Administrativo nº AA-222-20 de Supreme Court (Honduras), 8 de Diciembre de 2021

PonenteNo indica
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .- SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ocho de diciembre de dos mil veintiuno . VISTO : Para dictar sentencia en los recursos de amparo interpuestos por: A) La doctora SUYAPA MARÍA FIGUEROA EGUIGUREMS, a favor de SI MISMA y de los PROFESIONALES DE LA MEDICINA, registrado bajo el número de expediente SCO-0222-2020; B) La abogada C.H.A., a favor de SI MISMA, DE TODOS LOS HABITANTES DEL ESTADO DE HONDURAS Y TODO EL PERSONAL SANITARIO DE LA RED INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALUD A NIVEL NACIONAL, registrado bajo el número de expediente SCO-0223-2020; C) El abogado J.A.M.R., a favor de SI MISMO, DE TODOS LOS HABITANTES DEL ESTADO DE HONDURAS Y TODO EL PERSONAL SANITARIO DE LA RED INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALUD A NIVEL NACIONAL, registrado bajo el número de expediente SCO-0224-2020; D) El abogado EDY A.T.G., a favor de SI MISMO, DE TODOS LOS HABITANTES DEL ESTADO DE HONDURAS Y TODO EL PERSONAL SANITARIO DE LA RED INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALUD A NIVEL NACIONAL, registrado bajo el número de expediente SCO-0225-2020; E) El abogado E.L.D., a favor del PERSONAL DE SALUD DE CENTROS MÉDICOS Y HOSPITALES DEL PAÍS QUE PERTENEZCAN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, registrado bajo el número de expediente SCO-0226-2020; F) Los ciudadanos V.A.F.G., M.A.M.R., H.W.B.A., K.M.O.A., L.J.C.R., AURA CELESTE FERNÁNDEZ ÁVILA, M.F.G., A.L.M.Y.M.D.E., a favor de SI MISMOS, registrado bajo el número de expediente SCO-0227-2020 ; G) El abogado A.G.N.Á., a favor de SI MISMO, registrado bajo el número de expediente SCO-0253-2020; H) Los ciudadanos M.A.G.G., A.A.P.Á., N.H.R.H., S.Y.F.M., D.A.R., G.J.A.V., M.S.L.R., actuando en su condición de Red de Defensores de Derechos Humanos del Sur, registrado bajo el número de expediente SCO-0255-2020 ; I) Los ciudadanos C.F.Á., L.M.M.M., H.H.Y.D.A.R.C., representantes del COLEGIO DE PEDAGOGOS CAPÍTULO DE CHOLUTECA; Y.B.Y.Y.L.E.G., representantes de las defensoras de ACCIÓN ECUMÉNICAS POR LOS DERECHOS HUMANOS (AEDH); L.F.A. representante de RED AMBIENTALISTA DE HONDURAS; O.X.A.P. representante de los MÉDICOS DEL HOSPITAL DEL SUR, y; M.A.G.G., A.A.P.Á., N.E.R.H., S.Y.F.M., G.J.A.V.Y.M.S.L.R., como representantes de la RED DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS DEL SUR (REDEHSUR), registrados bajo el número de expediente SCO-0267-2020, y; H) La abogada G.M.S.R., a favor de SI MISMA, registrado bajo el número de expediente SCO-0277-2020; TODOS a favor de los HABITANTES DE HONDURAS Y DEL PERSONAL SANITARIO QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EN SERVICIO A NIVEL NACIONAL, contra actuaciones de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS, a través del presidente J.O.H.A.; la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, a través de la señora ALBA CONSUELO FLORES; el COMITÉ PERMANENTE DE CONTINGENCIAS (COPECO), a través del señor G.A.R.P., y; el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), a través de los señores V.M., J.S.Y.G.L., como miembros de la Junta Interventora de dicha institución ; relacionadas a la omisión de dichas autoridades, de dotar suficientes insumos médicos, equipo médico y de bioseguridad a los centros hospitalarios y al personal sanitario de manera oportuna, en particular respecto a: A) La atención que recibía la población en el Sistema Nacional de Salud; B) Las condiciones de los centros hospitalarios para la atención de los pacientes en general y pacientes afectados, y; C) La carencia de insumos y medidas de bioseguridad para los profesionales de la salud encargados de atender la crisis sanitaria decretada por el gobierno de la República, mediante los Decretos Ejecutivos PCM-005-2020, luego ampliados mediante los Decretos Ejecutivos PCM 018-2020, PCM 020-2020, PCM 021-2020 y PCM 023-2020, para el manejo de la pandemia, causado por el COVID-19. Estimando los recurrentes, que con el acto reclamado se han violentado en perjuicio de sus representados, los derechos consignados en los artículos 59, 63-65, 67, 80, 82, 90, 128 numeral 6, 145, 303-305, 313, y 321-327 de la Constitución de la República; 3 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 4, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y; 1 y 10 del Protocolo Adicional de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto San Salvador). A N T E C E D E N T E S 1) Que de acuerdo al orden de llegada ante la Secretaria de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ): A) Mediante los correos electrónicos enviados al Secretario de la Sala de lo Constitucional, en fecha tres (3) de abril de dos mil veinte (2020): I) la doctora SUYAPA MARÍA FIGUEROA EGUIGUREMS, interpuso acción de amparo a favor de SI MISMA y de los PROFESIONALES DE LA MEDICINA, quedando registrado bajo el número de expediente SCO-0222-2020; II) La abogada C.H.A., interpuso acción de amparo favor de SI MISMA, DE TODOS LOS HABITANTES DEL ESTADO DE HONDURAS Y TODO EL PERSONAL SANITARIO DE LA RED INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALUD A NIVEL NACIONAL, quedando registrado bajo el número de expediente SCO-0223-2020; III) El abogado J.A.M.R., interpuso acción de amparo a favor de SI MISMO, DE TODOS LOS HABITANTES DEL ESTADO DE HONDURAS Y TODO EL PERSONAL SANITARIO DE LA RED INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALUD A NIVEL NACIONAL, quedando registrado bajo el número de expediente SCO-0224-2020; IV) El abogado EDY A.T.G., interpuso acción de amparo a favor de SI MISMO, DE TODOS LOS HABITANTES DEL ESTADO DE HONDURAS Y TODO EL PERSONAL SANITARIO DE LA RED INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALUD A NIVEL NACIONAL, quedando registrado bajo el número de expediente SCO-0225-2020; V) Se tuvo por recibido el A. remitido por el Juzgado de Letras Penal Seccional de San Pedro Sula, departamento de C., interpuesto por el abogado E.L.D., a favor del PERSONAL DE SALUD DE CENTROS MÉDICOS Y HOSPITALES DEL PAÍS QUE PERTENEZCAN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, quedando registrado bajo el número de expediente SCO-0226-2020; B) Mediante el correo electrónico enviado al Secretario de la Sala de lo Constitucional en fecha cuatro (4) de abril de dos mil veinte (2020), los ciudadanos V.A.F.G., M.A.M.R., H.W.B.A., K.M.O.A., L.J.C.R., AURA CELESTE FERNÁNDEZ ÁVILA, M.F.G., A.L.M.Y.M.D.E., interpusieron acción de A. a favor de SI MISMOS, quedando registrado bajo el número de expediente SCO-0227-2020; C) Mediante el correo electrónico enviado al Secretario de la Sala de lo Constitucional en fecha quince (15) de abril de dos mil veinte (2020), el abogado A.G.N.Á., interpuso acción de A. a favor de SI MISMO, quedando registrado bajo el número de expediente SCO-0253-2020; D) Se tuvo por recibido el Amparo remitido por el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle, interpuesto por los ciudadanos M.A.G.G., A.A.P.Á., N.H.R.H., S.Y.F.M., D.A.R., G.J.A.V., M.S.L.R., actuando en su condición de Red de Defensores de Derechos Humanos del Sur, quedando registrado bajo el número de expediente SCO-0255-2020 ; E) Mediante el correo electrónico enviado al Secretario de la Sala de lo Constitucional en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), los ciudadanos C.F.Á., L.M.M.M., H.H.Y.D.A.R.C., representantes del COLEGIO DE PEDAGOGOS CAPÍTULO DE CHOLUTECA; Y.B.Y.Y.L.E.G., representantes de las defensoras de ACCIÓN ECUMÉNICAS POR LOS DERECHOS HUMANOS (AEDH); L.F.A. representante de RED AMBIENTALISTA DE HONDURAS; O.X.A.P. representante de los MÉDICOS DEL HOSPITAL DEL SUR, y; M.A.G.G., A.A.P.Á., N.E.R.H., S.Y.F.M., G.J.A.V.Y.M.S.L.R., como representantes de la RED DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS DEL SUR (REDEHSUR), interpusieron su respectiva acción de Amparo, quedando registrado bajo el número de expediente SCO-0267-2020, y ; F) Mediante el correo electrónico enviado al Secretario de la Sala de lo Constitucional en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020), la abogada G.M.S.R., interpuso acción de A. a favor de SI MISMA, quedando registrado bajo el número de expediente SCO-0277-2020 ; TODOS a favor de los HABITANTES DE HONDURAS Y DEL PERSONAL SANITARIO QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EN SERVICIO A NIVEL NACIONAL, contra actuaciones de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS, a través del presidente J.O.H.A.; la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, a través de la señora ALBA CONSUELO FLORES; el COMITÉ PERMANENTE DE CONTINGENCIAS (COPECO), a través del señor G.A.R.P., y; el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), a través de los señores V.M., J.S.Y.G.L., como miembros de la Junta Interventora de dicha institución ; relacionadas a la omisión de dichas autoridades, de dotar suficientes insumos médicos, equipo médico y de bioseguridad a los centros hospitalarios y al personal sanitario de manera oportuna, en particular respecto a: A) La atención que recibía la población en el Sistema Nacional de Salud; B) Las condiciones de los centros hospitalarios para la atención de los pacientes en general y pacientes afectados, y; C) La carencia de insumos y medidas de bioseguridad para los profesionales de la salud encargados de atender la crisis sanitaria decretada por el gobierno de la República, mediante los Decretos Ejecutivos PCM-005-2020, luego ampliados mediante los Decretos Ejecutivos PCM 018-2020, PCM 020-2020, PCM 021-2020 y PCM 023-2020, para el manejo de la pandemia, causado por el COVID-19. Estimando los recurrentes, que con el acto reclamado se han violentado en perjuicio de sus representados, los derechos consignados en los artículos 59, 63-65, 67, 80, 82, 90, 128 numeral 6, 145, 303-305, 313, y 321-327 de la Constitución de la República; 3 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 4, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y; 1 y 10 del Protocolo Adicional de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto San Salvador). (Folios 1–197 del presente Recurso) 2) Que en fecha seis (6) de abril de dos mil veinte (2020), este alto Tribunal Resolvió: (SIC) “1.- Acumular los recursos de amparo de mérito, en virtud de mantener la unidad y continencia de la causa. 2.- Se admiten los recursos de amparo presentados por los recurrentes y se ordena librar comunicación con las inserciones de estilo a la Presidencia de la República de Honduras, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la Junta Interventora del Instituto Hondureños de Seguridad Social y a la Comisión Permanente de Contingencias , para que dentro del plazo de dos (2) días remitan los antecedentes del caso o un informe circunstanciado del acto reclamado, además, deberá acompañar a la comunicación librada al efecto, copia simple de los escritos presentados. Haciéndose la observación a los referidos órganos de la Administración Pública que el envío los antecedentes o informe solicitado no obsta para que tales funcionarios continúen con su gestión permanente; … ”. Así mismo, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veinte (2020), este alto Tribunal Resolvió: (SIC) “1.