Penal nº RP-575-20 de Supreme Court (Honduras), 12 de Enero de 2022

PonenteNo indica
Fecha de Resolución12 de Enero de 2022
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M.D.C., doce de enero de dos mil veintidós. Visto el escrito de desistimiento presentado en fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno, por el A..J.A.N.V. en el recurso de revisión penal interpuesto por el Abogado ESDRAS NEHEMIAS MENCIA ULLOA a favor del S..H.S.R.T. contra la sentencia condenatoria dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, en fecha doce de junio de dos mil diecinueve, por considerar el recurrente que: “… en el presente recurso procede la aplicación de la retroactividad de la ley penal por ser más benigna, por vigencia de un nuevo código penal (Decreto 130-2017)…”; con relación a la causa instruida contra el señor H.S.R.T. por suponerlo responsable de los delitos de ROBO DE VEHICULO (MOTOCICLETA) en perjuicio de J.O.M.S.. (Exp. No. 142-2019 del Juzgado de Ejecución de Siguatepeque, Comayagua). CONSIDERANDO (1) : Que en fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno, compareció personalmente, ante este Tribunal, el Abogado J.A.N.V. presentando una petición de desistimiento de la acción de revisión penal relacionada en el preámbulo de la presente resolución, adjuntando el poder respectivo a dicha solicitud, otorgado por el señor H.S.R.T. a favor del Abogado J.A.N.V., argumentando dicho profesional del derecho, que el imputado ya puede gozar del beneficio de libertad condicional y no tiene procesos pendientes. CONSIDERANDO (2) : Que conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, “… el agraviado podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal .” Asimismo, que los Procuradores Judiciales son los representantes de las partes, para defenderlas en los Juzgados o Tribunales, haciendo las peticiones y demás diligencias necesarias para el logro de sus pretensiones . CONSIDERANDO (3): Que para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley, se requerirá poder, que plasme a favor del procurador el otorgamiento de la facultad especial, misma, que deberá regirse por la máxima de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente, en consecuencia, habiéndose constatado en autos la facultad del Abogado Nuñez para desistir de la presente acción constitucional y de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva aplicable al caso de autos, procede tener por desistido el recurso de revisión de mérito. POR TANTO : Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 183, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 4, 111 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 1 y 78 atribución 5ta. y 115 párrafo final de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales ; RESUELVE: Admitir la petición de desistimiento presentada por el Abogado J.A.N.V. de la acción de revisión penal relacionada en el preámbulo de la presente resolución; y, Tener por desistido el recurso de revisión interpuesto inicialmente por el Abogado ESDRAS NEHEMIAS MENCIA ULLOA a favor del S..H.S.R.T. , por concurrir en el caso de autos lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, quedando subsistente las acciones y recursos que pueda corresponder a las partes con independencia de esta acción desistida ; y, MANDA: Que una vez firme esta resolución, con certificación de la misma, se devuelvan los antecedentes al Juzgado de Ejecución de su procedencia para los efectos legales pertinentes y en definitiva se archiven las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE. Firmas y sello. L.A.S.. PRESIDENTE SALA DE LO CONSTITUCIONAL. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V.. Firma y sello. C.A.A.C.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL .”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los quince días del mes de febrero de dos mil veintidós , certificación de la resolución de fecha doce de enero de dos mil veintidós , recaída en el recurso de revisión penal regi strado en este Tribunal con el número SCO- 0575 -20 2 0 .

C.A.A.C.

SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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