Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-705-21 de Supreme Court (Honduras), 18 de Agosto de 2021
Ponente | Jorge Abilio Serrano Villanueva |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | Supreme Court (Honduras) |
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario de la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,CERTIFICA:La sentencia que literalmente dice:
TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.VISTA:Para dictar Sentencia de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el AbogadoC.A.M.M., a favor de la señoraR.M.C., contra actuaciones de laSALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,exponiendo el peticionario que:“…la agraviada se encuentra recluida ilegalmente en elCENTRO FEMENINO DE ADAPTACION SOCIAL “CEFAS” UBICADO EN TAMARA, F.M.,por el supuesto vencimiento de la prisión preventiva dictada por elTRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCION NACIONAL;asimismo, que por retroactividad de la ley, la agraviada, ya estaría en tiempo para optar a beneficios que la ley le otorgay que se presentó un recurso de casación, el cual, a la fecha no está en agenda de la S. Penal; lo anterior con relación a la causa instruida contra la S..R.M.C., por el delitoASOCIACION ILICITAen perjuiciode LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS.ANTECEDENTES1)Que en fecha treinta(30) dejunio del año dos mil veintiuno (2021), presentó ante esta Secretaria de la S. de lo Constitucional, recurso de Exhibición Personal el AbogadoC.A.M..M. afavor de la señoraR.M.C.,contra actuaciones de laSALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,exponiendo el peticionario que:“…la agraviada se encuentra recluida ilegalmente en elCENTRO FEMENINO DE ADAPTACION SOCIAL “CEFAS” UBICADO EN TAMARA, F.M.,por el supuesto vencimiento de la prisión preventiva dictada por elTRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCION NACIONAL. (F.sde 01 al 03 de la pieza del Recurso).2)Que este Alto Tribunal admitió el recurso de Exhibición Personal y en consecuencia, nombró como Jueza Ejecutora ala AbogadaF.I.C.,a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso.(F. 6 de la pieza del Recurso)3)Que en fecha veintiséis (26) dejulio del año dos mil veintiuno (2021), la Juez Ejecutora AbogadaF.I.C.,compareció ante la Secretaria de la S. de lo Constitucional, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió su informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A)Se trasladó a las instalaciones de la Penitenciaria Nacional de Adaptación Social Femenina a efecto que le exhibieran a la señoraR.M.C.y dejar constancia de dicha exhibición se levantó acta de entrevista.B)Recibióinforme de la Directora del Centro Penitenciario (PNFAS) en relación a la detención de la supuesta agraviada, expresando que dicha señora ingreso en fecha 19 de mayo del año 2014, por orden del Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional, donde se le decretó Auto de Formal Procesamiento por el delito deASOCIACION ILICITA,también se informa que en el año 2016 fue remitida al Tribunal de Sentencia para Juicio Oral y Público.C)Recibió informe de la S. de lo Penal, donde entre otras cosas se le informa en relación al cumplimiento de la medida cautelar de la señoraR.M.C., manifestándole que en fecha 16 de mayo del 2014, se llevó acabo audiencia de declaración de imputado donde se le impuso detención judicial, de igual forma en fecha 21 de mayo del 2014 se le decreto auto de formal procesamiento; en fecha 9 de junio del 2020 el Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal dictó sentencia condenando a la señoraR.M. CHAPASa la pena de 16 años 8 meses; la sala también le informa que la señoraR.M. CHAPAScumple la mitad de la pena hasta el 16 de septiembre del 2022 y que la S. de lo Penal se pronunciara en relación a la retroactividad en la sentencia.D)La suscrita juez ejecutora es delCRITERIO DECLARAR NO HA LUGAR LA ACCION DE HABEAS CORPUS A FAVOR DE LA SEÑORA R.M.C..CONSIDERANDO (1):Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. de lo Constitucional conocer la Garantía de Exhibición Personal según lo preceptuado en los artículos 313 numeral 3) y 5) en relación directa con el 182 de la Constitución de