del año 2016 , DOCUMENTO SESENTA Y SEIS planilla del año 2016 siendo en el mes de Junio desde fecha de 16 de Junio del año 2016 al 30 de Junio del año 2016, DOCUMENTO SESENTA Y SIETE planilla del año 2016 siendo en el mes de Julio desde fecha de 01 de Julio del año 2016 al 15 de Julio del año 2016, DOCUMENTO SESENTA Y OCHO planilla del año 2016 siendo en el mes de Julio desde fecha de 16 de Julio del año 2016 al 31 de Julio del año 2016 , DOCUMENTO SESENTA Y NUEVE planilla del año 2016 siendo en el mes de Agosto desde fecha de 01 de Agosto del año 2016 al 15 de Agosto del año 2016, DOCUMENTO SETENTA planilla del año 2016 siendo en el mes de Agosto desde fecha de 16 de Agosto del año 2016 al 31 de Agosto del año 2016, DOCUMENTO SETENTA Y UNO planilla del año 2016 siendo en el mes de Septiembre desde fecha de 01 de Septiembre del año 2016 al 15 de Septiembre del año 2016, DOCUMENTO SETENTA Y DOS planilla del año 2016 siendo en el mes de Septiembre desde fecha de 16 de Septiembre del año 2016 al 30 de Septiembre del año 2016, DOCUMENTO SETENTA Y TRES planilla del año 2016 siendo en el mes de Octubre desde fecha de 01 de Octubre del año 2016 al 15 de Octubre del año 2016, DOCUMENTO SETENTA Y CUATRO planilla del año 2016 siendo en el mes de Octubre desde fecha de 16 de Octubre del año 2016 al 31 de Octubre del año 2016, DOCUMENTO SETENTA Y CINCO planilla del año 2016 siendo en el mes de Noviembre desde fecha de 01 de Noviembre del año 2016 al 15 de Noviembre del año 2016, DOCUMENTO SETENTA Y SEIS planilla del año 2016 siendo en el mes de Noviembre desde fecha de 16 de Noviembre del año 2016 al 30 de Noviembre del año 2016, DOCUMENTO SETENTA Y OCHO planilla del año 2016 siendo en el mes de Diciembre desde fecha de 01 de Diciembre del año 2016 al 15 de Diciembre del año 2016, DOCUMENTO SETENTA Y NUEVE planilla del año 2016 siendo en el mes de Diciembre desde fecha de 16 de Diciembre del año 2016 al 31 de Diciembre del año 2016 , DOCUMENTO OCHENTA planilla del año 2017 siendo en el mes de Enero, acompañado por comprobante de caja de fecha 17 de enero de 2017, DOCUMENTO OCHENTA Y UNO planilla del año 2017 siendo en el mes de Enero, acompañado por comprobante de caja de fecha 17e11ero-2017 , DOCUMENTO OCHENTA Y DOS planilla del año 2017 siendo en el mes de Enero , acompañado por comprobante de caja de fecha 17 de enero de 2017, DOCUMENTO OCHENTA Y TRES planilla del año 2017 siendo en el mes de Enero se giró orden de pago de fecha 17 de enero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17 de enero de 2017, DOCUMENTO OCHENTA Y CUATRO planilla del año 2017 siendo en el mes de Enero se giró orden de pago de fecha 17 de enero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17 de enero de 2017, DOCUMENTO OCHENTA Y CINCO planilla del año 2017 siendo en el mes de Enero se giró orden de pago de fecha 17 de enero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17 de enero de 2017, DOCUMENTO OCHENTA Y SEIS planilla del año 2017 siendo en el mes de Enero se giró orden de pago de fecha 17 de enero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17 de enero de 2017, DOCUMENTO OCHENTA Y SIETE planilla del año 2017 siendo en el mes de Enero se giró orden de pago de fecha 17 de enero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17 de enero de 2017, DOCUMEI\TTO OCHENTA Y OCHO planilla del año 2017 siendo en el mes de Enero se giró orden de pago de fecha 17 de enero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17 de enero de 2017, DOCUMENTO OCHENTA Y NUEVE planilla del año 2017 siendo en el 1nes de Enero se giró orden de pago de fecha 17 de enero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17 de enero de 2017, DOCUMENTO NOVENTA planilla del año 2017 siendo en el mes de Enero se giró orden de pago de fecha 17 de enero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17 de enero de 2017, DOCUMENTO NOVENTA Y UNO planilla del año 2017 siendo en el mes de Enero se giró orden de pago de fecha 17 de enero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17 de enero 2017 DOCUMENTO NOVENTA DOS planilla del año 2017 siendo en el mes de Enero se giró orden de pago de fecha 17 de enero del año 2017, DOCUMENTO NOVENTA Y TRES planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 01 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 01-Febrero-2017 , DOCUMENTO NOVENTA Y CUATRO planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 01 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 01-Febrero-2017, DOCUMENTO NOVENTA Y CINCO planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 01 de Febrero del año 2017 , acompañado por comprobante de caja de fecha 01-Febrero-2017, DOCUMENTO NOVENTA Y SEIS planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 01 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 01-Febrero-2017, DOCUMENTO NOVENTA Y SIETE planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 01 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 01-Febrero-2017, DOCUMENTO NOVENTA Y OCHO planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 01 