- Acumular los recurso de amparo Nos. SCO-0227, 0253, 0255 Y 0267-2020 en virtud de mantener la unidad y continencia de la causa. 2.- Se admite el recurso de amparo presentado por los recurrentes y se omite el libramiento de comunicación en virtud de obrar en los expedientes SCO-0222, 0223, 0224, 0225, 0226-2020 en la Secretaría de la Sala de lo Constitucional los informes circunstanciados del acto reclamado, remitidos tanto por la Presidencia de la República como por la Secretaría de Estados en el Despacho de Salud. Haciéndose la observación a los referidos órganos de la Administración Pública que el envío los antecedentes o informe solicitado no obsta para que tales funcionarios continúen con su gestión permanente; … (Folios 198-199 del Presente Recurso). 3) Que en fecha catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020), la Sala tiene por recibido el informe solicitado a la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD , en el cual se establece: “ Lo anterior nos muestra que el presupuesto de la Secretaria de Salud ha obtenido aumentos, pero los mismos no corresponden a la emergencia COVID-19, por lo que ha hecho uso de su propio presupuesto para compra de insumos a través del FIDEICOMISO DEL BANCO DE OCCIDENTE. … Honduras al igual que otros países continuará su preparación con las capacidades existentes y manteniendo un alto nivel de frecuencia, transparencia y volumen de comunicación con las instancias que corresponden para definir las acciones en cumplimiento a lo que el Reglamento Sanitario Internacional establece, por lo que es necesario superar todos los obstáculos que ahora enfrentamos. Mantener la confianza pública es crucial para la solidaridad social, para la relación de las sociedad entre sí y para la paz a nivel nacional. No dudamos que la actual situación por la presencia de Coronavirus pone a prueba los sistemas de salud de países como el nuestro, y los gobiernos deben actuar haciendo uso de los mecanismos de respuesta disponibles y ante todo fortalecer las instancias de coordinación a nivel de gobierno y con las instancias de sociedad civil y empresa privada. Que ante la situación antes descrita y debido a la Situación mundial de la Pandemia de Coronavirus, la situación dentro de la provisión de servicios se agudiza aún más, pero a pesar de ello las autoridades de la Secretaria de Salud, han realizado acciones estratégicas para afrontar la actual crisis. … Con lo anterior se puede apreciar que las acciones realizadas por la Secretaría de Salud, dentro de las limitaciones que han sido apuntadas, han sido orientadas a generar el escenario más propicio para poder combatir las consecuencias de la pandemia y que ninguna de las acciones o decisiones tomadas por esta Institución pueden ser calificadas como ofensivas al derecho a la Vida, así como tampoco se puede sugerir una inactividad por parte de la institución, al contrario, cada decisión, que por si anula cualquier argumento que sugiera una inacción, tiene la finalidad de proteger el Derecho a la Vida del personal Sanitario y a la población en general. … Las acciones constitucionales aluden a sucesos acaecidos el 11 de marzo del presente año (solicitud realizada por la Asociación de Médicos Residentes de equipos de bioseguridad), solicitud que, como ya se señaló, ha sido satisfecha a través del F., quien realizó la compra y entrega de los implementos de bioseguridad, … Todas las acciones realizadas no permiten de manera lógica el señalamiento de un comportamiento omisivo de las instituciones del Estado, ya que se han generados las políticas de manera integral y se han entregado insumos para hacer frente a la pandemia, así como la realización de las correspondientes capacitaciones, todo dentro de la medida de nuestras posibilidades, todo esto bajo los principios señalados por los recurrente como ser la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y la buena calidad. En ningún momento las acciones realizadas por la Secretaria ha puesto en peligro el derecho a la vida o a la salud de nuestro personal o la población, al contrario, han pretendido defenderla, y en cuanto a la vulneración al derecho al trabajo este le ha sido garantizado a cada uno de los trabajadores de la salud, desarrollando la Secretaria políticas laborales tendientes a darles de condiciones de bioseguridad adecuadas que garanticen el desarrollo de las actividades encomendadas dentro de legalidad, higiene y salubridad. Garantizando así la Secretaria de Salud como rector en dicho campo de los derechos fundamentales como ser el derecho a la salud, vida y Trabajo. (Folios 100–113 del presente Recurso) 4) Que la misma fecha mencionada en el numeral anterior, la Sala tiene por recibido el informe solicitado a la SECRETARIA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA , en el cual se establece: “ RESUMEN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS E IMPLEMENTADAS: a. Análisis e identificación los recursos dentro del Fideicomiso de reducción de la pobreza, FINA 2 y del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, en todas sus fuentes de financiamiento, …, para garantizar el fortalecimiento de la provisión de servicios con el recurso humano, equipamiento médico, adquisición de insumos, materiales y equipos de protección personal para responder ante la emergencia del dengue y esta nueva enfermedad, coronavirus (2019-nCoV).- b. Autorizar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente a este ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, declarado en el presente Decreto; garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. Asimismo, la Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, junto con la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, deben gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos. c. Iniciativas de ley para la exoneración del pago de Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto Producción y Consumo”. d. en la compra local e importaciones de materias primas, insumos, material de empaque y envases necesarios para la fabricación de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por CORONAVIRUS. e. Exoneración del pago de toda clase de tributos en las compras locales e importaciones de bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus para La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y el Comité Permanente de Contingencia (COPECO). f. Autorización a las zonas libres a vender el cien por ciento (100%), libre de impuestos de su producción dentro del territorio nacional, el equipo médico para el tratamiento de esta pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco de este Decreto Legislativo. Asimismo, incrementar el equipamiento médico debiendo hacerse en una forma expedita g. Suspensión de clases en todo el territorio nacional, en el Sistema Educativo Gubernamental y No Gubernamental, incluyendo los niveles de: Educación Prebásica, básica y media, por un plazo de catorce (14) días, los cuales deben ser efectivos a partir del trece (13) de marzo del presente año, a efecto de prevenir contagios o riesgo de infección por Coronavirus. h. Cancelación de todo evento y espectáculo público, por un periodo de catorce (14) días, para la prevención de la propagación de este virus. i. Iniciativa de LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS LA ATENCIÓN QUE RECIBA LA POBLACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. j. Restringir debido a la EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA A NIVEL NACIONAL por plazos de siete (7) días Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República Las supra referidas son las acciones tomadas por la Presidencia de la Republica en el marco de sus atribuciones, ordenando a las instituciones competentes atiendan todo lo relacionado con: 1. LAS CONDICIONES DE LOS CENTROS HOSPITALARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES EN GENERAL Y PACIENTES AFECTADOS. 2. LAS CONDICIONES DE LOS CENTROS HOSPITALARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES EN GENERAL Y PACIENTES AFECTADOS. 3. LA CARENCIA DE INSUMOS Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LAS Y LOS PROFESIONALES DE LA SALUD ENCARGADOS DE ATENDER LA ACTUAL PANDEMIA DE CORONAVIRUS. (Folios 207–280 del presente Recurso) 5) Que en fecha nueve (9) de abril del año dos mil veinte (2020), la Sala tiene por recibido el informe solicitado a COMITÉ PERMANENTE DE CONTINGENCIAS (COPECO) , en el cual se establece: “ COPECO en coordinación en el SINAGER ha relazado las siguientes acciones. - Tegucigalpa, 18 de febrero de 2020. Se realizó una conferencia de prensa para informar a la población y a los medios de comunicación sobre un primer caso sospechoso por COVID-19 fue realizada por la Secretaria de Salud, A.C.F. y la Representante de la OPS/OMS en Honduras, P.H., acompañada de otros funcionarios de salud. … Se aseguró que hasta la fecha no hay casos confirmados de COVID-19 en el país y que se mantendrá el aislamiento a esta o cualquier otra persona sospechosa. Se pidió mantener la calma y estar atentos a la comunicación oficial que se emitirá oportunamente por la Secretaría de Salud. Se recomendó a la población mantener las medidas de higiene personal: el lavado frecuente de manos, con agua y jabón, taparse la boca al toser o estornudar con el antebrazo o pañuelo desechable, evitar saludos de beso o abrazo, no escupir en el piso y cocinar bien los alimentos.- Tegucigalpa M.D.C , 2 de marzo de 2020, el presidente J.O.H. convocó al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) con la asesoría técnica de la Organización Panamericana de Salud OPS/PMS en el país, para organizar la prevención y respuesta integrada de todas las instituciones ante la emergencia del COVID-19, además de la socialización de medidas implementadas por la Secretaría de Salud hasta la fecha estipuladas en el plan de contingencia que el gobierno tiene para contrarrestar la enfermedad si llega al país.- Durante la misma se informó de algunas decisiones y acciones para acelerar las intervenciones ante las necesidades identificadas a nivel nacional.- Tegucigalpa M.D.C , 9 de marzo de 2020, Para realizar trabajos conjuntos en la prevención y respuesta del Coronavirus, el Gobierno de Honduras activó esta mañana el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) de la Secretaría en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO).- El espacio físico albergará a enlaces de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SINAGER) para articular información sobre la situación del Covid-19 a nivel mundial, así como el mapeo de recursos de cada Secretaría o institución para fortalecer los procesos de prevención contra esta enfermedad.- Tegucigalpa M.D.C. 9 de marzo de 2020, autoridades SINAGER se reunieron con concesionaria de Aeropuertos de Honduras (Interairports) Toncontín para que lo que fue la supervisión de que los protocolos de vigilancia contra el Coronavirus Covid-19, se aplicara de la manera correcta en Toncontín.- De igual manera se socializó el plan para la Contención y Respuesta a casos de Covid-19 en Honduras, el protocolo será ejecutado bajo lineamientos establecidos por la OMS, que son requeridos para enfrentar y dar respuesta a las personas que están en contacto o contrajeron el virus y que acceden al país por los principales puertos aéreos, marítimos y aduanas terrestres.- Tegucigalpa M.D.C ., 11 de marzo de 2020, … La Secretaría de Salud por medio del Laboratorio Nacional de Virología ha confirmado mediante examen de laboratorio, los dos primeros casos de COVID-19 en el territorio hondureño. - .- Tegucigalpa M.D.C ., 13 de marzo de 2020 . El Gobierno de la República en Consejo de Ministros, aprobó las siguientes medidas para prevenir el contagio de COVID-19 en el país: 1. Se suspenden las labores en los Centros Educativos gubernamentales y no gubernamentales de los niveles de prebásica, básica y media para el personal directivo, administrativo y docente a nivel nacional durante catorce (14) días calendario. 2. Se cancelan todos los eventos y espectáculos públicos gubernamentales y no gubernamentales durante catorce (14) días calendario con excepción de las iglesias, exhortándolas a tomar todas las medidas de prevención anunciadas por la Secretaria en el Despacho de Salud y la Organización Mundial de la Salud, así como invitándolas a sumarse a la divulgación de la información oficial y ser un apoyo en las demás acciones de prevención que realiza el Gobierno.- 3. No se permitirá el ingreso al país, de personas procedentes de Europa, China, Irán, y corea del Sur, vía aérea y terrestre a excepción de los nacionales hondureños, el cuerpo diplomático acreditado en Honduras, residentes permanentes y temporales quienes serán puestos en asilamiento domiciliario inmediatamente al ingresar al país. El resto de las nacionalidades se países con incidencia de COVID-19, deberán someterse a los protocolos y restricciones establecidas por la Secretaria en los Despachos de Salud. - 4. La misma medida aplica a viajeros vía marítima con excepción de los cruceros miembros de la Asociación Internacional de Líneas Crucero (CLIA) y la Florida Caribbean Cruise Association (FCCA) las cuales han implementado medidas de prevención que cumplen con los protocolos de vigilancia epidemiológica aprobadas por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud en el marco del Reglamento Sanitario Internacional.- Tegucigalpa , M.D.C ., 14 de marzo de 2020 SINAGER toma las siguientes medidas en aras de salvaguardar la salud y la vida de la población, en el marco de esta emergencia, SINAGER toma las siguientes medidas efectivas a partir del 14 de marzo 2020 10:00 a.m. hasta el 28 de marzo2020: 1. Prohibidos los eventos públicos y privados de más de 50 personas, incluyendo bodas, cumpleaños, reuniones sociales, bares, discotecas, restaurantes u otros similares.- 2. En las áreas laborales que lo permitan, se deberán dividir los equipos de trabajo en no más de 50 personas. - 3. Todo empleador está obligado a aplicar el protocolo de higiene y seguridad en los centros de trabajo a nivel nacional en prevención de COVID-19 (adjunto). - 4. En el caso de empresas comerciales que atienden al público en general (tiendas, centros comerciales, mercados, gimnasios, etc.) deberán asegurarse de la no aglomeración de más de 50 personas y aplicar todas las medidas de prevención que la Secretaría en el Despacho de Salud ha hecho públicas. - 5. Las medidas anteriores no implican suspensión de labores ni en el sector privado ni en el sector público. 6. Se exhorta a las iglesias utilizar modalidades digitales para la celebración de cultos y misas como el uso de televisión, radio o redes sociales, para evitar la aglomeración de más de 50 personas. 7. Permanecerán cerrados los todos los parques de recreación incluyendo los parques Para Una Vida Mejor. 8. Todo empleado público arriba de 60 años deberá permanecer en casa con excepción de personal de asistencia médica, cuerpos de seguridad y socorro, por lo cual se les instruye a los titulares de cada dependencia promover el teletrabajo o trabajo desde casa. 9. Los aeropuertos no deben permitir el ingreso a sus instalaciones de personas que no sean colaboradores del mismo o viajeros quienes deberán presentar sus boletos aéreos al ingresar, con el fin de evitar las aglomeraciones- 10. Se suspenden las visitas a asilo de ancianos, hospitales, centros de cuidado infantil, así como todos los lugares en los que estén personas de grumos vulnerables. - 11. Las actividades deportivas deben celebrarse a puertas cerradas con no más de 50 personas. - 12. En cuanto al transporte público, los transportistas deben fumigar todas sus unidades y no transportar más de 50 personas a la vez, así como aplicar todas las medidas de higiene antes mencionadas. 13. Todas las personas que tuvieron contacto con algún paciente que haya dado positivo por COVID-19, deberá presentarse de inmediato al centro de salud más cercano. - (Folios 291–306 del presente Recurso) 6) Que en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinte (2020), la Sala tiene por recibido el informe solicitado a las autoridades del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) , en el cual se establece “ PRIMERO: Mediante Resolución CI-IHSS-RSAS No. 288/05-03-2020 aprobada en sesión ordinaria No. 482 de 05 de marzo del 2020, se aprobó el Plan Estratégico Institucional frente a la amenaza de Epidemia de Coronavirus (COVID-19), presentado por la Dirección Médica Nacional en Coordinación con las Unidades de Salud del IHSS (Hospitales, Clínicas de Atención, C.R., Clínicas Subrogadas y el Sistema Médico de Empresas), para lo cual se autorizó a la Gerencia Administrativa y Financiera por medio de la Sub-Gerencia de Suministro Materiales y Compras a fin de realizar los trámites administrativos, para la compra de medicamentos, insumos, dispositivos médicos, equipo Médico, servicios de Laboratorio, servicios de alimentación, limpieza, seguridad, derechos sólidos y a través de la Sub-Gerencia Nacional de Mantenimiento y Servicios Generales se realicen los trámites de acondicionamiento para el fortalecimiento de los Centros de atención que se habiliten para atender pacientes con COVID-19; asimismo se dio instrucciones a la Subgerencia de Recursos Humanos proceda a la contratación de Recurso Humano Calificado para la atención de Pacientes con COVID-19 debiendo establecerse la modalidad de contratación de servicios técnicos y profesionales, velando e implementando las medidas establecidas en el Protocolo para atender la epidemia del Coronavirus para el personal médico, técnico y Administrativo que manipulen muestras y que se encuentren en áreas de atención directas con el afiliado que los expongan al virus y que estén con tratamiento médico por patologías como la diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedades pulmonares crónicas y otras patologías, con morbilidad en adultos mayores, insuficiencia renal y oncológicas, considerando los rangos de edades.- A través de la Unidad de Comunicación y marca se autorizó desarrollar el Plan de Comunicaciones que permita concientizar a la población afiliada y de ser necesario se solicite el apoyo de la sesión de atención al usuario financiero para su divulgación a nivel nacional sobre las medidas de prevención y acciones a seguir ante el contagio del COVID-19 y cualquier otra medida orientada a la divulgación de los cambios que resulten en el manejo de la crisis incluyendo las señalizaciones respectivas.- Se instruyó a través de la Gerencias y Direcciones de Hospitales, la Unidad de Sistema locales de Seguridad Social y la Coordinación de Sistema de Médico de Empresas, dar monitores y seguimiento a cada establecimiento de salud propios, subrogados y sistema médico de empresa para la prevención manejo y controlo de los derecho habientes que cursen con sospecha de caso de Coronavirus COVID-19. Se instruyó a través de la Coordinación de la Comisión de Evaluación de Certificados de Incapacidad del IHSS, crear una política Institucional para las Unidades médicas propias subrogadas, sistema Medico de Empresa, con aplicabilidad transitoria que permita establecer los tiempos de capacidad temporal y de refrendo a los pacientes, infectados por el brote de Coronavirus. Se instruyo a la Sub-Gerencia de Presupuesto elaborar el análisis y viabilidad de la disponibilidad presupuestaria conforme a la capacidad financiera del IHSS a través del Régimen de atención de la salud para las gestiones complementarias encaminadas al cumplimiento del Plan estratégico Institucional frente a la amenaza de epidemia de Coronavirus COVID-19. Se instruyó gestionar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las autorizaciones que correspondan a la modificación presupuestaria en el Marco de la Emergencia declarada en el Decreto Ejecutivo PCM-005-1010 de 10 de Febrero del 2020 y modificado por el Decreto Ejecutivo PCM-016-2020 de 03 de Marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial la Gaceta y facultándose a la Dirección Médica Nacional para solicitar a las áreas del Instituto Hondureño de Seguridad Social brindar la colaboración como responsable de garantizar el cumplimiento del plan Estratégico Institucional frente a la amenaza de Epidemia del Coronavirus COVID-19 en aras de proteger la salud de la Sociedad en General.- SEGUNDO: Mediante Resolución CI-IHSS-RSAS No. 324/23-03-2020 sesión Ordinaria No.487 de 23 de Marzo del 2020 la Comisión Interventora del IHSS de igual forma tomo la acciones correspondientes de vigilancia prevención y control con respecto a la situación del Coronavirus COVID-19 y aprobó el Plan B de contingencia para entender la emergencia Nacional Sanitaria y Alerta Roja por Coronavirus COVID-19 en la fase 3 habiéndose elaborado en consideración a la población atendida por el IHSS y realizándose las proyecciones correspondientes del 21 de marzo del 2020 al 6 de marzo del 2020, en la cual se autoriza acondicionar espacios físicos para hospitalización de pacientes a nivel nacional, sala de cuidados intensivos, adquiriendo los ventiladores necesarios para ello, así como el personal de enfermería realizando instalaciones provisionales de aires acondicionados y camas, dispensando medicamentos a instalaciones provisionales de aires acondicionados y camas, dispensando medicamentos a pacientes crónicos priorizados, adquiriendo insumos como batas descartables, guantes, mascarillas, gel con un promedio de consumo de un año para tener abastecimiento suficiente.