la República; de igual forma a lo previsto en el artículo39 párrafo último, de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto 244-2003.CONSIDERANDO (2):Que la acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional, en la que toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla como lo establece el artículo 182 Constitucional en correspondencia con lo citado en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, debiendo adoptarse sin demora las medidas necesarias para la averiguación del caso concreto, tomando en cuenta que es deber del Estado garantizar la libertad personal y la integridad de la persona humana, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción restricción o molestia innecesaria para su seguridad individualo para el orden de la prisión.CONSIDERANDO (3):Queen fecha 30 de junio del 2021 el abogadoC.A.M.M.presentó ante la S. de lo Constitucional recurso de habeas corpus o exhibición personal afavor deR..M..C.en contra de actuaciones de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, motivando que su representada se encuentra recluida en el Centro Femenino de Adaptación Social ubicado en Tamara, F.M., por el delito deAsociación Ilícitaen perjuicio de laSeguridad Interior del Estado de Honduras, que la causa dio inicio el 15 de mayo del 2014, condenada por dicho delito a la pena de 16 años 8 meses y hasta la fecha lleva privada de su libertad siete (7) años diez (10) días, haciendo mención de lo anterior, en vista que con la aplicación del nuevo Código Penal según lo establece el artículo 615 ..(sic)con la retroactividad de la ley penal más favorable, los delitos y faltas cometidas hasta el día de entrada en vigencia del presente código se juzgan conformea las normas penales que se derogan, excepto si lasdisposicionesdel presentecódigoresultanmásfavorablestomadas en suconjunto, en cuyo caso se aplican éstas….” Que el articulo 554 último párrafo de nuestra normativa penal, establece (sic)…lassimples integrantesde la asociación deben ser castigados con las penas de prisión de seis a diez años y multa de cien a quinientos días” “que aun y cuando se le aplique la pena máxima mi representada ya estaría en tiempo para optar por los beneficios quelamisma ley otorga. Que la defensa presento el 21 de septiembre del 2020 el respectivo recurso de casación y teniendo conocimiento que la S. de lo Penal a esta fecha no lo tiene en agenda solicitamoslainmediata libertad de la señoraR..M..C.con apego a lo establecido en el artículo 181 del Código Procesal Penal, el que establece que en ningunacausa, laprisiónpreventivapodráexcederdela mitadde la duración de la pena aplicable del delito y solicita se le restituyan los derechos y garantías constitucionales articulo 89 y 71 de la Constitución de la República, 2 del Código Procesal Penal, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y demás tratados.CONSIDERANDO (4):Que enla misma fecha la S. de loConstitucionalmediante autoordena las investigaciones cuyos hechos de remiten a que la agraviada se encuentra recluida ilegalmente en el Centro Femenino de Adaptación Social en Tamara, F.M.,por el supuesto vencimiento de la prisión preventiva dictada por el Tribunal de Sentencia conjurisdicción Nacional, asimismo que por retroactividadde la ley la agraviada ya estaría en tiempopara optara beneficios que la ley le otorga y que se presentóun recurso de casación, disponiendo la S. designar como juez ejecutor aF....I.C., defensora publica de esta ciudad de Tegucigalpa para que constate los extremos narrados en el recurso, constituirse al lugar donde se encuentra recluida la imputada,R.M.C.por el delito deAsociación Ilícitaen perjuicio de laSeguridadInterior del Estado de Honduras(Exp.1610-2016)haciendo cesar de manera inmediata cualquier tomento, tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual, asimismo ordenar a dichas autoridades que rindan su informe de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.CONSIDERANDO (5):Que resulta de autos que la Juez Ejecutora en cumplimiento a las funciones inherentes a su cargoprocedió de la siguiente manera;1)Enfecha01dejuliodel presente añose constituyó en las instalaciones de la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS) para