Penal nº AP-971-21 de Supreme Court (Honduras), 14 de Enero de 2022

PonenteNo indica
Fecha de Resolución14 de Enero de 2022
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: El Auto que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, catorce de enero del año dos mil veintidós. Visto el recurso de reposición interpuesto por el Abogado M.Á.S.Z. , a favor del señor J.F.U.P. y las sociedades mercantiles denominadas INVERSIONES DEL VALLE DE SULA, S.A. DE C.V. (INVASULA) y INVERSIONES MÉDICAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. (IMBHASA) , contra la resolución emitida por ésta Sala en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintiuno, en el recurso de amparo acumulado interpuesto por el Abogado SALVADOR ANTONIO ESPINOZA, a favor del señor J.F.U.P. y las sociedades mercantiles denominadas INVERSIONES DEL VALLE DE SULA, S.A. DE C.V. (INVASULA) y INVERSIONES MÉDICAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. (IMBHASA) , contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES PENA L DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE C., en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiuno, que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida por el JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diecisiete, con relación al demanda de ejecución por responsabilidad civil proveniente de delito, promovida por M.P.C., en contra de J.D.N.Á. y la sociedad mercantil denominada INVERSIONES DEL VALLE DE SULA, S.A. DE C.V. (INVASULA) . Se dispone previo a RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN DE MÉRITO, librar comunicación con las inserciones de estilo a la autoridad recurrida para que dentro del plazo de tres (03) días hábiles se sirva remitir una Certificación del acto reclamado, así como rendir un Informe circunstanciado indicando los recursos que tenía disponibles el recurrente y de ha ber hecho uso e l recurrente de los mismos para obtener la subsanación del acto reclamado la fecha en que se le notificó de lo resuelto. Lo anterior para efectos de determinar aspectos pertinentes a la admisibilidad de la presente acción. Artículos 183 de la Constitución de la República; 9, 4 6, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 12 inciso c) del Reglamento Interno de la Sala de lo Constitucional . NOTIFIQUESE . Firma y sello. L.A.S., PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONST I TUCIONAL. Firma y sello. C.A.A.C., SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”

Y a solicitud del Abogado M.A.S.Z., se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintidós, certificación del Auto de fecha catorce de enero de dos mil veintidós, recaído en los Recursos de Amparo Penal Acumulados, registrados en este Tribunal con los números SCO-971 Y 981-2021.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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