- Se instruyó mantener una base de datos para la contratación inmediata del Personal Médico y de Enfermería necesario para atender las salas acondicionadas conforme al plan B de contingencias en fase III, sin perjuicio de adquirir el suministro de oxígeno y otra clase de gases medicinales para que el Instituto Hondureño de Seguridad Social de atenciones médicas desde consultas médicas hasta unidades de Cuidado Intensivo, así como las áreas que en la actualidad se están habilitando para el manejo de derechohabientes con Coronavirus COVID-19.- Se ha instruido la implementación de un Call Center para la atención virtual: telemedicina, cita médicas e información incorporándose el personal de informática a fin de dar respuesta oportuna, conformándose un Comité de Gestión Técnico del COVID-19 ante los escenarios posible y las situaciones que se susciten a diario y estricto apego al Plan B de contingencia fase III.- TERCERO: Finalmente se acompaña Certificación de la Resolución CI-IHSS-RSAS No, 413/03-04-2020, sesión ordinaria 491 del 03 de abril del 2020, en donde se replantean los planes de trabajo de las Resoluciones No.288 y 324 emitidas por la Comisión Interventora del IHSS debido a la rápida proliferación de la pandemia COVID-19 en el País y se apruebe el plan de acción para atender el COVID-19 fase III con los replanteamientos respectivos Presupuestarios, Médicos y Administrativos en aras de proteger la salud de la sociedad en general.- CUARTO: (Folios 307–324 del presente Recurso) 7) Que en fecha cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020), esta Sala tuvo por formalizado en tiempo y forma, el Recurso de Amparo de mérito, y orden ó dar vista de los autos al Fiscal del Despacho, a fin de que emita su dictamen sobre el presente Recurso. (Folio 1196 del presente Recurso) 8) Que en fecha once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020), se tuvo por evacuada la vista concedida al Ministerio Público a través de su Fiscal, la abogada S.R.G., y por emitido su dictamen siendo de la opinión porque: (SIC) Hecho el estudio minucioso de las piezas que conforman el caso que es objeto de las presente Acciones de A., el Ministerio Público opina que SE OTORGUE PARCIALMENTE las mismas, de conformidad con las premisas expuestas. (Folios 1205–1219 del presente Recurso) . DEL RECURSO DE AMPARO Y LA COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL 1. La garantía de amparo es una garantía constitucional reconocida por nuestro Estado de conformidad con el artículo 183 de la Constitución de la República, el cual establece que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a interponer el recurso de amparo: 1. Para que le mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; y, 2. Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente, ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por la Constitución de la República. 2. La acción de amparo se encuentra regulada en la Ley Sobre Justicia Constitucional, la cual tiene por objeto , según dispone su artículo 1 º , desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. De conformidad con la ley, l a acción de amparo se substanciará con a arreglo a los principios de independencia, oralidad en el debate, informalidad, publicidad, prevalencia del derecho sustancial, gratuidad, celeridad, economía procesal, eficacia y debido proceso. 3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, la acción de amparo procede contra las resoluciones, actos y hechos de los Poderes del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas, desconcentradas, las sostenidas con fondos públicos y las que actúen por delegación de algún órgano del Estado en virtud de concesión, de contrato u otra resolución válida. 4. E n el ejercicio de la justicia constitucional los órganos jurisdiccionales solamente están sometidos a la Constitución de la República y a la ley. 5. A la Sala de lo Constitucional le corresponde la jurisdicción constitucional por mandato de la ley, y, de conformidad con lo que manda el artículo 9.3. a y d de la Ley Sobre Justicia Constitucional, esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de amparo, en tanto que se alega una violación de derechos fundamentales cometidos por el Presidente de la República , una Secretaria de Estado , en específico, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y de autoridades cometidas por funcionarios con autoridad en toda la República, como lo son los miembros de la junta interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social y el Comité Permanente de Contingencias (COPECO) , siendo además que ambas instituciones están sostenidas con fondos públicos. OBJETO DEL RECURSO I . El acto reclamado por vía de la presente acción constitucional de amparo lo constituye n las omisiones incurridas por el Gobierno de la República en el contexto de la pandemia del COVID-19, con respecto a: a ) la atención que recibe la población en el sistema nacional de salud; b) las condiciones de los centros hospitalarios para la atención de los pacientes en general y a los afectados; y, c) la carencia de insumos y medidas de bioseguridad para las y los profesionales de la salud encargados de atender la pandemia . II. Los recurrentes señalaron que l a autoridad contra quien se interpone la presente acción de amparo es el Presidente de la República a través del señor J.O.H.A. por ser el funcionario que ostenta la titularidad del Poder Ejecutivo y en consecuencia tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, así como la de adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, asimismo contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de su titular Alba Consuelo Flores, como el ente responsable de la formulación, coordinación, ejecución, y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población , debido a que son las autoridades responsables del estado actual del Sistema Nacional de Salud y que en virtud de su omisión se constituye un acto de naturaleza grave y violatorio del derecho a la salud y la vida por desprotección del primero, ambos tutelados en la Constitución de la República, leyes nacionales, jurisprudencia nacional e internacional, y tratados y convenios i nternacionales. III. Se señalaron además como responsables de las omisiones reclamadas, al Comité Permanente de Contingencias (COPECO), a través del señor G.A.R.P., y; al Instituto Hondureño De Seguridad Social (IHSS), a través de los señores V.M., J.S. y G.L., como miembros de la Junta Interventora de dicha institución. ALEGACIONES DE LOS RECURRENTE S I. Los recurrentes han explicado a esta Sala que las omisiones cometidas por las autoridades recurridas implican que el Gobierno de la República no ha adoptado las medidas necesarias para la prevención, diagnóstico, tratamiento y contención de la pandemia generada por el COVID-19. II. Los impetrantes manifestaron que los hospitales y demás centros asistenciales a nivel nacional no cuentan con las condiciones para atender de manera diferenciada a las y los pacientes que acuden por otras patologías y aquellos que acuden por presentar síntomas e incluso por ser positivos de infección por COVID 19. Indicaron que para el caso, el Hospital Escuela de la ciudad de Tegucigalpa, calificado como un centro de referencia nacional donde se atienden pacientes embarazadas, de parto, posparto, patologías quirúrgicas, enfermedades comunes, pacientes pediátricos y geriátricos entre otros, se comparten espacios con personas con sospecha o asintomáticos o positivos de COVID 19, por lo que se causa afectación a la salud y subsecuentemente a la vida de la población que acude para asistencia médica al sistema nacional de salud dada la letalidad del virus. III. En el caso del H.M.C.R. de San Pedro Sula, los peticionarios expusieron que, históricamente, se ha caracterizado por la carencia de todo tipo insumos, equipo y medicamentos en buena medida por la falta de apoyo desde el nivel central o de gestión por parte de autoridades de dicho centro. IV. Se hizo alusión por parte de los amparistas que e n un c omunicado p úblico, los médicos especialistas del Departamento de Ginecología y Obstetricia diero n a conocer la situación de este centro, denunciando que las condiciones de la Sala de Emergencia de Ginecología y Obstetricia e ra precaria, debido a que es un ambiente cerrado que no permite el flujo de corriente de aire natural, favoreciendo la proliferación de bacterias y virus en el ambiente y con impacto en la salud de población que asiste y en el personal sanitario. V. Se sostuvo además ser de conocimiento público, que , en el actual contexto de la crisis sanitaria por COVID 19 , las autoridades de ese h ospital trasladaron la Sala de la Maternidad "Santos Inocentes" a la vieja área de la maternidad, sin adoptar las medidas de bioseguridad, aun sabiendo que dicha área era ocupada por la Unidad de Emergencia de Medicina Interna, lo que ha deteriorado más allá de lo aceptable, la atención de la población. VI. Con respecto a las condiciones inadecuadas de los centros asistenciales, los peticionarios manifestaron que éstas desde hace muchos años presentan graves deficiencias en su infraestructura, capacidad de albergue y de respuesta con el equipo necesario, insumos y medicamentos. Ante la crisis del COVID 19, ese genera una situación que desborda la históricamente débil capacidad de respuesta de las instituciones del sector de salud pública, creando una profunda crisis humanitaria. VII. Se citó de nueva cuenta el caso d el Hospital Escuela Universitario el que , a la fecha de la presentación del presente recurso , contaba únicamente con siete (7) ventiladores mecánicos, de los cuales cuatro (4) están asignados al área de cuidados intensivos y tres (3) al área de Observación de Medicina Interna . Para los impetrantes, hay carencia del principal equipo médico para rescatar de la "letalidad" a una o un paciente con COVID 19, y aunque se compró un equipo para atender la pandemia, se admitió que esta compra no fue hecha en términos correctos , pues la misma se hizo en forma tardía pues el 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencias convocado por el Director General de la Organización Mundial de la Salud en virtud del Reglamento Sanitario Internacional declaró una emergencia de salud pública de importancia internacional por el COVID-19; y no se compró el equipo adecuado y útil para superar los problemas en vías respiratorias que presentan las y los pacientes y éste es inservible para el tratamiento en las personas afectados por COVID 19 . VIII. Los recurrentes externaron ser de conocimiento público además la carencia, generalizada, de insumos y medidas de bioseguridad para el personal sanitario, incluidos las y los estudiantes de medicina que realizan servicio social, médicos residentes y especialistas, así como personal técnico, administrativo, y de apoyo (aseadoras, guardias etc.), quienes no reciben del gobierno de la República ni de la Secretaría de Salud como ente encargado de la política en la materia y rector del Sistema Nacional de Salud respectivamente, la dotación de los insumos necesarios para realizar su labor en forma efectiva y segura. IX. Los peticionarios indicaron que el gobierno de la República no puede alegar que no existe presupuesto para asumir su obligación como garante de derechos, puesto que ha dictado una serie de medidas económicas para habilitar recursos financieros, mismos que han sido detallados con precisión en la acción de amparo que se conoce. X. Según lo han puesto de manifiesto los comparecientes las omisiones incurridas por la autoridad sanitaria gubernamental exige que se ejerzan acciones para asegurar condiciones aptas de bioseguridad para la población y el personal sanitario en general , estimando que se debe adoptar con urgencia y efectividad las medidas que permitan la disponibilidad de los insumos siguientes: a) Ventiladores mecánicos, b) Succionadores de secreciones, c) L. o video laringoscopios, d) Mascarillas N95, e) Batas desechables, gabachas hidrofóbicas u overoles impermeables, f) Gorros, g) Fundas para zapatos, h) Guantes, i) Anteojos de protección adecuados, j) Gel antibacterial, k) Alcohol, l) Jabón, m) Detergente, n) Desinfectantes de superficies, o) Cloro, y, p) Abastecimiento de agua, entre otros. Además, se deben adoptar de inmediato otras medidas como: a. Mejorar los espacios para atención diferenciada de pacientes por afección del COVID-19 y otras enfermedades; b. Crear espacio para la higiene corporal de todo el personal de salud con el fin de hacerse una limpieza antes de abandonar el centro asistencial y evitar el contagio para terceras personas; c. Aplicar estrictamente los Protocolos acordados por la Organización Mundial de la Salud; d. Revisar con miras a mejorar la práctica para el manejo de cadáveres, en el acto del levantamiento de los cuerpos (de forma oportuna y con las medidas necesarias), entrega del cuerpo (de forma pronta, segura y en condiciones dignas) y posterior sepultura en condiciones dignas; e. Revisar la práctica sobre el traslado de una persona afectada por COVID 19 de un centro hospitalario a otro, incluyendo el transporte en ambulancias; f. Mejorar el laboratorio de virología y la respuesta laboratorial para dar a conocer los resultados de manera inmediata al personal médico tratante de pacientes afectados con la finalidad de adoptar las medidas de prevención que el caso exija, incluyendo los mecanismos de aislamiento y cuarentena requeridos para poder contrarrestar los graves efectos de esta pandemia; g. Proteger a las mujeres en estado de gestación que laboran en el Sistema Nacional de Salud, incluyendo al personal sanitario que presenta comorbilidades, así como a aquellas personas con rango de edad entre 50 y 60 años, mediante permisos u otras medidas, sin que se comprometa sus derechos laborales, así como cualquier otra que resulte idónea; h. Revisar todas áreas, unidades o departamento de los centros hospitalarios habilitados para la atención y tratamiento de pacientes por COVID 19 para crear las condiciones de abordaje por COVID 19 y de bioseguridad para todo el personal; i. Habilitar un mayor número de camas para pacientes por COVID 19, en vista que el número de camas no fue previsto según el número de pacientes que pudieran ser afectados por la pandemia; j. Acondicionar áreas efectivas para dar asistencia a pacientes que ya están en estado crítico y aquellos que próximamente presentarán la misma condición; k. Adoptar medidas para que el personal de salud considere que la transmisión del COVID 19 es sostenida (con tendencia al alza), por lo tanto, todo paciente que ingresa a un centro hospitalario debe ser considerado potencialmente portador de COVID 19 y en consecuencia, el centro debe contar con lo necesario para su diagnóstico, incluyendo el triaje para una buena gestión del riesgo clínico y manejar adecuadamente los flujos de pacientes, de conformidad a los estándares aprobados por la Organización Mundial de la Salud. XI. Sostienen los peticionarios que l a falta de estos insumos afecta directamente la situación de trabajo de las y los profesionales de la salud y demás personal auxiliar, como del público que recibe atención , la que se ha tornado , de acuerdo con los comparecientes, no solo en condiciones desfavorables sino, también, en inhumanas con consecuencias negativas sobre el derecho a la vida. XII. Para los censores, la situación de peligro a la que se enfrentan tanto el personal de salud pública como la población no ha sido debidamente atendida por las autoridades responsables de actuar de acuerdo con la normativa dictada por los órganos especializados y los estándares internacionales de derechos humano s al no proveer de manera oportuna, adecuada y necesaria el equipo antes citado. XIII. Se s eñaló que estas grave s y reiterada s omisi ones , tienen como consecuencia en primer término, la vulneración del derecho a la salud de las y los profesionales de la medicina, así como de todo el personal que labora en los distintos centros para llevar a cabo su tarea; y luego, al carecer del personal sanitario (por enfermedad) que pueda atender a la población, ésta queda en gravísima desprotección, vulnerabilidad y con eminentes riesgos a la vida. XIV. También se afirma una vulneración al derecho a la vida , en cuanto que éste queda seriamente amenazado en el más estricto sentido. Según argumentan los impetrantes, e n situaciones límites como la que ocurre por la actual pandemia el COVID 19, el derecho a la salud resulta una condición necesaria para que el derecho a la vida sea asegurado dentro del ámbito de lo que, en la doctrina contemporánea se denomina "mandato de optimización" , el cual no es otra cosa, que el deber de cumplir un mandato constitucional para la plena concreción de un derecho. Este mandato se incumple, al contrastar la incidencia del contagio en Honduras y las posibilidades de sobrevivencia. Al momento de la interposición del recurso, Honduras e ra el país que ocupa ba el primer lugar de Latinoamérica en la tasa de mortalidad con un 6.39% . XV. Los reclamantes concluyen que, si el derecho a la salud está en desprotección, entonces la vida de las personas relacionadas en sí se encontraría en un estado de vulneración. Y, ante ello, la Acción de Amparo abre paso para el mantenimiento o restitución en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los Tratados y otros instrumentos internacionales establecen , ello conforme a nuestra ley fundamental . XVI. Los imperantes señalaron que para que dicha restitución se lleve a cabo es necesario que cese la omisión que en este momento se efectúa por parte del Gobierno de la República. Esto se alcanzaría si se suministra de todos los insumos e implementos necesarios para que el personal de salud, en primer término, no ponga en peligro su propia vida; y en segundo, que, con un personal sanitario debidamente protegido, se tendrá asegurada también en la medida de las posibilidade s— la vida de la población , por lo que en definitiva se peticiona que por medio de la garantía de amparo, se mantenga y restituya en el goce del derecho a la salud y el derecho a la vida del personal sanitario y de la población en general. XVII. De los postulantes solamente formalizaron sus recursos la doctora SUYAPA MARÍA FIGUEROA EGUIGUREMS y los señores V.A.F.G., M.A.M.R., H.W.B.A., K.M.O.A., L.J.C.R., AURA CELESTE FERNÁNDEZ ÁVILA, M.F.G., A.L.M. Y MARÍA DOLORES EUCEDA. La recurrente SUYAPA MARÍA FIGUEROA EGUIREMS , no se refirió a los informes de las autoridades recurridas, limitándose a señalar que no lo encontraba necesario ni justificado, considerando que la [ sic ] realidad actual desborda cualquier explicación sobre la incidencia y manejo de la pandemia del país ”. Por su parte, el abogado V.A.F.G., y los demás reclamantes que formalizaron su respectivo recurso, si hicieron referencia a la respuesta del Estado manifestando que los mismos, en específico el de la Secretaría de Salud, se redujeron a señalar los gastos en los que han incurrido en la compra de materiales de bioseguridad en el periodo de tiempo que transcurre, en los que hizo dos compras de materiales de bioseguridad, sin embargo, aceptaron la existencia de un desabastecimiento en el mes de junio que incentivó una nueva compra de insumos, de acuerdo con lo explicado por los impetrantes, esto evidencia que la autoridad recurrida no tiene registro de qué cantidades y necesidades de insumos de bioseguridad que requieren mensual o semanalmente los 32 centros hospitalarios a nivel nacional para que en ningún momento se produzca desabastecimiento, en esto centros hospitalarios que constituyen el segundo nivel de atención médica. Los quejosos expusieron que la Secretaría de Salud no dio mayor detalle del abastecimiento de insumos de bioseguridad, equipo médico y mejoras en infraestructura básica en el nivel primario de salud que incluye 1,078 Centros de Salud Rural (CESAR), 436 Centros de Salud con M. y Odontólogo (CESAMO), 74 Clínicas Materno Infantil, 3 Clínicas de Emergencia Periférica (CLIPER), esta falta de información da la pauta, según los accionantes, que la Secretaría de Salud ha priorizado el segundo nivel de salud por ser el hospitalario y ha desprovisto el nivel primario de atención a la salud que, en el caso de las zonas rurales y las periferias urbanas , es el que atiende a la población más vulnerab le del país, existiendo un alto riesgo de propagación del virus por tal negligencia. Al referirse a l informe emitido por la Presidencia de la República , los reclamantes señalaron que éste resultó ser aún menos específico , pues se limitó a señalar los decretos ministeriales adoptados hasta el mes de abril, incluyendo la declaratoria de emergencia, suspensión de derechos constitucionales, así como, otro decretos , la mayoría consistentes en la exoneración de impuestos para la importación, compra, venta y comercialización de insumos de bioseguridad, sin embargo, no se estableció en qué medida ha asumido su responsabilidad constitucional de coordinar las actividades públicas del sector salud, esta negación de su responsabilidad implica , según señalaron los peticionarios, una intención de ocultar su responsabilidad en el presente amparo. Se cuestionó por parte de los amparistas que en el portal del Despacho de Comunicaciones y Estrategia Presidencial, la información relativa a la cantidad de entregas y el proceso de abastecimiento de equipo médico en el país es escasa e insuficiente, considerando ser evidente que existe un ocultamiento de la carencia en la entrega de insumos suficientes en ambos niveles de atención a la salud, lo cual ha generado que más médicos y personal auxiliar de salud fallezca a consecuencia de contraer Covid-19 , indicando que, a la fecha de la formalización del recurso, habían fallecido 46 médico s como consecuencia de haber contraído el virus Se disputó además la falta de eficiencia en el manejo de las pruebas y la falta de estas, siendo nuestro país el penúltimo en la región en cuanto a la práctica de pruebas PCR realizadas . Los impetrantes concluyeron diciendo que la falta de insumos de bioseguridad y de condiciones hospitalarias adecuadas evidencian que las autoridades recurridas no han implementado una estrategia de abordaje clara de la pandemia, lo que conlleva a la necesidad que los derechos de la población y del personal de salud sean tutelados por medio de la presente acción constitucional. RESPUESTA DE LA S AUTORIDAD ES RECURRIDA S I. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia presentó en tiempo el respectivo informe referente a las acciones de amparo interpuestas ante esta Sala, constando el resumen de las [sic] “ medidas tomadas e implementadas ” por dicha Secretaría, las que se han descrito en la relación de antecedentes fijada en el preámbulo de esta sentencia. La Secretaría de la Presidencia explicó las funciones y responsabilidades de cada una de las entidades estatales denunciadas en el presente recurso, adjuntando, como documentación de soporte, todos los acuerdos y decretos ejecutivos emitidos por la Presidencia de la República, relacionados a la respuesta estatal a la pandemia del Covid-19 en el país. De la documentación incorporada se pudo constatar inter alia, lo siguiente: 1. E l Poder Ejecutivo emitió el 10 de febrero de 2020 declaración de un [sic] “ estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ”, instruyéndose a la Comisión Permanente de Contingencias ( en adelante COPECO) a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (en adelante SINAGER), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con el fin de que todas las instituciones que integran dicho sistema trabajen en forma [sic] “ articulada ” para combatir la pandemia ; 2. S e instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (en adelante SESAL) a coordinar con las organizaciones del sector salud y con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a fin de garantizar la provisión de servicios y la atención oportuna de las personas afectadas con la enfermedad; 3. Se ordenó a la Secretaría de Finanzas y la de Coordinación General de Gobierno [sic] “ analizar e identificar ” recursos dentro del fideicomiso de reducción de la pobreza FINA 2 y del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, en todas sus fuentes de financiamiento, un presupuesto por la suma de hasta CIENTO DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS para garantizar [sic] “… el fortalecimiento de la provisión de servicios con el recurso humano, equipamiento médico, adquisición de insumos, materiales y equipos de protección personal para responder ante la emergencia del dengue y esta nueva enfermedad coronavirus (2019-nCoV), que por su alta contagiosidad es necesario proteger a los proveedores de servicio y a la población en general …”. El manejo de la [sic] “ totalidad ” de los fondos estará a cargo de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) e utilizados de acuerdo con el plan de trabajo ya establecido. 4. Se autorizó a la SESAL y a COPECO para utilizar su partida presupuestaria en lo que fuer a necesario para hacer frente al estado de emergencia sanitaria declarada. II. Por su parte, l a Comisión Permanente de Contingencias ( COPECO ) presentó un informe que incluyó una narración cronol ógica de sucesos relacionados con la pandemia y de acciones de seguimiento a los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo , lo que ya ha sido detallado en apartados anteriores. Siendo que por medio de la acción de amparo que nos ocupa se ha denunciado la condición de los centros hospitalarios del país y la carencia de insumos y medidas de bioseguridad para el personal médico, de la información proporcionada por esta entidad estatal resulta ron relevante s los cuadros concernientes a la entrega de insumos a algunas regiones D. del país , que comprenden hospitales y regiones de salud , así como la información de compra y almacenamiento de material de bioseguridad correspondiente al mes de abril del año 2020 —únicamente en el Distrito Central y la ciudad de San Pedro Sula— que incluy ó: 1. Guantes de látex 2. Mascarillas (N95 y [sic] “normales” 3. Galones de gel antibacterial 4 . Lentes protección 5 . Overoles 6. Cubre zapatos 7. Batas médicas Mas allá de estos cuadros, no se adjuntó documentación de soporte en donde se hiciera constar el recibo y/o entrega de estos insumos a l personal médico y hospitalario y tampoco si estas entregas fuesen coordinadas en forma periódica. Se detallaron las empresas proveedor a s de estos materiales, y se informó sobre dos acciones de reparaciones en hospitales: construcción de triaje y remodelación del centro de emergencias del hospital de El Tórax y mejoras a infraestructura del gimnasio número 1 de la Villa Olímpica, ambas obras ubicadas en la capital de la República. III. El informe correspondiente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud , además de los datos que se han reproducido previamente , estableció que la entidad presenta problemas presupuestarios que no les ha permitido afrontar la emergencia decretada por el Poder Ejecutivo, lo que ha provocado que el sistema de salud tenga cobertura e insumos restringidos, reconociéndose que efectivamente imper a un desabastecimiento de insumos de bioseguridad para la red hospitalaria nacional . La Secretaría estableció planes, lineamientos directrices y estrategias para hacer frente a la emergencia decretada por el virus COVID19, y se detallaron cuadros de los insumos solicitados por medio del fideicomiso para dotar al personal de salud con equipo de bioseguridad. IV. Por su parte el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) , dio a conocer la aprobación del Plan Estratégico Institucional frente a la amenaza de Epidemia de Coronavirus (COVID-19) , estableciéndose, entre otras, las acciones siguientes: 1. Se informó sobre la compra de medicamentos, insumos, dispositivos médicos, equipo m édico, servicios de l aboratorio, servicios de alimentación, limpieza, seguridad, de se chos sólidos , así como el inicio de los trámites de acondicionamiento para fortalecer los centros de atención para la atención de pacientes COVID-19 . 2. La Subgerencia de Recursos Humanos fue instruida para proced er a la contratación de r ecurso h umano c alificado para la atención de pacientes COVID, ordenado que se estableciera la modalidad de contratación de servicios técnicos y profesionales, velando e implementando las medidas establecidas en el Protocolo para atender la epidemia del Coronavirus 3. Se autorizó desarrollar un p lan de c omunicaciones para crear conciencia en la población afiliada sobre las medidas de prevención y acciones a seguir ante el contagio del COVID-19 y cualquier otra medida orientada a la divulgación de los cambios que resulten en el manejo de la crisis incluyendo las señalizaciones respectivas. 4. Se instruyó a través de la Gerencias y Direcciones de Hospitales, la Unidad de Sistema locales de Seguridad Social y la Coordinación de Sistema de Médico de Empresas, dar seguimiento a cada establecimiento de salud propios, subrogados y del sistema médico de empresa para la prevención manejo y control de los derecho habientes que cursen con sospecha de caso de Coronavirus COVID-19. 5. Se instruyó a través de la Coordinación de la Comisión de Evaluación de Certificados de Incapacidad del IHSS, crear una política i nstitucional que permita establecer los tiempos de capacidad temporal y de refrendo a los pacientes, infectados por el brote de Coronavirus. 6. Se instruy ó a la Sub-Gerencia de Presupuesto elaborar el análisis y viabilidad de la disponibilidad presupuestaria conforme a la capacidad financiera del IHSS a través del Régimen de atención de la salud para las gestiones complementarias encaminadas al cumplimiento del Plan estratégico Institucional frente a la amenaza de epidemia de Coronavirus COVID-19. 7. Se instruyó gestionar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las autorizaciones que correspondan a la modificación presupuestaria en el Marco de la Emergencia declarada . 8. Se realizaron las proyecciones correspondientes del 21 de marzo del 2020 al 6 de marzo del 2020, en la cual se autoriza acondicionar espacios físicos para hospitalización de pacientes a nivel nacional, sala de cuidados intensivos, adquiriendo los ventiladores necesarios para ello, así como el personal de enfermería realizando instalaciones provisionales de aires acondicionados y camas, dispensando medicamentos a instalaciones provisionales de aires acondicionados y camas, dispensando medicamentos a pacientes crónicos priorizados, adquiriendo insumos como batas descartables, guantes, mascarillas, gel con un promedio de consumo de un año para tener abastecimiento suficiente. RAZONAMIENTO DE LA SALA I. En el presente asunto, los recurrentes han enfocado su reclamo fundamentalmente en el hecho que, debido a omisiones por parte de las instituciones del Estado cuyas actuaciones son denunciadas de violentar derechos y garantías constitucionales, no se ha dotado al personal médico de los distintos hospitales públicos del país con los insumos y el equipamiento necesario para poder realizar sus funciones en forma segura, eficaz y apropiada, con lo que se ha puesto en precario su salud , así como la de las personas que son atendidas en los distint o s hospitales y centros de asistencia sanitaria del país . De igual forma, se denuncia que las condiciones deficientes que predominan en los hospitales y centros de salud públicos han contribuido a su vez a poner en alto riesgo la salud de las personas en cuyo favor se ha promovido la presente acción constitucional de amparo, más aún ante la propagación del Covid19 que ha derivado en una pandemia que ha afectado a cientos de millones de personas a nivel global. II. Ha habido consenso en esta Sala en afirmar que el derecho a la salud comporta e l derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Este derecho a su vez incluye la atención de salud oportuna y apropiada, así como los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad , accesibilidad , aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación. III. Esta Sala concuerda en que la salud es un derecho humano , fundamental e indispensable para el goce y ejercicio adecuado de los demás derechos humanos, por ende, tod a persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente . IV. Los derechos que conforman el contenido del derecho a la salud han sido reconocidos por normas internacionales comprendidas en tratados sobre derechos humanos ratificados por Honduras . Estos tratados imponen al Estado una serie de obligaciones en torno a la realización del derecho a la salud , los que, al formar parte de nuestro derecho interno , adquieren , consecuentemente, fuerza normativa de carácter constitucional . V. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud ha precisado que el derecho a la salud no solamente puede ser entendido como la ausencia de afecciones o de enfermedades y que el goce máximo grado de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y que este derecho incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente . VI. Bajo estas premisas es lógico asumir entonces que, para asegurar la efectividad del derecho a la salud, se exige la práctica de actividades de prevención, promoción y protección , correspondiendo también un enfoque integral en donde debe incluirse los entornos físico y social es que correspondan y que aseguren su eficacia . VII. Si asumimos que el derecho a la salud conlleva el mantenimiento de ese estado de bienestar físico y mental de las personas, también debe abarcar el restablecimiento de ese estado de salud en aquellos casos en los que este se vea disminuido ante una enfermedad o a cualquier perturbación que lo limite, sea orgánica o funcional . E n este sentido, ha habido consenso en afirmar que, en virtud de ello, el poder público adquiere la obligación de llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias tanto para la conservación como para el restablecimiento de la salud a las personas. VIII. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha plasmado con claridad esta idea al considerar que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones que permiten a las personas llevar una vida sana. Estos factores contemplan la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano . IX. Podemos apreciar entonces que debe existir una interrelación y una línea de continuidad entre los elementos esenciales del derecho a la salud, partiendo de la disponibilidad de establecimientos, bienes y servicios de salud, lo que exige la dotación de la infraestructura y los elementos necesarios para la realización plena de este derecho, que debe incluir la existencia de un sistema organizado de hospitales, personal y medicamentos. X. Por supuesto que, al igual como acontece con todos los derechos fundamentales en general , la mera enunciación o reconocimiento de estos no garantiza su efectividad, por ello, no basta la existencia de la infraestructura necesaria , bienes y servicios , sino que estos servicios de salud que se brinden sean además accesibles es decir, de amplia cobertura para la población, y que sean , como se apunta previamente, de calidad , y aceptabilidad, que conlleva por un lado que cumplan con los estándares básicos de calidad y por el otro , que los servicios de salud sean respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir que estos elementos se enlazan y vinculan entre sí . Como ya queda dicho, l a salud debe percibirse o definirse de manera integral , lo que implica que sus elementos no pueden entenderse ni aplicarse de manera aislada. XI. Con respecto a la disponibilidad como elemento esencial del derecho a la salud d e la que hablamos, e l Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Observación General 14, párr. 12, h a dicho que c ada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. Si bien se dice que l a naturaleza precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de diversos factores, en particular el nivel de desarrollo del Estado Parte , se enfatiza en que esos servicios incluirán inter alia los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS. XII. Al referirse a la calidad como otro elemento esencial, la Observación General 14 (párr. 12) del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales señala que se requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y también agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas . XIII. En este sentido , se ha establecido la necesidad de que existan mecanismos que garanticen el control y la evaluación de los servicios de salud que se prestan y la calidad debe evaluarse conforme a los fines del Estado Social de Derecho, de allí su estrecha relación con valores como la vida y la dignidad humana. XIV. En lo que respecta de la relación conexa que existe entre el derecho a la vida y el derecho a la salud, esta Sala asiente en que e l concepto de vida no se limita a excluir el peligro a la muerte, sino que el derecho a la vida se inclina por la garantía a una existencia en condiciones dignas , lo cual comprende sin duda , a una vida en condiciones de salud o donde se asegure la salud de las personas , de ahí que podemos afirmar que la falta de protección del derecho a la salud pondrá a la vida en situación de riesgo . XV. En el presente asunto, los recurrentes han ofertado varios elementos probatorios, entre los que destacan para el caso, videos e imágenes con los que se muestra el mal estado en el que se encuentran algunos de nuestro s hospitales públicos , principalmente los sectores en donde se brind a atención a personas contagiad a s con el virus Covid19 . XVI. De estos videogramas se observa, para el caso, que en el Hospital Escuela Universitario se levantó una improvisada carpa para atender pacientes Covid19, la que se ubicó en las afueras del Hospital y de lo que se ha podido observa r de las imágenes ofertadas , no p odría considerarse que este cumpl a con los requerimientos básicos para una debida atención y tratamiento sanitari o. A simple vista este recinto resulta totalmente inapropiado para atender a cualquier paciente . XVII. En general, las pruebas que han sido aportadas, que incluyen entre otros, pronunciamientos de profesionales de la medicina y los videogramas que hemos citado, evidencia n la infortunada condición sanitaria de los centros hospitalarios de Tegucigalpa y San Pedro Sula , un hecho que ha pasado a ser ampliamente conocido e independientemente que est a situación pueda ser transitoria, este es un hecho que la Sala no puede desconocer pues la s propia s autoridad es de l sector salud ha n reconocido abiertamente las deficiencias de los hospitales públicos, no solo en sus intervenciones dentro del presente recurso sino que de manera pública y constante . XVIII. En la doctrina procesal, se les denomina hechos notorios a aquellos que están exentos de prueba porque s on conocidos directamente por cualquier persona que se halle en capacidad de observarlos . Para esta Sala, este es el caso de l estado de nuestros hospitales públicos, en especial el Hospital Escuela Universitario en Tegucigalpa y el Hospital M.C.R. en la ciudad de San Pedro Sula, al ser ampliamente conocidas sus condiciones, carencias y limitaciones . XIX. La situación de nuestros hospitales y centros de salud ha sido precaria por décadas , volviéndose más crítica con la pandemia mundial del Covid19 y e sto tiene como una inevitable consecuencia que el Estado se vea en la incapacidad de asegurar el derecho a la salud de manera efectiva a la población que procura ser atendida en los mismos . Esto conlleva a que, de manera constante, se ponga en gr a ve riesgo las vidas de sus pacientes, médicos y el personal a uxiliar de salud en general , al verse expuestos , a razón de estas deficiencias , a condiciones insalubres, inseguras e insostenibles, provocándose un deterioro gradual y sistemático de l derecho fundamental a la salud y a la vida, como derecho conexo. XX. La Constitución de la República proclama la inviolabilidad de la vida y es enfática al declarar a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado , imponiendo a todos la obligación de respetarla y protegerla . La autoridad estatal debe entender que la observancia de este mandato es ineludible e inexcusable, ya sea por cuestiones de presupuesto, infraestructura o circunstancias históricas, políticas o sociale s. La situación de la pandemia y el impacto que ha tenido en otros países —como lo resalta el informe de la Secretaría de Salud—tampoco podría dispensar de ninguna manera a las autoridades del Estado de Honduras de cumplir a cabalidad con su mandato y con los deberes que le imponen tanto nuestras leyes como los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que somos parte. XXI. Esta Sala advierte que de los actos reclamados por los impetrantes se ha n logrado establecer en el curso del presente recurso, la s deficiente s condiciones de los centros hospitalarios para la atención de los pacientes y la insuficiencia de insumos y medidas de bioseguridad para las y los profesionales de la salud encargados de atender la pandemia . La Sala encuentra que, no obstante que las autoridades denunciadas han llevado a cabo actividades dirigidas hacia la prevención , tratamiento y protección de pacientes y personal de salud en torno a la pandemia del COVID19, estas han resultado insuficientes en este respecto , lo cual, sumado a las condiciones de los centros hospitalarios han consumado en la afectación del derecho a la salud . XII. Esta Sala considera, como bien lo han señalado los peticionarios V.A.F.G., M.A.M.R. y OTROS al referirse en la formalización de su recurso a los informes remitidos por las autoridades del Estado, que, en el caso e specífico de la Secretaría de Salud, se aprecia que ésta ha reconocido que: 1) Enfrenta un déficit presupuestario importante; 2) El sistema de salud del país tiene cobertura e insumos restringidos ; 3) Existe en el país una limitada capacidad de respuesta de la red de servicios de salud; 3) El presupuesto de la S ecretaría de Salud ha tenido aumentos pero los mismos no corresponden a la emergencia decretada por el Covid19; 4) Existe desabastecimiento de insumos de bioseguridad para l a red hospitalaria nacional ; 5) Las carencias en los hospitales nacionales siempre han sido muchas y ello responde al grado de pobreza del país; 6) Las carencias como país han puesto al sector salud en una situación crítica [1]. XXIII. En lo tocante al desabastecimiento— acaecido en el mes de junio de 2020 según la SESAL —que incentivó una nueva compra de insumos, los accionante s argumentan que lo informado por la SESAL es evidencia de que (Sic.) “… la autoridad recurrida no tiene registro de qué cantidades y necesidades de insumos de bioseguridad que requieren mensual o semanalmente los 32 centros hospitalarios a nivel nacional para que en ningún momento se produzca desabastecimiento, en esto centros hospitalarios que constituyen el segundo nivel de atención médica …” . U na observación con la que esta Sala coincide pues si bien se aprecia que la autoridad sanitaria informa sobre estas compras, no se advierte que exista la debida planificación para dotar y abastecer en forma periódica y eficiente a los hospitales a nivel nacional , siendo por ende asequible considerar que, efectivamente, existe personal de salud que no ha contado con la regularidad necesaria con los insumos e implementos de bioseguridad requeridos para atender debidamente esta emergencia. XXIV. De lo informado por la Secretaría