requerir a la directora de dicho centro, haciéndole saber de la presentación y los hechos del recurso a favor deR.M.C.,solicitando su exhibición personal, que se rinda el informe detallado que contenga la situación jurídica de la privada de liberad, su condición jurídica, la fecha de ingreso al centro penitenciario, que autoridad ordenó su ingreso al centro penal, porque delito y desde cuando se encuentra recluida y el vencimiento de la prisión preventiva en su caso.2)El 30 de julio del 2021 compareció ante el juez presidente de la S. de lo Penal para que en el termino de 24 horas informara sobre las diligencias que se realizan en la causa de la señoraR..M..C., si hay sentencia definitiva, en qué fecha se presentó el recurso de casación, si hay fecha de audiencia de revisiónde medida cautelar y enfin cualquier información que sea necesaria en relación a los hechos denunciados por el abogadoC....M.que constan en el escrito de interposición de la acciónde habeas corpus o exhibición personal;3)Consta de autos la entrevistapersonal a la privada de libertad en las instalaciones del Centro Penitenciario donde se encuentra recluida.CONSIDERANDO (6):Que obrade autosel oficio No.470-INP-PNAS-2021 del 2 de julio del 2021, suscrito por la directora del centropenitenciario, donde pone alaa vista ala imputada para la entrevista, asimismo expresa queR..M..C.ingresóa dicho centro penal el 19 de mayo del 2014, delito por elcual ingresoAsociaciónIlícitaenperjuiciode laSeguridadInterior del Estado deHondurasala ordendelJuzgado deLetras Penal con Jurisdicción Nacional, bajo expediente 27-2014, se le decreto auto de formal procesamiento el 22de mayo del2014. En su expedientecriminológicono se registra certificación de sentencia o computode pena en donde se acredite quela privada de libertad haya sido condenada por delito alguno, su condición jurídica es de procesada.Constan,asimismo,las diferentes fechas y años en que fueremitida al Tribunal de Sentencia según expediente, anexandocopia del oficio de fecha 16 de mayo del 2014 donde se ordenasu reclusiónconimposiciónde detenciónjudicial por el termino de ley, igualmente el oficio de fecha 22 de mayo del 2014 donde se dicta auto de formal procesamiento con la imposición de la medida de prisión preventiva.CONSIDERANDO (7):Que se visualiza en las diligencias de investigación, la entrevista personal a la privada de libertadaR.M.C., en las instalaciones del Centro Penitenciario hasta donde compareció in situ la Juez Ejecutora el 1 de julio del 2021, manifestando a lo consultado que se encuentra recluida desde hace 7 años y 45 días. Preguntada cuantas veces ha comparecido a audiencia, expresa hasta que me llevaron a juicio y habían pasado dos años 6 meses y lo pararon porque había un recurso.¿Como se encuentra en la actualidad?, responde que de salud se encuentra bien, lo único es laansiedad,pero para eso tengo medicamento.¿Delito por el cual se encuentra recluida?, responde por el delito de asociación ilícita a la orden del Tribunal con Jurisdicción Nacional.Quiero agregar que mi proceso se ha tardado en darme mi sentencia, tuvimos que meter exhibición para que salga mi sentencia, bien se cumple mi condena completa y no se tiene siquiera el documento a cuantomehan condenado, gracias queenel Centro nos danla oportunidad de trabajo y he logrado pagar abogados para que muevan mi causa. (f) R.M.C.CONSIDERANDO (8):Se encuentra acreditado el informe rendido por la S. de lo Penal, el que puntualiza lo siguiente;1)El 14 de mayo del 2014 se celebro audiencia de declaración de imputado contraR..M..C.por suponerla responsable del delito deAsociación Ilícita en perjuicio de la Seguridad Interior del Estado de Honduras, se le impuso medida cautelar de detención judicial;2)El21 de mayo del 2014secelebro audienciainicial dictándole auto de formal procesamiento, por el referido delito;3)El 9 de junio del 2020 el Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal le dictó sentencia condenándola a 16 años y 8 meses de reclusión mas las penas accesorias por el tiempo que dure la condena, quedando sujeta a trabajar en obras publicas o en labores dentro del centro de conformidad con la ley que regula el sistema penitenciario nacional;4)El 12 de mayo 2021 se recibió expediente en la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia contentivo del Recurso de Casación Exp.SP-263-2021, interpuesto por diferentes abogados, subió a la Judicatura el 21 de junio del 2021, en el cualno se ha resuelto los personamiento correspondientes de las partes personadas en dicho recurso, en virtud de que el abogadoC.A.M.M.no acompaña al mismo copia del escrito de personamiento como defensor privado dela señoraR..M..C.s;5)Querevisados minuciosamente los antecedentes la imputada cumple la mitad de la pena hasta el 16 de septiembre del 2022. En cuanto a la aplicación de la retroactividad de la ley, este Tribunal se pronunciara en la sentencia definitiva. (f) receptora A. de la S. Penal. Están agregados al informe el acta de declaración de imputado, acta de audiencia inicial, sentencia de fecha 9 de junio del 2020,en la que entre otros condenados aparece la condena de la “señoraR.M. CHAPAScomoAUTORA, penalmente responsable del delito deASOCIACION ILICITA en su condición de MIEMBROen perjuicio de laSEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURASa la pena deDIECISEIS(16)AÑOS Y OCHO (8)MESES DE RECLUSION…”“Se le condena a las penas accesorias….”CONSIDERANDO (9):Queconcluidas las investigaciones, elJuez Ejecutorrinde elinforme finalel cual esrecibido en la S. de lo Constitucional en fecha02de agostodel 2021 con el expediente de meritosiendodel parecer que se declareno ha lugarla acción dehabeas corpus oexhibición personal interpuesto porel abogadoC.A.M.M.a favor deR.M.C.,producto del estudio y análisis delos informes rendidos como de los documentos anexados y laentrevista ala privadade libertad, pues se deduce de las investigaciones que la privada de libertad se encuentra cumpliendo condena de 16 años 8 meses impuesta por autoridad competente mediante sentencia y contra la cual pende un recurso de casación interpuesto por la defensa.Que se le ha seguido un proceso en todas sus etapas en una de las cuales se le impuso la medida de prisión preventiva. El articulo 181 párrafo 5 del Código Procesal Penal estableceque,una vez dictada la sentencia condenatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse durante la tramitación y resolución del recurso que contra ella pueda interponerse, hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia recurrida. Esta medida podrá revisarse por el juez, de oficio o a petición de parte asunto que le compete exclusivamentealos órganos jurisdiccionales.En este sentido se arguye en el recurso que la privada de libertad tiene 7 años y 10 días de recluida, invocando el principio de retroactividad relacionado con el articulo 615 y 554 del nuevo Código Penal, por lo que su representada estaría en el tiempo para optar a beneficios que la ley otorga, que la defensa presento recurso de casación y sin embargo la S. Penal no lo tiene agendado, por lo que pide restitución de derechos y garantías constitucionales solicitando la libertad de su representada, concluyendo que esta razón no es suficiente para determinar que la imputada esta con detención ilegal, pues su detención emanade autoridad competente e impuesta la medida cautelar dentro de un proceso penal, elestar en la agenda de la S. Penal para resolverse un recurso de casaciónnopodrá interpretarse como una detención ilegal, pues en caso de confirmarse la sentencia estaríamos ante el cumplimiento de la sentencia y no de vencimiento de prisión preventiva y serian otras las vías que se tendrán que invocar.En tal sentido en el presente caso no le comprenden los presupuestos de los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, pues no se está ante una privación de libertad ilegal o arbitraria como se deduce de las investigaciones.Asimismo,la S. de lo Penal informa que la prisión preventiva impuesta a la señoraR.M.C.vence hasta el 16 de septiembre del 2022 y que la S. en sentencia definitiva se pronunciara sobre la retroactividad de ley en el caso concreto.CONSIDERANDO (10):Que examinadas por esta S. de lo Constitucional todas las actuaciones de la Juez Ejecutora, y que tienen como propósito verificar In Situ los hechos denunciados, así como recabar toda la información que permita verificar si los hechos narrados en el recurso a presuntas violaciones a derechos y garantías constitucionales ala privada de libertad R.M.C.son ciertaspor parte dela S. Penalde la Corte Suprema de Justicia,de lo que resulta que se haconstatadocon el informe rendido,que está pendiente de resolución un recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoriade fecha 9 de junio del 2020, yque aun no se resuelven los personamientos de las partes personas en el Recurso, debido a queel abogadoC.A.M.M.(recurrente) no acompaña al mismo copia del escrito de personamiento como defensor privado de la señoraR.M.C.;asimismorevela el informeque revisadoslosantecedentesde forma minuciosa,se verifica que la imputada cumple la mitad de la pena hasta el 16 de septiembre del año 2022.En cuanto ala aplicación de la retroactividad de la ley en el caso concreto de la señoraR..M..C.la S. de lo Penal sepronunciaráen la sentencia definitiva que dicte para tales efectos. CONSIDERANDO (11):Que la Constitución de la República dispone en su artículo68: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. De otro lado, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y de la cual Honduras forma parte, Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal:“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. De igual forma el artículo 69 de nuestra Carta Magna señala, que la libertad individual es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente; por tanto procede la restricción únicamente con la intervención del órgano jurisdiccional, como indiscutiblemente ha sucedido en el presente caso, pues se deduce de autos quesobre la recluida pende una sentencia condenatoria por el delito deAsociación Ilícita en Perjuicio de la Seguridad Interior del Estado de Honduras a una pena de reclusión de 16 años con 8 meses, la cual ha sido recurrida por la defensa a través del recurso de casación pendiente de resolver en la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia como ha quedado relacionado en el presente fallo, por tanto se descarta el hecho de que se encuentre con una detención ilegal por vencimiento de la prisión preventiva, pues ha quedado establecido que la mismavence hasta el 16 de septiembre del 2022. Se observa que durante la secuela del proceso penal se ha seguido un debidoprocesorespetando todaslas garantíasy derechos individuales de la imputada,en tal sentidosecoligede lo investigado, que su privación de libertademana de autoridad competente,con laentrevista se concluye que no ha recibidomalos trataos o vejámenesdonde se encuentra recluida y que la única queja es porque se ha retrasado su sentencia y que ya podría estar en libertad con la aplicación de la retroactividad de le ley, según lo manifestado.CONSIDERANDO (12):Que de acuerdo al contenido del artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario sedeclararásin lugar. Elartículo13.1deesta ley, preceptúa queprocede el habeas corpus: a)Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo del goce de su libertad; yb)Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de laprisión. -Artículo 24.Las privaciones de libertad se consideran arbitrarias e ilegales:1)Toda orden verbal de prisión o arresto, salvo si tiene como finalidad impedir la inminente comisión de un delito, la fuga de quienes hayan participado en aquel o evitar daños graves a las personas o a la propiedad;2)Toda orden de prisión o arresto que no emane de autoridad competente o que haya sido expedida sin las formalidades legales o por motivos que no hayan sido previamente establecidos en la ley; y3)Toda detención o arresto que no se cumpla en los centros destinados para el efecto por el Estado.- En el caso de meritolaprivadade libertad no se encuentra comprendidadentro de ninguno de los numerales transcritos de los artículos 13 y 24 de la Ley de Justicia Constitucional; por lo tanto procede declararsin lugar la presente acción de habeas corpus, en vista que no consta en el informe tanto del Juez Ejecutor como de la autoridad requerida que se leestán vulnerando sus garantías individualescomo se relaciona en el informe, sus antecedentes muestranquesu condición jurídica es desentenciadaycondenada a una pena de 16 años y 8 meses de reclusión, cuya sentencia ha sido recurrida mediante el respetivo recurso de casación el que se encuentra pendiente de resolver. En cuanto al beneficio de retroactividad de la ley penal vigentesolicitado, es la S. de lo Penal la que se pronunciara sobre dicha petición en sentenciadefinitiva, disponeelartículo615del Código Penalvigente,los delitos y faltas cometidas hasta el día de entrada en vigencia del presente código, se juzgan conforme a las normas penales que se derogan, excepto si las disposiciones resultan más favorables tomadas en su conjunto en cuyo caso se aplican estas. De acuerdo con el presente código, los actos que se están juzgando sobre los cuales no hubiere recaído sentencia no constituyen delito o falta, el órgano jurisdiccional competente dictará sobreseimiento definitivo o la pena impuesta no se ejecutará.En el caso que nos ocupaal momento de dictar sentenciano había entrado en vigencia el nuevo código penal, cuya vigenciaes del25 de junio del 2020 y la sentencia condenatoria se dicto el 9 de junio del 2020.Asimismo, como lo informara la S. Penal laprisión preventivano ha vencido.CONSIDERANDO (13):Que los órganos jurisdiccionales son garantes de la protección de derechos fundamentales de todos los ciudadanos de la República, máxime de los que están privados de libertad, en consecuenciaen aplicación de la Ley Sobre Justicia Constitucionalylas disposiciones contenidas en la misma, se interpretarán y aplicarán de manera que aseguren una efectiva protección de los derechos humanos y las defensas del orden jurídico constitucional interpretándose en atención a los tratados, convenciones y todos aquellos instrumentos internacionales vigentes en la República de Honduras. En tal sentido,esta S. de lo Constitucionalratificael informe rendido por la Juez Ejecutora quien realizo todas las actuaciones investigativas que llevan a esta S. a concluir que ala señoraR..M..C.no se le están vulnerando garantías individuales, se encuentra encondición jurídica de sentenciadapor el delito deAsociaciónIlícitaen Perjuicio de la Seguridad Interior del Estado de Honduras, procede por tanto declarar no ha lugar el Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personaly en cuanto a la petición de la revisión de medidas, esta S. reiteradamente ha dejado establecido en sus resoluciones que la finalidad del Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal,es el deproteger el derecho a la vida y a la libertad individual, este recurso no está previstocomo un recurso de instancia con el objeto de obtener una enmienda contra una resolución emanada de una autoridad o de un órgano jurisdiccional competente, elobjeto es hacer valer los derechos del agraviado ante una detención ilegal o arbitraria y hacer cesar toda conducta o acción encaminada o emergente de una violación de derechos individuales, lo que no sucede contra lasupuestaagraviadaR.M.C.como constade autos,se encuentra pendiente el fallo que emitirá la S. de lo Penal contraído a resolver el recurso de casación presentado,que el representante procesal de la imputada,inste la instanciacompetentehaciendo uso delas acciones que considere expeditas en derecho penal a favor de su representada.POR TANTO:La S. de lo Constitucional, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, en aplicación de los artículos 80, 82, 182, 303, 304, 313 numerales 5, 316 numeral 1) de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 74, 78 numeral 5) de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales; 9 numeral 1), 10 numeral 1), 12, 13, 14, 17, 19, 25, 26, 31, 34, 37, 38 y 70 de la Ley Sobre Justicia Constitucional,FALLA:DECLARAR SIN LUGAR, el Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus promovido porel abogadoC.A.M.M.a favor dela señoraR..M..C..YMANDA:Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias. Redactó el M..S.V..-NOTIFIQUESE.-Firma y sellos.L.A.S., PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V..Firma y sello.C.A.A.C., SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, certificación de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, recaída en el Recurso de Exhibición Personal registrado en este Tribunal con el númeroSCO-0705-2021.
C.A.A.C.
SECRETARIO DE LA
SALA DE LO CONSTITUCIONAL.
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