Reglamento sobre operaciones de reaseguros, fronting y del registro de reaseguradoras y corredores de reaseguro del exterior

CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que deben observar las instituciones de seguros y reaseguros en sus operaciones de reaseguro y fronting, así como los lineamientos relacionados con los procesos de inscripción, renovación, suspensión y/o cancelación de las instituciones reaseguradoras y corredores de reaseguros, nacionales y extranjeros en el Registro que lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Para efectos del presente Reglamento, cuando se refieran a las operaciones de reaseguro y fronting, se entenderán incluidas las actividades de reafianzamiento.

ARTÍCULO 2 ALCANCE

Están sujetas al presente Reglamento las instituciones de seguros y reaseguros legalmente autorizadas y establecidas en el país, las sucursales u oficinas de representación de instituciones de seguros y reaseguros del exterior, legalmente autorizadas y establecidas para operar en el país, las instituciones de reaseguro, los corredores de reaseguro, nacionales y del exterior, y los suscriptores facultados (Coverholders) legalmente inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

ARTÍCULO 3 DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Actividades Significativas: Son aquellas actividades fundamentales en la operación de una institución de seguros o reaseguros, tales como las relacionadas con la gestión de las reservas técnicas, las inversiones, cobranza de primas y reaseguro;

  2. Alta Gerencia: Grupo de personas responsables de la gestión diaria, sólida y prudente de la Institución Supervisada ante el Consejo de Administración, Junta Directiva, u órgano equivalente. Será responsabilidad de cada Institución identificar a ese grupo de personas;

  3. Apetito de Riesgo: Nivel agregado y los tipos de riesgo que una Institución Supervisada está dispuesta a asumir dentro de su capacidad de riesgo para lograr sus objetivos estratégicos y plan de negocios. También puede entenderse, como la cantidad de riesgo que una Institución Supervisada decide tomar dentro de su capacidad de riesgo.

  4. Binding Authority: Término en inglés que expresa la facultad de suscripción otorgada a un tercero, generalmente un corredor de reaseguro, por parte de una institución reaseguradora, para que en nombre de ésta acepte y/o suscriba cualquier tipo de negocio, con los límites establecidos en un acuerdo previo. La facultad de suscripción otorgada a un tercero, no implica el traslado de la responsabilidad de la institución de reaseguro sobre el riesgo asumido;

  5. Borderó (Bordereau): Documento que confecciona la cedente para ser aceptado por la reaseguradora, en el que se describe el riesgo cedido y las circunstancias de cesión y aceptación;

  6. Coaseguro: Operación mediante la cual, dos o más instituciones de seguros legalmente inscritas en el país, dan cobertura a un mismo riesgo, en donde existe una institución de seguros denominada responsable (póliza única) y un documento denominado "póliza", el cual es firmado por todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo;

  7. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros;

  8. Compañía Fronting: Institución de seguros local que asume el riesgo mediante la emisión de la póliza y transfiere su cobertura íntegra a la compañía instructora;

  9. Compañía Instructora: Institución de seguros nacional o reaseguradora extranjera que proporciona las instrucciones para la emisión de operaciones fronting, quien asumirá total o parcialmente el riesgo sobre los contratos suscritos;

  10. Contrato de Reaseguro: Documento suscrito entre el asegurador y el reasegurador, que contiene los términos y condiciones bajo los cuales se aceptan los riesgos cedidos y la indemnización de siniestros conforme a los límites acordados entre las partes;

  11. Contrato no Proporcional: Contrato de reaseguro, donde el reasegurador se compromete con la cedente a pagar los siniestros por encima de la prioridad, hasta el límite máximo de cobertura;

  12. Contrato Proporcional: Contrato de reaseguro, con la característica primordial que el reasegurador participa tanto en las primas como en los siniestros, en la misma proporción en que participa sobre la suma asegurada;

  13. Conversión: Transformación de tipo de sociedad, cuando se pase de ser una reaseguradora de daños a una que cubre riesgos de vida o viceversa o cuando originalmente operando en uno de los ramos mencionados se transforma a una que opere los dos ramos;

