Civil nº RC-647-21 de Supreme Court (Honduras), 26 de Julio de 2021

PonenteNo indica
Fecha de Resolución26 de Julio de 2021
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, M unicipio del D istrito Central, veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. - Visto el escrito que antecede, contentivo del recurso de revisión interpuesto por el Abogado D.L.G. , a favor del señor B.P.F. , contra la sentencia firme dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil dieciocho ; en relación a la demanda de ejecución forzosa , promovida por PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS , contra B.P.F. . - CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso de revisión, en el artículo 102 numeral 1 ) relacionada a que “Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, detenidos por fuerza mayor, o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado” . - CONSIDERANDO: Que de la Ley Sobre Justicia Constitucional en su artículo 95 , dispone: “ Ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en materia penal que pueden ser revisadas en toda época a favor de los condenados, a pedimento de éstos, de cualquier persona, del Ministerio Público o de oficio. Toda persona agraviada que hubiese sido parte en el proceso, o con derecho a ser llamada a participar en él, puede demandar la revisión de sentencias firmes en materia civil dentro del plazo de seis (6) meses contados desde el día en que habiéndose realizado la última notificación quedó firme la sentencia”. - CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión en materia civil solo procede en sentencias firmes pronunciadas en juicios declarativos ordinarios de mayor cuantía , según lo establecido en el primer párrafo del artículo 102 de la Ley Sobre Justicia Constitucional , por lo que es pertinente declarar inadmisible el presente recurso de revisión . - POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 186, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República ; 1 y 78 atribución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 95, 97 , 102 y 123 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ; RESUELVE : Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el Abogado D.L.G., a favor del señor B.P.F., contra la sentencia firme dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil dieciocho ; al intentar el recurso de revisión contra una sentencia dictada en un proceso abreviado y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución, se proceda al archivo de las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada L.A.S..- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-.- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H..R.. - J.A.S.V..F. y S..C.A.A.C. , S.S. Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los veintidós ( 22 ) días del mes de noviembre del año dos mil vei ntiuno (20 21 ), Certificación de la Resolución de fecha veintiseis ( 26 ) de julio del año dos mil veintiuno ( 2021 ) recaída en el Recurso de Revisión Civil, registrado en este Tribunal bajo el número 0647-2021 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiséis de julio del año dos mil veintiuno.- Visto el escrito que antecede, contentivo del recurso de revisión interpuesto por el Abogado D.L.G., a favor del señor B.P.F., contra la sentencia firme dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil dieciocho; en relación a la demanda de ejecución forzosa, promovida por PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS , contra B.P.F..- CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso de revisión, en el artículo 102 numeral 1) relacionada a que “Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, detenidos por fuerza mayor, o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado”.- CONSIDERANDO: Que de la Ley Sobre Justicia Constitucional en su artículo 95, dispone: “ Ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en materia penal que pueden ser revisadas en toda época a favor de los condenados, a pedimento de éstos, de cualquier persona, del Ministerio Público o de oficio. Toda persona agraviada que hubiese sido parte en el proceso, o con derecho a ser llamada a participar en él, puede demandar la revisión de sentencias firmes en materia civil dentro del plazo de seis (6) meses contados desde el día en que habiéndose realizado la última notificación quedó firme la sentencia”.- CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión en materia civil solo procede en sentencias firmes pronunciadas en juicios declarativos ordinarios de mayor cuantía, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 102 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, por lo que es pertinente declarar inadmisible el presente recurso de revisión.- POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 186, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República ; 1 y 78 atribución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 95, 97, 102 y 123 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ; RESUELVE : Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el Abogado D.L.G., a favor del señor B.P.F., contra la sentencia firme dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil dieciocho ; al intentar el recurso de revisión contra una sentencia dictada en un proceso abreviado y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución, se proceda al archivo de las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogada L.A.S..- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-.- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R..- J.A.S.V..F. y S..C.A.A.C. , S.S. Constitucional.-Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), Certificación de la Resolución de fecha veintiseis (26) de julio del año dos mil veintiuno (2021) recaída en el Recurso de Revisión Civil, registrado en este Tribunal bajo el número 0647-2021.- Firma y Sello

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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