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 01-Febrero-2017, DOCUMENTO NOVENTA Y NUEVE planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 01 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 01-Febrero-2017, DOCUMENTO CIEN planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 01 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 01-Febrero-2017, DOCUMENTO CIENTO Y UNO planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 01 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 01-Febrero-2017, DOCUMENTO CIENTO Y DOS planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 01 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 01-Febrero-2017, DOCUMENTO CIENTO Y TRES planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 01 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 01-Febrero-2017, DOCUMENTO CIENTO Y CUATRO planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 17 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Febrero-2017, DOCUMENTO CIENTO Y CINCO planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 17 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Febrero-2017, DOCUMENTO CIENTO Y SEIS planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 17 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Febrero-2017, DOCUMENTO CIENTO Y SIETE planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 17 de Febrero de] año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Febrero-2017, DOCUMENTO CIENTO Y OCHO planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 17 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Febrero~2017, DOCUMENTO CIENTO Y NUEVE planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 17 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Febrero-2017, DOCUMENTO CIENTO Y DIEZ planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 17 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Febrero-2017 , DOCUMENTO CIENTO ONCE planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 17 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Febrero-2017 , DOCUMENTO CIENTO DOCE planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 17 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Febrero-2017, DOCUMENTO CIENTO TRECE planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago dé fecha 17 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Febrero-2017 , DOCUMENTO CIENTO CATORCE planilla del año 2017 siendo en el mes de Febrero se giró orden de pago de fecha 17 de Febrero del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Febrero2017, DOCUMENTO CIENTO QUINCE planilla del año 2017 siendo en el mes de Marzo se giró orden de pago de fecha 17 de Marzo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17- Marzo-2017, DOCUMENTO CIENTO DIECISEIS planilla del año 2017 siendo en el mes de Marzo se giró orden de pago de fecha 17 de Marzo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Marzo-2017, DOCUMENTO CIENTO DIECISIETE planilla del año 2017 siendo en el mes de Marzo se giró orden de pago de fecha 17 de Marzo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Marzo-2017, DOCUMENTO CIENTO DIECIOCHO planilla del año 2017 siendo en el mes de Marzo se giró orden de pago de fecha 17 de Marzo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Marzo-2017, DOCUIVIENTO CIENTO DIECINUEVE planilla del año 2017 siendo en el mes de Marzo se giró orden de pago de fecha 17 de Marzo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Marzo-2017, DOCUMENTO CIENTO VEINTE planilla del año 2017 siendo en el mes de Marzo se giró orden de pago de fecha 17 de Marzo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Marzo-2017, DOCUMENTO CIENTO VEINTE Y UNO planilla del año 2017 siendo en el mes de Marzo se giró orden de pago de fecha 17 de Marzo del año 2017 , acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Marzo-2017, DOCUMENTO CIENTO VEINTE Y DOS planilla del año 2017 siendo en el mes de Marzo se giró orden de pago de fecha 17 de Marzo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Marzo-2017, DOCUMENTO CIENTO VEINTE Y TRES planilla del año 2017 siendo en el mes de Marzo se giró orden de pago de fecha 17 de Marzo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Marzo-2017, DOCUMENTO CIENTO VEINTITRES planilla del año 2017 siendo en el mes de Marzo se giró orden de pago de fecha 17 de Marzo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 17-Marzo-2017, DOCUMENTO CIENTO VEINTICUATRO planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 04 de Abril del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 04- Abril2017 , DOCUMENTO CIENTO VEINTICINCO planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 04 de Abril del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 04-Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO VEINTISEIS planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 04 de Abril del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 04-Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO VEINTISIETE planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 04 