  14. Coverholder: Empresa o sociedad autorizada por Lloyd’s of London u otras reaseguradoras para realizar operaciones de reaseguro bajo los acuerdos del contrato de suscripción (Binding Authority), denominado también suscriptor facultado o agencia de suscripción;

  15. Escisión: Mecanismos a través del cual una institución reaseguradora, sin disolverse transfiere en bloque, una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes, o se destina a la creación de una nueva;

  16. Fusión: Mecanismo a través del cual una o más instituciones de reaseguro se disuelven sin liquidarse para integrar una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras;

  17. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros;

  18. Lloyd’s of London o Lloyd’s: Corporación inglesa de aseguradores individuales integrados en varios grupos independientes entre sí que se unen para formar sindicatos con el fin de suscribir o asegurar riesgos;

  19. Nota de Cobertura: Documento en el que se establecen los términos y condiciones que regirán el reaseguro. Es también sinónimo de garantía provisional;

  20. Oficina de Representación de Reaseguradores: Oficina con competencias limitadas que promueve negocios en nombre de un Reasegurador no domiciliado en Honduras;

  21. Operaciones Fronting: Operación de aseguramiento o afianzamiento, instruida por una institución de seguros o reaseguradora extranjera a una institución de seguros nacional, para que esta emita un contrato de seguro o fianza sobre bienes localizados en el territorio hondureño o servicios prestados en el país y que sean contratados por personas naturales o jurídicas radicadas en el exterior; transfiriendo los riesgos totalmente a la compañía instructora, autorizada para ofrecer este tipo de contratos en su país de origen. Asimismo, las instituciones de seguros nacionales podrán instruir a instituciones de seguros extranjeras la realización de operaciones fronting sobre intereses nacionales localizados en el extranjero y que sean contratados por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre y cuando la legislación del país de destino permita dicha operación;

  22. Órgano de Administración: Consejo de Administración o Junta Directiva, u Órgano que haga sus veces;

  23. Pérdida Máxima Probable: Es el evento de más elevado importe que podría producirse una vez que se han ponderado tanto las características del riesgo como de todos aquellos factores que podrían influir en el mismo, de acuerdo al "Reglamento sobre Constitución de Reservas Técnicas". La pérdida máxima probable representa un mínimo del 8% del monto total expuesto retenido en la zona de mayor exposición;

  24. Portal de Registros Públicos (PDRP) o Portal: Plataforma digital que habilitará la CNBS, a través de su página de Internet, para realizar los procesos de inscripción, suspensión y cancelación del Registro de Instituciones Reaseguradoras y Corredores de Reaseguros, Nacionales y Extranjeros;

  25. Prioridad o Deducible: Término utilizado en los contratos de reaseguro no proporcionales, que corresponde al importe o valor que en cada evento retiene por cuenta propia la institución de seguros;

  26. Reasegurador: Institución nacional o extranjera que acepta riesgos cedidos por una institución de seguros o de reaseguros;

  27. Reaseguro: Actividad mediante la cual, la institución de seguros se compromete a ceder y la reaseguradora se compromete a aceptar determinados riesgos con la finalidad de incrementar su capacidad de suscripción; siempre que se cumplan las condiciones preestablecidas en un contrato suscrito entre ambas partes denominado contrato de reaseguro;

  28. Reaseguro Cedido: Se refiere a la parte de uno o más riesgos que la institución cedente (asegurador directo) transfiere al reasegurador;

  29. Reaseguro Facultativo: Operación mediante la cual, la institución cedente no se compromete a ceder, ni la institución reaseguradora se compromete a aceptar determinada clase de riesgos, a menos que éstos sean comunicados individualmente, estableciéndose para cada caso concreto los términos y condiciones que han de regular la cesión y la aceptación;

  30. Reaseguro Financiero: Operación de reaseguro, en virtud de la cual una institución de seguros realiza una transferencia acotada del riesgo de seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento de la reaseguradora;

  31. Reaseguro Paramétrico: también conocido como seguro de índices, es el tipo de reaseguro que cubre la probabilidad de ocurrencia de un evento predefinido, es decir, que...

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