de Salud tampoco parece haberse hecho lo necesario para acondicionar adecuadamente a los hospitales con salas debidamente equipadas con respiradores mecánicos , camas y el equipo necesario para asegurar que los pacientes de Covid sean atendidos en forma adecuada e inclusive en forma digna, siendo inaceptable que se le trate a la intemperie protegidos únicamente por una carpa , como se ha podido verificar en el videograma que se ha adjuntado como prueba por parte de los reclamantes . Por mandato constitucional a todos los habitantes de esta nación les asiste el derecho a ser tratados con dignidad y a que se les garantice su derecho a la vida y a la salud . XXV. La Sala también concuerda con los recurrentes en que el informe emitido por la Presidencia de la República se limitó a señalar los decretos ministeriales que fueron aprobados para enfrentar la pandemia, así como el presupuesto asignado para tal fin. No obstante, e ste infor me resultó oportuno para establecer la respuesta del Poder Ejecutivo frente a la crisis sanitaria , así como la asignación de los recursos para tal fin, los que serían manejados por el Comité Nacional de Contingencias (COPECO). A l respecto, la Sala estima que el manejo de una emergencia sanitaria de tan alto impacto debió serle delegada primordialmente a la Secretaría de Salud , atendiendo a la naturaleza estrictamente sanitaria de una pandemia , la cual supone la extensa y prolongada propagación geográfica de una enfermedad infecciosa , campos que claramente le competen fundamentalmente a máxima autoridad sanitaria del país . Así también, se considera que debió verificar se con mayor diligencia la correcta administración y manejo del presupuesto asignado a las distintas instituciones para la previsión y dotación de servicios médicos y la adquisición del equipamiento, insumos y material de protección en torno a la pandemia del Covid19 , n o obstante, este es una cuestión que se disgrega del ámbito de aplicación de la presente acción de amparo, puesto que si bien la correct a administración del presupuesto designado para la atención a la pandemia constituye un aspecto esencial en torno al adecuado y eficiente uso de los recursos nacionales para tal propósito, este no constituye en s í un acto cuyo cumplimiento sea reclamado expresamente por los impetrantes, siendo además que esta es una tarea que le compete a los órganos contralores del Estado, principalmente a l Tribunal Superior de Cuentas como ente rector del sistema de control de los recursos públicos , al cual por disposición constitucional le compete la fiscalización de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado, entre otros. I. En virtud las anteriores consideraciones , analizados que han sido los antecedentes, las alegaciones de los recurrentes, los informes de las entidades del Estado que han sido denunciadas en el presente recurso, así como la prueba allegada al trámite, esta Sala de lo Constitucional puede concluir: 1) Que, si bien las autoridades denunciadas han llevado a cabo esfuerzos importantes y medidas oportunas y necesarias para hacer frente a la pandemia provocada por el virus Covid19, estas no han sido su ficientes ; 2) Que n o ha existido la debida planificación para dotar y abastecer en forma periódica y eficiente a los hospitales y centros de salud del país con los insumos , equipo médico e implementos de bioseguridad que el personal de salud requiere y ha requerido para atender debidamente a los pacientes que asisten a dichos centros sean o no afectados por el virus COVID - 19; 3) Que los principales hospitales públicos del país, el Hospital Escuela Universitario y el Hospital M.C.R. , debido a sus deficientes condiciones de funcionamiento, no tienen ni han tenido la capacidad para dar atención médica inmediata y oportuna a sus pacientes , y tampoco han logrado brindar servicios de salud apropiad os y de calidad a la población del país ; 4) Todas e stas situaciones ha n ocasionado un deterioro gradual y sistemático del derecho fundamental a la salud y a la vida tanto de l as personas en cuyo favor se ha promovido la presente acción constitucional de amparo, como de las personas que acuden a la red hospitalaria nacional en busca de una asistencia médica. XXVII. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y relacionado , esta Sala , de acuerdo con el parecer del Ministerio Público , estima el OTORGAMIENTO PARCIAL de la garantía de amparo invocada por l os recurrente s , por lo que l as autoridades recurridas, el Poder Ejecutivo, la Secretaría en el Despacho de Salud y el Comité Nacional de Contingencias (COPECO) deberán tomar todas las medidas y acciones que sean necesarias asegurar , proteger y garantizar de manera efectiva el goce del derecho a la salud a todos los habitantes del país y en especial al personal sanitario de la red integral de servicios de salud a nivel nacional , incluyendo las siguientes : 1. Mejorar las condiciones de funcionamiento e infraestructura de la red de hospitales a nivel nacional; 2. Gestionar la disponibilidad periódica y la optimización de los insumos y equipo de bioseguridad necesarios para el personal sanitario de los hospitales y centros de salud; 3. Mejorar los espacios para atención diferenciada de pacientes por afección del COVID-19 y otras enfermedades; 4. Crear espacio para la higiene corporal de todo el personal de salud con el fin de hacerse una limpieza antes de abandonar el centro asistencial y evitar el contagio para terceras personas; 5. Aplicar estrictamente los Protocolos acordados por la Organización Mundial de la Salud; 6. Revisar con miras a mejorar la práctica para el manejo de cadáveres, en el acto del levantamiento de los cuerpos (de forma oportuna y con las medidas necesarias), entrega del cuerpo (de forma pronta, segura y en condiciones dignas) y posterior sepultura en condiciones dignas; 7. Revisar la práctica sobre el traslado de una persona afectada por COVID 19 de un centro hospitalario a otro, incluyendo el transporte en ambulancias; 8. Mejorar el laboratorio de virología y la respuesta laboratorial para dar a conocer los resultados de manera inmediata al personal médico tratante de pacientes afectados con la finalidad de adoptar las medidas de prevención que el caso exija, incluyendo los mecanismos de aislamiento y cuarentena requeridos para poder contrarrestar los graves efectos de esta pandemia; 9. Proteger a las mujeres en estado de gestación que laboran en el Sistema Nacional de Salud, incluyendo al personal sanitario que presenta comorbilidades, así como a aquellas personas con rango de edad entre 50 y 60 años, mediante permisos u otras medidas, sin que se comprometa sus derechos laborales, así como cualquier otra que resulte idónea; 10. Revisar todas áreas, unidades o departamento de los centros hospitalarios habilitados para la atención y tratamiento de pacientes por COVID 19 para crear las condiciones de abordaje por COVID 19 y de bioseguridad para todo el personal; 11. Habilitar un mayor número de camas para pacientes por COVID 19 y demás pacientes hospitalarios ; 12. Acondicionar áreas efectivas para dar asistencia a pacientes que ya están en estado crítico y aquellos que próximamente presentarán la misma condición; 13. Adoptar medidas para que los centro s de salud cuenten con lo necesario para diagnóstico del COVID19 , incluyendo el triaje para una buena gestión del riesgo clínico y manejar adecuadamente los flujos de pacientes, de conformidad a los estándares aprobados por la Organización Mundial de la Salud. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia, en nombre del Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, por UNANIMIDAD de votos y haciendo aplicación de los Artículos 18 de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 59, 63, 80, 82, 90, 303, 304, 313 No. 5) y 321 de la Constitución de la República; 1º y 78 atribución 5ª de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; y, 1, 2, 3 numeral 2), 5, 9, 41, 45, 48, 49, 51, 63, 67, 68, 69 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA: PRIMERO : OTORGANDO PARCIALMENTE el r ecurso de a mparo de que se ha hecho mérito, interpuesto por : A) La doctora SUYAPA MARÍA FIGUEROA EGUIGUREMS; B) La abogada C.H.A.; C) El abogado J.A.M.R.; D) El abogado EDY ALEXANDER TÁBORA GONZALES; E) El abogado EDGAR LEONARDY DUARTE; F) Los ciudadanos V.A.F.G., M.A.M.R., H.W.B.A., K.M.O.A., L.J.C.R., AURA CELESTE FERNÁNDEZ ÁVILA, M.F.G., A.L.M. Y MARÍA DOLORES EUCEDA ; G) El abogado A.G.N.Á.; H) Los ciudadanos M.A.G.G., A.A.P.Á., N.H.R.H., S.Y.F.M., D.A.R., G.J.A.V., M.S.L.R., actuando en su condición de Red de Defensores de Derechos Humanos del Sur ; I) Los ciudadanos C.F.Á., L.M.M.M., H.H.Y.D.A.R.C., representantes del COLEGIO DE PEDAGOGOS CAPÍTULO DE CHOLUTECA; Y.B.Y.Y.L.E.G., representantes de las defensoras de ACCIÓN ECUMÉNICAS POR LOS DERECHOS HUMANOS (AEDH); L.F.A. representante de RED AMBIENTALISTA DE HONDURAS; O.X.A.P. representante de los MÉDICOS DEL HOSPITAL DEL SUR, y; M.A.G.G., A.A.P.Á., N.E.R.H., S.Y.F.M., G.J.A.V.Y.M.S.L.R., como representantes de la RED DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS DEL SUR (REDEHSUR), y; J) La abogada G.M.S.R.; TODOS a favor de los HABITANTES DE HONDURAS Y DEL PERSONAL SANITARIO QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EN SERVICIO A NIVEL NACIONAL, contra actuaciones de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS, a través del presidente J.O.H.A.; la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, a través de la señora ALBA CONSUELO FLORES; y el COMITÉ PERMANENTE DE CONTINGENCIAS (COPECO), a través del señor G.A.R.P. , ; SEGUNDO: DENEGANDO el recurso de amparo en lo que respecta a l INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), a través de los señores V.M., J.S.Y.G.L. , al considerarse no acreditada en el presente trámite acción u omisión de dicha entidad que derive en una afectación a derechos constitucionales ; Y MANDA: Que con certificación de esta s entencia se le dé cumplimiento inmediato por parte de las autoridades recurridas en el presente recurso . NOTIFÍQUESE. Firmas y sello. L..A..S.. PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. J.A..Z..Z.. E.F..O..C.. R.A..H..R.. J.A..S..V.. Firma y sello. C.A.A.C., SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”

Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veintidós, certificación de la sentencia de fecha ocho de diciembre de dos mil veintiuno, recaída en los Recursos de Amparo Administrativos registrados en este Tribunal con los números SCO-222 al 227, 253, 255, 267 y 277-2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA

SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

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[1] Como se desprende del informe rendido por la Sría. de Salud que obra a folios 101 -112 de los antecedentes.

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