de Abril del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 04- Abril-2017 , DOCUMENTO CIENTO VEINTIOCHO planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 04 de Abril del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 04- Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO VEINTINUEVE planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 04 de Abril del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 04-Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO TREINTA planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 04 de Abril del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 04- Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO TREINTA Y UNO planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 04 de Abril del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 04- Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO TREINTA Y DOS planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 04 de Abril del año 2017 , acompañado por comprobante de caja de fecha 04- Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO TREINTA Y TRES planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 04 de Abril del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 04-Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO TREINTA Y CUATRO planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 11 de Abril del año 2017 , acompañado por comprobante de caja de fecha 11-Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO TREINTA Y CINCO planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 11 de Abril del año 2017 , acompañado por comprobante de caja de fecha 11- Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO TREINTA Y SEIS planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 11 de Abril del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 1-Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO TREINTA Y SIETE planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 11 de Abril del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 11- Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO TREINTA Y OCIHO planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha de Abril del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 11- Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO TREINTA Y NUEVE planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 11 de Abril del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 11-Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO CUARENTA planilla del año 2017 siendo en el mes de Abril se giró orden de pago de fecha 11 de Abril del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 11- Abril-2017, DOCUMENTO CIENTO CUARENTA Y UNO planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 26 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 26-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CUARENTA Y DOS planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 26 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 26-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CUARENTA Y TRES planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 26 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 26-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CUARENTA Y CUATRO planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 26 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 26-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CUARENTA Y CINCO planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 26 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 26-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CUARENTA Y SEIS planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 26 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 26-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CUARENTA Y SIETE planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 26 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 26-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CUARENTA Y SEIS planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 26 de mayo del año 2017 , acompañado por comprobante de caja de fecha 26-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CUARENTA Y OCHO planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 26 de mayo del año 2017, acompañado. Por comprobante de caja de fecha 26-mayo-. DOCUMENTO CIENTO CUARENTA Y NUEVE planilla del año 2017 siendo e1 mes de mayo se giró orden de pago de fecha 26 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 26-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CINCUENTA planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 26 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 26-1nayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CINCUENTA Y UNO planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 26 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 26-1nayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CINCUENTA Y DOS planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de Fecha 19 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de