Civil nº RC-740-18 de Supreme Court (Honduras), 15 de Agosto de 2019

PonenteNo indica
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, quince de agosto de dos mil diecinueve. Visto el escrito que antecede, contentivo del recurso de revisión interpuesto por el Abogado J.C.C.M. a favor de la sociedad mercantil denominada LINKS & EXPRESS SERVICES, S. DE R.L. DE C.V., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES , en fecha trece de marzo de dos mil dieciocho , con relación a demanda ordinaria de pago promovida por la Sociedad Mercantil denominada POTENCIA Y DESARROLLOS S. DE R.L. DE C.V., contra la sociedad mercantil denominada LINKS & EXPRESS SERVICES, S. DE R.L. DE C.V . CONSIDERANDO (01) : Que de lo expuesto en los fundamentos de derecho de su escrito se aprecia que el recurrente pretende enmarcar su acción dentro de las causales de revisión contenida en el numeral 4) del artículo 102 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, mismo que a la letra establece: “1) Si la sentencia firme se hubiere dictado injustamente en virtud de cohecho, violencia y otra maquinación fraudulenta ”.- CONSIDERANDO(02): Que revisado el escrito de interposición, se aprecia que el recurrente señala, entre otros argumentos, que en la audiencia premiliminar “el secretario del despacho informa al señor Juez la existencia del escrito de excusa presentado por el abogado de la parte demandada, el Juez continúa con la sustanciación de la audiencia dando traslado a la parte demandante para que se pronuncie sobre el escrito de excusa, consecuentemente inicia la supuesta maquinación fraudulenta de la parte actora manifestando a través de una conducta dolosa y consciente en dejar sin valor la excusa presentada por su contra parte y que se continúe con el trámite respectivo, desarrollándose la audiencia en donde se violentan los derechos a la defensa, debido proceso, contradicción e igualdad.” CONSIDERANDO(03): Que la institución de cosa juzgada supone la subordinación a los resultados del proceso, por convertir en irrevocable la decisión del órgano jurisdiccional. En este sentido, la potestad constitucional de la Corte Suprema de Justicia de revisar sentencias dictadas en juicios civiles y penales, debe estar debida y rigurosamente justificada, así como estrictamente ceñida a las circunstancias expresamente establecidas en la ley, que suponen inter alia el advenimiento de hechos específicos y/o la vulneración de garantías constitucionales, en específico la garantía del debido proceso. CONSIDERANDO(04): Que es precisamente esa excepcionalidad propia del recurso de revisión, la que lo caracteriza como una garantía ex post facto del debido proceso [1]y es ésa prerrogativa de constituirse como medio de impugnación de la cosa juzgada, lo que vuelve aún más imperiosa la necesidad que su procedencia sea a la vez rectorada en forma rigurosa por la ley, es decir, que el recurso de revisión como medio de impugnación excepcional de la cosa juzgada procede solamente en los casos y circunstancias expresamente previstas por la ley. CONSIDERANDO(05): Que esta Sala estima que las apreciaciones hechas por la recurrente, además de ser reiterativas, fueron hechas a su vez en juicio y sometidas a valoración ante las instancias ordinarias respectivas, ostentan un carácter subjetivo y no llegan a inferir, mucho menos establecer, motivos claros y suficientes como para afirmar la existencia de maquinación fraudulenta alguna en la emisión de la sentencia que se pretende sea objeto de revisión por esta Sala. CONSIDERANDO(06): Que el recurso de revisión no tiene por finalidad conocer alegaciones propias de instancia y tampoco irregularidades procesales cometidas en el curso del juicio que no se encuentren relacionadas con las causales taxativamente determinadas en la ley y siendo que la recurrente no alcanza a demostrar de manera concluyente la causal que según afirma justifica la interposición de su recurso esta Sala es del firme criterio que procede desestimar la presente acción constitucional. POR TANTO : Esta Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 80, 186, 313 y 316 de la constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 95, 102, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Revisión Civil interpuesto por el Abogado J.C.C.M. a favor de la sociedad mercantil denominada LINKS & EXPRESS SERVICES, S. DE R.L. DE C.V., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES , en fecha trece de marzo de dos mil dieciocho , por las razones anteriormente expuestas; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se archiven las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLO. R.A.H.R. . PRESIDENT A DE LA SALA CONSTITUCIONAL. J.A.S.V.Á.S.. J.A.Z.Z. . E.F.O.C.. FIRMA Y SELLO. C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve , certificación de la resolución de fecha quince de agosto de dos mil diecinueve , recaída en el Recurso de Revisión Civil bajo el número SCO- 740-2018 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

[1] A.R.B.. Comentarios a la Ley Sobre Justicia Constitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR