Acuerdo No. 06/2021

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

CONSIDERANDO: Que conforme al plan de modernización del marco operacional de la política cambiaria y acorde con las medidas de política establecidas en el Programa Monetario, es necesario continuar avanzando en la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Calendario de Reducción del Requerimiento de Entrega de Divisas de los Agentes Cambiarios al BCH, el cual fue aprobado mediante Resolución No.176-5/2020 del 28 de mayo de 2020, se establece que para junio de 2021 se estaría eliminando el requerimiento de entrega de divisas de los agentes cambiarios a esta Institución.

CONSIDERANDO: Que vista la propuesta del Departamento de Operaciones Cambiarias presentada al Comité de Divisas en Sesión No.04/2021 celebrada de manera virtual los días 24 y 27 de mayo de 2021, dicho Comité decidió por unanimidad de votos someter a consideración del Directorio del BCH la liberalización del 20% restante de la entrega de divisas por parte de los bancos al BCH, llegando al 100% de la liberalización; así como liberar el 100% del traslado de divisas de las casas de cambio, y el incremento de los montos máximos de las posturas de compra en el Mercado Interbancario de Divisas (MID) y de atención diaria a los clientes.

CONSIDERANDO: Que conforme a las modificaciones antes citadas, se hace necesaria la eliminación y modificación de varios artículos del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, por lo que resulta conveniente derogar el Acuerdo No.08/2019, contentivo del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y emitir un nuevo acuerdo.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República, 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 de la Ley Monetaria y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.213-6/2017 del 9 de junio de 2017,

ACUERDA:

  1. Aprobar el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en los términos siguientes:

    REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS

    CAPÍTULO I

    OBJETO

    Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a las operaciones de compra y venta de divisas que realice el Banco Central de Honduras (BCH) y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público.

    Artículo 2. Sólo el BCH y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH o con los agentes cambiarios.

    CAPÍTULO II

    CONCEPTOS Y DEFINICIONES

    Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento y su normativa complementaria se entenderá por:

    3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, las casas de cambio y otras instituciones autorizadas por el Directorio del BCH para comprar y vender divisas, así como para participar en el Mercado Interbancario de Divisas (MID).

    3.2. Banda Cambiaria: Los límites establecidos por el Directorio del BCH para la postura de precios en el MID.

    3.3. Calce de precio: La coincidencia de precios en las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en las negociaciones en el MID.

    3.4. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas con sus agentes cambiarios.

    3.5. Comisión Cambiaria: Porcentaje que el BCH o el agente cambiario cobra o paga sobre el monto de una transacción en divisas.

    3.6. Comité de Divisas: El encargado de emitir opiniones y recomendaciones sobre el mercado de divisas, así como de darle seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia.

    3.7. Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas: El integrado por funcionarios del Departamento Operaciones Cambiarias, encargados de la supervisión y seguimiento del proceso de negociación en el MID.

    3.8. Contrato de Participación en el Mercado Interbancario de Divisas: El contrato de adhesión que deberá suscribir el agente cambiario aceptando las condiciones bajo las cuales...

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