cajá de fecha 19-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CINCUENTA Y TRES planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 19 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 19-mayo-2017 DOCUMENTO CIENTO CINCUENTA CUATRO planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 19 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 19-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CINCUENTA Y CINCO planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 19 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 19-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CINCUENTA YSEIS planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 19 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 19-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CINCUENTA Y SIETE planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 19 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 19-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CINCUENTA Y OCHO planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 19 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 19- mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 19 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 19-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO SESENTA planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 19 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 19-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO SESENTA Y UNO planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 19 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 19-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO SESENTA Y DOS planilla del año 2017 siendo en el mes de mayo se giró orden de pago de fecha 19 de mayo del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 19-mayo-2017, DOCUMENTO CIENTO SESENTA Y TRES planilla del año 2017 siendo en el mes de junio se giró orden de pago de fecha 13 de Junio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 13-junio-2017, DOCUMENO CIENTO SESENTA Y CUATRO planilla del año 2017 siendo en el mes de junio se giró orden de pago de fecha 13 de Junio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 13-junio-201 , DOCUMENTO CIENTO SESENTA Y CINCO planilla del año 2017 siendo en el mes de junio se giró orden de pago de fecha 13 de Junio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 13-junio-2017, DOCUMENTO CIENTO SESENTA Y SEIS planilla del año 2017 siendo en el mes de Junio se giró orden de pago de fecha 13 de Junio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 13-Junio2017, DOCUMENTO CIENTO SESENTA Y SIETE planilla del año 2017 siendo en el mes de junio se giró orden de pago de fecha 13 de Junio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 13- Junio-2017, DOCUMENTO CIENTO SESENTA Y OCHO planilla del año 2017 siendo en el mes de junio se giró orden de pago de fecha 13 de Junio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 13- Junio-2017, DOCUMENTO CIENTO SESENTA Y NUEVE planilla del año 2017 siendo en el mes de junio se giró orden de pago de fecha 13 de Junio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 13-junio-2017, DOCUMENTO CIENTO SETENTA planilla del año 2017 siendo en el mes de junio se giró orden de pago de fecha 13 de Junio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 13- Junio-2017, DOCUMENTO CIENTO SETENTA Y UNO planilla del año 2017 siendo en el mes de junio se giró orden de pago de fecha 13 de Junio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 13- Junio-2017, DOCUMENTO CIENTO SETENTA Y DOS planilla del año 2017 siendo en el mes de junio se giró orden de pago de fecha 13 de Junio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 13-Junio2017, DOCUMENTO CIENTO SETENTA Y DOS planilla del año 2017 siendo en el mes junio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 13 de junio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 07-Junio-2017, DOCUMENTO CIENTO SETENTA Y TRES planilla del año 2017 siendo en el mes junio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 07 de junio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 07-Junio-2017. DOCUMENTO CIENTO SETENTA Y CUATRO planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 07-Julio-2017. DOCUMENTO CIENTO SETENTA Y CINCO planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 07 de julio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 07-Julio-2017. DOCUMENTO CIENTO SETENTA Y SEIS planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 07 de julio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 07-Julio-2017. DOCUMENTO CIENTO SETENTA Y SIETE planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 07 de julio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 07- J11lio-2017. DOCUMENTO CIENTO SETENTA Y SIETE planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 07 de julio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 07-Julio-2017. DOCUMENTO CIENTO SETENTA Y OCHO planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 07 de julio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 07- julio-2017. DOCUMENTO CIENTOSETENTA Y NUEVE planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 07 de Julio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 07-Julio-2017. DOCUMENTO CIENTO OCHENTA planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 07 de julio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 07- Julio2017. DOCUMENTO CIENTO OCHENTA Y UNO planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 07 de julio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 07-Julio-2017. DOCUMENTO CIENTO OCHENTA Y DOS planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017, se giró orden de pago de fecha 07 de julio del año 2017, acompañado por comprobante de caja de fecha 07-Julio-2017. DOCUMENTO OCHENTA Y TRES planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 27 de julio del año 2017. DOCUMENTO OCHENTA Y CUATRO planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 27 de julio del año 2017. DOCUMENTO OCHENTA Y CINCO planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 27 de julio del año 2017. DOCUMENTO OCHENTA Y SEIS planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 27 de julio del año 2017. DOCUMENTO OCHENTA Y SIETE planilla del año 2017, siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 27 de julio del año 2017. DOCUMENTO OCHENTA Y OCHO planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 27 de julio del año 2017. DOCUMENTO OCHENTA Y NUEVE planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 27. De julio del año 2017, DOCUMENTO NOVENTA planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 27 de julio del año 2017. DOCUMENTO NOVENTA Y UNO planilla del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 27 de julio del año 2017. DOCUMENTO NOVENTA Y DOS planillas del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 27 de julio del año 2017. DOCUMENTO NOVENTA Y TRES planillas del año 2017 siendo en el mes julio del año 2017 se giró orden de pago de fecha 27 de julio del año 2017. DOCUMENTO NOVENTA Y CUATRO planilla del año 2017 siendo en el mes agosto del año 2017 se giró orden de pago de fecha 29 de agosto del año 2017. DOCUMENTO NOVENTA Y CINCO planilla del año 2017 siendo en el mes agosto del año 2017 se giró orden de pago de fecha 29 de agosto del año 2017 y se acompaña copia del cheque folios 82 al 252 de la primea pieza. Exhibición de documentos realizada en audiencia en fecha veinte de junio del año dos mil dieciocho (20-06-2018) 11.- Que el juzgador laboral no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes en el transcurso del juicio. 12.- Que del análisis y valoración, en su conjunto del material probatorio aportado al proceso, se tiene por acreditado los siguientes hechos: 1) la relación de trabajo entre la demandante y demandada iniciada en fecha 1 de febrero de 2014, laborando la señora A.M.P.Z., en el puesto de maestra auxiliar, en la Escuela F.J.C., de la Comunidad de Malpaso de la Aldea las Huertas, del término Municipal de Minas de Oro, Departamento de C., de conformidad a las constancias de fechas 18 de febrero del 2014, 6 de febrero del 2017, extendida por el Alcalde Municipal de Minas de Oro y constancia de la Directora Municipal de Educación del Municipio de Minas de Oro, mediante la cual se establece que la Secretaria de educación sirve como intermediario y solo esta cargo de la parte pedagógica folio 50 de la primera pieza de autos. Por ello, el alegato de que no aparezca en los registros (planillas) de la demanda no significa que no exista una relación de trabajo, tomando en cuenta que la demandante ha prestado sus servicios personalmente, con subordinación económica a la demanda, ya que el pago de su salario provenía de los fondos (subsidio) de la municipalidad canalizados a través de la Asociación de padres de familia tal como se ha acreditado en el proceso con la prueba presentada por la parte demandada folio 82 al 252 de la primera pieza de autos, circunstancias suficientes para presumir la existencia de la relación de trabajo. 2.- El estado de embarazo o gravidez de la demandante de conformidad a las certificaciones médicas emitida por la Directora del Sésamo S.J.B. de Minas de Oro de fecha 22 de septiembre del 2017, e) certificación médica por parte del sésamo S.J.B. de fecha 28 de noviembre del 2017 e incapacidad postnatal. Condición de la demandante, determina su protección a la luz de la Constitución de la Republica y el Código del Trabajo, ya que la terminación de la relación de trabajo de una trabajadora en estado de embarazo conduce a la presunción del despido a razón de dicha estado, volviéndolo ilegal e injusto 3) Que la inexistencia de un contrato escrito, como en el sub-judice, tiene como consecuencia que lo aseverado por la parte demandante en cuanto al salario devengado (Promediado L. 5,500.00), sea cierto dando lugar al reajuste correspondiente. 4) Que de conformidad a la prueba aportada al proceso consta que la demandante laboro en el año 2017, no habiéndose acreditado el pago seis (6) meses de salario adeudado a la trabajadora procede en consecuencia la cancelación de los mismos ver folio 11 primera pieza de autos. 13.- De lo expuesto anteriormente se colige, que en fecha 22 de septiembre de 2017, la demandante fue despedida, por la demandada con motivo de su estado de embarazo, dado que la misma se encontraba con incapacidad de conformidad a los documentos extendidos por el médico tratante. Condición, que no se enmarca en ninguna causal de despido de las establecidas en el artículo 112 del Código del trabajo y que genera la protección del estado a través de regulaciones legales especificas referentes a la estabilidad en el empleo e imponiendo además el pago de prestaciones especiales e indemnizaciones cuando el patrono pretenda desconocer los derechos que esas disposiciones consagran. Además, para la terminación de la relación de trabajo, no se ha seguido procedimiento alguno señalado en la ley, dada la condición de gravidez de demandante infringiéndose de esta manera los artículos 113 en su párrafo primero literal a) relacionado con los artículo 144, 145 del Código de Trabajo y 111, 128 numeral 11) de la Constitución de la Republica, en consecuencia procede el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por el despido injusto e ilegal de la demandante en estado de gravidez o de embarazo de la misma. 14.- Que en su oportunidad la parte demandada presento tacha contra el testigo señor Á.D.B.G. la cual fue evacuado en fecha doce de abril del año dos mil dieciocho (12-04-2018), fundamentada en que, el testigo propuesto, es el esposo de la demandante, lo cual afectaría la imparcialidad del testigo nominado, por cuya razón se declara con lugar la misma, ocurriéndose en la causal establecida el artículo 312 numeral 1) literal a) del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria. 15.- Que por las razones antes expuestas, procede en derecho declarar con lugar la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones, derechos adquiridos, reajuste del salario mínimo, pago del pre y pos natal, horas de lactancia, salarios adeudados, salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, presentada por la señora A.M.P.Z., en contra de la Alcaldía municipal de Minas de Oro, Departamento de C., sin costas, ya que en esta materia prevalece el principio de gratuidad y solo en casos excepcionales debidamente calificados, procedería la condena POR TANTO : La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo y, en aplicación de los artículos 59, 64, 127, 128, 129, 136, 303, 304, 313 atribución 5 y 316 reformados de la Constitución de la República; 7, 8 y 23 numeral 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8.1, 8.2.h), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 3, 10, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 30, 113, 116, 120, 124, 135, 144, 145, 664, 665, 666 letra c), 738, 739, 764, 765, 769, 778 y 858 del Código del Trabajo; 312 numeral 1) literal a) del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: PRIMERO: CASAR la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de C., Departamento de C. de fecha 27 de marzo del 2019.- SEGUNDO: DECLARAR CON LUGAR la Demanda Ordinaria Laboral para el pago de prestaciones sociales, derechos adquiridos, reajuste del salario mínimo, pago del pre y post natal, horas de lactancia, salario adeudados, salarios dejados de percibir como indemnización a título de daños y perjuicios promovida por la señora A.M.P.Z. , contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE MINAS DE ORO , por medio del ALCALDE MUNICIPAL , en funciones : TERCERO: CONDENA : a la ALCALDIA MUNICIPAL DE MINAS DE ORO a pagar a la trabajadora demandante la cantidad por los siguientes conceptos: preaviso 19,183.80; cesantía 28,775.70; cesantía proporcional 6,181.45; vacaciones proporcionales 2,901.68; aguinaldo proporcional 5,983.64; décimo cuarto mes proporcional 1,872.74-, despido en estado de embarazo 19,183.80; descanso por pre y post natal 26,857.32; horas de lactancia 7,193.93; reajuste de salario mínimo 59,945.15, vacaciones pendientes 69,912.16, aguinaldo pendiente 23,980.10; décimo cuarto pendiente 28,090.98, pago de salario adeudado 31,533.33. Haciendo un total de TRECIENTOS TREINTA Y UN MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE LEMPIRAS (L. 331,595.78) , y al pago de los de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales del Código del Trabajo, quede firme la presente sentencia .- CUARTO: CON LUGAR la tacha opuesta contra el señor A.D.B.G..- SIN COSTAS.- Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia. Redactó el Magistrado M.A.P. VALLE. NOTIFIQUESE . FIRMAS Y SELLO. M.F.C.M.. COORDINADORA. E.C.C.. M.A.P. VALLE. FIRMA Y SELLO. O.E.M.H.. RECEPTOR ADSCRITO A LA SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de agosto del dos mil veintiuno; certificación de la sentencia de fecha veintidós de junio del dos mil veintiuno, recaída en el Recurso de Casación número CL205-19. Firma y sello.

O.E.M.H..N.

RECEPTOR ADSCRITO , SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

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